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Documento BOE-A-2017-13809

Resolución de 16 de noviembre de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, para instrumentar la subvención de avales de préstamos a los titulares de explotaciones agrarias cuyas bases se establecen en la Orden AAA/778/2016, de 19 de mayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 28 de noviembre de 2017, páginas 115181 a 115187 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-13809

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, para instrumentar la subvención de avales de préstamos a los titulares de explotaciones agrarias cuyas bases se establecen en la Orden AAA/778/2016, de 19 de mayo, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 16 de noviembre de 2017.–El Subsecretario de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE Y LA SOCIEDAD ANÓNIMA ESTATAL DE CAUCIÓN AGRARIA, PARA INSTRUMENTAR LA SUBVENCIÓN DE AVALES DE PRÉSTAMOS A LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRARIAS CUYAS BASES SE ESTABLECEN EN LA ORDEN AAA/778/2016, DE 19 DE MAYO

En Madrid, 16 de noviembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Jaime Haddad Sánchez de Cueto, Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en virtud del Real Decreto 2024/2011, de 30 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento y actuando en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones conferidas en la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, modificada por Orden AAA/1402/2012, de 19 de junio, por la Orden AAA/28/2016, de 18 de enero, por la orden AAA/50/2016, de 22 de enero y por la Orden AAA/853/2016, de 31 de mayo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por Orden AAA/443/2013, de 13 de marzo, por la que se modifica la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias y por Orden AAA/1166/2015, de 8 de junio, por la que se modifica la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias.

Y de otra, don José Ramón Bujanda Sáenz, con DNI 15159466-M Presidente de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, con domicilio en la calle Jorge Juan 19 de Madrid, en representación de la misma, en virtud de la escritura de nombramiento de cargo otorgada por el notario D. Inocencio Figaredo de la Mora, con el número 720 de su protocolo, de fecha 21 de marzo de 2012, y poderes conferidos al efecto mediante escritura otorgada ante el mismo notario de fecha 20 de marzo de 2014, con el número 542 de orden de su protocolo, que causaron la inscripción 243ª de la hoja de la entidad (M-12596) en el Registro Mercantil de Madrid.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para formalizar el presente Convenio, y

EXPONEN

Primero.

En el año 2016 confluyeron una serie de circunstancias climáticas y de mercado que supusieron un aumento en la demanda de crédito en determinadas explotaciones agrarias. Entre estas circunstancias destaca la falta de precipitaciones, que tiene su continuidad en la sequía que está afectando a gran parte de España en 2017. También adquirieron especial relevancia en el sector lácteo, cuya situación en España y en la Unión Europea llevó tanto la Comisión Europea como al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a poner en marcha medidas de apoyo específicas. Igualmente fueron afectados el porcino y las frutas y hortalizas, sectores beneficiarios de medidas de apoyo de la Comisión Europea, así como al sector cunícola.

Segundo.

Que entre los objetivos del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en adelante MAPAMA, conforme al Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, figura la promoción y defensa del sector agrario, por su especial relevancia dentro de la economía nacional.

Tercero.

Que la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, en adelante SAECA, tiene por objeto la prestación de avales y fianzas para garantizar ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada, las operaciones de crédito correspondientes a los sectores agrario, forestal, pesquero y agroalimentario y, en general, para todas aquellas actividades que redunden directa o indirectamente en la mejora del medio rural.

El objeto social expresado ejercido por dicha Sociedad desde el momento de su constitución, el 24 de marzo de 1988, le ha reportado una gran experiencia y especialización en el ámbito del afianzamiento a los empresarios del sector en operaciones de crédito para el desarrollo de sus actividades.

Que la Orden AAA/778/2016, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria por titulares de explotaciones agrarias que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones, dispone en su artículo 6.3 que SAECA actuará como entidad colaboradora de las subvenciones en el marco del convenio que se suscriba conforme a la disposición adicional única de la citada orden, a cuyo efecto participará en la tramitación del procedimiento y la colaboración en la gestión de las mismas, incluida la justificación y control.

