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Documento BOE-A-2017-13476

Resolución de 31 de octubre de 2017, de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, para la celebración del Consejo General del Trabajo Social en la organización y realización del XIII Congreso Estatal y I Congreso Iberoamericano de Trabajo Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 22 de noviembre de 2017, páginas 113259 a 113264 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2017-13476

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de octubre de 2017 se ha suscrito el Convenio específico entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio específico, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 31 de octubre de 2017.–La Directora General de Servicios para la Familia y la Infancia, María del Pilar Gonzálvez Vicente.

ANEXO
Convenio específico de colaboración suscrito entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, para la celebración del XIII Congreso Estatal y I Congreso Iberoamericano de Trabajo Social

En Madrid, a 10 de octubre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña María del Pilar Gonzálvez Vicente, Directora General de Servicios para la Familia y la Infancia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, nombrada mediante Real Decreto 724/2016, de 23 de diciembre (BOE número 310 del 24), en nombre y representación del citado Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el apartado decimoséptimo de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias, y en virtud del Real Decreto 485/2017, de 12 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (BOE número 114, del 13).

De otra, doña Ana Isabel Lima Fernández, actuando en nombre y representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales en virtud de las atribuciones que le otorga la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y el Real Decreto 877/2014, de 10 de octubre (BOE número 259, del 25), por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

Ambas partes intervinientes en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, se reconocen mutuamente capacidad y legitimación para obligarse para el otorgamiento del presente Convenio específico y al efecto

MANIFIESTAN

I

Que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en virtud de sus competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y el Real Decreto 485/2017, de 12 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del citado Ministerio y el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, desempeñar las funciones en materia de cohesión e inclusión social, tiene interés en colaborar con el Consejo General del Trabajo Social en la realización del XIII Congreso Estatal y I Congreso Iberoamericano de Trabajo Social, que bajo el lema «Construyendo Comunidades Sostenibles», se celebrará los próximos días 19, 20 y 21 de octubre en Mérida (Badajoz).

Que tal Convenio es acorde al espíritu que informa la citada Ley 40/2015, en cuanto a lo que recoge su artículo 140 sobre las relaciones que deben regir entre las administraciones públicas.

II

Que el CGTS, con la colaboración de los Colegios Oficial de Trabajadores Sociales de Cáceres y Badajoz es la entidad gestora responsable de la actividad del Congreso.

III

Que en virtud de las competencias que ambas instituciones tienen atribuidas y con el fin de dar cumplimiento a la cláusula primera y tercera del Convenio-Marco de Colaboración, entre el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, firmado el día 7 de junio de 2011, suscriben el presente Convenio específico que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio específico tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y el Consejo General del Trabajo Social en la organización y realización del XIII Congreso Estatal y I Congreso Iberoamericano de Trabajo Social, que bajo el lema «Construyendo Comunidades Sostenibles», se celebrará los próximos días 19, 20 y 21 de octubre en Mérida (Badajoz), dirigido a Trabajadores Sociales, a otros profesionales que desarrollan su actividad profesional en sistemas de protección social, y en áreas de intervención social como mujer menores, inmigrantes, a responsables políticos, así como a la ciudadanía, Entidades de la Iniciativa Social, asociaciones, fundaciones, ONGs y empresas de servicios.

Segunda.–Compromisos y actividades.

Corresponderá al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:

– Participar, junto con el Consejo General del Trabajo Social, en la realización de todas las acciones necesarias para la organización, difusión y promoción del citado Congreso y ejecución de las actividades previstas en el mismo.

– Cofinanciar la ejecución del mismo, según el presupuesto de las actividades que se adjuntan como anexo.

Corresponderá al Consejo General del Trabajo Social:

– La ejecución material, económica y administrativa de las actividades en que consiste el Congreso objeto del convenio.

– Participar, junto con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en la coordinación de la organización del Congreso, así como en las acciones necesarias para su difusión y promoción.

– Cofinanciación de las partidas recogidas en el presupuesto de las actividades anexo.

