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Documento BOE-A-2017-14228

Resolución de 16 de noviembre de 2017, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, para mantenimiento y coexplotación de estaciones permanentes GNSS compartidas en el territorio de Andalucía y la prestación de servicios de posicionamiento geodésico conjuntos.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 4 de diciembre de 2017, páginas 117663 a 117671 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2017-14228

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 14 de noviembre de 2017 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio de colaboración entre la Administración Autonómica de Andalucía, a través del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, y el Ministerio de Fomento, a través del Instituto Geográfico Nacional, para mantenimiento y coexplotación de estaciones permanentes GNSS compartidas en el territorio de la Comunidad de Andalucía y la prestación de servicios de posicionamiento geodésico conjuntos.

Y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público sobre Convenios suscritos por la Administración General de Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 16 de noviembre de 2017.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Amador Elena Córdoba.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Administración Autonómica de Andalucía, a través del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, y el Ministerio de Fomento, a través del Instituto Geográfico Nacional, para mantenimiento y coexplotación de estaciones permanentes GNSS compartidas en el territorio de la Comunidad de Andalucía y la prestación de servicios de posicionamiento geodésico conjuntos

De una parte, la Sra. doña Rosana Navarro Heras, Subsecretaria de Fomento, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 503/2016, de 18 de noviembre («BOE» núm. 280, de 19 de noviembre de 2016), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio de 2012 («BOE» del 25 de julio de 2012), por la que se delegan determinadas competencias en la Subsecretaria de Fomento, en nombre y representación de la Administración General del Estado.

Y de otra, don Jesús Sánchez Fernández, que ostenta la dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante, IECA), en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 265/2015, de 14 de julio («BOJA» n.º 136, de 15 de julio), y con capacidad suficiente para formalizar convenios, en nombre y representación del IECA, a tenor de lo establecido en el artículo 13.c) del Decreto 372/2009, de 17 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Sistema Estadístico de Andalucía.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. El Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, es el órgano de la Administración del Estado competente para el establecimiento y mantenimiento de las redes nacionales geodésicas y de nivelaciones, conforme a lo establecido por el Artículo 6.1.a) de la Ley 7/1986, de 24 de enero, de ordenación de la cartografía.

2. La Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, en su Artículo 17.3 (El Sistema Cartográfico Nacional) establece que el Gobierno regulará el Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional, del que forma parte el Sistema de Referencia Geodésico. El Sistema de Referencia Geodésico está constituido por las redes nacionales geodésicas y de nivelación, permitiendo una completa integración referencial con la información de otros países europeos y con los sistemas de navegación.

3. El Artículo 4 (Capítulo II) del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, en desarrollo de la Ley 14/2010, de 5 de julio, y de acuerdo con la Ley 7/1986, de 24 de enero, establece que toda la producción de información geográfica y cartografía oficial se realizará a partir del Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional, del que forman parte las redes nacionales geodésicas y de nivelaciones, y se encomienda al IGN la formación, el control, el señalamiento, si fuera necesario, y la difusión del Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional.

4. Las Redes Geodésicas Nacionales están constituidas por:

– Las Redes Geodésicas Nacionales Pasivas:

• Red Geodésica de Primer Orden (RPO).

• Red Geodésica de Orden Inferior (ROI).

• Red Geodésica Nacional por Técnicas Espaciales (REGENTE), constituida por 1029 vértices en la Península y Baleares y 72 vértices en Canarias.

– La Red Geodésica Nacional de Referencia de Estaciones Permanentes GNSS (ERGNSS), constituye la red geodésica nacional activa. 24 de estas estaciones permanentes están integradas en la red europea EUREF y 3 en la red mundial del IGS (International GNSS Service).

5. Conforme establece el Artículo 6.º de la Ley 11/1975, de 12 de marzo, sobre señales geodésicas y geofísicas, las estaciones permanentes de la Red Geodésica Nacional de Referencia de Estaciones Permanentes GNSS, como señales de la red geodésica nacional, son propiedad del Estado y estarán adscritas a la Dirección General del Instituto Geográfico y Catastral, anterior denominación del IGN, para el cumplimiento de los fines previstos en esta Ley y sujetas a la Ley del Patrimonio del Estado.

