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Documento BOE-A-2017-13819

Resolución de 16 de noviembre de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio marco de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, para el impulso e incorporación de tecnologías del lenguaje en el ámbito de la justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 28 de noviembre de 2017, páginas 115263 a 115272 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-13819

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y el Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, han suscrito, con fecha 13 de octubre de 2017, un Convenio para el impulso e incorporación de tecnologías del lenguaje en el ámbito de la justicia.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 16 de noviembre de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, para el impulso e incorporación de tecnologías del lenguaje en el ámbito de la justicia

En Madrid, a 13 de octubre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Excmo. Sr. don Carlos Lesmes Serrano, según Acuerdo (número 2.º) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 9 de diciembre de 2013, Real Decreto 979/2013, de 10 de diciembre, (BOE 11 de diciembre de 2013), en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 585 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial.

De otra parte, don Álvaro María Nadal Belda, Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, en virtud del Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre por el que se nombran Ministros del Gobierno y, actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 61 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación bastante en derecho para otorgar y firmar el presente Convenio de colaboración con el objeto que a continuación se reseña, y en su virtud,

MANIFIESTAN

Primero.

Que el artículo 122 de la Constitución Española establece que el Consejo General del Poder Judicial (en adelante, CGPJ) es el órgano de gobierno del mismo y será presidido por el Presidente del Tribunal Supremo. Asimismo, el artículo 104.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante LOPJ), dispone que el gobierno del Poder Judicial corresponde al CGPJ, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, y su Presidente, de conformidad con el artículo 105 de la propia LOPJ, es la primera autoridad judicial de la nación y ostenta la representación y gobierno del poder judicial.

A su vez, el artículo 560.1.10 del mismo texto legal, establece que el CGPJ tiene las siguientes atribuciones: Cuidar de la publicación oficial de las sentencias y demás resoluciones que se determinen, del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales.

A tal efecto el CGPJ, previo informe de las Administraciones competentes, establecerá reglamentariamente el modo en que habrán de elaborarse los libros electrónicos de sentencias, la recopilación de las mismas, su tratamiento, difusión y certificación, para velar por su integridad, autenticidad y acceso, así como para asegurar el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales.

El Centro de Documentación Judicial, CENDOJ, Órgano Técnico del CGPJ realiza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 619 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las funciones de selección, ordenación, tratamiento, difusión y publicación de información jurídica legislativa, jurisprudencial y doctrinal y le corresponde, según el mismo precepto orgánico, colaborar en la implantación de las decisiones adoptadas por el CGPJ en materia de armonización de los sistemas informáticos que redunden en una mayor eficiencia de la actividad de los Juzgados y Tribunales.

Por otra parte, entre otros cometidos, al CENDOJ le corresponde en materia de informática judicial:

– Promover el uso de medios técnicos, electrónicos y telemáticos en los Juzgados, y dentro de su ámbito de actuación realiza los siguientes cometidos en todos sus servicios, ya sea en el propio Centro de Documentación, ya sea en las áreas de informática judicial e informática interna, de acuerdo con lo aprobado en Acuerdo de Pleno de 24 de octubre de 2002, en particular los que contribuyan a garantizar la autenticidad, integridad y seguridad de la información judicial en soporte informático.

– Velar por el cumplimiento de los requisitos y demás condiciones que afecten a los ficheros automatizados que se encuentren bajo la responsabilidad de los Órganos Judiciales, en especial en lo referente a la Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de Seguridad.

Segundo.

Que el artículo 10 del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece que corresponde al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (en adelante, MINETAD) la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de energía, turismo, telecomunicaciones y sociedad de la información, así como el desarrollo de la Agenda Digital.

Que el Real Decreto 344/2012, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del suprimido Ministerio de Industria, Energía y Turismo, desarrolla las competencias correspondientes al actual Ministerio, en tanto no se apruebe su Real Decreto de estructura, de acuerdo con la disposición final segunda del RD 415/2016.

