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Documento BOE-A-2017-1358

Resolución de 14 de octubre de 2016, de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa y su Ría, por la que se publican las normas de funcionamiento del Consejo de Administración.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2017, páginas 9260 a 9266 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2017-1358

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de septiembre de 2016, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa y su ría resolvió aprobar las nuevas normas de funcionamiento de dicho órgano colegiado, derogando las anteriores, con el objeto de adaptarlas a lo exigido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se procede a la publicación de las referidas normas que figuran como anexo a esta resolución.

Vilagarcía de Arousa, 14 de octubre de 2016.–La Presidenta de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa y su ría, Sagrario Franco Malvar.

ANEXO
Normas de Funcionamiento del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa y su ría

El artículo 30.5 d) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante señala que corresponde al Consejo de Administración establecer sus normas de gestión y sus reglas de funcionamiento interno, su régimen económico y funciones del Secretario.

Asimismo, el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determina que los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en que participen organizaciones representativas de intereses sociales, así como aquellos compuestos por representaciones de distintas Administraciones Públicas, cuenten o no con participación de organizaciones representativas de intereses sociales, podrán establecer o completar sus propias normas de funcionamiento.

1. Composición.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 16 de septiembre de 2010, publicado por Resolución de 20 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial de Galicia n.º 194 de 7 de octubre de 2010, El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa tendrá la siguiente composición:

a) El Presidente, que será el de la entidad.

b) Un miembro nato, que será el Capitán Marítimo.

c) Trece vocales.

Los trece vocales se designarán de la siguiente forma:

– Tres vocales en representación de la Administración General del Estado, de los cuales uno será un Abogado del estado y otro del Organismo Puertos del Estado.

– Cuatro vocales en representación de la Comunidad Autónoma.

– Dos vocales en representación del municipio en cuyo término está localizada la zona de servicio del puerto.

– Un vocal en representación de la Cámara de Comercio Industria y Navegación.

– Un Vocal en representación de las organizaciones empresariales.

– Un vocal en representación de las organizaciones sindicales.

– Un vocal por parte del sector pesquero en el ámbito de actuación de la Autoridad Portuaria (como sector económico relevante).

La designación de los Vocales deberá hacerse necesariamente a propuesta de las Administraciones Públicas y Entidades y Organismos representados en el Consejo de Administración. En el caso de la Administración General del Estado, dicha propuesta será realizada por el Presidente del Organismo Público Puertos del Estado.

Los nombramientos de los Vocales del Consejo de Administración, tendrán una duración de cuatro años, siendo renovable, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.

La separación de los Vocales del Consejo será acordada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, a propuesta de las organizaciones, organismos y entidades a que aquellos representen.

Expirado el plazo de cuatro años, el vocal continuará en sus funciones hasta que se produzca el nuevo nombramiento.

También formará parte del Consejo, con voz pero sin voto, el Director.

El Abogado del Estado Coordinador de la asistencia jurídica a la entidad asistirá a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto, salvo que dichas funciones recaigan en el Abogado del Estado vocal, que tendrá voz y voto.

2. Funciones del Consejo de Administración.

Corresponden al Consejo de Administración las siguientes funciones:

a) Regir y administrar el puerto, sin perjuicio de las facultades que le correspondan al Presidente.

b) Delimitar las funciones y responsabilidades de sus órganos y conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas para los asuntos en que fuera necesario tal otorgamiento.

c) Aprobar, a iniciativa del Presidente, la organización de la entidad y sus modificaciones.

d) Establecer sus normas de gestión y sus reglas de funcionamiento interno, su régimen económico y funciones del Secretario.

e) Aprobar los proyectos de presupuestos de explotación y capital de la Autoridad Portuaria y su programa de actuación plurianual, así como su remisión a Puertos del Estado para su tramitación.

f) Aprobar las cuentas anuales, que incluirán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, la memoria y la propuesta, en su caso, de la aplicación de resultados, acordando el porcentaje de los mismos que se destine a la constitución de reservas, en la cantidad que resulte precisa para la realización de inversiones y para su adecuado funcionamiento.

g) Autorizar las inversiones y operaciones financieras de la entidad, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles, previo cumplimiento de los requisitos legales necesarios.

h) Aprobar los proyectos que supongan la ocupación de bienes y adquisición de derechos a que se refiere el artículo 61 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante sin perjuicio de la aprobación técnica de los mismos por técnico competente.

