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Documento BOE-A-2017-13970

Resolución de 5 de octubre de 2017, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Administración.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 30 de noviembre de 2017, páginas 116570 a 116577 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2017-13970

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, en su sesión de 28 de julio de 2017, ha acordado modificar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de dicho órgano colegiado para su adaptación a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como para incorporar mejoras técnicas y de redacción.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procede a la publicación del Reglamento de Organización y Funcionamiento que figura como anexo a esta resolución.

Algeciras, 5 de octubre de 2017.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, Manuel Morón Ledro.

ANEXO
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras

El Consejo de Administración aprobó en su sesión de 19 de Junio de 1998 su Reglamento de organización y funcionamiento, el cual sufrió diversas modificaciones de adaptación como consecuencia de cambios legislativos en años posteriores, siendo la última la llevada a cabo el 27 de febrero de 2013.

Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público así como para incorporar algunas mejoras, procede modificar dicho Reglamento de Organización y Funcionamiento, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 30.5.d) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en relación con el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

I. Naturaleza
Artículo 1. Objeto del Reglamento.

El objeto del Reglamento es regular la organización y funcionamiento del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, órgano colegiado de la misma, que administra y gestiona los puertos de interés general del estado Bahía de Algeciras y de Tarifa.

Articulo 2. Habilitación legal.

La aprobación de este Reglamento se fundamenta en la facultad de auto-organización que posee el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras en virtud del artículo 30.5. d) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante TRLPEMM), y de lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante Ley 40/2015).

En todo lo no previsto en estas Normas, será de aplicación el TRLPEMM, la Ley 40/2015, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en cuanto a su composición, el Decreto 2/2011, de 11 de enero, sobre la designación por la Comunidad Autónoma de Andalucía de las personas integrantes de los órganos de gobierno de las autoridades portuarias de los puertos de interés general enclavados en Andalucía.

II. Composición y duración del mandato
Articulo 3. Composición.

1. De acuerdo con el artículo 30.1 del TRLPEMM, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras está integrado por los siguientes miembros:

a) El Presidente de la Entidad, que lo será del Consejo.

b) Un miembro nato, que será el Capitán Marítimo.

c) Un número de vocales comprendido entre 10 y 13, a establecer por la Comunidad Autónoma de Andalucía y designados por la misma.

2. Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 30.2 del citado TRLPEMM, la designación por la Comunidad Autónoma de los vocales referidos en la letra c) del apartado anterior respetará los siguientes criterios:

a) La Administración General del Estado estará representada, además de por el Capitán Marítimo por tres de estos Vocales, de los cuales uno será un Abogado del Estado y otro del Organismo Público Puertos del Estado.

b) La comunidad autónoma estará representada, además de por el Presidente, por cuatro vocales.

c) Los municipios en cuyo término está localizada la zona de servicio del puerto tendrán una representación del 33 % del resto de los miembros del Consejo. Cuando sean varios los municipios afectados, la representación corresponderá en primer lugar a aquel o aquellos que den nombre al puerto o a los puertos administrados por la Autoridad Portuaria, y posteriormente a los demás en proporción a la superficie del término municipal afectada por la zona de servicio.

d) El 66 % del resto de los miembros del Consejo serán designados en representación de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, organizaciones empresariales y sindicales y sectores económicos relevantes en el ámbito portuario.

3. Conforme al Decreto 2/2011, de 11 de enero, de designación por la Comunidad Autónoma de Andalucía de las personas integrantes de los órganos de gobierno de las autoridades portuarias de los puertos de interés general enclavados en Andalucía, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras estará compuesto por las siguientes personas:

a) La que desempeñe la Presidencia.

b) La que ostente la Capitanía Marítima.

c) Tres vocales en representación de la Administración General del Estado.

d) Cuatro vocales en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que serán:

La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, con facultades para designar a su suplente.

Tres designadas libremente por la persona titular de la Consejería competente en materia de puertos.

e) Tres vocales en representación de las organizaciones empresariales y sindicales y sectores económicos relevantes en el ámbito portuario.

f) Se completarán con las siguientes vocalías:

1.º Una representando al Ayuntamiento de Algeciras.