Que la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital (en adelante, SESIAD) aparece integrada dentro del mencionado Ministerio, según dispone el artículo 10 del Real Decreto 415/2016. Sus competencias, desarrolladas igualmente por el Real Decreto 344/2012, están vigentes según la mencionada disposición final segunda del Real Decreto 415/2016. Éstas consisten en el diseño y ejecución de proyectos que favorezcan la integración de las tecnologías de la información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, así como la promoción y asistencia a la internacionalización de las empresas de tecnologías de la información y telecomunicaciones, de la Sociedad de la Información y de contenidos y medios audiovisuales, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos ministeriales.

Asimismo, le corresponde a la citada Secretaría de Estado el impulso y la coordinación de los planes, proyectos tecnológicos y programas de actuaciones para el fomento de la Sociedad de la Información, en colaboración con los Departamentos, Administraciones y entidades públicas implicados, así como con los sectores económicos y sociales públicos y privados afectados.

Tercero.

Que el desarrollo de Internet y, en general, de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) genera un volumen abrumador de información textual en soporte electrónico que crece vertiginosamente. Esta digitalización masiva de la información textual permite operaciones muy valiosas como facilitar su almacenamiento, su replicación y su transmisión, siendo un elemento determinante la información estructurada que posibilita la interpretación por un ordenador, lo cual permite su tratamiento, procesamiento y, por tanto, la optimización de operaciones de acceso y búsqueda.

Sin embargo, el volumen de información no estructurada en soporte electrónico crece tan vertiginosamente que su aprovechamiento está ya fuera del alcance de las capacidades humanas. Buena parte de esta información es de contenido lingüístico (oral y escrito) y son las tecnologías del lenguaje las que permiten explotar automáticamente («estructurar») la información no estructurada de contenido lingüístico.

Además, las tecnologías del lenguaje tienen muchos otros ámbitos de aplicación, como la asistencia a la traducción o los sistemas de conversación automática.

Cuarto.

Que, por ello, las tecnologías del lenguaje tienen un protagonismo principal para construir una economía de los datos. Las tecnologías del lenguaje generan un sector emergente transversal vinculado a la innovación con capacidad para promover crecimiento, competitividad y empleo de calidad. Esto, unido a la importancia del español en el mundo, y a la existencia de una buena gobernanza del idioma y de destacados grupos investigación en España, presenta una oportunidad que no debemos perder.

Que con el fin de catalizar este potencial, la SESIAD desarrolla el Plan de Impulso de las Tecnologías del Lenguaje, que se inserta en el marco de la Agenda Digital para España. Este Plan, tiene por objeto fomentar el desarrollo del sector del procesamiento del lenguaje natural y la traducción automática en España, así como aprovechar estas novedosas capacidades para mejorar el servicio público.

Este Plan fue aprobado el 7 de octubre de 2015 y tiene un alcance temporal de 5 años.

El diagnóstico de la situación se podría resumir en las siguientes ideas clave:

– Alto potencial de crecimiento y desarrollo: Las tecnologías del lenguaje representan un sector emergente transversal vinculado a la innovación con capacidad para promover crecimiento, competitividad y empleo de calidad.

– Oportunidad única: Su desarrollo industrial, paralelo al desarrollo tecnológico, es imparable, y dada la importancia del idioma español en el mundo, la oportunidad es única para que ocupemos un espacio que sin duda alguien ocupará.

– Recursos disponibles pero dispersos: España dispone de los recursos necesarios para acometer ese desarrollo pero, al objeto de aprovechar la oportunidad, es imprescindible impulsar y coordinar las actuaciones pertinentes desde la Administración General del Estado y del CGPJ, en coordinación con las Comunidades Autónomas y en colaboración con Iberoamérica y la Unión Europea.

Quinto.

Que al CENDOJ compete la selección, ordenación, tratamiento, difusión y publicación de la información legislativa, jurisprudencial y doctrinal por mandato legal (artículo 619 LOPJ), y tiene una posición de liderazgo internacional en este ámbito.