i) Ejercer las facultades de policía que le atribuye la citada ley, y que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

j) Fijar los objetivos de gestión anuales, en el marco de los globales que establezca Puertos del Estado para el conjunto del sistema.

k) Proponer las operaciones financieras de activo o pasivo cuya aprobación corresponde a Puertos del Estado, dentro del marco de los planes de inversión, de financiación y de endeudamiento que el Gobierno y las Cortes Generales aprueben para este Organismo Público.

l) Autorizar créditos para financiamiento del circulante.

m) Fijar las tarifas por los servicios comerciales que preste la Autoridad Portuaria.

n) Otorgar las concesiones y autorizaciones, de acuerdo con los criterios y Pliegos de Condiciones Generales que apruebe el Ministerio de Fomento, recaudar las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario y por la prestación del servicio de señalización marítima.

ñ) Aprobar aquellos acuerdos, pactos, convenios y contratos que el propio Consejo determine que han de ser de su competencia, en razón de su importancia o materia.

o) Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a las Autoridades Portuarias en defensa de sus intereses ante las Administraciones Públicas y Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción. En caso de urgencia, esta facultad podrá ser ejercida por el Presidente, quien dará cuenta inmediata de lo actuado al Consejo de Administración en su primera reunión.

p) Favorecer la libre competencia y velar para que no se produzcan situaciones de monopolio en la prestación de los distintos servicios portuarios.

q) Realizar cuantos actos de gestión, disposición y administración de su patrimonio propio se reputen precisos.

r) Aprobar las Ordenanzas del Puerto, con sujeción a lo previsto en el artículo 295 de Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

s) Ejercer las demás funciones de la Autoridad Portuaria establecidas en el artículo 26 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante no atribuidas a otros órganos de gobierno o de gestión y no reseñadas en los apartados anteriores.

3. El Presidente del Consejo.

El Presidente del Consejo de Administración será el de la Autoridad Portuaria.

Corresponde al Presidente del Consejo de Administración:

a) Ostentar la representación del órgano.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día. La convocatoria podrá tener lugar de oficio o a propuestas de la quinta parte de los miembros del Consejo de administración.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates, levantar y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo.

4. El Vicepresidente del Consejo.

El Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente, nombrará, de entre sus miembros, un Vicepresidente, no pudiendo recaer este cargo ni en el Director ni en el Secretario.

El Vicepresidente sustituye al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad, pudiendo ejercer, asimismo, aquellas funciones que en él delegue el Presidente o el Consejo de Administración.

5. El Secretario del Consejo de Administración.

El Consejo designará a propuesta del Presidente, un Secretario, que si no fuera miembro de aquél, asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.

Corresponde al Secretario del Consejo de Administración:

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto, y con voz y voto si la Secretaría del órgano la ostenta un miembro del mismo.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario actuará como secretario suplente el vocal Abogado del Estado.

6. Derechos de los miembros del Consejo.

Los miembros del Consejo de Administración deberán:

a) Recibir, con una antelación mínima de tres días hábiles, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros natos de órganos colegiados, en virtud del cargo que desempeñan.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

Los miembros del Consejo no podrán ejercer estas funciones cuando concurra conflicto de interés.

Los miembros del Consejo con derecho a voto podrán conferir a otro miembro del Consejo su representación por escrito y para cada sesión. Si se hiciese uso de esta facultad, los vocales representados comunicarán esta circunstancia y el nombre del vocal representante al Secretario del Consejo de Administración en el momento de delegar su voto y, en todo caso antes de la celebración de la sesión.

Los miembros del Consejo no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a éste, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano.

7. Deber de Secreto.

Los miembros del Consejo de Administración, antes de la celebración de la sesión, deberán guardar absoluta reserva respecto de la información sobre los temas que figuran en el orden del día.

Los miembros del Consejo de Administración están obligados a mantener reserva absoluta con respecto al contenido de las deliberaciones e intervenciones efectuadas por los miembros del mismo dentro de sus sesiones ordinarias o extraordinarias, así como del sentido del voto de los restantes miembros del Consejo.

8. Conflictos de interés.

Los miembros del Consejo deberán informar al Presidente del Consejo, con la debida antelación, de cualquier situación que pueda suponer conflicto de intereses con la entidad.

Cuando algún miembro del Consejo considere que en la deliberación de algún punto del orden del día incurre en causa de abstención, deberá ponerlo en conocimiento del Presidente y abstenerse de participar en la deliberación y voto de dicho asunto. El Presidente, por iniciativa propia o a instancia de cualquiera de los miembros del Consejo de Administración, podrá pedir al que se hubiese abstenido que se ausente de la reunión por el tiempo indispensable para que se produzca la deliberación y votación del asunto en cuestión.