2.º Una representando al Ayuntamiento de Tarifa.

3.º Una representando a la Cámara Oficial de Comercio Industria y Navegación del Campo de Gibraltar.

4. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de puertos, la designación y separación del Presidente de la Autoridad Portuaria.

Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de puertos la designación y separación de las personas titulares de la vocalías del Consejo de Administración, que deberá hacerse necesariamente a propuesta de las administraciones públicas y entidades y organismos representados en el Consejo de Administración. En el caso de la Administración General del Estado, dicha propuesta será realizada por el Presidente del Organismo Público Puertos del Estado.

5. De acuerdo con el Artículo 30.3 del Texto Refundido el Director de la Autoridad Portuaria formará parte del Consejo, con voz pero sin voto.

Articulo 4. Secretario.

En base al artículo 30.3 del TRLPEMM, el Consejo designará, a propuesta del Presidente, un Secretario, que si no fuera miembro del Consejo, asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto. El Consejo podrá designar un sustituto en las mismas condiciones que el titular, entre el personal idóneo de la Autoridad Portuaria.

El Secretario tendrá las funciones que se relacionan en el artículo 12 del presente Reglamento.

Artículo 5. Régimen de incompatibilidades.

De acuerdo con el artículo 30.4 del TRLPEMM, no podrán formar parte del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras:

a) Los propietarios, socios, consejeros, directores, gerentes, cargos de confianza, o directivos en general de sociedades o empresas, que presten servicios o desarrollen actividades en el puerto, cuya concesión, autorización o contratación sea competencia o corresponda suscribir a la Autoridad Portuaria, salvo que ostenten un cargo de representación empresarial electivo de ámbito estatal, autonómico o local.

b) Todos aquellos que tengan participación o interés directo en empresas o entidades que realicen o tengan presentadas ofertas para la realización en el puerto de obras y suministros o de cualquier actividad que genere a la Autoridad Portuaria gastos relevantes, salvo que se trate de entidades o corporaciones de Derecho Público o que ostenten un cargo de representación empresarial electivo de ámbito estatal, autonómico o local.

c) El personal laboral de la Autoridad Portuaria o de empresas, entidades, o corporaciones que presten sus servicios en el puerto, en lo que se refiere a los puestos de representación sindical, salvo que ostenten un cargo sindical electivo de ámbito estatal, autonómico o local.

d) Los que se hallen incursos en incompatibilidad, con arreglo a la legislación aplicable.

e) Las personas que no ostenten la condición de ciudadano de la Unión Europea.

Artículo 6. Duración del mandato de vocales.

1. Los nombramientos de los vocales del Consejo de Administración a que se refiere la letra c) del artículo 30 del TRLPEMM tendrán una duración de cuatro años, siendo renovables, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.

2. La separación de los vocales del Consejo será acordada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, a propuesta de las organizaciones, organismos y entidades a que aquellos representen.

III Competencias
Artículo 7. Consejo de Administración.

Corresponde al Consejo de Administración las siguientes funciones, conforme establece el artículo 30.5 del TRLPEMM:

a) Regir y administrar el puerto, sin perjuicio de las facultades que le correspondan al Presidente.

b) Delimitar las funciones y responsabilidades de sus órganos y conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas, para los asuntos en que fuera necesario tal otorgamiento.

c) Aprobar, a iniciativa del Presidente, la organización de la entidad y sus modificaciones.

d) Establecer sus normas de gestión y sus reglas de funcionamiento interno, su régimen económico y funciones de Secretario.

e) Aprobar los proyectos de presupuestos de explotación y capital de la Autoridad Portuaria y su programa de actuación plurianual, así como su remisión a Puertos del Estado para su tramitación.

f) Aprobar las cuentas anuales, que incluirán el balance, cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos en efectivo, la memoria y la propuesta, en su caso de la aplicación de resultados, acordando el porcentaje de los mismos que se destine a la constitución de reservas, en la cantidad que resulte precisa para la realización de inversiones y para su adecuado funcionamiento.

g) Autorizar las inversiones y operaciones financieras de la Entidad, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles, previo cumplimiento de los requisitos legales necesarios.