Que entre los recursos que ha desarrollado el CENDOJ cabe destacar un corpus de jurisprudencia, que cuenta con más de seis millones de documentos estructurados en formato XML y anonimizados, accesibles en dos entornos básicos diferentes: a la Carrera Judicial y a la ciudadanía.

Que también ha desarrollado un tesauro jurídico, con más de 20.000 términos correspondientes a todos los órdenes jurisdiccionales, que ha sido empleado para el proyecto europeo LEGIVOC para construir una interfaz semántica entre las terminologías legales nacionales.

Que son, precisamente, estos desarrollos los que facilitarían un empleo más amplio de las tecnologías del lenguaje para enriquecer aún más los servicios que ya presta el CGPJ a través del CENDOJ.

Sexto.

Que el CGPJ no debe ser ajeno a los avances tecnológicos y al desarrollo de la Sociedad de la Información que revierte innegablemente en un desarrollo social caracterizado por el empleo masivo de nuevas tecnologías que permiten el acceso, transacción y difusión de la información. Estas nuevas tecnologías desempeñan un papel crucial en la mejora de la eficiencia y de la productividad, y un poderoso motor para el crecimiento, la competitividad y el empleo.

En este sentido, el empleo de herramientas tecnológicas para el procesamiento del lenguaje resulta imprescindible tanto para lograr resultados eficientes en materia de traducción automática de documentos jurídicos, como para la recuperación de información y extracción de datos significativos de resoluciones judiciales, publicaciones del CGPJ e incluso legislación asociada.

Todas estas acciones u otras derivadas devienen extremadamente útiles para la integración e interrelación de toda la información jurídica del CGPJ, ya para la elaboración de resúmenes, informes, boletines estadísticos, etc.

Así mismo, el empleo de herramientas tecnológicas para el procesamiento del lenguaje, resulta esencial en orden a la clasificación y ordenación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y jurisprudencia menor y en el procesamiento de resoluciones y extracción de información, a fin de avanzar en la mejora de los servicios que se facilitan a la carrera judicial y al ciudadano, en la medida en que dichas herramientas son la base en que se sustentan los sistemas de reconocimiento de voz, los servicios de traducción y también los buscadores de jurisprudencia.

Del mismo modo, supondrá un extraordinario avance en el conocimiento de la técnica sobre disociación de datos personales que en un futuro próximo redunde en una reducción de costes en el tratamiento de resoluciones judiciales.

En último término, contribuirá a hacer más accesible la información judicial y mejorar la comprensión por parte de los ciudadanos.

Séptimo.

Que el CGPJ y el MINETAD comparten un interés común: el servicio público.

Que, en el marco del Plan de Impulso de las Tecnologías del Lenguaje, es un interés específico del MINETAD, a través de la SESIAD el impulso de la industria del procesamiento de lenguaje aplicada al ámbito legal.

Que, para ello, la colaboración con el CGPJ no solo es relevante, sino irremplazable.

Que el CGPJ dispone de tres tipos de recursos esenciales:

– Un profundo conocimiento de la materia que garantiza la máxima calidad y prestigio jurídicos de las actuaciones en este campo.

– La visión de las necesidades de la carrera judicial.

– Unos extraordinarios recursos lingüísticos del ámbito judicial, como el corpus de sentencias digitalizadas y el tesauro jurídico.

Que estos recursos pueden servir para desarrollar infraestructuras lingüísticas que sirvan de base para la industria del procesamiento de lenguaje en el dominio legal, por ejemplo:

– Diseño y mantenimiento de corpus textuales anonimizados originales y procesados lingüísticamente (anotados).

– Creación de recursos terminológicos, semánticos, diccionarios, etc., en el ámbito de Justicia.

– Creación de nuevos componentes de procesamiento de textos legales, validación de los mismos y diseño de campañas de evaluación alrededor de dichos componentes.

– Enlazado de colecciones de documentos relacionados, etc.

– Generación de memorias y modelos de traducción.

Que el desarrollo de la industria del procesamiento y la traducción automática sobre textos legales podría extenderse en una fase ulterior al desarrollo en las variantes iberoamericanas del español.