Se considera que los resultados, tanto materiales como inmateriales del XIII Congreso Estatal y I Congreso Iberoamericano de Trabajo Social pertenecen a ambas partes.

Tercera. Financiación.

El importe total de las actividades de colaboración previstas objeto del Convenio específico, según se indica en el presupuesto del anexo a este Convenio específico, asciende a veintinueve mil trescientos euros (29.300 euros) de los cuales el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad aportará la cantidad de dieciséis mil euros (16.000 euros), y el Consejo General del Trabajo Social la cantidad de trece mil trescientos euros (13.300 euros).

El importe total previsto para las actividades del Congreso asciende a doscientos treinta y cinco mil euros (235.000 euros), de los cuales se estima ingresar por inscripciones ciento cincuenta y dos mil euros (152.000 euros).

En cuanto a la diferencia entre el importe total de las actividades de colaboración previstas objeto del Convenio y el importe total previsto para las actividades del XIII Congreso Estatal y I Congreso Iberoamericano de Trabajo Social, será asumido por otras entidades o empresas colaboradoras.

La cantidad que corresponde aportar al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con cargo a su presupuesto de gastos para el año 2017, será imputada a la siguiente aplicación presupuestaria 26.16.231F.226.06.

Quedan incluidos todos los gastos de material general, utilización de técnicas y medios informativos, en su caso, y los de cualquier orden que el Consejo General del Trabajo Social pueda realizar con ocasión de las actividades objeto del Convenio específico.

Las actividades propias del presente Convenio específico no pueden suponer lucro alguno para ninguna de las partes firmantes.

El abono de la aportación económica que se realizará por parte de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, se realizará al Consejo General del Trabajo Social de la siguiente forma: un único pago una vez finalizadas las actividades objeto del Convenio específico, una vez que se haya justificado documentalmente por el representante legal de la entidad que se han realizado los gastos y pagos por la totalidad del importe de las actividades previstas de colaboración objeto del Convenio específico, incluidas las actividades y conceptos que, de acuerdo con este Convenio específico, corresponde financiar a Consejo General del Trabajo Social, según se especifica en la cláusula segunda. Únicamente podrán imputarse los gastos realizados desde la fecha de la firma del presente Convenio específico.

El pago se efectuará contra certificación de conformidad de la Directora General de Servicios para la Familia y la Infancia, acreditativa de la realización de las actividades del Congreso y de la recepción de conformidad de la justificación documental correspondiente y de la memoria recibida.

El pago se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria IBAN, Consejo General del Trabajo Social, entidad BBk: ES09 2095-0495-10-9101641849.

Cuarta. Cumplimiento de las estipulaciones. Justificación.

El Consejo General del Trabajo Social se compromete a acreditar en forma la correcta aplicación de los fondos recibidos de acuerdo con lo pactado en el presente Convenio específico, antes del día 21 de noviembre de 2017, debiendo aportar una relación certificada de los gastos realizados, de las actividades previstas de colaboración objeto del Convenio específico, reflejados en el Anexo, tanto de la aportación del Consejo General del Trabajo Social, como la del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

El Consejo General del Trabajo Social presentará una memoria técnica de las actuaciones realizadas y una memoria financiera donde, al menos, se especificará:

1. La ejecución del presupuesto total del evento, en el que se indique el importe total de los gastos y, en su caso, de los ingresos.

2. Una relación certificada y detallada de las facturas con indicación de acreedor, concepto de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago de los gastos totales realizados, de las actividades previstas de colaboración objeto del Convenio específico con cargo a las aportaciones indicadas en la cláusula tercera, tanto del Consejo como del Ministerio.

Asimismo, deberá presentar las facturas originales abonadas con cargo a la aportación del Ministerio, con el concepto del gasto, importe, fecha de emisión.

Los justificantes de todos los gastos, tanto de los financiados por la entidad como por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se mantendrán a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas.

