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Documento BOE-A-2017-13730

Resolución de 8 de noviembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de cesión de datos de la Generalitat de Catalunya y el Instituto Social de la Marina, para el acceso a los sistemas de información necesarios para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 27 de noviembre de 2017, páginas 114827 a 114833 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-13730

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de cesión de datos entre el Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya y el Instituto Social de la Marina para el acceso a los sistemas de información necesarios para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 8 de noviembre de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO
Convenio de cesión de datos entre el Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya y el Instituto Social de la Marina para el acceso a los sistemas de información necesarios para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo

En Barcelona, a 20 de octubre de 2017.

REUNIDOS

Por una parte, don Albert Serra Martín, Secretario General del Departament de Salut, nombrado por el Decreto 15/2016, de 14 de enero (DOGC n.º 7038, de 15.1.2016), como responsable del archivo Registro de información sanitaria de pacientes, regulado por la Orden SLT/25/2014, de 3 de febrero, por la cual se actualiza la regulación de los archivos que contienen datos de carácter personal del Departament de Salut y de las entidades vinculadas o que dependen de él (DOGC n.º 6559, de 11.2.2014) y autorizado por Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de Cataluña de 17 de octubre de 2017.

Y por otra parte, don Luis Casqueiro Barreiro, Director del Instituto Social de la Marina, nombrado por Resolución de 8 de octubre de 2010, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y

MANIFIESTAN

El Instituto Social de la Marina tiene atribuidas como competencias propias, entre otras, las relativas a la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo (en adelante, RMEM) de acuerdo con la normativa española específica y con los convenios de la Organización Internacional del

Trabajo ratificados por España, de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, y el Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el cual se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo, que permiten el enrolamiento para el ejercicio profesional a bordo de un barco de bandera española.

La práctica de los RMEM constituye, de acuerdo con dicha normativa que los regula, una actividad dentro del ámbito preventivo de los riesgos laborales equiparable a los exámenes de salud previstos en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y sus normas de desarrollo. Su finalidad es detectar cualquier enfermedad que pueda presentar el trabajador y agravarse especialmente con el trabajo en el mar, o pueda suponer un riesgo para el resto de la tripulación, o bien pueda incluso poner en peligro la navegación marítima. Con este propósito, el Real Decreto 1969/2007, precitado, establece las pruebas médicas a las que tendrán que someterse las personas solicitantes del reconocimiento médico de embarque marítimo y la lista de los procesos patológicos y limitaciones psicofísicas que el personal médico que efectúa el reconocimiento deberá tener en cuenta en el momento de valorar la aptitud de los solicitantes.

El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el cual se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de duración, recoge el acceso, preferentemente por vía telemática, de los médicos del Instituto Social de la Marina a la documentación clínica de atención sanitaria y especializada de los trabajadores del sistema de la Seguridad Social, con el objeto de que dispongan de la información necesaria sobre los trabajadores a los cuales realicen los preceptivos reconocimientos médicos de embarque marítimo que tienen por objeto garantizar que sus condiciones psicofísicas sean compatibles con sus puestos de trabajo.

El Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya, mediante la Secretaría General como órgano responsable, es titular del archivo de datos de salud denominado Registro de información sanitaria de pacientes, regulado por la Orden SLT/25/2014, de 3 de febrero, por la cual se actualiza la regulación de los archivos que contienen datos de carácter personal del Departament de Salut y de las entidades vinculadas o que dependen de él (DOGC n.º 6559, de 11.2.2014), la finalidad del cual es, al amparo de lo que prevé la disposición adicional única de la Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información que conciernen a la salud y a la autonomía del paciente, y la documentación clínica, posibilitar el uso compartido de las historias clínicas entre los centros asistenciales de Cataluña, con el fin de que los pacientes atendidos en varios centros no se tengan que someter a exploraciones y procedimientos repetidos y los servicios asistenciales tengan acceso a toda la información clínica disponible (lo que se conoce como Historia Clínica Compartida).

Que por lo expuesto, ambas partes están interesadas en suscribir el presente convenio de cesión de datos al amparo del artículo 11 de la Ley orgánica 15/1999, de 3 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, para que, previo consentimiento expreso de la persona interesada, el Instituto Social de la Marina pueda tener acceso a la información contenida en el archivo Registro de información sanitaria de pacientes para cumplir sus funciones en los reconocimientos médicos de embarque marítimo y con la finalidad última de obtener unos resultados más eficaces en materia de salud laboral y una más eficiente protección de la salud de los trabajadores que quieren desarrollar su actividad a bordo de un barco.