Que, por sus competencias, su desempeño y su liderazgo, el CENDOJ podría tener un papel muy relevante en el desarrollo de las tecnologías del lenguaje en el ámbito de la Justicia más allá incluso de la vida del Plan de Impulso de las Tecnologías del Lenguaje.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto y compromisos

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio marco es fijar las bases de la colaboración entre el CGPJ a través del CENDOJ y el MINETAD, a través de la SESIAD, en el desarrollo las tecnologías del lenguaje en el ámbito de Justicia, en el marco de la implementación Plan de Impulso de las Tecnologías del Lenguaje, conjugando su aprovechamiento para el servicio público, el crecimiento de la misión del CENDOJ en el ámbito digital y el desarrollo de la industria basada en las tecnologías del lenguaje español.

A este Convenio podrán adherirse, en su caso, otras entidades que coadyuven al logro de este objeto. Las adhesiones y Convenios específicos de desarrollo o adendas, se aprobarán siguiendo el trámite establecido para la aprobación de Convenios en cada una de las instituciones firmantes.

Segunda. Compromisos y actuaciones de las partes.

Para hacer efectiva la realización del objeto citado en la cláusula anterior, las partes acuerdan:

1. Colaborar en el desarrollo de las tecnologías del lenguaje en el ámbito de Justicia.

2. Establecer los mecanismos y los órganos colegiados necesarios para gobernar esta colaboración.

3. Diseñar e implementar conjuntamente proyectos para el desarrollo de las tecnologías del lenguaje en el ámbito de Justicia que se podrían articular en las siguientes fases:

– Definición del proyecto: Que contempla la identificación de casos de aplicación de las tecnologías del lenguaje a la mejora de los servicios que presta el CENDOJ y a los fines de la Justicia en general, identificación de actores, consulta abierta al mercado, pruebas de concepto y estimación de la complejidad, costes y duración de las etapas siguientes.

– Desarrollo: De infraestructuras y sistemas informáticos que realicen las funciones identificadas en la fase anterior. Podrá requerir el concurso de otros actores mediante adendas a este Convenio o nuevos Convenios que se aprobarán siguiendo el trámite establecido para la aprobación de Convenios en cada una de las instituciones firmantes.

– Despliegue: implantación de las infraestructuras y sistemas informáticos en el CENDOJ y en su caso, en los sistemas de gestión procesal. Podrá requerir el concurso de otros actores, como el Ministerio de Justicia, Comunidades Autónomas o la entidad pública empresarial Red.es, mediante adendas a este Convenio o nuevos Convenios, en su caso.

– Internacionalización: Extender, de la mano de la industria, los logros obtenidos tanto al ámbito europeo como iberoamericano, donde compartimos lengua y unos ordenamientos jurídicos similares.

4. Colaborar en la apertura de los resultados obtenidos fruto de los desarrollos de esta colaboración que se consideren, en su caso, de interés para la mejora del servicio público, así como para fomentar el desarrollo del sector del procesamiento del lenguaje natural y traducción automática.

5. Impulsar el desarrollo de normas técnicas para la anotación y la interoperabilidad de recursos lingüísticos en el dominio de Justicia.

6. Participar en la definición y en la valoración de campañas de evaluación de recursos lingüísticos en el ámbito de la Justicia.

7. Promover la excelencia investigadora y la mejora de la transferencia de conocimiento en la aplicación de las tecnologías del lenguaje en el ámbito de Justicia.

8. Coordinar la cooperación y promoción nacional e internacional de las tecnologías del lenguaje en el ámbito de Justicia.

9. Colaborar en la definición, actualización, implementación y seguimiento en todo lo que sea necesario para la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo en el desarrollo del presente Convenio.

Tercera. Participación de otros departamentos ministeriales y de las Comunidades Autónomas.