6. Una mayoría de la CC.AA. ha procedido a establecer redes geodésicas activas de estaciones permanentes GNSS dando cobertura a su territorio, para facilitar el posicionamiento geodésico, especialmente en tiempo real. Estas redes geodésicas activas de estaciones permanentes autonómicas pueden contribuir a la densificación de la Red Geodésica Nacional de Referencia de Estaciones Permanentes GNSS y, a su vez, las de esta red estatal, a potenciar los servicios que prestan las redes autonómicas.

7. El IGN ha establecido convenios con varias Comunidades Autónomas donde, entre otros asuntos, se acuerda el uso conjunto de estaciones permanentes de las redes geodésicas para los servicios de posicionamiento en tiempo real, y en muchos casos la compartición en régimen de copropiedad de estaciones adecuadas para su inclusión en la Red Geodésica Nacional de Referencia de Estaciones Permanentes GNSS (ERGNSS).

8. El IGN, como Centro Local de Análisis de la Subcomisión EUREF de la Asociación Internacional de Geodesia, dispone de servidores informáticos que realizan el análisis, cálculo y series temporales de coordenadas de Estaciones de Referencia GNSS tanto para la monitorización efectiva de cualquier estación como para el mantenimiento del Sistema de Referencia Terrestre en su particularización para el territorio del Estado. Así mismo, dispone de servidores informáticos capaces de realizar el control de calidad de los ficheros a introducir en cálculo, su almacenamiento y copia de seguridad.

9. De acuerdo con lo dispuesto en la letra g) de la Disposición adicional segunda, relativa a «asunción de funciones en materia cartográfica», de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se atribuye al IECA, entre otras, la creación y mantenimiento de una red de posicionamiento que permita la prestación de servicios basados en la localización geodésica.

10. Por otro lado, en la Ley 3/2013, de 24 de julio, por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017, se definen los ámbitos prioritarios de actuación y las infraestructuras de la información para el fomento del aprovechamiento estadístico y cartográfico. Concretamente se cita a la Red Andaluza de Posicionamiento (RAP), como una Infraestructura básica dentro del Ámbito Prioritario de Actuación Territorial.

11. La Red Andaluza de Posicionamiento (RAP) es una infraestructura compuesta por 22 estaciones GNSS y sistemas de comunicaciones que, desde el año 2006, permite el geoposicionamiento de precisión, tanto en postproceso como en tiempo real, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Durante el año 2015, el uso de la RAP alcanzó una cifra de más de 150.000 ficheros RINEX descargados y más de 60.000 conexiones RTK, con un total de unos 2.900 usuarios dados de alta entre ambos servicios.

12. La Junta de Andalucía, a través del IECA, forma parte del Sistema Cartográfico Nacional, regulado por el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, habiéndose acordado su integración en virtud del Acuerdo de 16 de septiembre de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales se incorporan al mencionado Sistema, y el subsiguiente Convenio de colaboración suscrito el 29 de julio de 2010.

13. En tanto que entidades integrantes en el Sistema Cartográfico Nacional, el IGN y el ICA (actualmente IECA) se comprometieron a llevar a cabo un ejercicio eficaz de las funciones públicas en materia de información geográfica mediante la coordinación de sus actuaciones en este ámbito. A ese respecto, el mencionado Convenio de integración, en el punto 2 del apartado a) de su cláusula tercera, establecía que «las redes geodésicas activas y pasivas y de nivelaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía se integrarán en el Sistema de Referencia Geodésico. Para llevar a cabo esta integración, y asegurarla en el futuro, el Instituto de Cartografía de Andalucía y el IGN realizarán los correspondientes trabajos conjuntos; las condiciones técnicas, logísticas y de financiación de los mismos, así como su posterior mantenimiento, se establecerán mediante un Convenio específico de colaboración entre el IGN y el Instituto de Cartografía de Andalucía». La Junta de Andalucía está llevando a cabo un proceso de actualización tecnológica de la RAP, el cual conlleva la mejora de sus prestaciones para incluir servicios de nuevas constelaciones satelitales, como GLONASS y GALILEO. Esta actuación de modernización de equipos supone homologar las características de las antenas de la RAP con las de las integrantes de la Red Geodésica Nacional de Referencia de Estaciones Permanentes GNSS (ERGNSS).