Que el 5 de junio de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el extracto de la Orden de 29 de mayo, por la que se convocan subvenciones para el ejercicio 2017 previstas en la Orden AAA/778/2016, de 19 de mayo, destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), por titulares de explotaciones agrarias que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones.

Cuarto.

Que MAPAMA y SAECA colaboran habitualmente cuando existe la necesidad de que el sector agrario acceda a créditos específicos destinados a sus explotaciones.

Quinto.

Que ambas partes consideran necesario tomar medidas conjuntas para paliar en lo posible la situación actual y para ello es preciso emprender acciones específicas de apoyo, con el fin de que los posibles beneficiarios dispongan de mayores garantías para que los créditos les sean concedidos.

Por todo lo expuesto, ambas partes ACUERDAN suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es regular las condiciones de concesión y tramitación de los avales para préstamos a titulares de explotaciones agrarias incluidas en el ámbito de la Orden AAA/778/2016, de 19 de mayo, el establecimiento de las condiciones y de las obligaciones de la entidad colaboradora SAECA, así como la participación en la tramitación del procedimiento y la colaboración en la gestión de las subvenciones por parte de dicha entidad, todo ello en relación con las convocatorias que en adelante se puedan publicar en base a la citada orden.

Segunda. Condiciones de los avales.

1. Las características de los créditos avalados son las siguientes:

1.1 Para todas las explotaciones agrarias:

Importe máximo avalado: 40.000 euros.

Plazo de amortización del préstamo: Cinco años, pudiéndose incluir en éste uno de carencia. Este límite no se aplicará a los créditos concedidos en el marco de la Línea ICO-Garantía SGR/SAECA, teniéndose en cuenta los límites propios de la citada línea en las operaciones avaladas por SAECA.

1.2 Para las explotaciones agrarias dedicadas a las producciones láctea, porcina, cunícola o de frutas y hortalizas, cuando el importe del crédito se dedique mayoritariamente a amortizar otros créditos en vigor:

Importe máximo avalado: 80.000 euros.

Plazo de amortización del préstamo: diez años, pudiéndose incluir en éste uno de carencia. Este límite no se aplicará a los créditos concedidos en el marco de la Línea ICO-Garantía SGR/SAECA, teniéndose en cuenta los límites propios de la citada línea en las operaciones avaladas por SAECA.

El importe del crédito deberá dedicarse mayoritariamente a amortizar total o parcialmente otros créditos que tenga en vigor el solicitante.

2. El coste de los avales es el siguiente:

Comisión de Estudio: 0,50 % del importe avalado, por una sola vez a la formalización del préstamo.

Comisión de Gestión: 1,15 % anual sobre el saldo vivo del préstamo avalado.

3. Solicitud y concesión del aval.

La solicitud del aval se formulará en un impreso específico establecido por SAECA, que resolverá las peticiones recibidas en el menor plazo posible.

Tercera. Beneficiarios y cuantía de las ayudas.

1. Podrán acogerse a estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias, incluidas las apícolas, que podrán ser personas físicas o jurídicas, que suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA. En el caso de explotaciones cuyo titular sea una entidad asociativa, sus miembros podrán acogerse a las ayudas cuando suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA, con el objeto de aportar el capital prestado a su entidad asociativa.