En su caso, otros departamentos ministeriales y las comunidades autónomas que así lo deseen podrán participar en el desarrollo de las acciones previstas en el presente Convenio marco, asumiendo los derechos y obligaciones que les correspondan, en los términos y condiciones recogidos en los Convenios multilaterales específicos que se suscriban, en los que figurarán las actuaciones correspondientes. Dichos Convenios multilaterales específicos definirán además los compromisos en la financiación y se aprobarán siguiendo el trámite establecido para la aprobación de Convenios en cada una de las instituciones firmantes.

Cuarta. Adhesión de otras entidades.

Al Convenio marco podrán adherirse, en su caso, otras entidades que quieran participar en el desarrollo del Plan de Impulso de las Tecnologías del Lenguaje en el ámbito de Justicia.

A tal fin el órgano de gobierno de dicha entidad interesada presentará su solicitud de adhesión al Convenio ante la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula sexta y se aprobarán siguiendo el trámite establecido para la aprobación de Convenios en cada una de las instituciones firmantes.

Las entidades adheridas se comprometen a aceptar expresamente todas y cada una de las cláusulas de este Convenio marco, asumiendo las obligaciones derivadas del mismo y con sujeción a todas sus cláusulas.

Desarrollo del Convenio y gobernanza

Quinta. Convenios específicos y adendas al Convenio marco de colaboración.

El presente Convenio establece el marco general y la metodología para el desarrollo de los principios de colaboración, eficiencia y racionalidad de la actuación de los Poderes Públicos entre distintos órganos competentes por razón de la materia.

El Convenio marco de colaboración se desarrollará mediante medidas de actuación que se instrumentarán, en caso necesario, por medio de Convenios específicos o adendas al presente Convenio marco en las que se establecerá su régimen jurídico y su financiación. Los Convenios específicos de desarrollo o adendas al presente Convenio marco, se aprobarán siguiendo el trámite establecido para la aprobación de Convenios en cada una de las instituciones firmantes.

Sexta. Comisión de Coordinación y Seguimiento.

6.1 Funciones.

La Comisión de Seguimiento es el órgano responsable de la toma de decisiones, coordinación, control y seguimiento del Convenio marco y de su desarrollo asegurando la actuación concertada de los agentes públicos impulsores del desarrollo de proyectos en materia de tecnologías del lenguaje aplicadas en el ámbito de Justicia.

Ostenta, además, las siguientes funciones:

a) Establecer un mecanismo de coordinación entre los órganos competentes en aras a una correcta planificación y definición de las necesidades, la optimización presupuestaria conjunta del beneficio esperado y la búsqueda de la complementariedad con otros proyectos de carácter horizontal y sectorial que pudieran ponerse en marcha en el marco del Plan de Impulso de las Tecnologías del Lenguaje.

b) Analizar las actuaciones concretas a realizar en desarrollo de lo establecido en el presente Convenio y en los Convenios específicos y adendas con los que se desarrolle.

c) Analizar las solicitudes de adhesión establecidas en la cláusula cuarta y aprobar las mismas.

d) Llevar el seguimiento del Convenio y analizar los distintos Convenios específicos y adendas, evaluando periódicamente su avance y cumplimiento para planificar las siguientes fases.

e) Colaborar en la ejecución y promoción conjunta de otras actividades dirigidas al impulso del procesamiento del lenguaje natural y en particular a su proyección y desarrollo nacional e internacional.

f) Intercambiar toda clase de experiencias en materia de instrumentos y desarrollo del Convenio.

g) Resolver las controversias que se susciten en relación con la interpretación y ejecución de este Convenio.

6.2 Composición.

a) Estará integrada por dos representantes de cada una de las partes, designados por los firmantes, a la que podrán incorporarse, con voz pero sin voto, los/las asesores/as que cada una de las partes designe, si lo estima oportuno, entre su personal.

b) Ambas instituciones designarán, de entre los miembros de la comisión, un coordinador que desempeñará la Presidencia de las reuniones de manera alternativa, con carácter anual.

c) A las reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, otros representantes de las Administraciones públicas así como expertos en las materias tratadas que sean invitados por el presidente atendiendo a las particularidades de los asuntos incluidos en el orden del día correspondiente. Podrán organizarse grupos de trabajo para áreas específicas.

d) Existirá una Secretaría, como órgano permanente y unidad de asistencia y apoyo de la Comisión de Seguimiento. Al secretario le corresponderá:

– La organización de los servicios de apoyo técnico y administrativo.