14. Es interés de ambas partes definir mediante el presente acuerdo un marco de colaboración específico que permita incorporar estaciones permanentes de la Red Andaluza de Posicionamiento (RAP) a la Red Geodésica Nacional de Referencia de Estaciones Permanentes GNSS (ERGNSS) haciendo más eficaz y eficiente su despliegue y explotación, y estableciendo unas condiciones de prestación de servicios conjuntos que redunden en beneficios para la sociedad. Para optimizar el gasto de despliegue, mantenimiento y explotación, evitando duplicidades, la Administración General del Estado, a través del IGN, y la Junta de Andalucía, a través del IECA, convienen en coordinar sus actuaciones para lograr la compartir estaciones permanentes de ambas infraestructuras de forma que se incremente la calidad de los servicios que prestan, y redunde en la eficiencia, a la vez que se satisfacen los requerimientos competenciales en esta materia de las dos instituciones.

Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio de colaboración.

El presente Convenio tiene por objeto el establecimiento de las actuaciones de colaboración, entre el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA) de la Junta de Andalucía y el Instituto Geográfico Nacional (IGN) del Ministerio de Fomento, para el mantenimiento y explotación de estaciones permanentes GNSS compartidas en el territorio de la Comunidad de Andalucía y la prestación de servicios de posicionamiento geodésico compartidos.

Las actuaciones a llevar a cabo en este Convenio son:

1. En materia de Infraestructuras geodésicas:

1.1 Especificar las Estaciones GNSS de la Red Andaluza de Poscionamiento (RAP) y de la Red Geodésica Nacional de Referencia de Estaciones Permanentes GNSS (ERGNSS) que formarán parte de ambas redes, así como las mejoras a realizar en estas estaciones GNSS y definir la responsabilidades de mantenimiento y uso de ambas administraciones.

Igualmente, se determinarán los procedimientos para que en un futuro pueda ampliarse el número de estaciones compartidas en régimen de doble adscripción.

1.2 Especificar las Estaciones GNSS en régimen de «uso compartido», así como regular el uso que ambas administraciones harán de las mismas.

2. En materia de servicios:

Regular los servicios que se pueden prestar a partir de la Infraestructura geodésica conjunta definida en el apartado anterior.

Segunda. Definiciones.

Estación permanente de una red GNSS: Una estación permanente GNSS es una infraestructura geodésica que opera de manera continua y que proporciona datos GNSS (Global Navigation SatelliteSystem) consistentes en medidas de pseudodistancias de código y fase de onda portadora con el objetivo fundamental de obtener un posicionamiento tridimensional preciso, así como otras aplicaciones en el campo de la meteorología, la geofísica y la geodinámica, y que sirve de referencia a otros usuarios, ya que su posición es conocida con precisión. Cada estación está compuesta por una antena, opcionalmente de una monumentación de este punto para garantizar su estabilidad y carácter geodésico, de un equipo receptor GNSS y de unos sistemas de comunicación, que garantizan la transmisión de datos a los usuarios y al centro de control de la red.

Estaciones permanentes GNSS de doble adscripción: Son aquéllas en que sus componentes individualmente son propiedad de una u otra administración, pero que, funcionalmente se comportan como una unidad integrada en las redes RAP y ERGNSS. En tanto que estaciones integradas en la Red ERGNSS, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Estar sujeta a lo establecido por la Ley 11/1975, de 12 de marzo, sobre señales geodésicas y geofísicas, y el Real Decreto 2421/1978, de 2 de junio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 11/1975, que formará parte de la ERGNSS.

2. Corresponder con una estación GNSS que forme parte de la RAP desde su origen.

3. Estar monumentada según los estándares de la red ERGNSS.

4. Disponer de acceso a los datos generados a través de la IP del receptor, y con red de comunicaciones de datos para tal efecto.

5. Tener garantizado su mantenimiento y conservación por la administración propietaria antes de pasar al régimen de doble adscripción.

Estaciones permanentes GNSS compartidas:

1. Todos sus componentes son propiedad de una u otra administración, y forman parte exclusivamente de una u otra red, pero sus datos son compartidos con la otra administración.

2. Permiten el acceso a los datos vía caster.

3. Tienen garantizado el mantenimiento y conservación por la administración propietaria de la misma.

Servicios de Redes GNSS a prestar:

1. Servicio propio es aquel que presta una administración utilizando exclusivamente los datos de las infraestructuras de su propiedad, junto con las acordadas en este Convenio como de doble adscripción.

2. Servicio compartido es aquel operado por una o ambas administraciones en el que se utilicen tanto datos procedentes de Estaciones GNSS propias, como de las de doble adscripción y de las compartidas.

Tercera. Estaciones permanentes en régimen de doble adscripción.

