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Documento BOE-A-2017-14157

Resolución de 25 de septiembre de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se incoa un expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, la Villa Romana de Ponera, en Sagunto, y se somete el expediente incoado a trámite de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 2 de diciembre de 2017, páginas 117394 a 117405 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2017-14157

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Sagunto (Valencia), el informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de esta conselleria favorable a la incoación de expediente para la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica a favor de la Villa Romana de Ponera, en el término municipal de Sagunto (Valencia).

Considerando lo que dispone el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, esta Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en lo que es materia de su competencia, ha resuelto:

Primero.

Incoar expediente para la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, a favor de la Villa Romana de Ponera, en el término municipal de Sagunto (Valencia), encomendando su tramitación a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de esta conselleria.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, determinar los valores del bien que justifican la declaración, describir el mismo y sus partes integrantes para su más perfecta identificación, así como delimitar su entorno de protección, señalar los bienes patrimoniales de índole arqueológicos existentes en el mismo y fijar las normas de protección del bien y su entorno en los anexos que se adjuntan a la presente resolución.

Tercero.

En cumplimiento de lo preceptuado en el art. 27.3 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, notificar esta resolución al Ayuntamiento de Sagunto y a los interesados y hacerle saber que, de conformidad con lo que establecen los artículos 35, 36 y 62.3 en relación con el 27.4 de la ley, la realización de cualquier intervención en la zona arqueológica o en su entorno deberá ser autorizada preceptivamente por la Dirección General de Cultura y Patrimonio con carácter previo a su realización y al otorgamiento de licencia municipal en su caso, cuando esta resulte preceptiva, así como cualquier cambio de uso en el inmueble al que se refiere la presente incoación, sin perjuicio de la íntegra aplicación al ámbito delimitado del bien de interés cultural del régimen que para la salvaguarda del patrimonio arqueológico establece el título III de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

Cuarto.

La presente incoación, de acuerdo con lo establecido en el art. 33 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, determina la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten al inmueble y su entorno de protección, así como de dichas actuaciones cuando sean llevadas a cabo directamente por las entidades locales. Quedan igualmente suspendidos los efectos de las ya otorgadas, suspensión cuyos efectos, de conformidad con la limitación temporal contenida en el inciso segundo del artículo 33 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, se resolverán tras la declaración.

No obstante, la Dirección General de Cultura y Patrimonio podrá autorizar las actuaciones mencionadas cuando considere que, en aplicación de las normas de protección establecidas en la presente resolución, manifiestamente no perjudican los valores del bien que motivan la incoación, así como las obras que por causa de fuerza mayor o interés general hubieran de realizarse inaplazablemente.

Quinto.

Conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 27.6 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, someter el expediente incoado a trámite de información pública, a fin de que cuantas personas tengan interés puedan examinar el expediente durante el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana». El expediente estará a disposición de los interesados en la Dirección General de Cultura y Patrimonio, ubicada en la avenida de la Constitución, núm. 284, de Valencia.

Sexto.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 27.3 de la ley se notifique la presente resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente de la Administración General del Estado para su anotación preventiva.

Séptimo.

Que la presente resolución y los anexos se publiquen en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Valencia, 25 de septiembre de 2017.‒El Conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, Vicent Marzà Ibáñez.

ANEXO I
Delimitación literal de la zona arqueológica del yacimiento Villa Romana de Ponera, en Sagunto (València), descripción de las partes integrantes o consustanciales del mismo y valores patrimoniales que justifican la declaración

1. Denominación principal: Villa Romana de Ponera.

2. Localización:

Provincia: Valencia.

Comarca: Camp de Morvedre.

Municipio: Sagunto.

3. Delimitación literal del yacimiento.

El yacimiento arqueológico se encuentra incluido en la carta arqueológica de la Comunitat Valenciana. Inventariado e incluido en los estudios previos realizados en el año 2005 para la actualización del catálogo de bienes y espacios protegidos del término municipal de Sagunto (Valencia), como área de vigilancia arqueológica.

3.1 Coordenadas:

Sentido horario. Huso: 30 ETRS 89.

UTMe: 731738.

UTMn: 4396178.

Altura: 72 m s. n. m.

El yacimiento se extiende entre los siguientes puntos:

Coordenadas

Punto

XX

Y

1

731713

4396186

2

731729

4396152

3

731792

4396182

4

731780

4396212

3.2 Referencias catastrales.

Polígono 48. Término municipal de Sagunto (Valencia):

– Parcela 376. Referencia catastral: 46222A048003760000JS.

