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Documento BOE-A-2017-13418

Resolución de 31 de octubre de 2017, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Plataforma Representativa Estatal de Personas con Discapacidad Física, para la realización del Congreso Internacional: La asistencia personal, figura para la vida independiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 21 de noviembre de 2017, páginas 112028 a 112035 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2017-13418

TEXTO ORIGINAL

El Real Patronato sobre Discapacidad y la Plataforma Representativa Estatal de Personas con Discapacidad Física (PREDIF) han suscrito, con fecha 16 de junio de 2017, un Convenio de colaboración para la realización del Congreso Internacional: La asistencia personal, figura para la vida independiente, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 31 de octubre de 2017.–El Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, Mario Garcés Sanagustín.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Plataforma Estatal de Personas con Discapacidad Física (PREDIF), para la realización del congreso internacional: la asistencia personal, figura para la vida independiente

En Madrid, a 16 de junio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, Don Mario Garcés Sanagustín, Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, nombrado por Real Decreto 539/2016, de 18 de noviembre (B.O.E. n. 280, de 19 de noviembre), en calidad de Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, y conforme a lo establecido en el Real Decreto 485/2017, de 12 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2. g) del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, modificado por Real Decreto 1/2013, de 11 de enero.

Y de la otra, Don Francisco Sardón Peláez, con D.N.I nº 09.310.112-B, en nombre y representación de la Plataforma Representativa Estatal de Personas con Discapacidad Física (en adelante, PREDIF), en su calidad de Presidente, en virtud del poder de representación conferido ante el Notario de Madrid, Don Francisco Javier Piera Rodríguez, el 31 de mayo de 2012, nº 1.862 de su protocolo y con las atribuciones asignadas al mismo por el artículo 24 de los Estatutos de la Asociación y por designación de la Asamblea de PREDIF en su reunión del 20 de abril de 2016.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, que tiene encomendada, entre otras funciones recogidas en el artículo 3 de su Estatuto, promover la aplicación de los derechos humanos, los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos a las acciones sobre discapacidad, facilitar la colaboración entre distintas instituciones, prestar apoyos a organismos en materia de estudios, investigación y desarrollo, información, documentación y formación, emitir dictámenes técnicos y recomendaciones y desarrollar actividades como órgano técnico de encuentro, reflexión, debate y propuesta, así como difundir y promover el más amplio conocimiento de la discapacidad.

Segundo.

Que PREDIF es una asociación sin ánimo de lucro, de ámbito estatal, declarada de utilidad pública por el Ministerio del Interior en virtud de la Orden de 12 de febrero de 2003. Su principal objetivo es promover la igualdad de oportunidades y la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad física y avanzar en la unión y cohesión de las federaciones y asociaciones que agrupa. PREDIF tiene entre sus objetivos preferentes la promoción de la accesibilidad, entendida como valor general del que se benefician todos los ciudadanos, el desarrollo de la vida autónoma y la supresión de barreras de todo tipo que impiden o dificultan la plena inclusión de las personas con discapacidad, el ejercicio de sus derechos y su acceso regular a los bienes y servicios de la comunidad.

Tercero.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad y PREDIF reconocen que la realización de actividades conjuntas es un vehículo que facilita la integración social de las personas con discapacidad, así como un medio de sensibilizar a la sociedad, lo que favorece la rehabilitación y reinserción social de estas personas.

Este convenio es uno de los definidos en el art. 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los convenios.

Por todo lo expuesto, ambas partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, y en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto instrumentar la participación conjunta entre el Real Patronato sobre Discapacidad y PREDIF en la realización del Congreso Internacional: La asistencia personal, figura para la vida independiente, que se celebrarán en Valladolid, los días 27 y 28 de junio de 2017.

La colaboración entre el Real Patronato sobre Discapacidad y PREDIF durante el año 2017, para ejecutar la actividad prevista, se desarrollará con las actuaciones expresadas en el Anexo unido a este acuerdo.

Segunda. Compromisos del Real Patronato sobre Discapacidad

El Real Patronato sobre Discapacidad aportará:

• La participación en el diseño del contenido del Congreso, en la labor de difusión (folletos, página Web, boletines digitales, redes sociales…).

• La publicidad del evento y la coorganización se realizará por parte del personal del Real Patronato sobre Discapacidad, así como la programación. A su vez el personal del Real Patronato va a estar presente durante la duración del Congreso.

• La documentación y material bibliográfico de que dispone el Real Patronato sobre Discapacidad que resulte necesario para la realización del Congreso.

• Una aportación económica de cinco mil euros (5.000,00€), con cargo a la aplicación 26.106.231F.226.06 del presupuesto de gastos del organismo para el año 2017, y destinada a cofinanciar las actividades objeto de este convenio, conforme figura en el Anexo.

En cumplimiento del apartado 3 del artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el abono de la aportación económica del Real Patronato sobre Discapacidad se efectuará una vez justificadas las actividades previstas mediante la presentación de las correspondientes facturas y/o justificantes de gastos. El ingreso se realizará en la cuenta número 2100 2283 97 0200111993 de La Caixa.

