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Documento BOE-A-2017-14220

Resolución de 21 de noviembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 4 de diciembre de 2017, páginas 117633 a 117636 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2017-14220

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 17 de julio de 2017 el Convenio de colaboración entre el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona y el Ministerio del Interior, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 21 de noviembre de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, P. S. (Real Decreto 770/2017, de 28 de julio), el Vicesecretario General Técnico del Ministerio del Interior, Antonio Cerrolaza Gómez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona y el Ministerio del Interior

Barcelona, a 17 de julio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don José Antonio Nieto Ballesteros, Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 497/2016, de 18 de noviembre («BOE» n.º 280, de 19 de noviembre de 2016), con competencia para la suscripción de convenios de colaboración en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2 apartado g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, don J. Oriol Rusca i Nadal, en nombre y representación del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, en su condición de Decano.

Ambas partes se reconocen mutuamente plena capacidad legal para el otorgamiento del presente acuerdo y

MANIFIESTAN

Que el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) y la Jefatura Superior de Policía de Cataluña tienen voluntad de establecer un acuerdo de colaboración a fin de facilitar una vía de comunicación ágil y eficaz, mediante la constitución de una Comisión Mixta que tendrá entre sus finalidades canalizar y gestionar las sugerencias, incidencias o conflictos que puedan producirse entre profesionales de ambas instituciones.

En el marco del mencionado acuerdo de colaboración ambas instituciones convienen la firma del presente protocolo para establecer el procedimiento a seguir en relación a la composición y funcionamiento de la Comisión Mixta y la gestión de la resolución de las controversias que puedan producirse entre los miembros de la Jefatura Superior de Policía de Cataluña y los abogados colegiados del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona durante sus actuaciones profesionales en ejercicio de sus funciones.

Con esta finalidad, ambas partes harán difusión entre sus miembros de la existencia del presente protocolo a fin que puedan elevar las cuestiones relativas al ámbito de actuación profesional que consideren adecuadas para ser objeto del correspondiente tratamiento.

Las instituciones firmantes facilitarán a los profesionales que lo soliciten el documento para comunicar sugerencias o incidencias e iniciar el procedimiento establecido en el protocolo. En el caso de miembros del ICAB, se lo podrán descargar de la página web del Colegio o utilizar las hojas de queja que están a disposición del público en todas las dependencias de la JSPC. En el caso de miembros de la JSPC, elevarán una nota informativa comunicando la incidencia al responsable de la Unidad Policial que se determine.

A los efectos anteriores, las partes

ACUERDAN

Primero. Objeto del Convenio.

El presente acuerdo tiene como finalidad principal establecer un marco de colaboración institucional entre el ICAB y la Jefatura de la Policía Nacional que permita una vía de comunicación directa para las informaciones, sugerencias o propuestas relevantes y la gestión de la resolución de las controversias que puedan producirse entre los miembros de la Jefatura Superior de Policía de Cataluña y los abogados colegiados en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona en el marco de sus actuaciones profesionales.

Segundo. Régimen jurídico y naturaleza del Convenio.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y está excluido de la aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.1.d) de la misma.

Se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero. Obligaciones de las partes.

3.1 Las instituciones suscribientes se obligan a colaborar para el buen fin del presente acuerdo, designando representantes y estableciendo los medios para dar cumplimiento a los puntos recogidos en el presente documento o los que se puedan acordar en desarrollo del mismo por ambas partes.

3.2 Creación de una Comisión Mixta ICAB- JSPC. Las partes acuerdan la creación de una Comisión Mixta integrada por dos representantes de cada institución. En relación a l’ICAB serán los Diputados/as responsables de la CRAJ o, en su defecto, algún otro miembro de la Junta de Gobierno que se designe a tal fin.

La Comisión Mixta podrá emitir recomendaciones, propuestas o informes.

La Comisión Mixta tendrá un técnico/a adscrito con voz pero sin voto que gestionará las convocatorias y realizará las funciones de Secretario y levantará acta de las mismas.

Trimestralmente se celebrarán reuniones entre los representantes de la Comisión de Relaciones con la Administración y la Justicia del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona y de la Jefatura Superior de Policía de Cataluña. En estas reuniones se valorarán los temas propuestos y se tratarán las quejas presentadas por los profesionales, analizando la adopción de medidas o acciones que se estimen necesarias para la mejora de los servicios o la evitación de futuras incidencias.

En caso de considerarse necesario, cualquiera de las partes podrá proponer la celebración de una reunión extraordinaria informando del orden del día a tratar o proponer la asistencia adicional de alguna persona cualificada a fin de informar de un tema previsto en el orden de temas a tratar.