Que mediante Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de Cataluña de fecha 17 de octubre de 2017, se ha aprobado la subscripción de este convenio.

En virtud de todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo con lo siguiente:

CLAUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este convenio tiene por objeto articular la cesión de datos entre el Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya, mediante la Secretaría General de Salud, y el Instituto Social de la Marina para que, previo consentimiento expreso de la persona interesada, el Instituto Social de la Marina pueda tener acceso a la información contenida en el archivo Registro de información sanitaria de pacientes del Departament de Salut, para cumplir sus funciones en los reconocimientos médicos de embarque marítimo, bajo los términos que establecen la Ley orgánica 15/1999, de 3 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999 (RLOPD), y la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y deberes en materia de información y documentación clínica, así como el resto de la normativa aplicable a los reconocimientos médicos de embarque marítimo.

Segunda. Finalidad y alcance de la cesión.

2.1 La cesión de la información por parte del Departament de Salut tiene como finalidad exclusiva el desarrollo de las concretas funciones del Instituto Social de la Marina relativas a los reconocimientos médicos de embarque marítimo, con el objetivo último de obtener unos resultados más eficaces en materia de salud laboral y una más eficiente protección de la salud de los trabajadores que quieren desarrollar su actividad a bordo de un barco.

2.2 El Instituto Social de la Marina puede tener acceso y tratar los datos de carácter personal relativos a los antecedentes sanitarios de las personas que constan en el archivo Registro de información sanitaria de pacientes a los únicos efectos de su valoración médica como candidatos para ejercer una actividad profesional a bordo de un barco de bandera española y exclusivamente cuando haya obtenido el consentimiento expreso de las personas interesadas, al amparo de lo establecido en el artículo 7.3 LOPD y en la medida que dichos datos resulten necesarios para tal valoración.

2.3 El Instituto Social de la Marina se obliga, por el solo hecho de la cesión, a la observancia de las disposiciones de la LOPD y del Real Decreto 1720/2007, de conformidad con lo que dispone el artículo 11.5 de la mencionada LOPD. En atención a la naturaleza de datos especialmente protegidos de los datos a los que se da acceso, (datos sobre salud), de conformidad con los artículos 7 y 8 LOPD, y el hecho de que las mismas se traten sin ningún tipo de disociación, el Instituto Social de la Marina queda obligado a aplicar, en su acceso y tratamiento, las medidas de seguridad de nivel alto, de conformidad con los artículos 81.3.a y 89 a 104 del Real Decreto 1720/2007, y a actualizar, en este sentido, su documento de seguridad.

Tercera. Instrucciones para acceder a los datos de carácter personal.

El Instituto Social de la Marina tiene que garantizar que las personas que, por su cuenta, acceden a los datos de carácter personal de salud en virtud del presente convenio, lo hacen de la manera siguiente y bajo estas condiciones:

3.1 El acceso se tiene que entender siempre subsumido dentro de la categoría de cesión de datos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 11 LOPD, y no como un acceso a los datos por cuenta de terceros. Por lo tanto, el Instituto Social de la Marina mantiene en cualquier caso la condición de destinatario o cesionario en relación a los datos en cuestión.

3.2 A los efectos del acceso y del tratamiento, el Instituto Social de la Marina queda obligado con carácter general por el deber de confidencialidad y seguridad de los datos de carácter personal.

3.3 Con carácter específico, en todas las previsiones de las actividades que forman parte del ejercicio de sus funciones, el Instituto Social de la Marina está sujeto a las disposiciones siguientes, que concretan -de conformidad con el artículo 9 de la LOPD - los requisitos y las condiciones que tienen que cumplir los sistemas y las personas que participen en el tratamiento de los datos:

a) Se tienen que utilizar los datos de carácter personal única y exclusivamente para las finalidades determinadas en este convenio, para aquellos aspectos relacionados con las competencias del Instituto Social de la Marina en materia de reconocimientos médicos.

b) Hay que obtener el previo consentimiento expreso de las personas afectadas para la cesión de los datos con la finalidad indicada, siguiendo el modelo de consentimiento que se anexa a este convenio. Además, hay que informar sobre este consentimiento al Departament de Salut y por lo tanto será necesario:

I) En cada acceso que se realice al archivo Registro de información sanitaria de pacientes (sistema de Historia Clínica Compartida), el usuario que acceda tendrá que indicar expresamente que se ha obtenido el consentimiento del paciente como parte de la justificación del acceso requerida por el sistema de Historia Clínica Compartida.