– Parcela 10. Referencia catastral: 46222A048000100000JT.

– Parcela 11. Referencia catastral: 46222A048001100000JF.

– Acequia (parte). Referencia catastral: 9037.

4. Justificación de la delimitación del yacimiento arqueológico declarado zona arqueológica.

Entre las parcelas 376 y 11 (polígono 48) se sitúa la pars urbana de una villa de importante entidad. En la parcela 10 (polígono 48) las estructuras arqueológicas se encuentran mas arrasadas y desmontadas por las labores agrícolas, quedando en pie los restos que ocupaban la línea divisoria entre parcelas, a modo de linde y contención de tierras, así como alguna estructura muraria aislada en peor estado de conservación.

El espacio excavado de la Villa Romana de Ponera cuenta con elementos constructivos que conforman un conjunto edilicio de grandes dimensiones, construido en una zona geográfica óptima y con diversos elementos que coinciden con los requisitos que los tratadistas y agrónomos latinos planteaban como indispensables para la erección de una villa, tanto en el aspecto residencial como en el funcional. Primeramente era imprescindible la fertilidad del fundus, y para la residencia del propietario había que buscar un lugar que reuniese ciertas características de salubridad, orientación, proximidad al agua, etc.; tal y como sucede en la Villa Romana de Ponera. Concretamente se podría vincular a las villae que tienen carácter diseminado.

El emplazamiento del conjunto edilicio puede corresponder a diferentes factores entre los que destacan la escasa distancia del municipium de Saguntum (1,2 km) comunicado con él por diversos caminos (el camino Vell de Terol, que en época romana comunicaba Saguntum con el interior de Aragón y que se localiza a 1 km al E del yacimiento). Su ubicación, a los pies de la montaña de Ponera, resguardaba de los vientos fríos del N, y así se constata que las estancias principales de la villa se orienten al E, mas elevadas, captando los vientos frescos de levante. Y se encuentra próxima al río Palancia y delimitada al norte y al sur por sendos ramales de la acequia Major de Sagunto (que posiblemente fosilice el antiguo acueducto romano) asegurando el acceso a los recursos hídricos.

El material arqueológico recuperado en las excavaciones se compone de gran cantidad de material constructivo, fragmentos de columnas, molinos de mano, contrapesos de torcularium, estucos, teselas monocromas y de pasta vítrea, pigmentos, cerámica de época ibérica, fragmentos cerámicos de filiación romana, cerámica de época medieval-islámica, cerámica de época moderno-contemporánea, material metálico, vidrio, fragmentos de mármol de diversas tonalidades y morfologías, objetos de hueso trabajado, restos óseos faunísticos, malacofauna, etc.

La construcción edilicia perdura en un espacio de tiempo prolongado, atestiguado por la presencia de materiales de amplia cronología, así como también por la reorganización espacial dentro de la propia villa, con una última fase de ocupación que se puede situar entre los siglos III-V d. de C.

En las inmediaciones del yacimiento y de su entorno se encuentran restos cerámicos de distintas épocas, desde la ibérica hasta la contemporánea.

5. Descripción del yacimiento declarado, de las partes integrantes o consustanciales y determinación de sus valores.

5.1 Partes integrantes.

En conjunto en la Villa Romana de Ponera se documentan estructuras que conforman la pars urbana de una villa, compuesta por un gran atrio, diversas estancias y zonas de abastecimiento y distribución de agua.

a) Gran atrio.

La estructura interna (que parece ser simétrica) de la pars urbana se distribuye a partir de un patio central (atrium) de grandes dimensiones (10 x 7,50 m), en torno al cual se abren diversas estancias (cubiculae), presentando un pavimento de opus signinum en tonalidad blanca con teselas negras que forman agrupaciones de dos a dos, alternando horizontales y verticales. El sistema de cubierta o impluvium está compuesto por dos líneas enfrentadas de 4 columnas exentas a los lados este y oeste (atrium corinthum) que sostendría la cubierta impluviada (impluviatum).

b) Estancias.

Al norte se encuentra una gran estancia identificada como el tablinium o triclinium, con sillares de caliza azulada de Sagunto y cantos rodados, conformando un aparejo de sillarejo, cubierta de paneles pictóricos de los que quedan restos residuales. El pavimento de la estancia (panel musivario) se encuentra realizada en opus signinum de tonalidad rojiza con una composición de meandros de esvásticas en forma de doble T y un emblema central, todo realizado en teselas blancas.