Dicho abono se efectuará contra certificado suscrito por el Director del Organismo, acreditativo de la realización de las actividades y de la recepción de conformidad de la justificación documental correspondiente.

Tercera. Compromisos de PREDIF.

PREDIF se compromete a colaborar en el objeto de este Convenio, a través de:

• La colaboración conjunta en la actividad prevista en el Anexo, diseño, organización, difusión, participación, y desarrollo del Congreso.

• La gestión administrativa del Congreso.

• Una aportación económica de dos mil ciento cuarenta y dos con ochenta y seis euros (2.142,86 €), destinada a cofinanciar las actividades previstas en el Anexo de este Convenio. La citada aportación económica se efectuará a medida que las actividades lo requieran y, en todo caso, deberá estar desembolsada en su totalidad antes de que finalicen los efectos del presente Convenio.

Cuarta. Ausencia de Relación Laboral.

La relación del personal de PREDIF con el Real Patronato sobre Discapacidad no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, ni del mismo se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Quinta. Derechos de explotación.

Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente Convenio y sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección segunda del Capítulo III del Título II Libro I de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, será propiedad del Real Patronato sobre Discapacidad, en la parte proporcional al porcentaje de financiación y podrá utilizarse en los cursos y actividades que se programen desde este organismo siempre que cuente con el consentimiento de PREDIF y respetando, en todo caso, el derecho moral que le corresponde al autor de la documentación y que es inalienable según el artículo 14 del citado texto legal.

Sexta. Logotipo.

Asimismo, la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre las actividades objeto del presente Convenio deberán incluir el logotipo del Real Patronato sobre Discapacidad y hacer referencia a este organismo en su calidad de coorganizador, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las actividades objeto del Convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Séptima. Obligaciones.

PREDIF se obliga a:

1. Elaborar una nota de prensa con detalle de los trabajos realizados antes, durante o después de la realización del Congreso Internacional: La asistencia personal, figura para la vida independiente. Dicha nota se enviará al Real Patronato sobre Discapacidad; que podrá utilizarla en los medios de comunicación que considere oportunos para el cumplimiento de sus fines de difusión.

2. Elaborar una Memoria Anual de las actuaciones desarrolladas objeto de este convenio, incluyendo la nota de prensa citada anteriormente, de la cual se presentarán dos ejemplares.

3. Justificar al Real Patronato sobre Discapacidad la totalidad de los gastos y pagos realizados.

Gastos: se remitirá una relación detallada de todos los gastos realizados indicando su naturaleza así como la cuantía total para cada tipo de gasto.

Deberán adjuntarse los originales de las facturas y/o documentos contables de valor probatorio equivalente justificativos del gasto realizado, y si se pidiese la devolución de los mismos, se deberá solicitar expresamente y, en este caso, adjuntar también fotocopias de los mismos.

Los gastos o los compromisos de gastos previstos, deberán realizarse desde la fecha de la firma del Convenio hasta la finalización de la actividad.

Pagos: Los pagos efectuados deberán justificarse en el plazo de un mes desde la recepción de la aportación correspondiente al Real Patronato sobre Discapacidad. El incumplimiento de este extremo conllevará la obligación de reintegro parcial o total de los fondos recibidos, así como el pago de intereses de demora que se devenguen desde el día en el que se realizó el pago hasta el momento en el que se acuerde la procedencia del reintegro.

El tipo de interés de demora aplicable será el que se estipula en el artículo 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

4. En todo caso, la aportación de la Memoria Anual de actuaciones desarrolladas y la justificación de gastos efectuados, debe realizarse como fecha límite el 10 de septiembre de 2017.

Octava. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta, que estará formada por dos representantes de cada una de las partes.

Los dos representantes del Real Patronato sobre Discapacidad serán designados por el Director de dicho organismo y los dos representantes de PREDIF, serán designados por su Presidente.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Modificación del Convenio.

Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión Mixta, y se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio. En todo caso, la modificación del Convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo, limitándose la Comisión Mixta a proponer que se lleve a cabo dicha modificación.

Décima. Protección de datos.

En cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal se informa al representante de PREDIF de que sus datos personales se incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad ostenta el Real Patronato sobre Discapacidad con la finalidad de gestionar las relaciones institucionales y convenios y de agenda de contactos. Se informa asimismo que tiene la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que legalmente le corresponden mediante carta dirigida al Real Patronato sobre Discapacidad Ref. Protección de datos, calle Serrano, 140, 28006 Madrid.

Undécima. Plazo de vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y tendrá eficacia hasta el 10 de septiembre de 2017. No procede la prórroga del convenio.

Duodécima. Extinción del convenio.

Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Será motivo de resolución, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en el mismo por alguna de las partes.

Los efectos de la resolución del Convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación al Convenio que nos ocupa.

Decimotercera. Responsabilidad civil.

El Real Patronato sobre Discapacidad queda exonerado de cualquier responsabilidad civil derivada de la ejecución de la actividad objeto de este convenio.

