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Documento BOE-A-2017-13530

Resolución de 8 de noviembre de 2017, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se publica el Convenio de colaboración con El Transbordador de Vizcaya, SL, en materia de propiedad industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 23 de noviembre de 2017, páginas 113696 a 113699 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-13530

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y la Sociedad Mercantil «El Transbordador de Vizcaya, SL» en materia de Propiedad Industrial.

Madrid, 8 de noviembre de 2017.–La Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas, Patricia García-Escudero Márquez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y la sociedad mercantil «El Transbordador de Vizcaya, SL» para la utilización de imágenes digitales de documentos de expedientes de patentes en la exposición «El Puente de Bizkaia. De Símbolo Industrial a Patrimonio de la Humanidad»

En Madrid, a 19 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña Patricia García-Escudero Márquez, en nombre y representación de la Oficina Española de Patentes y Marcas (en adelante, OEPM), en su condición de Directora General, cargo para el que fue nombrada en virtud del Real Decreto 1297/2012, de 7 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 217, de 8 de septiembre),

Y de otra, doña Marta Uriarte López, con DNI 30558514R, en nombre y representación en calidad de Directora Gerente de la Mercantil «El Transbordador de Vizcaya, SL», con NIF número B- 48791818 y domicilio fiscal en calle Barria, n.º 3, Bajo, 48930 Getxo (Bizkaia).

Ambas partes, reconociéndose competencia y capacidad para la firma del presente convenio,

EXPONEN

I. Que la OEPM posee un archivo que comprende todos los documentos generados desde 1826 hasta la actualidad en el ejercicio de sus competencias en materia de propiedad industrial.

II. Que la OEPM tiene entre sus funciones la difusión del Patrimonio Documental que custodia.

III. Que la mercantil «El Transbordador de Vizcaya, SL», tiene conocimiento de que en la OEPM se conservan numerosos documentos de interés para su proyecto de realizar una exposición llamada «El puente bizkaia. De símbolo industrial a patrimonio de la humanidad.»

IV. Que la OEPM está interesada en colaborar con instituciones que compartan su propósito de difundir el patrimonio cultural conservado por la institución.

En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración entre la OEPM y la mercantil «El Transbordador de Vizcaya, SL», para la cesión del derecho de comunicación pública de una serie de documentos digitalizados por la OEPM, para su exhibición en la exposición en el Puente de Bizkaia denominada «El puente Bizkaia. De símbolo industrial a patrimonio de la humanidad» durante los días 1 de enero de 2018 a 31 de diciembre de 2021, que son de dominio público y de interés para la citada exposición.

En el Anexo al presente Convenio se detallan las obras que serán objeto de cesión con estos fines.

Segunda. Obligaciones entre las partes y condiciones de la cesión.

Las imágenes digitales de los documentos objeto de cesión se enviarán en la resolución más alta de que disponga la OEPM.

La cesión de los derechos sobre las imágenes digitales a la mercantil «El Transbordador de Vizcaya SL», se limita única y exclusivamente a su comunicación pública en la citada exposición.

En el caso de que se edite un catálogo o audiovisual de la exposición, la mercantil «El Transbordador de Vizcaya, SL», hará entrega a la OEPM de al menos cinco ejemplares del mismo.

Se permitirá el acceso gratuito a la exposición al personal de la OEPM que pudiera visitarla acreditando su condición.

Tercera. Seguimiento del Convenio.

La OEPM y la mercantil «El Transbordador de Vizcaya, SL», acuerdan trabajar conjuntamente, sometiendo a comunicación previa cualquier incidencia, para hallar las soluciones oportunas a cualquier problema que pueda surgir con este proyecto.

Para la adecuada ejecución y seguimiento del convenio, un representante de cada una de las partes velará, de mutuo acuerdo, por el seguimiento del convenio. Se designan los siguientes interlocutores:

Por parte de la OEPM:

– La Jefa de Área de Coordinación Administrativa y Atención al Ciudadano o persona en quien delegue.

Por parte de la mercantil «El Transbordador de Vizcaya, SL»:

– La Directora Gerente.

Asimismo, los interlocutores acordarán los términos del envío de las imágenes digitales, y resolverán cuantas cuestiones puedan surgir en torno a este envío. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se acoge a lo dispuesto sobre Órganos Colegiados, en la Sección 3 del Capítulo II del Título Preliminar relativo a los órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Vigencia del convenio.

El presente Convenio producirá efectos desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Primera, sin perjuicio de que pueda ser prorrogado por otros cuatro años adicionales por acuerdo unánime y expreso de las partes manifestado en cualquier momento antes de la finalización del mismo.

Quinta. Logotipos y difusión.

– El uso de la denominación, imagen institucional, marca o logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione.

– En la difusión de las reproducciones prevista en el presente Convenio se citará la procedencia de las obras originales, consignando su localización. La forma de citar los documentos será la siguiente: «Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Oficina Española de Patentes y Marcas. Archivo. Fondo Histórico. Exp. P…».

– El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a la otra para instar la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

Sexta. Causas de extinción del Convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Denuncia motivada de una de las partes basada en incumplimiento por la otra parte de las obligaciones asumidas en su virtud. La denuncia deberá comunicarse por escrito con al menos un mes de antelación.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a continuar hasta su finalización las actividades en curso. La extinción anticipada no generará derechos indemnizatorios entre las partes.

Séptima. Transparencia y acceso a la información pública.

El convenio se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, la OEPM remitirá al «Boletín Oficial del Estado» el convenio para su publicación, momento a partir del cual el presente convenio resultará eficaz.

Octava. Ley aplicable y jurisdicción competente.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación la previsión del artículo 4.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera del ámbito de la aplicación de dicha Ley, rigiéndose por las estipulaciones contenidas en el mismo, si bien en lo no previsto en las mismas se estará a los principios y criterios de la citada Ley.

El presente convenio cumple con los requisitos establecidos en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Si existiera algún desacuerdo entre las partes en cuanto a lo pactado en este convenio, o a la ejecución del mismo, será solucionado, en primer lugar, entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial a través de la Comisión de Seguimiento.

En última instancia, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas que en cumplimiento del presente convenio se susciten, los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad con todo lo anterior, firman las partes el presente Convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en la fecha y lugar arriba indicados.–La Directora General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, Patricia García-Escudero Márquez.–La Directora Gerente de «El Transbordador de Vizcaya, SL», Marta Uriarte López.

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