Las restantes seis estancias (cubiculae) localizadas en torno al patio central presentan una disposición simétrica entre sí, con diferentes tipologías (rectangulares y/o cuadradas), con muros de cerramiento de piedra redonda de gran formato, desbastada y cara vista, a modo de aparejo de sillares de casi un metro de alto, sobre los cuales se dispondrían zócalos de tapial. Todo el conjunto se encontraría revocado de mortero, apreciándose restos de pinturas murales.

Dos de las estancias presentan dinteles de acceso en mármol con puertas de dos hojas y pavimentos de opus de diversa tipología, composiciones y tonalidades.

En el sector suroeste se disponen otras cinco estancias cuya funcionalidad es desconocida. Se han localizado pinturas murales en una de ellas.

Al suroeste del patio (atrium) parece localizarse el acceso a la vivienda, compuesto por un posible corredor (fauces), flanqueado por una serie de habitaciones. En una de ellas se conservan restos de pinturas murales en tonalidad blanca y pavimento de opus signinum rojo con teselas blancas.

c) Zonas de abastecimiento y distribución de agua.

Fuera de la zona habitacional, en el sector suroeste, se documenta el sistema de abastecimiento y distribución de agua, compuesto por diversas canalizaciones y desagües de diferente morfología, que parece provenir de una de las derivaciones de la acequia Major de Sagunto, y que se prolongaría hasta alcanzar una cisterna.

5.2 Determinación de sus valores.

En la villa de Ponera confluyen varios aspectos que le confieren singularidad al conjunto, siendo una de las villae más importantes de la Comunitat Valenciana, y tal vez del panorama peninsular, avalado por su entidad arquitectónica y por la presencia de materiales de relevante interés. Entre los aspectos que le confieren a la Villa Romana de Ponera esa especial significación destacan:

Su temprana fecha de construcción entorno al cambio de era (50 a. de C.50 d. de C.) que no presenta ningún paralelo en la zona de Sagunto y escasos en la Comunitat Valenciana.

El programa decorativo presente en los restos documentados, así como el buen estado de conservación de los pavimentos. Las estancias principales conservan in situ pavimentos musivarios con dibujos de teselas blancas combinadas con negras en algunos casos, sobre opus signinum de tonalidad rojiza o teselas negras sobre opus signinum de tonalidad blanca, formando diferentes motivos. Destaca en la zona central del atrio, un elemento decorativo a partir de la combinación de opus tesellatum y opus sectile en el punto en el que debía situarse el impluvium, atribuido a una posible fase constructiva posterior en la que el impluvium se convierte en fuente ornamental. Aunque los pavimentos que cubrían los suelos de la villa cuentan con paralelos peninsulares y extra peninsulares, las composiciones musivarias en los pavimentos presentan algunas combinaciones diferentes que pueden relacionarse con la presencia de gens itálica y otros pavimentos pueden relacionarse con copias locales. Algunos de estos mosaicos surgen en ciudades de pronta romanización pudiendo tratarse el de la Villa Romana de Ponera de uno de los suelos mas antiguos de la península. Asimismo en algunas estancias se conservan, también in situ, restos de las pinturas parietales que decorarían las estancias. Los muros de algunas estancias se encuentran semiempotrados en el nivel geológico, algo que no es muy frecuente en la península.

Es una villa de grandes dimensiones para la que, tanto los materiales arqueológicos como la tipología constructiva y decorativa, junto a su posible vinculación con la red catastral romana, apuntan una fecha de construcción entorno al cambio de era (2.ª mitad siglo I a. de C. 1.ª mitad del siglo I d. de C.), convirtiéndose en un importante testimonio de la temprana romanización de la ciudad de Saguntum.

Se trataría de una villa de atrio corintio de grandes dimensiones con un impluvium central alrededor del que se distribuían las diferentes estancias (16) con una disposición simétrica. Aunque en evidente relación con las casas de atrio de tradición itálica, no encaja totalmente con ninguna tipología cerrada de villa. Posiblemente se trate de una villa de plan diseminado con características muy peculiares debido a su emplazamiento, distribuida en diferentes niveles constructivos en dirección al río Palancia, así como al este y al oeste. La parsrustica, se encontraría al oeste y la fructuaria, destinada al almacenaje de la producción, estaría vinculada con un sistema de canalizaciones y distribución de agua para realizar las labores agropecuarias.

