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Documento BOE-A-2017-13621

Resolución de 23 de octubre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de prórroga para el año 2017 del Convenio de colaboración con la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes, así como de refuerzo educativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 24 de noviembre de 2017, páginas 114076 a 114078 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-13621

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Acuerdo de prórroga para el año 2017 del Convenio de colaboración suscrito en 2005, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes, así como de refuerzo educativo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 23 de octubre de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO
Acuerdo de prórroga para el año 2017 del Convenio de colaboración suscrito en 2005, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes, así como de refuerzo educativo

En Ceuta, a 1 de enero de 2017.

De una parte, doña Marina del Corral Téllez, como Secretaria General de Inmigración y Emigración, nombrada por Real Decreto 151/2012, de 13 de enero (BOE núm. 12, del 14 de enero de 2012), en nombre y representación de la Administración General del Estado, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (BOE del 11 de febrero de 2012).

De otra parte, la excelentísima señora Adela María Nieto Sánchez, Consejera de Sanidad, Servicios Sociales, Menores e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en nombre y representación de dicha Ciudad Autónoma, por delegación de competencias mediante Decreto de 10 de noviembre de 2016 publicado en el «Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta», extraordinario núm. 36, de 11 de noviembre.

Ambas partes, actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen plena competencia y capacidad para firmar el presente Acuerdo de Prórroga del Convenio reseñado (en adelante Acuerdo de Prórroga) y

EXPONEN

Primero.

Que conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad Autónoma de Ceuta suscribieron, con fecha 26 de septiembre de 2005, un Convenio de colaboración para el desarrollo conjunto de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes así como de refuerzo educativo de los mismos.

Segundo.

Que, de acuerdo a la voluntad manifestada en la cláusula décima del citado Convenio de colaboración, el mismo se prorroga de forma automática, de no existir denuncia expresa de las partes.

De conformidad con lo referido y al no haber mediado denuncia expresa por ninguna de las partes, la Ciudad Autónoma de Ceuta ha entendido prorrogado el acuerdo de colaboración y ha mantenido el citado convenio en los términos inicialmente establecidos, aportando la totalidad de la cuantía necesaria para su financiación y asumiendo todos los costes del personal necesario para el desarrollo de las actuaciones fijadas.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Acuerdo de Prórroga que se regirá por las siguientes

CLAÚSULAS

Primera. Prórroga del Convenio de colaboración.

En virtud de la voluntad manifestada con anterioridad y según lo estipulado en la cláusula décima del citado Convenio de colaboración suscrito el 26 de septiembre de 2005, la vigencia del mismo queda de nuevo prorrogada durante el año 2017.

Las dotaciones presupuestarias que se designan para su financiación corresponden al ejercicio económico de los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Ceuta para el año 2017.

Las actuaciones a desarrollar por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Ciudad Autónoma de Ceuta, así como las obligaciones asumidas por ambas Administraciones Públicas, quedan recogidas en las Cláusulas Segunda y Cuarta de este Acuerdo de Prórroga.

Segunda. Contenido y programa de actuaciones a desarrollar.

Las actuaciones concretas que conlleva el desarrollo del presente Acuerdo de Prórroga se ajustan a lo señalado en el «Marco de Cooperación para la Gestión del Fondo de Apoyo a la Acogida y la Integración de Inmigrantes 2011» (acordado en la reunión del día 22 de febrero de 2011 por la Conferencia Sectorial de Inmigración).

Dichas actuaciones deben estar enmarcadas en los ejes, medidas y líneas de intervención que en dicho documento se señalan.

Las actuaciones a desarrollar por la Ciudad Autónoma de Ceuta en el presente ejercicio se refieren a las actualizaciones del Plan de Acción 2011, aprobado en su día por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y por la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Tercero. Coste del programa y aportaciones de las partes.

El coste estimado de las actuaciones objeto del presente Acuerdo de Prórroga es de 565.000 €.

El Acuerdo no supone obligación financiera alguna para el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

La Ciudad Autónoma de Ceuta con cargo a su dotación presupuestaria para el año 2017, aporta la totalidad del coste del Programa lo que supone el cien por cien del coste total de las actuaciones a desarrollar en materia de acogida e integración.

Cuarta. Compromisos de las partes.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social se compromete a prestar su colaboración en el desarrollo del presente Acuerdo de Prórroga y principalmente, en lo referido al seguimiento y evaluación de las actuaciones recogidas en el Plan de Acción.

La Ciudad Autónoma de Ceuta se compromete a:

– destinar la cantidad de quinientos sesenta y cinco mil euros (565.000 €), para las actuaciones en materia de acogida e integración.

– sufragar los gastos materiales y de personal necesarios para el cumplimiento de las referidas actuaciones.

Quinta. Modificaciones en el desarrollo de las actuaciones.

La Ciudad Autónoma de Ceuta deberá comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir durante el desarrollo y ejecución de las actuaciones comprometidas en la actualización del Plan de Acción, tanto de contenido como de costes.

Sexta. Seguimiento y evaluación.

En cumplimiento de lo señalado en la cláusula novena del convenio de colaboración, la Ciudad Autónoma de Ceuta remitirá periódicamente al Ministerio de Empleo y Seguridad Social la información necesaria que permita conocer el desarrollo de actuaciones, así como aquella otra información requerida a efectos de su seguimiento y evaluación.

Séptima. Comisión Técnica de Seguimiento.

Se creará una Comisión de Seguimiento, integrada por cuatro personas, dos representantes de la Ciudad Autónoma de Ceuta y dos de la Administración General del Estado, uno de ellos nombrado por la Secretaría General de Inmigración y Emigración y otro designado por la Delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Ceuta. Dicha Comisión velará por el correcto desarrollo de lo previsto en el Convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en la aplicación del mismo.

La Comisión estará presidida por el miembro de la misma designado por la Secretaría General de Inmigración y Emigración, a través de la Dirección General de Migraciones, y actuará de secretario quien designe la Ciudad Autónoma de Ceuta entre los representantes en la misma.

Esta Comisión de Seguimiento tendrá el carácter de órgano colegiado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. El régimen de funcionamiento y los acuerdos de la Comisión se ajustarán a lo establecido en el capítulo II, Título Preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición adicional.

En lo no dispuesto expresamente en este Acuerdo de Prórroga, será de aplicación lo establecido en el Convenio de colaboración suscrito en 2005, en especial lo que se refiere a la resolución del convenio (cláusula undécima del Convenio) y a la naturaleza y jurisdicción (cláusula duodécima del Convenio).

Y en prueba de conformidad, firman el presente Acuerdo de Prórroga en ejemplar duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Secretaria General de Inmigración y Emigración, Marina del Corral Téllez.–La Consejera de Asuntos Sociales e Igualdad de la Ciudad de Ceuta, Adela María Nieto Sánchez.

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