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Documento BOE-A-2017-13466

Resolución de 2 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se publica el Convenio de cooperación con la Universidad CEU Cardenal Herrera, para la realización de prácticas formativas por parte de los estudiantes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 22 de noviembre de 2017, páginas 113240 a 113244 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-13466

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de cooperación entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria) y la Universidad CEU Cardenal Herrera para la realización de prácticas formativas por parte de los estudiantes universitarios, que se anexa a esta Resolución.

Madrid, 2 de noviembre de 2017.–El Director General de Sanidad de la Producción Agraria, Valentín Almansa de Lara.

ANEXO
Convenio de cooperación entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria) y la Universidad CEU Cardenal Herrera, para la realización de prácticas formativas por parte de los estudiantes universitarios

En Moncada (Valencia), a 4 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña Rosa Visiedo Claverol, Rectora Magnífica de la Universidad CEU Cardenal Herrera, (en adelante CEU-UCH), con sede en Valencia, Avda. Seminario s/n, 46113 Moncada, titular del C.I.F. G-28423275. Actúa en nombre y representación de la CEU-UCH por las facultades que le otorga su cargo, según nombramiento efectuado por acuerdo de la Junta del Patronato de la Universidad en su sesión del catorce de octubre de 2011, con efecto a partir del día 17 de octubre de 2011, y en virtud del artículo 37.c) de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad CEU Cardenal Herrera (Decreto 204/2010, de 3 de diciembre del Consell de la Generalitat Valenciana. DOCV de 9 de diciembre de 2010).

Y de otra, don Valentín Almansa de Lara, Director General de Sanidad de la producción Agraria, en virtud del Real Decreto 240/2012, de 23 de enero, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación de Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en adelante MAPAMA, con CIF S2821025J, conforme a las atribuciones que le confiere la letra c) del apartado 1 del Capítulo I de la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. (BOE n.º 98, de 24 de abril).

Ambas partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren para formalizar el presente Convenio de cooperación, y

EXPONEN

1. Que la Universidad CEU Cardenal Herrera (en adelante CEU-UCH) es una institución académica sin ánimo de lucro, promovida por la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, en el marco de la libertad de creación de Centros Docentes amparada por la Constitución. La Ley 7/1999, de 3 de diciembre, de la Generalidad Valenciana, reconoce la Universidad CEU Cardenal Herrera como una universidad privada, en uso de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y las normas de aplicación y desarrollo del mismo. Su actividad está regulada por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios.

2. Que el presente Convenio se acoge a lo establecido por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

En cuanto al régimen de Seguridad Social, se acoge al Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el régimen general de la seguridad social de las personas que participan en programas de formación.

3. Que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria) y la CEU-UCH, como institución docente, son conscientes de que aunando esfuerzos y recursos pueden contribuir a la mejora y el perfeccionamiento de la formación de los estudiantes universitarios, completando su proceso de adquisición de competencias a través de la realización de prácticas formativas.

Y a tal efecto, a través del presente Convenio de cooperación, concretan las actuaciones que se deben seguir para el cumplimiento de estos objetivos, estableciendo las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Por el presente Convenio los estudiantes de la CEU-UCH, hasta un máximo de cuatro por año, propuestos por la CEU-UCH, podrán realizar prácticas en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria) que les posibiliten completar su formación universitaria, que deberá estar relacionada con las competencias de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria según lo establecido por el Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

En todo lo no previsto expresamente en este Convenio, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Segunda.

Las prácticas formativas que, al amparo del presente Convenio, pueden realizar los estudiantes de la CEU-UCH son tanto prácticas integradas en el plan de estudios como prácticas voluntarias.

El estudiante no tendrá, en ningún caso, relación laboral alguna con el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria) a los efectos previstos en el Real Decreto Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Tercera.

Cualquier eventualidad que pudiera producirse durante la realización de las prácticas será cubierta por el Seguro Escolar y por una Póliza de Responsabilidad Civil. Para los estudiantes que no disfrutan del Seguro Escolar, la CEU-UCH tiene suscrita, además, una Póliza de Accidentes que cubre los posibles riesgos durante su estancia en prácticas.

Cuarta.

Por cada práctica se suscribirá un anexo (programa de formación) en el que se reflejarán, entre otros, los datos referentes al estudiante, la duración y el periodo de realización de la práctica, las actividades que se van a realizar y la asignación de los tutores del Ministerio y de la Universidad.

Quinta.

En ningún caso el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria) queda obligado ni comprometido a la remuneración y pago de cantidad alguna por el desarrollo de las prácticas.

En todo caso, las actuaciones objeto del presente Convenio de colaboración no exigen financiación alguna por parte del MAPAMA.

Sexta.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria) asignará un profesional que actuará como tutor de las prácticas en los términos fijados por el programa correspondiente y facilitará a los tutores de la Universidad el acceso a los locales donde los estudiantes estén realizando las prácticas, siempre que la visita se efectúe por motivos relacionados con las mismas.

Séptima.

