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Documento BOE-A-2017-13540

Orden EIC/1136/2017, de 18 de octubre, por la que se modifica la Orden ITC/1977/2006, de 15 de junio, por la que se determinan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de los organismos públicos adscritos o dependientes del mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 23 de noviembre de 2017, páginas 113793 a 113800 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-13540
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/10/18/eic1136

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar, y proteger, en lo concerniente al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente en lo que se refiere a su honor e intimidad personal y familiar.

El extinto Ministerio de Industria, Turismo y Comercio optó, a efectos de la máxima transparencia y seguridad jurídica de los ciudadanos, por determinar puntualmente los ficheros automatizados de carácter personal, tanto de su titularidad como de la titularidad de los organismos públicos adscritos o dependientes de él, con la publicación de la Orden ITC/1977/2006, de 15 de junio, por la que se determinan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de los organismos públicos adscritos o dependientes del mismo, figurando entre ellos los ficheros pertenecientes al Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

Posteriormente, para el normal desempeño de sus funciones, el CDTI necesitaba, por una parte, crear nuevos ficheros automatizados con datos de carácter personal y, por otra, modificar o suprimir alguno de los ficheros contenidos en la mencionada Orden ITC/1977/2006, de 15 de junio, para lo que se dictó la Orden ITC/3667/2007, de 30 de noviembre, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros automatizados con datos de carácter personal del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y organismos públicos adscritos o dependientes del mismo. Por último, el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, procedió a la reorganización de los mismos, suprimiendo el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y creando el Ministerio de Economía y Competitividad. Estos cambios estructurales y modificaciones competenciales afectaron al CDTI implicando el cambio en la titularidad de los ficheros automatizados con datos de carácter personal inscritos en el Registro General de Protección de Datos.

En la actualidad el CDTI está adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, en virtud del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Por tanto, teniendo en cuenta los cambios estructurales y las nuevas necesidades surgidas en el ámbito de las distintas unidades del CDTI que implican un tratamiento diferente de los datos de carácter personal del que se venía dando, se ha procedido a la elaboración de una nueva orden ministerial que tiene por objeto la creación, modificación y supresión de determinados ficheros con datos de carácter personal.

Por todo ello el CDTI ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, establecidos por el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta orden ha sido sometida a informe previo de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1 h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y cumple con lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, el cual establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial correspondiente y en los artículos 52,53 y 54 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ITC/1977/2006, de 15 de junio por la que se determinan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de los organismos adscritos o dependientes del mismo.

Se modifica dentro del apartado Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial del anexo II de la Orden ITC/1977/2006, de 15 de junio por la que se determinan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de los organismos adscritos o dependientes del mismo y los ficheros de datos de carácter personal responsabilidad del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, en los siguientes términos:

Uno. Se crean los ficheros: recursos humanos; proyectos CDTI; video vigilancia; contactos; consultas; gestión económico-contable y canal de denuncias en los términos descritos en el anexo I de esta orden.

Dos. Se modifica el fichero: expertos, en los términos descritos en el anexo II de esta orden.

Tres. Se suprimen los ficheros: asesoría jurídica; becarios, consejo de administración; recursos humanos; selección de personal; proyectos nacionales; proyectos internacionales; proyectos CDTI; contactos departamentales; contactos institucionales; eventos; proveedores; seguridad; usuarios web; control de retornos; y consultas I+D+i en los términos descritos en el anexo III de esta orden.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La aplicación de esta orden, en particular en lo que se refiere a la creación de nuevos ficheros de datos de carácter personal, se atenderá con los medios personales y materiales existentes en el CDTI y en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de octubre de 2017.–El Ministro de Economía, Industria y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/10/2017
  • Fecha de publicación: 23/11/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 24/11/2017
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado de la Orden ITC/1977/2006, de 15 de junio (Ref. BOE-A-2006-11194).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Economía, Industria y Competitividad

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