Cuarto. Procedimiento de gestión de conflictos entre profesionales de ambas instituciones.

– Partes en el proceso:

Las partes en el proceso serán el abogado colegiado en el ICAB y los miembros de la JSPC que hayan tenido un conflicto durante una intervención profesional, que podrán acudir a mediación conforme a lo previsto en el presente acuerdo sin coste económico alguno.

Además de las partes entre las que se haya producido la controversia también intervendrá en el proceso un representante de cada institución. Por parte del ICAB será el Diputado responsable de la Comisión de Relaciones con la Administración y la Justicia (CRAJ) o persona en la que este delegue, y por parte de la JSPC el mando que se designe a tal efecto, preferentemente miembro de la Comisión Mixta que previamente se constituirá ICAB-JSPC.

A las reuniones asistirá también un Secretario a fin de extender acta de la misma, y que será nombrado por la institución que inicie el proceso para resolver el conflicto.

– Proceso de mediación:

El proceso para resolver el conflicto consiste en la participación voluntaria de las partes en un proceso de diálogo y comunicación. A tales efectos se celebrará una reunión entre las partes que hayan tenido la controversia, si bien en función de los casos y de la evolución del proceso se podrán efectuar diferentes sesiones. Por otro lado, si se considera necesario, también se podrán realizar sesiones individuales con cada parte.

A las sesiones asistirán también los representantes de las dos instituciones, los cuales intervendrán como mediadores entre las partes.

En caso de haberse iniciado algún procedimiento o acción legal contra alguna de las partes en conflicto en relación con los mismos hechos se informará al órgano judicial que se ha iniciado un proceso de mediación entre las partes, a los efectos oportunos.

– Tramitación del proceso:

En caso de producirse una controversia, el abogado lo podrá poner en conocimiento de la Comisión de Relaciones con la Administración y la Justicia del ICAB. Por su parte, el miembro de la JSPC que haya tenido una incidencia con algún abogado del ICAB durante el servicio lo pondrá en conocimiento mediante una nota informativa que dirigirá a su mando.

El representante institucional de la parte que ha iniciado el procedimiento tendrá que ponerse en contacto con la otra para fijar lugar, fecha y hora para la reunión. A tales efectos, la sede del ICAB será en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, en la calle Mallorca, núm. 283 de Barcelona y la sede de la Jefatura Superior de Policía de Cataluña será en las dependencias sitas en Vía Laietana, 43 de Barcelona.

Al inicio de la sesión se procederá a explicar a las partes la finalidad, los principios fundamentales y el funcionamiento del proceso.

A continuación, cada una de las partes podrá exponer las cuestiones que considere oportunas en relación con los hechos objeto de la controversia y hacer las propuestas que estime puedan ser de interés para alcanzar un acuerdo que contribuya a mejorar el servicio público y la asistencia a las personas detenidas en dependencias policiales.

El secretario extenderá un acta de las sesiones que se lleven a cabo durante el proceso, donde constarán las personas que intervienen (tanto las partes implicadas, como los representantes de las Instituciones que intervengan), el objeto de la controversia y los hechos y aspectos que han sido objeto del proceso.

Finalizado el procedimiento, se hará constar en el acta los acuerdos alcanzados o bien la falta de avenencia.

Quinto. Difusión y Seguimiento.

A través de los medios que cada una de las instituciones considere adecuados, se realizará difusión del presente acuerdo de colaboración, así como de la vía que se establezca para elevar comunicaciones, sugerencias o recurrir al proceso para tratar los conflictos que se produzcan durante las asistencias profesionales de los abogados colegiados en el ICAB en las Unidades Policiales de la Jefatura Superior de Policía de Cataluña.

La Comisión Mixta hará un informe anual de seguimiento el cumplimiento de los acuerdos alcanzados, la gestión de los conflictos en que haya intervenido y de todas aquellas cuestiones que consideren relevantes en relación con las controversias que se puedan producir entre los miembros de ambas instituciones.

Sexto. Coste económico.

El presente Convenio no comportará ningún coste económico para las instituciones firmantes.

Séptimo. Resolución de controversias.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octavo. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal y publicados en el «Boletín Oficial de Estado» y se renovará unánimemente por otros cuatro años, salvo que medie denuncia expresa, por escrito, con antelación de treinta días, formulada por alguna de las partes.

Y, como prueba de su conformidad con el contenido del presente protocolo, ambas partes firman el presente documento por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Secretario de Estado de Seguridad, José Antonio Nieto Ballesteros.–El Decano del Colegio de la Abogacía de Barcelona, Oriol Rusca Nadal.

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