5.3 Cronología.

A raíz de las técnicas constructivas, el programa decorativo y algunos materiales concretos podríamos fijar su construcción durante la etapa de transición entre la República y el Alto Imperio (50 a. de C. 50 d. de C.). Aunque se constata de la presencia de materiales mas antiguos en el yacimiento (cerámica ibérica y campaniense) cuya cronología se retrotrae hasta los siglos IV-II a. de C. Parece presentar una dilatada ocupación en el tiempo ya que la fase de amortización se establece entorno a los siglos IV-V d. de C., documentándose también algunos restos de materiales de época medieval-islámica de manera residual.

ANEXO II
Delimitación literal del entorno de protección de la zona arqueológica del yacimiento Villa Romana de Ponera y de los bienes patrimoniales que se sitúan en dicho entorno que se relacionan e identifican a efectos tutelares

A) Justificación de la delimitación propuesta.

El entorno de protección del bien de interés cultural queda definido tanto literal como gráficamente en los anexos adjuntos que forman parte de la presente resolución. La documentación complementaria obra en el expediente. Los criterios empleados para establecer el entorno de protección se basan en la legislación vigente en el ámbito de la Comunitat Valenciana, Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, en relación al establecimiento de entornos mínimos de protección para inmuebles situados en ámbitos no urbanos de un espacio comprendido en una distancia de 200 metros, a contar desde el contorno externo del bien o de sus hipotéticos vestigios, de acuerdo con los criterios siguientes:

– Topográficos y paisajísticos, con la inclusión de las tierras, acequias y caminos circundantes necesarios para la explotación agropecuaria y pertenecientes a una amplia zona del regadío histórico alrededor de la acequia Major de Morvedre y su sistema de distribución de aguas.

– Arqueológicos: El ámbito comprende la propia zona excavada, el yacimiento y las áreas colindantes susceptibles de nuevos hallazgos relacionados con la villa romana, así como el yacimiento del Molí de Les Pintes y un posible alfar ibérico.

– Administrativos: Delimitación de un polígono irregular que forma el entorno del yacimiento arqueológico de la Villa Romana de Ponera y que transcurre por algunos lindes de parcelas, caminos, acequias y accidentes naturales que facilitan su definición:

Comprende, del polígono 1 del término municipal de Sagunto (Valencia) las parcelas 42, 103, 119 y 326; del polígono 48 del mismo término municipal las parcelas 2, 3, 4, 6, 8, 9, 10 (yacimiento), 11 (yacimiento), 12 (parte), 13, 14, 15, 16, 17, 19, 113, 109, 114, 115, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 135, 227 (parte), 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 238, 239, 240, 245, 246, 325, 326, 375, 376 (yacimiento) y 378. Incluye también algunos caminos rurales y acequias de distribución de riego para la explotación agropecuaria y sus cultivos: 9003, 9012, 9013, 9014, 9035 (en la divisoria catastral entre los términos municipales de Sagunto y Petrés), 9036, 9037, 9095.

B) Delimitación literal del entorno de protección.

Origen punto A1: X-731531 Y-4396097 (Huso: 30 ETRS 89). Intersección de las parcelas 1, 2 y 325 (polígono 48) y la acequia Major de Sagunto, brazal acequia de Montíber (o de Ponera) del término municipal de Sagunto (València).

Línea delimitadora. Sentido horario

Puntos

Punto

X

Y

A 1

731531

4396097

2

731510

4396135

3

731477

4396312

4

731823

4396465

5

731947

4396223

6

731730

4395932

7

731647

4395897

8

731608

4395981

9

731531

4395971

10

731495

4396083

Polígonos

Parcelas. Referencias catastrales

Polígono 1:

Parcelas

Referencias catastrales

42

46222A001000420000JO

103

46222A001001030000JM

119

46222A001001190000JW

326

46222A001003260000JM

Polígono 48:

