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Documento BOE-A-2017-13400

Orden ESS/1119/2017, de 16 de noviembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2017, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones adicionales del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellas destinadas a la ejecución del Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 21 de noviembre de 2017, páginas 111837 a 111848 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-13400
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/11/16/ess1119

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el día 11 de abril de 2017, acordó los criterios de la distribución territorial de los créditos existentes en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal y del Ministerio de Empleo y Seguridad Social consignados para financiar la ejecución de las políticas activas de empleo en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, prorrogada para 2017 en aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, recoge, en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, créditos adicionales a los mencionados en el párrafo anterior, para financiar la ejecución de las políticas activas de empleo por parte de las comunidades autónomas.

El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos de distribución de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las comunidades autónomas así como su distribución, siempre que estos créditos no hayan sido objeto de transferencia directa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, y añade que la distribución de crédito que se derive de la Conferencia Sectorial habrá de supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, por lo que con carácter previo a la formalización de los correspondientes compromisos financieros por parte de la Administración General del Estado, se podrán establecer en los casos en que ello resulte justificado, reservas generales de créditos no distribuidos en el origen con el fin de cubrir necesidades o demandas imprevistas a lo largo de la ejecución del presupuesto.

En cualquier caso, la distribución de fondos que se derive de la Conferencia Sectorial deberá supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, recogidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones de aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, publicado mediante Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Posteriormente, mediante acuerdo de Consejo de Ministros se aprobará, en su caso, la distribución definitiva entre las comunidades autónomas y corresponderá a los órganos competentes de la Administración General del Estado u organismos de ella dependientes la suscripción o aprobación de los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones, a través de los cuales se formalicen los compromisos financieros.

Con fecha 25 de julio de 2017 el Ministerio de Hacienda y Función Pública emitió con carácter favorable el informe preceptivo y vinculante establecido en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación con las transferencias a realizar a las comunidades autónomas.

A su vez, en esa misma fecha, previa fiscalización del expediente, se aprobó la autorización del gasto por importe de 166.768.913 euros en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el día 18 de septiembre de 2017, acordó los criterios de la distribución territorial adicional de los créditos correspondientes al ejercicio 2017 para la ejecución de los servicios y programas incluidos en los distintos ejes de políticas activas de empleo establecidos en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

Finalmente, el Consejo de Ministros, en su reunión del 20 de octubre de 2017, formalizó los criterios de distribución adicional y la distribución resultante de los créditos previstos para el ejercicio económico de 2017, correspondientes a las ayudas citadas en los párrafos anteriores.

Por todo ello, debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada comunidad autónoma para la ejecución de las acciones antes descritas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de esta orden es dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial adicional para el ejercicio económico 2017, entre las distintas comunidades autónomas con competencias de gestión asumidas, de las subvenciones correspondientes a servicios y programas de políticas activas de empleo que se recogerán en el Plan Anual de Política de Empleo para 2017, que cubren los ejes mencionados en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, incluyendo aquellas destinadas a la ejecución del Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración.

2. Asimismo, se establecen las condiciones de gestión de las subvenciones que se conceden en base a la presente orden en aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 2. Justificación.

1. Finalizado el ejercicio económico 2017, y no más tarde del 31 de marzo de 2018, las comunidades autónomas remitirán la información relativa a la totalidad de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados, relativos a las subvenciones gestionadas recogidas en esta orden, financiadas con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal de 2017.

Los documentos justificativos se ajustarán a los modelos que aparecen en los anexos II.1; II.2 y III de la Orden ESS/621/2017, de 20 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2017, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellas destinadas a la ejecución del Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración, al ser las cantidades incluidas en la presente orden, adicionales a las recogidas en aquélla. Por lo tanto, en los modelos citados se incluirán de forma agregada tanto las cantidades asignadas a cada comunidad autónoma mediante la Orden ESS/621/2017, de 20 de junio, como las asignadas mediante esta orden.

Asimismo, a las cantidades incluidas en la presente norma se le aplicará lo previsto en el artículo 2.4 de la Orden ESS/621/2017, de 20 de junio.

En este sentido, la dotación asignada mediante la presente orden con cargo a las aplicaciones 19.101.241-A.454.70; 19.101.241-A.454.80, debe añadirse a las cantidades asignadas a las comunidades autónomas con cargo a las aplicaciones 19.101.241-A.454.00; 19.101.241-A.454.10 mediante la Orden ESS/621/2017, de 20 de junio, con la finalidad de financiar la ejecución del Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración.

La ejecución de las subvenciones gestionadas por las comunidades autónomas, como compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, de conformidad con su legislación presupuestaria, se imputará al ejercicio para el que se hayan distribuido territorialmente dichas subvenciones.