1. Estaciones permanentes a compartir en régimen de doble adscripción.

Para cubrir las necesidades a corto plazo de densificación de la red ERGNSS, se ha establecido que son siete las estaciones permanentes pertenecientes a la red RAP que, en el marco del presente Convenio, pasarán a ser compartidas en régimen de doble adscripción:

1. Estación permanente de Sevilla (SEVI).

2. Estación permanente de Cazalla (CAZA).

3. Estación permanente de Calar Alto (CAAL).

4. Estación permanente de Granada (GRA1).

5. Estación permanente de Jaén (UJAE).

6. Estación permanente de Aracena (ARAC).

7. Estación permanente de Cabra (CABR).

2. Aportaciones para la renovación de los equipos.

El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía ya ha llevado a cabo la renovación de equipos de las estaciones de Calar Alto y Sevilla, asegurando que sus características técnicas cumplen los requerimientos que exige su incorporación a la red ERGNSS.

El Instituto Geográfico Nacional, por su parte, asume instalar 5 nuevos equipos para renovar los correspondientes a las estaciones de Cazalla, Aracena, Cabra, Granada y Jaén, garantizando igualmente las características técnicas que exige su incorporación a la red ERGNSS.

El IGN, se encargará de la transformación a geodésicas de las estaciones permanentes de la RAP que vayan a pasar al régimen de doble adscripción, que supone la monumentación de las mismas. Las obras de transformación se acometerán, a ser posible, de tal manera que no afecten a la serie histórica de cada estación GNSS. Todas las actuaciones realizadas, en esta materia y en la configuración y enganche a la red de los equipos, deberán estar coordinadas con el IECA.

Las labores de renovación de equipos y de monumentación de las 7 estaciones deberán llevarse a cabo en un plazo no superior a un año desde la firma del presente Convenio.

3. Aportaciones para el mantenimiento de las estaciones en régimen de doble adscripción.

El IECA, será responsable del mantenimiento y de asegurar las necesidades logísticas de las 7 estaciones en régimen de doble adscripción, incluyendo las referentes a la provisión de unas comunicaciones, que aseguren la transmisión de los datos a los servidores del IGN.

El IECA será responsable de gestionar con los titulares de los edificios donde se ubican estaciones de la RAP los permisos de acceso, las modificaciones necesarias en la instalación debidas a renovación de los equipos, y cuantas implicaciones materiales y organizativas conlleve el proceso de doble adscripción de las estaciones contempladas en el presente Convenio.

En caso de que el IECA, en una o varias de las estaciones en régimen de doble adscripción, dejara de dar los servicios de mantenimiento y comunicación, o de realizar las gestiones con los titulares de los edificios especificadas en el párrafo anterior, en el caso de las estaciones permanentes con doble adscripción, se garantizará que el IGN, de forma subsidiaria, pueda asumir esta tarea.

4. Ampliaciones futuras del parque de estaciones en régimen de doble adscripción.

Ambas partes podrán acordar la ampliación del número de estaciones en régimen de doble adscripción en los términos establecidos en este Convenio, que se concretarán mediante adendas al mismo.

Cuarta. Servicios compartidos.

Las administraciones que suscriben el presente Convenio pondrán a disposición mutua, todas las estaciones GNSS de su titularidad necesarias para la prestación de servicios en tiempo real y postproceso de interés para cualquier aplicación de posicionamiento de precisión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y, en el caso del IGN, también los datos de estaciones de la red ERGNSS situadas en ámbitos limítrofes al territorio andaluz.

Cada una de las partes asegurará el mantenimiento y las comunicaciones de las estaciones GNSS de su titularidad.

Ambas administraciones podrán prestar todos los servicios de correcciones diferenciales tanto en diferido como en tiempo real, haciendo uso indistinto de estaciones de doble adscripción y/o compartidas de ambas redes.

El IGN y el IECA intercambiarán mensualmente un informe pormenorizado de todas las estaciones de sus respectivas redes, cuyo contenido será previamente fijado por la Comisión de Seguimiento.

Quinta. Control geodésico.