Parcelas

Referencias catastrales

2

46222A048000020000JY

3

46222A048000030000JG

4

46222A048000040000JQ

6

46222A048000060000JL

8

46222A048000080000JF

9

46222A048000090000JM

12

46222A048000120000JM

13

46222A048000130000JO

14

46222A048000140000JK

15

46222A048000150000JR

16

46222A048000160000JD

17

46222A048000170000JX

19

46222A048000190000JJ

109

46222A048001090000JI

113

46222A048001130000JD

114

46222A048001140000JX

115

46222A048001150000JI

117

46222A048001170000JE

118

46222A048001180000JS

119

46222A048001190000JZ

120

46222A048001200000JE

121

46222A048001210000JS

122

46222A048001220000JZ

124

46222A048001240000JH

125

46222A048001250000JW

126

46222A048001260000JA

127

46222A048001270000JB

128

46222A048001280000JY

129

46222A048001290000JG

130

46222A048001300000JB

131

46222A048001310000JY

132

46222A048001320000JG

135

46222A048001350000JL

227

46222A048002270000JQ

230

46222A048002300000JQ

231

46222A048002310000JP

232

46222A048002320000JL

233

46222A048002330000JT

234

46222A048002340000JF

235

46222A048002350000JM

236

46222A048002360000JO

238

46222A048002380000JR

239

46222A048002390000JD

240

46222A048002400000JK

245

46222A048002450000JJ

246

46222A048002460000JE

325

46222A048003250000JP

326

46222A048003260000JL

375

46222A048003750000JE

378

46222A048003780000JU

Se delimita un polígono irregular formado por el entorno del yacimiento arqueológico de la Villa Romana de Ponera que se inicia en el punto A (1) situado en la intersección de las parcelas 1, 2 y 325 (polígono 48) y la acequia de Montíber (ramal de la acequia Major de Sagunto). Desde este punto la línea se dirige en dirección hacia el noroeste atravesando la carretera CV-324 de acceso a Petrés por el punto 2. Sigue por línea de delimitación catastral de los términos municipales de Sagunto y Petrés bordeando la parcela 326 (polígono 1) hasta el punto 3, situado en la intersección de la parcela 326 (polígono 48) con la parcela 42 (polígono 1). Se dirige en dirección hacia el este por la intersección de la parcela 42 (polígono 1) y las parcelas 326, 103, 119 (polígono 48) y parte de la parcela 109 (polígono 1) hasta el punto 4. En dirección hacia el sureste divide la parcela 109 (polígono 1) y vuelve a atravesar la carretera CV-324 de acceso a Petrés por la intersección entre las parcelas 12 (que la divide) y la 17 con la 18 (polígono 48). Continúa por los linderos de las parcelas 17, 378, 16, 19 y 135 con las 18 y 20 (polígono 48) por el camino rural de acceso a las propiedades hasta el punto 5, en el borde con la autopista del Mediterráneo AP-7. A partir de aquí se dirige por la carretera que discurre paralela a la línea delimitadora de esta con la autovía del Mediterráneo en dirección hacia el suroeste hasta llegar a la intersección de dicha carretera con la parcela 236 (polígono 48) y la parcela 301 (polígono 48) punto 6, continuando en dirección hacia el oeste por los linderos de las parcelas 232, 230 y 227 hasta el punto 7, siguiendo el camino de Els Molins paralelo a la acequia Major de Sagunto. Por los linderos de las parcelas 227 (que la divide), 109 y 111 (polígono 48) se dirige en dirección hacia el noroeste hasta el punto 8 en la intersección de las parcelas 113 y 227 (polígono 48). La línea prosigue en dirección hacia el oeste bordeando la parcela 113 hasta en punto 9 en la intersección de esta parcela con la línea catastral divisoria entre los dos términos municipales, para posteriormente dirigirse hacia el noroeste, siguiendo la línea de delimitación catastral de los de los términos municipales hasta el punto 10, confluencia con las parcelas 2, 1 y la acequia de Montíber (Polígono 48) siguiendo en dirección hacia el noreste concluyendo en el punto A (1), origen del polígono.

C) Bienes patrimoniales ubicados en el entorno de protección. Patrimonio arqueológico.

Dentro del área de vigilancia arqueológica del catálogo de bienes y espacios protegidos del término municipal de Sagunto (València), y concretamente dentro del entorno de protección se localizarían dos bienes culturales de valor arqueológico:

C.1 El Molí de Les Pintes: Se trata de una estructura arquitectónica construcción hidráulica -molino– sin datar, que, junto a otros molinos y acequias de la zona conforman una amplia red hidráulica utilizada durante un amplio periodo cronológico. Aparece ya mencionado en la cartografía del siglo XIX. No se ha practicado su estudio arqueológico en profundidad; parece presentar materiales medievales y otros reutilizados de época romana. Se localiza en la intersección de las parcelas 13, 14 y 15 del polígono 48.

