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Documento BOE-A-2017-1366

Decreto 332/2016, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Barcelona y de Montcada i Reixac.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2017, páginas 9313 a 9315 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2017-1366

TEXTO ORIGINAL

El 30 de abril y el 9 de mayo de 2014, los plenos del Ayuntamiento de Montcada i Reixac y del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona, respectivamente, acordaron iniciar un expediente de alteración de sus términos municipales para modificar el conjunto de su línea de término, con el fin de adaptarlos a la realidad urbanística municipal del momento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, en relación con el artículo 13.1.c), del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.

El expediente fue sometido a información pública, sin que se presentaran alegaciones en este trámite, y a informe de los entes locales que no lo habían promovido. El Área Metropolitana de Barcelona, por acuerdo del Consejo Metropolitano de 28 de octubre de 2014, la Diputación de Barcelona, mediante el Decreto de la Presidencia de 17 de diciembre de 2014, y el Consejo Comarcal del Barcelonès, mediante el escrito de 6 de noviembre de 2014 de su presidente, informaron favorablemente el expediente de alteración de términos. En el expediente no consta informe del Consejo Comarcal del Vallès Occidental.

Los ayuntamientos de Montcada i Reixac y de Barcelona, mediante los acuerdos de los plenos de 18 de diciembre de 2014 y 27 de febrero de 2015, respectivamente, aprobaron la procedencia de la alteración, con el cuórum legalmente establecido.

El 17 de diciembre de 2015, la Dirección General de Administración Local emitió un informe favorable sobre la tramitación del procedimiento y la procedencia de la alteración, de acuerdo con los criterios fijados en el Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 5 de mayo de 2016, emitió un informe favorable sobre el expediente.

El 12 de mayo de 2016, se puso en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente.

La Comisión Jurídica Asesora, reunida el 22 de septiembre de 2016, aprobó el Dictamen sobre la alteración de los términos municipales de Barcelona y de Montcada i Reixac en el que informa favorablemente sobre el expediente.

Por todo ello, teniendo en cuenta que hay consideraciones de orden geográfico, demográfico, económico o administrativo que hacen necesario o aconsejable la alteración de términos y que ambos ayuntamientos han adoptado acuerdos favorables al respecto;

Considerando lo que disponen los artículos 11 a 19 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, y los artículos 3, 8 y siguientes del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña;

De acuerdo con los informes favorables de la Dirección General de Administración Local y de la Comisión de Delimitación Territorial;

A propuesta de la consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno, decreto:

Artículo 1.

Aprobar la alteración de los términos municipales de Barcelona y de Montcada i Reixac, mediante la modificación del conjunto de su línea de término y la consecuente segregación y agregación recíproca de territorio, con el fin de adaptar los términos municipales a la realidad urbanística municipal del momento.

Artículo 2.

La nueva delimitación entre los términos municipales de Barcelona y de Montcada i Reixac, en el ámbito objeto de la alteración de términos, es la que consta en los planos a escala 1:5.000 de las páginas ciento noventa y cinco, ciento noventa y seis y ciento noventa y siete del expediente administrativo y que, a efecto ilustrativo, se reproduce como anexo de este Decreto.

Artículo 3.

El Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda debe efectuar el amojonamiento de los términos municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña, modificado por el Decreto 209/2015, de 22 de septiembre.

Artículo 4.

La modificación del límite no supone ningún cambio en la titularidad de los bienes, los derechos, las acciones, los usos públicos y los aprovechamientos, ni tampoco de las obligaciones, deudas y cargas, ni del personal, de los ayuntamientos afectados, tal como se acredita en la documentación que consta en el expediente.

Artículo 5.

Cada uno de los ayuntamientos afectados entregará al otro, mediante una copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto de la alteración.

Barcelona, 20 de diciembre de 2016.–EL Presidente de la Generalidad de Cataluña, Carles Puigdemont i Casamajó.–La Consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienca, Meritxell Borràs i Solé.

ANEXO

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