Ambas partes realizarán en sus respectivos servidores informáticos dedicados al análisis de los ficheros brutos, el cálculo con periodicidad semanal y mensual, así como la determinación de series temporales de coordenadas de las estaciones de su propiedad para el control geodésico de sus redes. Los resultados se plasmarán en informes periódicos que se pondrán a disposición de ambas partes mediante la conexión telemática adecuada. Estos informes periódicos comprenderán la calidad de los ficheros en postproceso, disponibilidad de los datos y gráficas de series temporales en coordenadas topocéntricas. Todos los resultados de los cálculos en postproceso se realizarán en la materialización ETRF00 de ETRS89 de acuerdo a las recomendaciones de EUREF para la constitución de un Marco de Referencia Común en toda Europa y cálculo de retraso troposférico en el zenit para su integración en los modelos numéricos de predicción meteorológica.

Sexta. Aportación de software.

El IGN, aportará el software GNSMART, para la gestión de los servicios compartidos, al centro de control del IECA, con un mínimo de 30 licencias. Este número de licencias permitirá al IECA mejorar sus servicios de posicionamiento al incluir estaciones propiedad del IGN tanto situadas en Andalucía, como en ámbitos limítrofes.

Séptima. Coordinación en el despliegue futuro de nuevas estaciones.

En el caso de despliegue futuro de nuevas estaciones por el IGN o el IECA, ambas partes se comprometen a comunicar, y en su caso coordinar, en el marco de la Comisión de Seguimiento del presente Convenio, este despliegue con objeto de favorecer la mejora de los servicios y la cooperación en materia de Redes GNSS.

Octava. Financiación del convenio.

Las actuaciones de las partes, recogidas en las cláusulas anteriores, en este Convenio se pueden considerar de similar valor, por lo que el mismo no generará ni dará lugar a ninguna clase de contraprestación económica entre las entidades firmantes.

El valor económico de las aportaciones de ambas instituciones es equivalente, ya que:

– El IGN, ha adquirido en ejercicios anteriores los cinco equipos necesarios para la incorporación de las estaciones de los emplazamientos de Cazalla, Aracena, Cabra, Granada y Jaén. La contratación del suministro de estos equipos ha implicado para el IGN un gasto de 60.000,00 euros en este equipamiento.

Además, durante 2017, el IGN debe llevar a cabo obras de monumentación y construcción de los emplazamientos estables de las siete estaciones permanentes que quedarán incorporadas a la Red Geodésica Nacional de Referencia de Estaciones Permanentes GNSS, previéndose un gasto para la realización de estas obras de 14.000,00 euros. Estos gastos (2.000 euros de media por estación) se financiarán mediante anticipo de caja fija, al tratarse de emplazamientos dispersos.

– En relación al software mencionado en la cláusula sexta que se aportará al IECA, no conlleva gasto alguno puesto que el IGN adquirió este programa informático con un número ilimitado de licencias que pueden ser cedidas a otras instituciones.

– El IECA, ya ha adquirido los dos equipos necesarios para la incorporación de las estaciones permanentes de Calar Alto y Sevilla, lo que ha generado un gasto de 19.315,50 euros.

– Por otro lado los costes derivados de compartir los datos y los servicios de las redes propias de cada administración durante los cuatro años de vigencia del Convenio, no suponen nuevas cuantías respecto a las ordinarias de mantenimiento de cada una de las redes, estimándose su valor para el IGN, en términos de horas de dedicación de su personal, puesto que esta labor forma parte de las funciones y tareas asignadas al mismo, en 78.000 euros (19.500 euros/año) por el mantenimiento de las 10 estaciones de la ERGNSS en Andalucía y zonas limítrofes que aporta para el uso compartido, y de 132.000 euros (33.000 euros/año) para el IECA por las 22 estaciones de su red a compartir, cifra en la que incluyen las siete de doble adscripción.

En definitiva, el valor de lo aportado por cada una de las partes se estima en 152.000 euros para el IGN, y 151.315,50 euros para el IECA, no siendo necesario realizar expedientes de gastos extraordinarios, pues han sido realizados previamente, o son gastos ordinarios de la gestión y mantenimiento de las respectivas redes.

Novena. Acceso a la información.

La propiedad intelectual de la información aportada por las partes corresponde individualmente a las mismas y cualquier empleo de esta información diferente del expresamente citado en este Convenio requerirá la expresa autorización del mismo.

En el caso de la información coproducida, a partir de aportaciones de las partes que figuran en este Convenio, la propiedad intelectual de la misma será de copropiedad de ambas partes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5 de la Orden FOM/2807/2015, de 18 de diciembre, por la que se aprueba la política de difusión pública de la información generada por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, la política de licencias que debe aplicarse a la información geográfica digital coproducida con otra Administración Pública, se establecerá en el Convenio de Colaboración.

