Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-13471

Orden EIC/1127/2017, de 13 de octubre, de autorización administrativa a la Aseguradora Aserta, SA de Capital Variable, Grupo Financiero Aserta, para establecer una sucursal en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 22 de noviembre de 2017, páginas 113251 a 113251 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-13471

TEXTO ORIGINAL

La entidad Aseguradora Aserta, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero Aserta, domiciliada en México, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para establecer una sucursal en España.

La entidad pretende operar en España en el ramo de caución, ramo 15 según la clasificación de riesgos por ramos establecida en el Anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se concluye que la entidad ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en los artículos 61 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, y en los artículos 36 a 38 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar a la entidad Aseguradora Aserta, S.A. de Capital Variable, Grupo Financiero Aserta, el establecimiento de una sucursal en España para operar en el ramo de caución, ramo 15 según la clasificación prevista en el Anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio.

Segundo.

Realizar la correspondiente anotación en el Registro administrativo previsto en el artículo 40 de la mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.

Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 13 de octubre de 2017.–El Ministro de Economía, Industria y Competitividad, P. D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Irene Garrido Valenzuela.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid