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Documento BOE-A-2017-13536

Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Instituto Cervantes, para la organización conjunta de diez conciertos encuadrados en la temporada 2017-2018 del Centro Nacional de Difusión Musical.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 23 de noviembre de 2017, páginas 113773 a 113779 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-13536

TEXTO ORIGINAL

La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Director del Instituto Cervantes, han suscrito, con fecha 6 de octubre de 2017, un Convenio para la organización conjunta de diez conciertos encuadrados en la temporada 2017-2018 del Centro Nacional de Difusión Musical.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 7 de noviembre de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Instituto Cervantes para la organización conjunta de diez conciertos encuadrados en la temporada 2017-2018 del Centro Nacional de Difusión Musical

En Madrid, a 6 de octubre de 2017.

De una parte, doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 6.2. c) del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE n.º 306 de 20 de diciembre).

De otra parte, don Juan Manuel Bonet Planes, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 49/2017, de 27 de enero (BOE de 28 de enero), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá 49, 28014, Madrid, con NIF Q-2812007I.

EXPONEN:

Que el Instituto Cervantes inició en la temporada 2015/2016 el evento cultural «Proyecto Europa. El cuarteto de cuerdas en España», en su centro de Múnich, Alemania, cuyo objetivo fundamental es difundir la actividad de algunas de las principales formaciones musicales españolas de esta categoría y dar a conocer fuera de España obras españolas de los siglos XX y XXI. Con el objetivo de incrementar la envergadura y difusión de este proyecto se inició en la temporada 2016/2017 una coproducción entre el Instituto Cervantes y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, que tendrá su continuidad durante la temporada 2017/2018.

Para ello, el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Instituto Cervantes manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y el Instituto Cervantes (en adelante IC), con objeto de organizar conjuntamente la celebración de los conciertos del «Proyecto Europa» en sus dos vertientes: «El cuarteto de cuerda en España» y «Un peregrinaje musical en la Europa de Carlos V» coorganizados por el Instituto Cervantes y el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante CNDM).

1. El cuarteto de cuerda en España.

Los conciertos se realizarán en Rumanía y Bulgaria, por las agrupaciones musicales y en las fechas que se relacionan a continuación, en las ciudades y en las sedes de centros del IC siguientes:

– Bucarest: Cuarteto Casals.

Día: 15 de octubre de 2017.

Hora: 19:00.

Lugar: Ateneul Roman.

– Bucarest: Cuarteto Bretón.

Día: 23 de octubre de 2017.

Hora: 19:00.

Lugar: Ateneul Roman.

– Bucarest: Cuarteto Granados.

Día: 21 de noviembre de 2017.

Hora: 19:00.

Lugar: Ateneul Roman.

– Sofía: Cuarteto Dalia con la clarinetista Laura Ruiz Ferreres.

Día: 11 de abril de 2018.

Hora: 19:30.

Lugar: Sala Bulgaria.

2. Un peregrinaje musical en la Europa de Carlos V.

Intérpretes de todos los conciertos que se relacionan a continuación: Música Ficta.

– Madrid: Día: 13 de noviembre de 2017.

Hora: 20:00.

Lugar: Iglesia de San Jerónimo el Real.

– Milán: Día: 14 de noviembre de 2017.

Hora: 20:00.

Lugar: Chiesa San Satiro. Ciclo Le voici della cittá.

– Lyon: Día 15 de noviembre de 2017.

Hora: 19:00.

Lugar: Sala Debussy del Conservatorio de Lyon.

– Frankfurt: Día 17 de noviembre de 2017.

Hora: 19:00.

Lugar: Instituto Cervantes de Frankfurt.

– Luxemburgo: Día 18 de noviembre de 2017.

Hora: 20:00.

Lugar: Iglesia de Saint-Jean-du Grund.

– Bruselas: Día 19 de noviembre de 2017.

Hora: 20:00.

Lugar: Iglesia de Saints-Jean-et-Étienne-aux-Minimes.

Las instituciones firmantes podrán contar con la colaboración de cuantos departamentos, organismos, instituciones y empresas, de carácter público o privado, estén relacionados con el objeto del presente convenio, y cuya contribución se considere por ambas partes de interés para el mismo.