Conforme a lo anterior las partes firmantes de este Convenio acuerdan considerar los datos, productos y servicios resultantes de la aplicación del mismo Convenio como Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional y Regional, y como tal, la licencia de uso de la información compartida responderá al modelo CreativeCommons Reconocimiento 4.0 (CC BY 4.0), o al que se acuerde en el marco del Consejo Superior Geográfico para los productos y servicios del Sistema Cartográfico Nacional.

Las Condiciones de Uso de estos servicios deberán mostrar claramente que los servicios compartidos han sido realizados en régimen de colaboración interadministrativa.

Los servicios compartidos deberán estar alojados, al menos, en una web a tal efecto dependiente del Sistema Cartográfico Nacional.

Décima. Comisión de seguimiento.

Para facilitar el control y seguimiento del desarrollo de este Convenio de colaboración, se constituirá en el mes siguiente a su firma una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por tres representantes de cada parte firmante.

Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán designados, respectivamente, por el Director del IGN y por el Director del IECA.

Uno de los miembros de esta Comisión de Seguimiento en representación del IGN será un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

• Establecer las programaciones de los trabajos previstos en el Convenio, solicitando a las partes que comuniquen anticipadamente a la Comisión el calendario de sus actuaciones.

• Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio de colaboración.

• Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, y proponer a las partes las modificaciones en las especificaciones que esta evolución aconseje.

• Redactar informes sobre la ejecución y posibilidades de mejora del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

• Proponer la ampliación del Convenio a otras estaciones GNSS de la Red Estatal o autonómica.

• Proponer, a las partes firmantes, las prórrogas que se soliciten del Convenio.

Undécima. Vigencia del convenio.

El presente Convenio tendrá la vigencia de cuatro años, a partir de la fecha de su firma, prorrogables mediante adendas por acuerdo de las partes por un periodo máximo equivalente. La validez y eficacia del presente Convenio quedan aplazadas hasta su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «BOE».

A ese respecto, las eventuales prórrogas del Convenio habrán de ser igualmente comunicadas al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Duodécima. Resolución del convenio. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo antes del final de plazo de vigencia.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será elevado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes. (art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente Convenio de colaboración por una de las partes, facultará a la otra para resolverlo, con las consecuencias que legalmente se deriven de dicha resolución y sin perjuicio de los derechos y obligaciones pendientes de las partes.

Considerando la necesidad de que las estaciones permanentes tengan continuidad en el tiempo en la captura de datos, para asegurar su posición geodésica y las velocidades de movimiento del terreno en que se asientan, si por incumplimiento de obligaciones de una parte la otra tuviera que tomar la decisión de resolver el Convenio, esta parte podrá asumir el mantenimiento de la operación de las estaciones permanentes en régimen de doble adscripción, haciéndose cargo de su gestión técnica y económica y del mantenimiento de la operación de éstas.

En caso de resolución del Convenio con antelación al periodo máximo previsto, incluyendo las prórrogas, cada parte podrá retirar aquellos equipos de las estaciones en régimen de doble adscripción que respectivamente, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la cláusula tercera, fuesen de su propiedad.

A la finalización de la vigencia del Convenio, si no se acuerda su prorroga o un nuevo Convenio de Colaboración o acuerdo, las estaciones permanentes GNSS a que se refiere el punto 1 de la Cláusula Tercera mantendrán su doble adscripción, dado su carácter de elementos del Sistema de Referencia Geodésico del Estado español. Para ello, si fuera necesario por no alcanzarse el acuerdo conveniente, cada una de las partes podrá duplicar los componentes de cada una de las estaciones permanentes GNSS en doble adscripción, para que cada Administración pueda gestionar completamente esas estaciones permanentes dentro de la Red correspondiente, previa solicitud de autorización a las instituciones titulares de las instalaciones donde se ubican las estaciones permanentes.

Decimotercera. Jurisdicción.

Este convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico.

Según dispone expresamente el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se aplicarán los principios de esta ley a la resolución de las dudas y lagunas que pudiera plantear el cumplimiento de este Convenio.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de Colaboración, por duplicado, en Madrid, a 14 de noviembre de 2017.–Por la Administración del Estado, la Subsecretaria del Ministerio de Fomento, Rosana Navarro Heras.–Por la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Director del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, Jesús Sánchez Fernández.

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