h) Aprobar los proyectos que supongan la ocupación de bienes y adquisición de derechos a que se refiere el artículo 61 del TRLPEMM, sin perjuicio de la aprobación técnica de los mismos por técnico competente.

i) Ejercer las facultades de policía que le atribuye el TRLPEMM sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

j) Fijar los objetivos de gestión anuales, en el marco de los globales que establezca Puertos del Estado para el conjunto del sistema.

k) Proponer las operaciones financieras de activo o pasivo cuya aprobación corresponde a Puertos del Estado, dentro del marco de los planes de inversión, de financiación y de endeudamiento que el Gobierno y las Cortes Generales aprueben para este organismo público.

l) Autorizar créditos para financiamiento del circulante.

m) Fijar las tarifas por los servicios comerciales que preste la Autoridad Portuaria.

n) Otorgar las concesiones y autorizaciones, de acuerdo con los criterios y pliegos de condiciones generales que apruebe el Ministerio de Fomento, recaudar las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario y por la prestación del servicio de señalización marítima.

ñ) Aprobar aquellos acuerdos, pactos, convenios y contratos que el propio Consejo determine que han de ser de su competencia, en razón de su importancia o materia.

o) Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras en defensa de sus intereses ante las administraciones públicas y Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción. En caso de urgencia, esta facultad podrá ser ejercida por el Presidente, quien dará cuenta inmediata de lo actuado al Consejo de Administración en su primera reunión.

p) Favorecer la libre competencia y velar para que no se produzcan situaciones de monopolio en la prestación de los distintos servicios portuarios.

q) Realizar cuantos actos de gestión, disposición y administración de su patrimonio propio se reputen precisos.

r) Aprobar las Ordenanzas del Puerto, con sujeción a lo previsto en el Artículo 295 del TRLPEMM.

s) Ejercer las demás funciones de la Autoridad Portuaria establecidas en el artículo 26 del TRLPEMM no atribuidas a otros órganos de gobierno o de gestión y no reseñadas en los apartados anteriores.

Artículo 8. El Presidente del Consejo de Administración.

Corresponde al Presidente del Consejo de Administración:

a) Representar de modo permanente a la Autoridad Portuaria y a su Consejo de Administración en cualesquiera actos y contratos y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada, en juicio y fuera de él, sin perjuicio de las facultades de apoderamiento propias del Consejo de Administración.

b) Convocar, fijar el orden del día, presidir y levantar las reuniones del Consejo de Administración, dirigiendo sus deliberaciones.

La convocatoria podrá tener lugar de oficio o a propuesta de la quinta parte de los miembros del Consejo de Administración.

c) Establecer directrices generales para la gestión de los servicios de la entidad.

d) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables a la Autoridad Portuaria y de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.

e) Presentar al Consejo de Administración el Plan de Empresa, con los objetivos de gestión y criterios de actuación de la Entidad, así como los proyectos de presupuestos, de programa de actuación, inversiones y financiación y de cuentas anuales.

f) Disponer los gastos y ordenar, mancomunadamente con el Director, los pagos o movimientos de fondos.

g) Visar las Actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Administración.

h) Ejercer las facultades que el Consejo de Administración le delegue.

i) Velar por el cumplimiento de las obligaciones que la Ley de Puertos del Estado atribuye a la Autoridad Portuaria ante Puertos del Estado, especialmente con relación a las disposiciones y actos cuya aprobación o informe corresponde a éste, así como la de suministrar al mismo toda la información de interés para el sistema portuario estatal.

j) Las demás facultades que le atribuye el TRLPEMM, el artículo 19.2 de la Ley 40/2015 y el resto de legislación de aplicación.

Artículo 9. El Vicepresidente del Consejo de Administración.

De acuerdo con el artículo 32 Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente, nombrará, de entre sus miembros, un Vicepresidente, no pudiendo recaer este cargo ni en el Director ni en el Secretario.

El Vicepresidente sustituye al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad, pudiendo ejercer, asimismo, aquellas funciones que en él delegue el Presidente o el Consejo de Administración.

Artículo 10. El Director del Puerto.