2. Las ayudas consistirán en la financiación del importe total del coste de la comisión de gestión de los avales de SAECA, hasta un máximo del 1,15 % anual del saldo vivo de los primeros 40.000 €. Este importe máximo ascenderá a 80.000 € en el caso de las explotaciones agrarias dedicadas a las producciones láctea, porcina, cunícola o de frutas y hortalizas, cuando el importe del crédito se dedique mayoritariamente a amortizar otros créditos en vigor. Estos importes podrán superarse en los créditos concedidos en el marco de la Línea ICO-Garantía SGR/SAECA, teniéndose en cuenta en este caso los límites propios de la línea en las operaciones avaladas por SAECA. En todos los casos la subvención del aval sólo se concederá para los 5 primeros años del plazo de amortización del préstamo. En el caso de las explotaciones que hayan suscrito un seguro en las líneas de seguros agrícolas o pecuarios comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados del año de publicación de la convocatoria, o en el Plan del año anterior en el caso de las líneas en las que la apertura del plazo de suscripción del seguro sea posterior a la fecha en que finaliza el plazo para solicitar las ayudas establecida en la citada convocatoria, las ayudas consistirán en la financiación del importe total de la comisión de gestión y de la comisión de estudio del aval, siendo esta última el 0,5 % del importe avalado.

Cuarta. Solicitudes, instrucción y gestión de las subvenciones.

1. SAECA actuará como entidad colaboradora de las subvenciones en el marco del presente convenio suscrito conforme a la disposición adicional única de la orden AAA/778/2016, de 19 de mayo, a cuyo efecto participará en la tramitación del procedimiento y la colaboración en la gestión de las mismas, incluida la justificación y control.

2. La presentación de las solicitudes de las subvenciones se hará a través del registro electrónico del MAPAMA, a través de su sede electrónica (https://sede.mapama.gob.es/), mediante la presentación del documento en el que se presenta la solicitud del aval ante SAECA, junto con la documentación especificada en el artículo 5.1 de la Orden AAA/778/2016, de 19 de mayo y el anexo de la convocatoria. Asimismo se podrán presentar en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presentando el mencionado documento y la documentación adjunta citada.

3. Las personas físicas también podrán presentar sus solicitudes a través del citado registro, en su sede electrónica (https://sede.mapama.gob.es/), de forma análoga, o bien en cualquiera de los lugares mencionados en el párrafo precedente, adjuntando igualmente la documentación precisada en el artículo 5.1 de la Orden AAA/778/2016, de 19 de mayo y el anexo de referencia.

4. No obstante, cuando las personas físicas hayan presentado, ante SAECA, en papel su solicitud de ayuda, adjuntando la documentación citada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 de la Orden AAA/778/2016, y el anexo de la convocatoria, no será necesario que realicen ninguna otra actuación, dándose por cumplimentada su petición.

5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a SAECA para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento por parte del solicitante de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, siempre que dicha documentación no haya sido aportada por el propio solicitante. A estos efectos, cuando la cuantía de la subvención concedida no supere los 3.000 euros, el solicitante podrá presentar declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

6. La solicitud conllevará la autorización expresa a SAECA para comprobar los datos de identidad del representante legal de la entidad solicitante, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, el interesado podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces copia del DNI NIF o pasaporte o documento equivalente en caso de extranjeros, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo.

7. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a SAECA para recabar de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) información relativa a la contratación del seguro a la que se refiere el artículo 4.1 de la orden AAA/778/2016, de 19 de mayo, siempre que dicha documentación no haya sido aportada por el propio solicitante.

8. SAECA emitirá los informes sobre el grado de adecuación de la solicitud a los criterios objetivos establecidos en la orden AAA/778/2016, de 19 de mayo, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 de la misma.

Quinta. Justificación, resolución y pago.

1. Antes del pago de la subvención SAECA certificará ante el MAPAMA, antes del 10 de octubre de cada año de vigencia de los avales, salvo en el año 2021 en el que la certificación deberá ser previa a la finalización del convenio prevista en la cláusula octava, con objeto de justificar el cumplimiento de la finalidad para el que se conceden las subvenciones y de la aplicación de los fondos percibidos, el listado de beneficiarios que han suscrito nuevos préstamos avalados y que, teniendo en cuenta los criterios de valoración de las solicitudes contemplados en el artículo 10 de la orden AAA/778/2016, de 19 de mayo, pueden beneficiarse de la subvención establecida para cubrir los costes derivados de dichos avales, así como la cuantía a subvencionar por el MAPAMA.

