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Documento BOE-A-2017-13602

Resolución de 17 de agosto de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Mejor Igual.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 24 de noviembre de 2017, páginas 113930 a 113931 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-13602

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Mejor Igual resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Nuria Marín Pla en virtud de las escrituras públicas otorgada por el Notario de Madrid don Santiago Alfonso González López el 8 y 21 de noviembre de 2016 con los números 2660 y 2784 de su protocolo respectivamente, subsanada la primera por escritura otorgada por el mismo notario el 6 de marzo de 2017 con el número 693 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en calle Francisco José Cela, n.º 13, portal 21, 1.º 1, de las Rozas 28212 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

– La educación y promoción de niños en situación de pobreza, maltrato infantil, familias desestructuradas, educación complementaria, y todas otras que les ayuden a superar su complicada situación.

– La reeducación y promoción de mujeres en situación de pobreza, indefensión, maltrato familias desestructuradas, así como violencia intrafamiliar.

– Promoción de la igualdad de oportunidades y de la integración social de las personas y colectivos que puedan sufrir discriminación o dificultad para su plena integración social.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Ángel Riesgo Alcaide.

Vicepresidenta: Doña María Montaña Navas García.

Secretario: Doña Nuria Marín Pla.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Sexto. Otorgamiento de poderes.

Los patronos Fundadores acuerdan conferir poder a favor de doña Nuria Marín Pla para que pueda ejercer las facultades que resultan de la escritura pública nº 2660 de protocolo, previamente citada.

Fundamentos de derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 3 de abril de 2017.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Mejor Igual, su Patronato, y el poder otorgado.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 17 de agosto de 2017.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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