Las partes organizarán los conciertos en espacios de los edificios sede de los centros en el exterior del Instituto Cervantes, o en otros espacios que acuerden con terceras instituciones con este fin. Las partes podrán acordar con las instituciones o entidades con las que concierten la utilización de las salas, la gestión y la cofinanciación de gastos que asumen mediante el presente convenio.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Compromisos de las partes y financiación.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

1. Con respecto a «El Cuarteto de Cuerda en España»:

El INAEM se compromete a asumir los gastos derivados de los siguientes conceptos:

– Para los conciertos en Bucarest:

• Contratar y abonar el 50% de los honorarios devengados por el Cuarteto Casals, por la cantidad máxima de tres mil seiscientos treinta euros (3.630,00 €), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de contratos artísticos específicos con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.11 del ejercicio 2017.

• Contratar y abonar el 50% de los honorarios devengados por el Cuarteto Bretón, por la cantidad máxima de dos mil cuatrocientos veinte euros (2.420,00 €), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de contratos artísticos específicos con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.11 del ejercicio 2017.

• Contratar y abonar el 50% de los honorarios devengados por el Cuarteto Granados, por la cantidad máxima de dos mil cuatrocientos veinte euros (2.420,00 €), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de contratos artísticos específicos con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.11 del ejercicio 2017.

– Para el concierto en Sofía:

• Contratar y abonar el 50% de los honorarios devengados por el Cuarteto Dalia, por la cantidad máxima de dos mil cuatrocientos veinte euros (2.420,00 €), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de contratos artísticos específicos con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.11. del ejercicio 2018, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

• Contratar y abonar el 50% de los honorarios devengados por la clarinetista Laura Ruiz Ferreres por la cantidad máxima de seiscientos cinco euros (605,00 €), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.11. del ejercicio 2018, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

– Para los conciertos de Bucarest y Sofía:

Realización a su cargo del diseño, encargo de las notas al programa y maquetación del programa general de mano en español, rumano y búlgaro con la información de todos los conciertos, por el precio máximo de mil ochocientos euros (1.800,00 €), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.16. del ejercicio 2017.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de diez mil doscientos setenta euros (10.270,00 €), IVA incluido, con cargo a la anualidad 2017 y tres mil veinticinco (3.025,00 €), IVA incluido, con cargo a la anualidad 2018, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

El Instituto Cervantes se compromete a asumir gastos por los siguientes conceptos:

– Para los conciertos en Bucarest:

• Abonar el 50% de los honorarios devengados por el Cuarteto Casals, por la cantidad máxima de tres mil seiscientos treinta euros (3.630,00 €), IVA incluido.

• Alojamiento del Cuarteto la noche del día 15 y desayuno del día 16.

• Traslados locales del Cuarteto.

• Abonar el 50% de los honorarios devengados por el Cuarteto Bretón, por la cantidad máxima de dos mil cuatrocientos veinte euros (2.420,00 €), IVA incluido.

• Traslados locales del Cuarteto.

• Abonar el 50% de los honorarios devengados por el Cuarteto Granados, por la cantidad máxima de dos mil cuatrocientos veinte euros (2.420,00 €), IVA incluido.

• Traslados locales del Cuarteto.

– Para el concierto de Sofía:

• Abonar el 50% de los honorarios devengados por el Cuarteto Dalia, por la cantidad máxima de dos mil cuatrocientos veinte euros (2.420,00 €), IVA incluido.

• Abonar el 50% de los honorarios devengados por la clarinetista Laura Ruiz Ferreres, por la cantidad de seiscientos cinco euros (605,00 €), IVA incluido.

• Traslados locales del Cuarteto.

– Para todos los conciertos de Bucarest y de Sofía de los Cuartetos:

• Asumir los gastos de gestión de la autorización y la remuneración de los derechos de propiedad intelectual (comunicación pública y reproducción) que se deriven de la realización de los conciertos, a favor de autores e intérpretes.

• Realizar a su cargo la traducción, impresión y envío a Bucarest y Sofía del programa general de mano, una vez diseñado y maquetado por el INAEM.

La estimación económica de la participación del Instituto Cervantes se cuantifica en un máximo de trece mil seiscientos euros (13.600 €) IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.301.144A.CUL.227.0611, 12.301.144A.CUL.226.9911, 12.301.144A.CUL.227.0613, 12.301.144A.CUL.226.9919 del ejercicio 2017, en la que cuenta con crédito suficiente y tres mil seiscientos euros (3.600 €) IVA incluido, con cargo a las mismas partidas presupuestarias del ejercicio 2018, supeditado a sus disponibilidades presupuestarias para el ejercicio de 2018.