En el caso de que el Consejo General del Trabajo Social obtuviese ingresos por las inscripciones y aportaciones de otras entidades superiores a los que figuran en la cláusula tercera, deberán deducirse del total de los gastos del mismo ya que se recuperará por esta vía parte de éstos y, en consecuencia, al disminuir el coste soportado por el Consejo General del Trabajo Social deberá disminuir la aportación del Ministerio, para guardar la debida proporcionalidad que financia cada parte.

Quinta. Seguimiento.

La supervisión y vigilancia en la ejecución de las actividades correspondientes al objeto de este Convenio específico, serán desarrolladas conjuntamente, por una Comisión Mixta formada por dos personas designada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, y dos personas designadas por el Consejo General del Trabajo Social, a través de un equipo de la propia entidad.

Respecto al funcionamiento de la citada comisión se estará a lo dispuesto en la sección 3.ª del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Esta Comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse. Las reuniones que se celebren de dicha Comisión, se reflejarán en un acta con los temas tratados y los acuerdos alcanzados en su caso.

La Comisión Mixta se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su función, así como, cuando lo solicite una de las partes.

Dicha comisión deberá elaborar, al final de la vigencia del Convenio específico, una memoria en que se recogerá las diversas actividades desarrolladas y los gastos realizados por cada una de las partes firmantes y el cumplimiento de las cláusulas del Convenio.

Sexta. Publicidad y difusión.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades derivadas de este Convenio específico, deberá constar la colaboración de ambas entidades y figurar expresamente sus logotipos.

Para el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se aplicará lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Séptima. Relación contractual.

Este Convenio específico no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las entidades firmantes y los/as profesionales que llevan a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el mismo.

Octava. Naturaleza jurídica.

Este Convenio específico tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y según el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por lo dispuesto en el título Preliminar, capítulo VI de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Ámbito jurisdiccional.

El presente Convenio específico tiene naturaleza administrativa. Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Décima. Vigencia.

El presente Convenio específico surtirá efectos a partir del día de su firma y tendrá eficacia hasta la terminación de las acciones objeto del mismo y en todo caso no más tarde del 21 de noviembre de 2017.

Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Modificaciones.

Los términos del presente Convenio específico podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión Mixta, y se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio. En todo caso, la modificación del presente Convenio específico exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo, limitándose la Comisión Mixta a proponer que se lleve a cabo dicha modificación. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio específico.

Duodécima. Causas de extinción.

Serán causas de extinción de este Convenio específico, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Será motivo de resolución, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en el mismo por alguna de las partes.

Los efectos de la resolución del Convenio específico se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación al convenio que nos ocupa.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman, por triplicado ejemplar, el presente Convenio específico, en el lugar y fecha al principio expresados. La Presidenta del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, Ana Isabel Lima Fernández, La Directora General de Servicios para la Familia y la Infancia, Maria del Pilar Gonzálvez Vicente.

ANEXO
Presupuesto de las actividades objeto del Convenio específico para la celebración del XIII Congreso Estatal y I Congreso Iberoamericano de Trabajo Social

Presupuesto de gastos

Conceptos del gasto

MSSSI

Euros

CGTS

Euros

Total

Euros

– Actividad científica

16.000

13.300

29.300

– Ponencias marco, y otras ponencias de los participantes, ajenos a los intervinientes

5.000

12.300

17.300

– Edición publicación posterior congreso

11.000

1.000

12.000

Total actividades objeto del convenio específico

16.000

13.300

29.300

Los gastos a efectuar con cargo a las aportaciones de las partes, a efectos de justificación tendrán carácter estimativo entre ellos. Al tratarse de cuantías estimadas se permitirá una variación de un +/- 20% entre las partidas presupuestadas, siempre que en otras haya un déficit por la misma cantidad y cuando no se supere el importe total de las actividades a realizar. En caso de que la variación sea superior y se vaya a compensar con la reducción de otras partidas sin incrementar el gasto total será de aplicación lo previsto en la cláusula undécima.

En el caso de que el coste real de la actividad fuera inferior al presupuestado se reducirán proporcionalmente las aportaciones de cada una de la partes en relación a la aportación inicial comprometida por cada una de ellas.

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