1. El Director de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras según dispone el artículo 30.3 del TRLPEMM formará parte del Consejo de Administración con voz pero sin voto.

2. El Director será nombrado y separado por mayoría absoluta del Consejo de Administración, a propuesta del Presidente, entre personas con titulación superior y reconocido prestigio profesional y experiencia de, al menos, cinco años en técnicas y gestión portuaria.

3. Corresponden al Director las siguientes funciones:

a) La dirección y gestión ordinaria de la Entidad y de sus servicios, con arreglo a las directrices generales que reciba de los órganos de gobierno de la Autoridad Portuaria, así como la elevación al Presidente de la propuesta de la estructura orgánica de la entidad.

b) La incoación y tramitación de los expedientes administrativos, cuando no esté expresamente atribuida a otro órgano, así como la emisión preceptiva de informes acerca de las autorizaciones y concesiones, elaborando los estudios e informes técnicos sobre los proyectos y propuestas de actividades que sirvan de base a las mismas.

c) La elaboración y sometimiento al Presidente para su consideración y decisión de los objetivos de gestión y criterios de actuación de la entidad, de los anteproyectos de presupuestos, programas de actuaciones, inversiones, financiación y cuentas anuales, así como de las necesidades de personal de la entidad.

Artículo 11. Vocales.

1. Corresponden a los Vocales del Consejo las siguientes facultades:

a) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información relevante sobre los temas que figuren en el orden del día les será enviada con la misma antelación.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifiquen. Podrán abstenerse en las votaciones todos los miembros del Consejo, excepto aquellos que por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros natos de este Consejo de Administración, en virtud del cargo que desempeñan.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Los miembros del Consejo de Administración no podrán ejercer estas funciones cuando concurra conflicto de interés.

2. Los vocales del Consejo de Administración no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a éste, salvo que expresamente se les haya otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio Consejo.

Artículo 12. Funciones del Secretario del Consejo de Administración.

1. Corresponde al Secretario del Consejo de Administración:

a) Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto en el caso de que no sea Vocal del Consejo, y con voz y voto si la Secretaría del órgano la ostenta un Vocal del Consejo.

b) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetados.

c) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

d) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualesquiera otra clase de escrito de los que debe tener conocimiento.

e) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las Actas de las sesiones.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

IV. Funcionamiento
Articulo 13. Convocatoria de sesiones.

1. El Consejo se convocará en sesiones ordinarias o extraordinarias. Durante el mes de agosto no se convocaran sesiones ordinarias.

2. La convocatoria de las sesiones del Consejo deberá comunicarse a los vocales con carácter general con una antelación de siete días naturales (7), salvo casos de urgencia apreciada por el Presidente en que la antelación mínima será de veinticuatro horas.

A la convocatoria se acompañará el orden del día, copia del acta de la sesión anterior y, con carácter general, la documentación relevante de los asuntos a tratar en la sesión, precisando si se solicita del Consejo su aprobación, ratificación o simplemente darle conocimiento del mismo. Esta documentación, en cualquier caso, deberá estar a disposición de los Consejeros con cuarenta y ocho horas de antelación (48).

3. No será necesario cumplir los requisitos de la convocatoria cuando se hallen reunidos todos los vocales del Consejo y así lo acuerden por unanimidad.

Articulo 14. Régimen de sesiones, acuerdos y votaciones.

1. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo, ningún asunto que no figure en el Orden del Día, salvo que asistiendo, presentes o representados, todos los miembros del Consejo, el Sr. Presidente acepte su inclusión, a propuesta de cualquiera de los componentes del mismo, y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

2. Para que el Consejo de Administración quede constituido válidamente, será necesario que concurran a sus reuniones, presentes o representados, la mitad más uno de la totalidad de sus miembros y, en todo caso, el Presidente o Vicepresidente y el Secretario o su sustituto.

La representación de los Vocales solo podrá conferirse a otros miembros del Consejo, por escrito y para cada sesión.

A estos efectos se considerará al Presidente como un miembro más del Consejo.