9. Convocatoria y sesiones.

El consejo de Administración sólo se podrá constituir de forma presencial.

Para que el Consejo de Administración pueda constituirse válidamente será necesario que concurran a sus reuniones la mitad más uno de la totalidad de sus miembros presentes o representados y, en todo caso, el Presidente o Vicepresidente y el Secretario.

Si no existiera quórum, se constituirá en segunda convocatoria media hora después de la señalada en primera, siempre que estén presentes o representados, la tercera parte de sus miembros, y el Presidente y el Secretario o en su caso las personas que les suplan.

Efectuará la citación y convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración el Secretario del mismo, por orden del Presidente, debiendo realizarse con una antelación mínima de tres días hábiles.

Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del Consejo a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día y copia del acta anterior, junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible. En todo caso, la información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros del Consejo de Administración en la Secretaria del Consejo.

Cuando estuvieran reunidos el Secretario y todos los miembros del Consejo de Administración colegiado, éstos podrán constituirse válidamente para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.

Las convocatorias de las sesiones podrán ser a propuesta de la quinta parte de los miembros del Consejo de Administración, debiendo adjuntar junto con la propuesta de convocatoria, la propuesta del orden del día de la reunión.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Cuando los miembros del Consejo voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

Las sesiones podrán ser:

A) Ordinarias. Celebradas con carácter general con una periodicidad mensual, para tratar asuntos de competencia del Consejo.

B) Extraordinarias. Celebradas para tratar un asunto o asuntos de interés o de tratamiento urgente e inaplazable, efectuándose la convocatoria con una antelación mínima de veinticuatro horas, fijando el orden del día.

Las sesiones, que no serán públicas, se desarrollarán en el lugar señalado en la convocatoria, con arreglo al orden del día establecido, abriéndose la sesión por el Presidente, quien dirigirá las deliberaciones y acordará el inicio, finalización o suspensión temporal de la Sesión.

No podrán adoptarse acuerdos respecto de los asuntos que se sometan a deliberación en ruegos y preguntas.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

En caso de suspensión definitiva, la deliberación y el voto de los asuntos no tratados se incluirán en la siguiente convocatoria.

10. Votaciones.

Los acuerdos del Consejo de Administración serán adoptados por mayoría de votos de los miembros presentes o representados. No obstante, para el nombramiento del Director así como para el ejercicio de las funciones a que se refieren las letras e), f) y g) del apartado 5 del artículo 30, será necesario que los acuerdos se adopten por mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración.

El Presidente del Consejo dirimirá los empates con su voto de calidad.

A instancia de cualquiera de los miembros del Consejo, o, en su caso, de la Presidencia, podrá solicitarse la celebración de votaciones secretas.

No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros natos de órganos colegiados, en virtud del cargo que desempeñan.

Cualquier miembro del Consejo de Administración tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo de dos días hábiles, el texto que se corresponda fielmente con su intervención haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia de ella.

Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de dos días hábiles, que se incorporará al texto aprobado.

11. Actas.

De cada sesión que celebre el Consejo de Administración se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Podrán grabarse las sesiones que celebre el Consejo de Administración. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente.

El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del Consejo de Administración, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.

Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.

12. Certificaciones.

Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario para que les sea expedida certificación de sus acuerdos. La certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con las Administraciones por esta vía.

13. Asistencias.

El Consejo podrá requerir la asistencia del personal de la Autoridad Portuaria cuando su presencia se considere de interés para que informe de los asuntos de su competencia.

El Presidente podrá invitar a las sesiones del Consejo a personas que tengan relación directa con los asuntos incluidos en el orden del día o con, en general, la actividad de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa.

Los asistentes no tendrán derecho a participar en las deliberaciones ni votaciones.

14. Régimen retributivo.

Los miembros del Consejo de Administración percibirán exclusivamente las dietas de asistencia aprobadas por el propio Consejo dentro de las cuantías máximas establecidas por Puertos del Estado, sin perjuicio de las limitaciones retributivas que se derivan de la aplicación de la legislación sobre incompatibilidades.

15. Publicidad.

Estas normas, una vez aprobadas, serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado y en la página web de la Autoridad Portuaria.

16. Disposición final.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa se regirá por las presentes normas de gestión y de funcionamiento interno, por las disposiciones del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante que le sean de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

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