En ningún caso y bajo ningún concepto el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria) podrá cubrir un puesto de trabajo con los estudiantes en prácticas, ni siquiera con carácter eventual o interino, durante el periodo establecido para la realización de la práctica.

Octava.

La CEU-UCH y el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria) informarán al estudiante de que estará sujeto al régimen de dedicación que se establezca en el programa, de que queda obligado a observar toda diligencia en las tareas que se le encomienden y de que debe mantenerse en contacto con sus tutores.

La CEU-UCH y el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria) informarán al estudiante de que forma parte de sus obligaciones el deber de abstenerse de acceder o facilitar el acceso de una tercera persona a los documentos y demás información que se hallen en poder de la empresa en la que realiza las prácticas. Muy especialmente deberá abstenerse de acceder y facilitar el acceso de terceros a documentos y demás información señalados expresamente como reservados por la Dirección. Asimismo, se informará al alumno de que, aún después de terminar las prácticas, continuará su obligación de guardar riguroso secreto respecto de todas las informaciones adquiridas con ocasión de la realización de aquéllas y relativas a la empresa donde las realizó, sus integrantes o su actividad; y de que ningún documento entregado por la empresa al alumno podrá ser utilizado para distintos fines de los que motivaron su entrega.

Novena.

La práctica podrá interrumpirse por ambas partes por motivos justificados, comunicándolo por escrito, con antelación, a las partes implicadas, y si ello no fuese posible en el plazo de cinco días desde su interrupción.

Décima.

Al finalizar el periodo de prácticas, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria) expedirá un certificado al estudiante, con mención expresa de la duración de las prácticas, la actividad fundamental desarrollada y la evaluación de su rendimiento. Igualmente, deberá cumplimentar un cuestionario que le será facilitado por la Universidad.

Undécima.

Los datos personales de los estudiantes son cedidos al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria) exclusivamente para las finalidades previstas en este Convenio relacionadas con el desarrollo de prácticas formativas del estudiante o estudiantes acogidos al mismo. En ningún caso podrán ser utilizados para una finalidad distinta.

La Fundación Universitaria San Pablo ha obtenido y cede estos datos de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de desarrollo de Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El cesionario realizará el tratamiento de los datos de carácter personal objeto de cesión conforme a lo establecido en el citado Reglamento. Además, y en cumplimiento de esta norma, la empresa o entidad está obligada a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de dichos datos.

Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Duodécima.

El presente Convenio surtirá efectos desde el día de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo una validez de un año prorrogable automáticamente por periodos iguales, hasta un máximo de cuatro años.

Decimotercera.

Los resultados obtenidos de las acciones previstas en el presente Convenio tendrán carácter reservado, y la utilización de dichos resultados por una de las partes intervinientes necesitará la autorización previa, expresa y por escrito, de la otra parte.

A todos los efectos de posible inscripción de los logros obtenidos del Convenio, como propiedad intelectual o industrial, y del aprovechamiento conjunto de sus utilidades, serán cotitulares el MAPAMA y la CEU-UCH.

Decimocuarta.

El presente Convenio implicará la creación de una Comisión de Seguimiento que permita dar garantías del cumplimiento de todo lo recogido en el presente documento, y, asimismo, resuelva las controversias sobre interpretación y cumplimiento que pudieran surgir durante la ejecución del Convenio.

La Comisión de Seguimiento estará compuesta por dos personas del MAPAMA y dos personas de la CEU-UCH. Por parte del MAPAMA serán la Coordinadora General de Laboratorios y el Tutor asignado al alumno en prácticas quienes formarán parte de la Comisión. Por parte de la CUE-UCH serán una persona designada por el jefe del Departamento, y el Tutor asignado al alumno en prácticas quienes formarán parte de la Comisión.

La Comisión de Seguimiento mantendrá un contacto vía correo electrónico de todos sus miembros a lo largo del período de duración del Convenio.

Decimoquinta.

El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

Serán causas de resolución del presente Convenio de colaboración:

a) El transcurso del plazo de duración del Convenio.

b) El acuerdo unánime de las dos partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte que advierta el incumplimiento notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento también.

Si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio una vez notificada dicha circunstancia.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) La decisión de una parte, notificada a la otra con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de extinción.

En cualquier caso, la resolución no afectará a la finalización de las actuaciones que se hubieran comenzado a ejecutar. El acuerdo o acto de resolución establecerá el modo de finalizar las actuaciones que estuvieran pendientes de ejecución en el momento de la extinción del Convenio.

Decimosexta.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se encuentra excluido del ámbito del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de acuerdo con su artículo 4.1.d), sin perjuicio de lo cual le son de aplicación, en defecto de sus normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse durante su desarrollo y ejecución.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio serán de conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, así como la debida constancia de cuanto queda convenido, se firma el presente Convenio de colaboración, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al comienzo indicados.–La Rectora Magnífica de la Universidad CEU Cardenal Herrera, Rosa Visiedo Claverol.–El Director General de Sanidad de la Producción Agraria, Valentín Almansa de Lara.

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