II) El Instituto Social de la Marina tiene que poner a disposición de los responsables de seguridad y de los organismos de inspección del Departament de Salut los documentos de consentimiento informado, cuando así se le requiera.

c) En todos los tratamientos de datos que deriven de este convenio hay que aplicar las medidas de índole técnica y organizativa que establece el artículo 9 de la LOPD, para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar la alteración, la pérdida y el tratamiento no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los que están expuestos, tanto si provienen de la acción humana como del medio físico o natural. En todo caso, el Departament de Salut tiene que decidir el método y los protocolos de seguridad a aplicar en el acceso al Registro de información sanitaria de pacientes y podrá realizar auditorías periódicas de control de acceso de los usuarios del Instituto Social de la Marina. En caso de detectar usos anómalos o sospechosos, el Departament de Salut se reserva el derecho a deshabilitar al usuario, sin perjuicio de otras acciones administrativas, penales o de otra índole que correspondan.

d) El Instituto Social de la Marina se obliga al cumplimiento de los procedimientos de identificación, autentificación y control de acceso de usuarios establecidos en los sistemas de información del Departament de Salut, y tiene que comunicar las altas y bajas de usuarios que se produzcan en relación con los empleados de su organización, de acuerdo con las instrucciones facilitadas en cada momento por el Departament de Salut. Solo se concederán permisos de acceso a los profesionales sanitarios que tengan encomendadas funciones de reconocimiento médico para el embarque marítimo de la persona a cuyos datos se accede. Todos los accesos que realice el personal debidamente autorizado del Instituto Social de la Marina serán registrados en aplicación y según los requisitos previstos en el artículo 103 RLOPD.

e) El acceso a los datos por parte del Instituto Social de la Marina se tendrá que realizar mediante un protocolo que implique el cifrado de las comunicaciones. El Instituto Social de la Marina, por su parte, protegerá y configurará las redes desde donde se realice el acceso al sistema de información del Departament de Salut, para impedir que, una vez la comunicación quede descifrada, los datos puedan ser accesibles o manipulados por terceras personas, y adoptará las medidas de seguridad necesarias para evitar que software malicioso pueda infectar a sus estaciones de trabajo y capturar la información a la que se haya tenido acceso en virtud de este convenio

f) Es imprescindible obligar al secreto profesional en relación con los datos de carácter personal a las personas que intervengan por cuenta del Instituto Social de la Marina en cualquier fase del tratamiento de los datos. Esta obligación subsiste incluso después de que se haya extinguido su relación de colaboración con el Departament de Salut así como también persiste, por lo que respecta a los profesionales que están sometidos, después de extinguirse su relación con el Instituto Social de la Marina.

g) El Instituto Social de la Marina tiene que comunicar y hacer cumplir a sus empleados y a cualquier persona que tenga acceso a los datos de carácter personal las obligaciones establecidas en esta cláusula tercera, especialmente las relativas al deber de secreto y a las medidas de seguridad.

h) El Instituto Social de la Marina no puede hacer copias, volcados o cualquier otra operación de conservación de datos con finalidades diferentes de las establecidas en este convenio en relación a los datos de carácter personal a los que tenga acceso y solo los podrá conservar en la medida que resulten necesarios para lograr la finalidad para la cual se ceden.

i) En cuanto a los aspectos relacionados con las competencias del Departament de Salut, el Instituto Social de la Marina tiene que informar inmediatamente sobre cualquier incidencia en los sistemas de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener como consecuencia de la alteración, pérdida i acceso a datos de carácter personal y la revelación a terceras personas de información confidencial obtenida mientras el Instituto Social de la Marina cumplía sus funciones y mientras dure la relación de colaboración.

j) Tanto por la ejecución de las auditorías previstas en el Real Decreto 1720/2007, como en el caso de que la Agencia Española de Protección de Datos o la Autoritat Catalana de Protecció de Dades realicen inspecciones o requerimientos al Departament de Salut o al Instituto Social de la Marina, ambas partes se comprometen a proporcionar la información requerida para facilitar en todo momento las actuaciones previstas legalmente y para adoptar las medidas que se consideren oportunas derivadas de estas actuaciones.

k) En el caso de que el Instituto Social de la Marina destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las obligaciones especificadas o cualquier otra exigible por la normativa, será considerado responsable del tratamiento, por lo que tendrá que responder de las infracciones en las que haya incurrido personalmente, de conformidad con el artículo 11.5 de la Ley orgánica 15/1999 y con sujeción al régimen sancionador establecido en virtud de los artículos 43 a 49 de la precitada Ley. Además, el Instituto Social de la Marina está sujeto a las mismas condiciones y obligaciones en cuanto al tratamiento de cualquier documento, dato, norma y procedimiento que pertenezca al Departament de Salut y al que pueda tener acceso.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Por acuerdo de las partes, se constituirá una Comisión de seguimiento, integrada por 2 representantes de cada entidad signataria, con el objetivo de facilitar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por ambas partes.

