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Documento BOE-A-2017-13544

Sentencia de 10 de octubre de 2017, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso interpuesto contra la Orden IET/1344/2015, de 2 de julio, por la que se aprueban las instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y declara la nulidad del parágrafo uno de su Disposición final primera.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 24 de noviembre de 2017, páginas 113813 a 113814 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2017-13544

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/2784/2015, interpuesto por la mercantil Saltos del Jerte, S.L. contra la Orden IET/1344/2015, de 2 de julio, por la que se aprueban las instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 10 de octubre de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

Primero.

Ha lugar al recurso contencioso-administrativo número1/2784/2015 interpuesto por la mercantil Saltos del Jerte, S.L., contra la Orden IET/1344/2015, de 2 de julio, por la que se aprueban las instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Segundo.

Declaramos la nulidad del parágrafo uno de la Disposición Final Primera de la Orden IET/1344/2015, de 2 de julio, a cuyo tenor «con efectos desde la entrada en vigor de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, se modifica el primer párrafo de la página 46490 del “Boletín Oficial del Estado” núm. 150, de 20 de junio de 2014, en el anexo I, apartado 6, de dicha orden que queda modificado como sigue: En el caso del grupo b.4 (subgrupo b.4.1 y subgrupo b.4.2) y grupo b.5 (subgrupo b.5.1 y b.5.2), las instalaciones con fecha de autorización de explotación definitiva anterior al año 1994 han sido incluidas como instalación tipo del año 1994», por ser disconforme a Derecho, en los términos fundamentados.

Tercero.

El restablecimiento de la situación jurídica de dicha sociedad con el consiguiente cobro de la retribución específica reconocida para dicho tipo de instalaciones en la Orden IET/1045/2014.

Cuarto.

No procede la condena en costas a ninguna de las partes que han intervenido en recurso contencioso-administrativo.

Quinto.

Ordenar la publicación de este fallo en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–D. Pedro José Yagüe Gil.–D. Eduardo Espín Templado.–D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–D.Eduardo Calvo Rojas.–D.ª. María Isabel Perelló Doménech.–D. José María del Riego Valledor.–D. Ángel Ramón Arozamena Laso.–Firmado.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 10/10/2017
  • Fecha de publicación: 24/11/2017
  • La nulidad del Anexo I.6 de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, (Ref. BOE-A-2014-6495), se establece por la nulidad de la disposición final 1.1 de la Orden IET/1344/2015, de 2 de julio BOE-A-2015-7593.
Referencias anteriores
  • DECLARA:
    • la nulidad de lo indicado del Anexo I.6 de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, en la redacción dada por la disposición final 1.1 de la Orden IET/1344/2015, de 2 de julio (Ref. BOE-A-2014-6495) y (Ref. BOE-A-2015-7593).
Materias
  • Comercialización
  • Empresas
  • Energía eléctrica
  • Política energética
  • Producción de energía
  • Tarifas
  • Tribunal Supremo

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