2. SAECA certificará ante el MAPAMA la relación de beneficiarios que han recibido efectivamente el pago de la subvención en un plazo máximo de un mes desde que se efectúe dicho pago.

3. A efectos de justificación de las subvenciones, SAECA obtendrá a través de las entidades financieras información actualizada con periodicidad mensual de las posiciones de los préstamos objeto de subvención suscritos por cada beneficiario.

Sexta. Liquidación y cobro de las comisiones.

1. El MAPAMA procederá al pago de la citada cantidad, antes del 31 de diciembre de cada año, a la cuenta que SAECA designe. A estos efectos se formulará por el MAPAMA una propuesta de pago que, previa retención de crédito y la preceptiva fiscalización, será autorizada por la autoridad competente.

2. La distribución anual de los pagos del MAPAMA a SAECA vendrá determinada por la cuantía máxima correspondiente a la línea de subvenciones establecida en las correspondientes convocatorias.

3. El retraso en el pago por parte del MAPAMA, dará lugar a la aplicación de lo legalmente dispuesto a efectos de demora producida en los pagos a cargo de la Administración General del Estado.

4. En los casos en que se amorticen anticipadamente los préstamos, SAECA devolverá al Tesoro Público las cantidades correspondientes a las liquidaciones cobradas en exceso.

5. SAECA está obligada a someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de la subvención pueda efectuar el MAPAMA, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento de este convenio se crea una comisión de seguimiento, formada por dos miembros de la Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación del MAPAMA y dos de SAECA que actuarán como responsables de su aplicación y de su correcto funcionamiento. Para ello, tendrán acceso, en todo momento, a la información disponible, que podrán solicitar en cualquier momento, para lograr el efectivo cumplimiento de los objetivos de este convenio. Dicha comisión se constituye como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes y ejerce sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta Comisión se reunirá al menos una vez durante el período de vigencia del convenio. La Comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio.

Octava. Duración.

Este convenio tiene una vigencia de cuatro (4) años y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, el convenio podrá modificarse y prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del periodo inicial. La modificación requerirá, en todo caso, los informes y autorizaciones previstos en el artículo 50.2 a), b) y c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Extinción.

Son causas de extinción:

1. El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

2. Incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin que esté prevista indemnización alguna.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el presente convenio o en otras leyes.

En caso de resolución, las obligaciones dimanantes del presente convenio con respecto a los avales autorizados pero pendientes de realización y a las subvenciones, tanto las pagadas como las concedidas pero pendientes de pago, seguirán siendo gestionados de acuerdo a los derechos y obligaciones que nacen del presente convenio, vinculando en todo a las partes hasta que se haya completado su tramitación, justificación incluida. No obstante, a partir del momento en que se resuelva este convenio, cesará cualquier reconocimiento de nuevos avales o concesión de nuevas ayudas, que en nada vincularán a la otra parte de concederse con posterioridad a dicha fecha.

Décima. No generación de obligaciones económicas.

Este convenio no genera obligaciones económicas para las partes.

Undécima. Naturaleza y Jurisdicción..

1. El presente Convenio tiene la consideración de los previstos en el artículo 4.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse en su desarrollo y ejecución.

2. Cualesquiera controversias que pudieran surgir entre las partes convenientes durante la ejecución del Convenio, sobre su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de acuerdo con su Ley reguladora, 28/1998, de 13 de julio.

3. En todo caso, al tratarse de una ayuda cuyo otorgamiento viene impuesto por la Orden AAA/778/2016, de 19 de mayo, regirá el contenido de la misma y supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

Y para que conste y en prueba de conformidad, se suscribe este documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Subsecretario de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.–El Presidente de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, José Ramón Bujanda Sáenz.

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