3. Se podrá delegar el voto en el Presidente y en los Vocales, por escrito y para cada sesión concreta del Consejo de Administración. También se podrá otorgar «apud acta», compareciendo al efecto ante el Secretario del Consejo. Si no se realiza salvedad al otorgar la representación, se entenderá válida para todos los puntos del orden del día de la correspondiente sesión. Si solo se delega la representación en algunos puntos concretos del orden del día, a efectos de mantener el quórum de asistencia a la reunión, se entenderá que el representado se abstiene en aquellos otros en que no opera la representación.

4. Abierta la sesión por el Presidente, leída el acta de la anterior por el secretario, se procederá al desarrollo del orden del día examinando sucesivamente los puntos, que serán expuestos por el Director, por el Secretario o por cualquier Vocal, a juicio del Presidente.

5. Los acuerdos del Consejo de Administración serán adoptados por mayoría de votos de los miembros presentes o representados, teniendo el voto del Presidente del Consejo carácter dirimente en caso de empate. No obstante, para el nombramiento del Director del Puerto, así como para el ejercicio de las funciones a que se refieren las letras e), f) y g) del apartado 5 del artículo 30 del TRLPEMM, será necesario que los acuerdos se adopten por mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración. En las votaciones ordinarias, las abstenciones no se computarán a efectos del cálculo de la mayoría de votos, no así en aquellos casos en que se requiera la mayoría absoluta de miembros.

6. Cuando los miembros del Consejo voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse en los acuerdos.

7. Si un Consejero se ausenta por cualquier motivo en el transcurso de la sesión, se considera que se abstiene en las votaciones mientras no se incorpora a la misma. Cabrá no obstante que, antes de ausentarse, delegue su voto verbalmente, dejando constancia de la representación el Secretario como otorgada «apud acta».

8. Cuando algún miembro del Consejo, considere que en la deliberación de algún punto del orden del día, incurre en causa de abstención, deberá ponerlo en conocimiento del Presidente y abstenerse de participar en la deliberación y voto de dicho asunto. El Presidente, por iniciativa propia o a instancia de cualquiera de los miembros del Consejo de Administración, podrá pedir al afectado que se ausente de la reunión por el tiempo indispensable para que se produzca la deliberación y votación del asunto en cuestión.

9. El protocolo de las sesiones del Consejo de Administración se establecerá tomando como referencia el orden de prelación que utiliza el TRLPEMM al definir la composición de los Consejos de Administración, recogido en el artículo 3 del presente Reglamento. No obstante lo anterior, el Alcalde de la localidad en la que se celebre el Consejo, cuando asista al mismo, ya sea en calidad de vocal o de invitado, ocupará el primer lugar preferente a continuación de la mesa presidencial compuesta por Presidente, Vicepresidente y Director.

10. Las sesiones podrán grabarse utilizando el sistema de grabación que se estime adecuado técnicamente. Los ficheros resultantes de la grabación deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del Consejo de Administración.

Artículo 15. Asistencias.

1. El Consejo podrá requerir la asistencia del personal de la Autoridad Portuaria cuando su presencia se considere de interés para que informen de los asuntos de su competencia.

2. El Presidente podrá invitar a las sesiones del Consejo a personas que tengan relación directa con los asuntos incluidos en el Orden del día o, en general, con la actividad del Puerto de la Bahía de Algeciras o Puertos del Estado.

Los asistentes invitados no tendrán derecho a voto.

Artículo 16. Actas.

1. De cada sesión que celebre el Consejo se levantará acta por el Secretario que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que lo justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo de 2 días desde la finalización de la sesión, el texto que corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta, o uniéndose copia de él a los mismos.

Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de dos días que se incorporará al texto aprobado.

3. Las actas serán autorizadas por el Secretario y visadas por el Presidente.

Artículo 17. Certificaciones.

1. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante, emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

2. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidos con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

3. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario del Consejo para que sea expedida certificación de sus acuerdos.

Articulo 18. Comisiones.

El Consejo de Administración podrá elegir, de entre sus miembros o de las Instituciones u Organismos en él representados, Comisiones cuyo contenido será el de asesorar e informar al Consejo sobre temas específicos de su competencia; éste decidirá en cada caso, al crear cada Comisión, si tiene competencias decisorias o meramente asesoras.

Algeciras, 20 de julio de 2017.

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