Esta comisión velará por el correcto desarrollo del contenido del convenio y se reunirá como mínimo una vez al año.

Quinta. Propiedad intelectual.

5.1 El Instituto Social de la Marina reconoce los derechos derivados de la Ley de la propiedad intelectual a favor del Departament de Salut, tanto del componente de software utilizado en el sistema de información al que accede en virtud de este convenio, como del conjunto de documentos, diagramas, esquemas y otros elementos previos que lo forman.

5.2 El Departament de Salut cede su componente de software solo para que lo utilice el Instituto Social de la Marina, lo que exceptúa su reproducción, cesión, distribución y transformación. El Instituto Social de la Marina se compromete a no ceder su uso -parcial o total- de ninguna manera ni a ponerlo a disposición de terceras personas.

Sexta. Duración del convenio.

6.1 La duración del presente convenio será de un año desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, siempre y cuando haya sido firmado e inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. En ese plazo de un año podrá ser prorrogado por períodos anuales por expreso acuerdo de las partes, consignado por escrito.

6.2 Sin perjuicio de lo que prevé el apartado anterior, las causas de rescisión anticipada del convenio son las siguientes:

a) El incumplimiento de los compromisos asumidos en el convenio por cualquiera de las partes.

b) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento al convenio o cuando el acceso y el tratamiento de los datos dejen de ser necesarios para la finalidad acordada.

c) El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.

d) La denuncia previa, con dos meses de antelación, por alguna de las partes.

6.3 Al extinguirse este convenio seguirán vigentes para cada parte las cláusulas que se hayan incluido con la intención expresa o implícita de vincular después de la extinción de la relación.

Séptima.–Financiamiento.

Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán compromisos económicos de ningún tipo ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes

Octava. Jurisdicción.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público. Las dudas que se puedan plantear sobre su interpretación se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes. No obstante, en caso de persistencia del desacuerdo, corresponderá a la jurisdicción contenciosa administrativa resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación y cumplimiento.

Y, como prueba de conformidad con el contenido de este convenio, las partes que intervienen lo firman por duplicado en el lugar y en la fecha señalados en el encabezamiento.–Luis Casqueiro Barreiro, Director del Instituto Social de la Marina.–Albert Serra Martín, Secretario General del Departament de Salut de la Generalitat de Cataluña.

ANEXO
Modelo de Consentimiento informado para la cesión de datos de carácter personal de salud y el acceso a los sistemas de información sobre la historia clínica

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, os informamos que, mediante la firma de este documento, dais vuestro consentimiento expreso e informado para la cesión al Instituto Social de la Marina de vuestros datos personales sobre salud que figuran en el archivo Registro de información sanitaria de pacientes del Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya, con la finalidad exclusiva de dar acceso a vuestros antecedentes sanitarios con el objeto de completar la valoración de vuestra aptitud por el personal médico en los reconocimientos médicos de embarque marítimo.

Os informamos que, en todo caso, tenéis derecho a no dar vuestro consentimiento, y a revocarlo en cualquier momento. El consentimiento se solicita, únicamente, a los efectos de no teneros que someter nuevamente a exploraciones y procedimientos repetidos y el hecho de no otorgarlo no condiciona la evaluación o calificación de vuestro grado de aptitud.

En caso de que consintáis, os informamos de que los datos obtenidos serán tratados en el archivo denominado SANIMAR del Instituto Social de la Marina, regulado por la Orden TIN/1266/2011, de 9 de mayo, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Trabajo e Inmigración (publicada en el BOE n.º 118, de 18 de mayo de 2011), e inscrito en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos Personales con el número 1942347479.

Podéis ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición sobre vuestros datos ante la Dirección del ISM, Génova 20, 4.ª planta. 28004 MADRID, Direcciones Provinciales del ISM o mediante el correo electrónico: ism@seg-social.es

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