– La convocatoria de las reuniones, cuando así lo decida la Comisión, la preparación de los trabajos y levantar las correspondientes actas.

– La recopilación y elaboración de estudios e informes para facilitar la toma de decisiones.

– Levantar acta de las sesiones y traslado de las mismas a las partes para su aprobación.

– La tramitación y, en su caso, ejecución de aquellos acuerdos o decisiones de la Comisión que se le encomienden expresamente.

6.3 Régimen y funcionamiento.

a) Esta Comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de la firma del Convenio marco, estableciendo las pautas de funcionamiento de la misma y la periodicidad de sus reuniones. Podrá reunirse cuantas veces se considere necesario para la ejecución del presente Convenio y siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen, previa convocatoria del coordinador a quien corresponda asumir la Presidencia de la reunión. Las reuniones se convocarán al menos con una semana de antelación, debiendo acompañar a la citación el orden del día.

b) Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en el capítulo II, sección 3.ª, del título Preliminar II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que se refiere al funcionamiento de los órganos colegiados.

c) Las decisiones se adoptarán por unanimidad.

Séptima. Publicidad.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades derivadas de este Convenio marco, deberá constar la colaboración de los firmantes y figurar expresamente sus logotipos.

Para la SESIAD se aplicará lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. Previa a la difusión de cualquier material que contenga el logotipo institucional, se requerirá la autorización expresa de los mismos.

Asimismo, la utilización de la imagen institucional del CGPJ será acorde con lo dispuesto en el Acuerdo de Pleno de 10 de diciembre de 2002 por el que se aprueba el Manual de identidad corporativa del CGPJ. Previa a la difusión de cualquier material que contenga el logotipo institucional del CGPJ o del CENDOJ se precisará de autorización expresa.

Financiación

Octava. Inexistencia de obligaciones financieras.

El presente Convenio marco, por sí mismo, no supone obligaciones económicas o financieras para ninguna de las partes. La financiación de las acciones que puedan desarrollarse deberá preverse en los respectivos Convenios específicos y adendas previstos en la cláusula quinta que, en su caso, puedan suscribirse entre las partes.

Cláusulas finales

Novena. Naturaleza y legislación aplicable.

Este acuerdo tiene naturaleza jurídico administrativa y está excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al amparo de lo dispuesto en su artículo 4.1. c). No obstante, los principios de dicho texto si serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse y no se resolvieran por la comisión de seguimiento y control a que se refiere la cláusula cuarta, como establece el artículo 4.2 del mismo texto legal.

Décima. De la jurisdicción.

Las partes se comprometen a resolver cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio en la comisión de seguimiento y control creada para tal fin en la cláusula sexta.

Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécima. Vigencia del presente Convenio marco.

El presente Convenio marco entrará en vigor desde la fecha de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público este Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Duodécima. Modificación del presente Convenio marco.

El presente Convenio marco podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.

Decimotercera. Protección de Datos.

En la aplicación de este Convenio marco se respetarán cuantas exigencias establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aplicando cuantas medidas resulten necesarias para cumplir sus previsiones y, en particular, para garantizar la seguridad e integridad de los datos y su protección frente a alteraciones, pérdidas, tratamientos o accesos no autorizados.

Decimocuarta. Causas de resolución.

El presente Convenio marco se podrá extinguir por los siguientes motivos:

a) Cumplimiento íntegro del objeto del Convenio.

b) Expiración de su vigencia.

c) Mutuo acuerdo expreso entre las partes.

d) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

e) El incumplimiento por una de las partes de cualquiera de las obligaciones contraídas y/o cláusulas establecidas en el presente Convenio, facultará a la otra parte para la resolución del mismo.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, se extiende y firma el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.–El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Álvaro María Nadal Belda.

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