Decimocuarta. Resolución de controversias y jurisdicción.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio de Colaboración por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, Mario Garcés Sanagustín.–Por el Presidente de la Plataforma Representativa Estatal de Personas con Discapacidad Física (PREDIF), Francisco Sardón Peláez.

ANEXO
Congreso internacional: la asistencia personal, figura para la vida independiente

1. Descripción.

Partiendo de la desventaja que siempre han tenido las personas con gran discapacidad, PREDIF y el Real Patronato sobre Discapacidad se han marcado el reto de impulsar la figura del Asistente Personal, como garantía para que estas personas puedan tener el verdadero control de su vida, algo que siempre han tenido mermado y que reclaman desde hace tiempo, y para ello es necesario que esta figura se conozca, tanto por las personas en situación de dependencia y sus familiares, como por los profesionales de los servicios sociales, que son quienes asignan esta prestación en el marco de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

PREDIF lleva tiempo trabajando en el empeño de promocionar esta figura con el convencimiento de que es el medio que mayor garantía ofrece a las personas para conseguir su autodeterminación, su inclusión, igualdad de oportunidades y mejora de su calidad de vida.

Para conseguir el fin es necesario que las propias personas con discapacidad conozcan los beneficios que ofrecen el servicio de asistencia personal y cómo gestionarlo. En el marco de la consecución de estos objetivos PREDIF y el Real Patronato sobre Discapacidad quieren organizar un Congreso Internacional de Asistencia Personal.

Como punto de partida, destacar el estudio de «La Situación de la Asistencia Personal en España», que ha servido para poner en el centro de la diana este recurso, en el que ha quedado reflejado no sólo la definición de la figura, sino también las principales diferencias que existen con otras, que lejos de acercarse al modelo de vida independiente se centran en modelos asistenciales o médico-rehabilitadores.

Este estudio, que ha abierto los ojos a una figura desconocida, ha podido llevarse a cabo a través de un convenio con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través del IMSERSO, Fundación ONCE, la Federación Nacional ASPAYM y la colaboración de Fundación Vodafone España.

En 2016 se han cumplido 10 años desde la aprobación de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, y a fecha de 31 de marzo, tan sólo el 0,56%, de los beneficiarios que están dentro del sistema, cuentan con la prestación de asistencia personal. Un dato que indica que en España queda un largo camino por recorrer en torno a esta figura y al modelo de vida independiente.

Se pretende que este congreso sea un punto de inflexión para dar a conocer esta figura.

2. Objetivos.

Objetivo general:

• Promocionar la figura del Asistente Personal y la filosofía del modelo de vida independiente entre personas en situación de dependencia, familiares, profesionales de los servicios sociales, entidades del tercer sector, y personas en situación de desempleo como posibles asistentes personales.

Objetivos específicos:

• Dar a conocer las diferentes corrientes de vida independiente existentes.

• Difundir la figura del Asistente personal: funciones, perfil, requisitos, tareas etc.

• Promocionar la asistencia personal entre personas en situación de dependencia para que puedan incorporar esta figura en su modelo de vida.

• Promocionar la asistencia personal entre profesionales de los servicios sociales como gestores de la prestación en el marco de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

• Dar a conocer los diferentes modelos de gestión de la asistencia personal.

• Poner en valor la figura del asistente personal a través de la experiencia de personas beneficiarias de este servicio.

• Poner en valor la filosofía de vida independiente a través de la figura del asistente personal.

• Difundir la filosofía de vida independiente y la figura del asistente personal a través de los medios de comunicación.

3. Destinatarios:

• Personas en situación de dependencia, familiares, profesionales de los servicios sociales, entidades del tercer sector, y personas en situación de desempleo como posibles asistentes personales.

4. Lugar y fecha de celebración:

• Valladolid, 27 y 28 de Junio de 2017.

• Feria de Valladolid. Avda. Ramón Pradera s/n 47009 Valladolid.

5. Presupuesto.

Presupuesto:

• Aportación del Real Patronato sobre Discapacidad: 5.000 € (70,00%).

• Aportación de PREDIF: 2.142,86 € (30,00%).

Concepto

Precio

Euros

Alquiler de equipos audiovisuales

1.485,00

Alquiler espacio para.exposición

2.500,00

Subtitulado

2.700,00

Azafatas

457,86

Total

7.142,86

Los gastos a efectuar con cargo a las aportaciones de las partes, a efectos de justificación tendrán carácter estimativo entre ellos. Al tratarse de cuantías estimadas se permitirá una variación de un + 20% entre las partidas presupuestadas, siempre que en otras haya un déficit por la misma cantidad y cuando no se supere el importe total de las actividades a realizar. En caso de que la variación sea superior y se vaya a compensar con la reducción de otras partidas sin incrementar el gasto total será de aplicación lo previsto en la cláusula novena.

En el caso de que el coste real de la actividad fuera inferior al presupuestado se reducirán proporcionalmente las aportaciones de cada una de la partes en relación a la aportación inicial comprometida por cada una de ellas.

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