Huso: 30 ETRS 89. UTMe: 731829. UTMn: 4396227.

C.2. Alfar ibérico del Molí de Les Pintes. Yacimiento arqueológico que la bibliografía denomina horno ibérico de Ponera o alfar ibérico del Molí de Les Pintes: Se localizaría al oeste de la población de Sagunto, al sur de la montaña Ponera. El cauce del río Palancia discurriría al sur del mismo. Altura aproximada: 65 m s. n. m.

ANEXO III
Normativa de protección de la zona arqueológica y de su entorno
Artículo 1. Régimen de la zona arqueológica.

El yacimiento arqueológico de la Villa Romana de Ponera, en el término municipal de Sagunto (Valencia), es un bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, y se regirá por lo dispuesto para los bienes inmuebles de interés cultural de naturaleza arqueológica en la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, en su sección segunda, capítulo III, del título II. Cualquier actuación que incida sobre el mismo estará sujeta a la previa y preceptiva autorización de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, con carácter previo a su realización y al otorgamiento de licencia municipal en su caso, cuando esta resulte preceptiva, sin perjuicio además, de la íntegra aplicación al ámbito delimitado del régimen que para la protección del patrimonio arqueológico establece el título III de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

Artículo 2. Régimen de intervención en el entorno.

Toda actuación, ya sea de índole arqueológica, paleontológica o de cualquier otro tipo, que incida en el entorno deberá ser autorizada expresamente por la conselleria competente en materia de cultura. Será ilícita toda actuación arqueológica o paleontológica que se realice sin la correspondiente autorización, o sin sujeción a los términos de esta, así como las obras de remoción de tierra, de demolición o cualesquiera otras realizadas que no cuenten con la previa y preceptiva autorización de la conselleria competente en materia de cultura, sin perjuicio además de las autorizaciones sectoriales que en su caso resulten pertinentes.

Artículo 3. Usos permitidos.

Los usos permitidos serán todos aquellos históricamente asociados al lugar: agropecuarios y forestales, además de los que sean compatibles con la investigación, la puesta en valor, el disfrute del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá por lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

Artículo 4. Preservación del paisaje histórico, arqueológico y de los bienes que lo conforman.

A fin de preservar el paisaje histórico de la zona arqueológica y la integridad de los yacimientos arqueológicos:

1. No se autorizará edificación nueva alguna, cualquiera que sea su uso, excepto aquellas edificaciones vinculadas a la protección y/o divulgación del yacimiento.

2. Serán autorizables en el ámbito protegido aquellas pequeñas edificaciones de carácter auxiliar de las labores agrícolas de dimensiones 2 metros por 2 metros o de usos compatibles con la puesta en valor de la zona arqueológica.

3. Se podrán ubicar cabezales de riego por goteo siempre que no sobrepasen las siguientes dimensiones exteriores: dos metros cuadrados en planta por un metro y medio en altura. Su acabado exterior deberá adecuarse al ambiente rústico en el que se sitúa, y precisará autorización de la conselleria competente en materia de agricultura además de la de la conselleria competente en patrimonio cultural.

4. Los edificios existentes no podrán aumentar su volumen edificado. Su acabado exterior deberá atenerse al ambiente rústico en el que están situados. Todo ello sin perjuicio de la aplicación del artículo 21 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano a estos inmuebles.

5. Quedan expresamente prohibidos, como regla general, el vertido de residuos y los movimientos de tierras y excavaciones con incidencia paisajística, salvo aquellos movimientos que sean necesarios para el estudio y conservación del yacimiento. Asimismo se prohíben las señalizaciones de tipo publicitario.

6. Todas las intervenciones sobre los inmuebles existentes en el entorno deben contemplar las cautelas arqueológicas previstas en el artículo 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano. En cualquier caso, las actuaciones arqueológicas deberán ser autorizadas por la conselleria competente en materia de cultura, de acuerdo con el art. 60 de misma Ley.

Artículo 5. Patrimonio arqueológico.

Para la realización de intervenciones arqueológicas en el yacimiento declarado bien de interés cultural se presentará un plan director que contendrá: descripción detallada de los objetivos del plan, fases de ejecución y duración de cada una de ellas, así como una propuesta de área de reserva arqueológica del yacimiento, según lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, salvo que justifique el excepcional interés de la actuación que se proponga o se acredite su necesaria y urgente realización para preservar sus valores.

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