2. Con respecto a «Un Peregrinaje Musical en la Europa de Carlos V»:

El INAEM se compromete a:

– Contratar y abonar el caché del grupo Música Ficta y de su director por la cantidad de seis mil novecientos cincuenta y ocho euros con once céntimos (6.958,11 €), IVA incluido, para el concierto que tendrá lugar en Madrid el día 13 de noviembre de 2017, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.11 de la anualidad 2017.

– Contratar y abonar el 50% del caché del grupo Música Ficta y de su director por la cantidad de dieciséis mil quinientos sesenta y dos euros (16.562,00 €), IVA incluido, para los conciertos que tendrán lugar en Milán, Lyon, Frankfurt, Luxemburgo y Bruselas los días 14, 15, 17, 18 y 19 de noviembre respectivamente, de 2017, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.11 de la anualidad 2017.

– Realizar a su cargo el diseño, encargo de las notas al programa y maquetación del programa general de mano en español, italiano, francés y alemán con la información de todos los conciertos por el precio máximo de dos mil doscientos euros (2.200,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.16. de la anualidad 2017.

– La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de veinticinco mil setecientos veinte euros y once céntimos (25.720,11 €), IVA incluido, a cargo de su presupuesto para el año 2017.

El IC se compromete a asumir los gastos por los siguientes conceptos:

– Abonar el 50% del caché del grupo Música Ficta y de su director por la cantidad de dieciséis mil quinientos sesenta y dos euros (16.562,00 €), IVA incluido, para los conciertos que tendrán lugar en Milán, Lyon, Frankfurt, Luxemburgo y Bruselas los días 14, 15, 17, 18 y 19 de noviembre respectivamente, de 2017.

– Asumir los gastos de gestión de la autorización y la remuneración de los derechos de propiedad intelectual (comunicación pública y reproducción) que se deriven de la realización de los conciertos, a favor de autores e intérpretes.

– Realizar a su cargo la traducción, impresión y envío a Milán, Lyon, Frankfurt, Luxemburgo y Bruselas del programa general de mano, una vez diseñado y maquetado por el INAEM.

La estimación económica de la participación del Instituto Cervantes se cuantifica en un máximo veinticinco mil cien euros (25.100 €) IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.301.144A.CUL.227.0611, 12.301.144A.CUL.226.9911,12.301.144A.CUL.227.0613, 12.301.144A.CUL.226.9919 del ejercicio 2017, en la que cuenta con crédito suficiente.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Distribución de ingresos.

Las partes acuerdan que los posibles ingresos netos obtenidos con la organización de los eventos (descontado el IVA, derechos de autor, comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en su totalidad en el Instituto Cervantes que, en su caso, decidirá los precios de las entradas libremente, de acuerdo con su normativa interna aprobada por su Consejo de Administración, sin que INAEM perciba ingreso alguno por el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los eventos objeto del presente convenio, figurando en todo caso ambas como Coorganizadoras.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos, a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Las partes, de mutuo acuerdo, incluirán junto con sus logotipos, los de otras instituciones colaboradoras o patrocinadoras que, en su caso, participen en el proyecto.

A los efectos dispuestos en esta cláusula, cada parte enviará a la otra con la antelación suficiente los borradores previos de los materiales publicitarios y de difusión y prensa que desee producir, a fin de que ésta apruebe expresa y previamente su contenido.

Sexta. Contratos derivados del presente convenio.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente convenio sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Séptima. Control y seguimiento.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, el director adjunto del CNDM y por el Instituto Cervantes, el titular de la Dirección de Cultura, o la persona en quien delegue su representación.

Octava. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

El Instituto Cervantes certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello, para los conciertos que se celebren en sus dependencias, asume el compromiso de comunicar al INAEM los riesgos que pueda generar la realización de los conciertos, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el RD 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. Este compromiso se extiende a otras instituciones con las que las partes puedan acordar la celebración de alguno de los conciertos en sus dependencias y, en esos casos, se cumplirá de acuerdo con la normativa de prevención de riesgos laborales local que les sea de aplicación.

Novena. Vigencia y modificación.

El presente convenio entrará en vigor en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el día 11 de abril de 2018. En cualquier caso, los efectos se extenderán hasta la liquidación completa de las obligaciones dimanantes del mismo.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Décima. Extinción.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del convenio podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquéllas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia y, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicados en «Boletín Oficial del Estado».

Decimocuarta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado y a un solo efecto.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Montserrat Iglesias Santos.–El Director del Instituto Cervantes, Juan Manuel Bonet Planes.

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