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Documento BOE-A-2017-13446

Resolución de 26 de septiembre de 2017, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las ayudas, subvenciones, avales, préstamos, contratos, convenios o cualquier otra fórmula de apoyo económico, otorgadas por parte de las distintas administraciones públicas a la empresa EPSILON EUSKADI, SL y a la Asociación de Investigación Tecnológica y Aerodinámica EPSILON EUSKADI, así como al proyecto HIRIKO, las asociaciones AFYPAIDA y DENOKINN, y al resto de empresas relacionadas con el citado proyecto.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 22 de noviembre de 2017, páginas 112518 a 112610 (93 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2017-13446

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 26 de septiembre de 2017, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de las ayudas, subvenciones, avales, préstamos, contratos, convenios o cualquier otra fórmula de apoyo económico, otorgadas por parte de las distintas administraciones públicas a la empresa Epsilon Euskadi, S.L., y a la Asociación de Investigación Tecnológica y Aerodinámica Epsilon Euskadi, así como al proyecto Hiriko, las asociaciones AFYPAIDA y DENOKINN, y al resto de empresas relacionadas con el citado proyecto, acuerda:

Primero.

Instar al Gobierno a:

– Adoptar las medidas necesarias para restringir más la subcontratación total de actividades subvencionadas.

– Establecer mecanismos de coordinación interadministrativa en el caso que un proyecto se financie por distintas Administraciones Públicas, exigiendo la aportación de todas las subvenciones a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a efectos de información, seguimiento y control eficaz de los fondos públicos.

– Exigir sistemas de seguimiento de proyectos que obtengan subvenciones a lo largo de distintos ejercicios económicos a efectos de ir valorando su viabilidad y poder ir haciendo ajustes de las garantías exigidas al beneficiario.

Segundo.

Instar a todas las Administraciones Públicas objeto del Informe de Fiscalización (Administración del Estado, Comunidad Autónoma del País Vasco y Diputaciones Forales) a:

– Justificar especialmente los casos en que se produzca la subcontratación, restringiendo su uso en lo posible, para respetar así el concepto que de esta figura ofrece el artículo 11 de la Ley General de Subvenciones y evitar aumentos del coste de la actividad subvencionada que no aporten valor añadido al contenido de la misma.

– Limitar la excepción de garantías a constituir por los beneficiarios de las mismas, a los supuestos estrictamente indispensables y fundamentados.

– Establecer las fórmulas de coordinación imprescindibles para garantizar la racionalidad y eficiencia en el uso de los fondos públicos, de manera que las evaluaciones de los distintos proyectos por parte de una Administración sean comunicadas a las demás a efectos de su consideración.

– Establecer mecanismos eficaces de control y de revisión de las solicitudes de ayudas y subvenciones presentadas, sobre todo en el caso de las obtenidas en distintos años por un mismo beneficiario o proyecto, con objeto de comprobar su efectivo y correcto desarrollo conforme a los planes presentados, así como el mantenimiento de su viabilidad y de las condiciones de solvencia del beneficiario, actualizando o reclamando mayores garantías en el caso de que se observaran dificultades en el desarrollo de los planes o proyectos presentados, recogiéndose en las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas y en los convenios referentes a las subvenciones nominativas.

– Establecer controles eficaces que impidan que determinadas entidades de ellas dependientes efectúen operaciones que no se incluyan en su objeto, que no cuenten con las preceptivas autorizaciones o que no incluyan los correspondientes informes o justificaciones de su realización, exigiendo las responsabilidades a que hubiere lugar en caso de producirse estas circunstancias.

Tercero.

Instar a los órganos fiscalizados:

– Regular de manera más concreta la subcontratación, especialmente en cuanto a la justificación.

– Limitar, en base a la experiencia sufrida, la excepción de garantías a constituir por los beneficiarios además de exigir a los órganos gestores un más profundo análisis de la situación económica patrimonial.

– Mejorar los mecanismos de control y de revisión de las solicitudes de ayuda y subvenciones presentadas cuando sean obtenidas en distintos años por un mismo beneficiario o proyecto.

Cuarto.

Instar al Tribunal de Cuentas a:

– Acortar los tiempos de la comprobación para evitar que información del año 2004 esté siendo sometida a deliberación de la Comisión en el año 2017, con la consecuente pérdida de eficacia.

Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de septiembre de 2017.–El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.–El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.

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