2. Las comunidades autónomas aportarán la información necesaria para evaluar el cumplimiento de los objetivos estratégicos y estructurales, así como para el seguimiento detallado y evaluación de los servicios y programas que desarrollen de cara al cumplimiento de los citados objetivos, en los términos que recoja el Plan Anual de Política de Empleo para 2017.

El seguimiento de los servicios y programas, incluido el Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración, así como de las personas que participen en ellos, se efectuará en el marco del Sistema Nacional de Empleo, considerando el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo y teniendo en cuenta los respectivos Planes Anuales de Actuación que sean de aplicación.

3. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de las comunidades autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, como situación de tesorería en el origen. Estos remanentes serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad autónoma, tal como establece la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para la ejecución de acciones y medidas de políticas activas de empleo.

Artículo 3. Identificación de la fuente de financiación.

1. En los contratos y demás documentación necesaria para la realización de servicios y programas que se financien con cargo a los fondos distribuidos en esta orden ministerial, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen estos servicios y programas, y en todo caso, en las actividades de difusión que cada comunidad autónoma pueda desarrollar en relación con las mismas, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos de la comunidad autónoma respectiva, los elementos establecidos en el anexo IV de la Orden ESS/621/2017, de 20 de junio.

2. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en su caso, del procedimiento de reintegro regulado en los artículos 41 y siguientes de la mencionada ley.

Artículo 4. Financiación de las políticas de activación para el empleo.

1. El Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2016, se financiará con cargo a los fondos asignados a las comunidades autónomas desde las aplicaciones 19.101.241-A.454.70; 19.101.241-A.454.80 y 19.101.241-A.458.00, atendiendo a lo dispuesto en el propio Programa y en la presente orden ministerial.

Las actuaciones generales del citado Programa se financiarán con cargo a las aplicaciones 19.101.241-A.454.70 y 19.101.241-A.454.80, en los términos señalados en el artículo 5.2.a) y en el anexo I.1 de la Orden ESS/621/2017, de 20 de junio, mientras que las actuaciones específicas del apartado 2.2 del programa se financiarán con cargo a la aplicación 19.101.241-A.458.00, y, en su caso, a las aplicaciones 19.101.241-A.454.70 y 19.101.241-A.454.80 con los límites establecidos en el apartado 3 del Programa, teniendo en cuenta lo regulado en los artículos 5.5. y 5.6 de la Orden ESS/621/2017, de 20 de junio.

Asimismo, se podrán destinar los fondos asignados para la ejecución de las actuaciones generales del Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración a la realización de actividades de fomento del empleo y de formación profesional para el empleo que beneficien a personas desempleadas de larga duración, de acuerdo con lo dispuesto en el propio programa y en el artículo 5.2.a), de la Orden ESS/621/2017, de 20 de junio.

2. De acuerdo con lo que se disponga en el Plan Anual de Política de Empleo para 2017, las comunidades autónomas podrán, con cargo a los fondos distribuidos mediante la presente orden, realizar los servicios y programas regulados en la normativa estatal recogida en el anexo I, así como desarrollar programas y servicios de políticas de activación para el de empleo, distintos de los anteriores, adaptados a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial.

3. Las comunidades autónomas utilizarán los fondos estatales distribuidos mediante esta orden para la ejecución de los programas mencionados en los apartados anteriores, siempre que estos se incluyan en el Plan Anual de Política de Empleo para 2017, se dirijan al cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo y se integren en alguno de los ejes regulados en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo.

4. Las comunidades autónomas deberán proporcionar al Servicio Público de Empleo Estatal la información necesaria para llevar a cabo el seguimiento y evaluación de los Planes Anuales de Política de Empleo, en los términos previstos en el artículo 2.2:

a) Por una parte, se facilitará la información precisa para la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan Anual de Política de Empleo para 2017, de acuerdo con los indicadores recogidos en el mismo, que se efectuará en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal, en colaboración con las comunidades autónomas.

b) Por otra parte, se deberá proporcionar al Servicio Público de Empleo Estatal los resultados obtenidos en cada uno de los programas y servicios incluidos en el Plan Anual de Política de Empleo para 2017, con la información que se especifica en el aplicativo correspondiente, en el plazo establecido en el artículo 2.1.

5. Las comunidades autónomas deberán proporcionar al Servicio Público de Empleo Estatal los datos estadísticos necesarios de su gestión, en los términos y condiciones que se establezcan con el fin de que quede garantizada su integración en la estadística estatal. Para realizar esta función el Servicio Público de Empleo Estatal contará con la colaboración de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

Artículo 5. Redistribución de fondos asignados y subvencionalidad del gasto.

1. Las comunidades autónomas podrán ordenar y, en su caso, redistribuir según sus necesidades de gestión y en función de las especificidades de los colectivos a atender, las cantidades asignadas con cargo a la presente orden en los mismos términos, condiciones y límites establecidos en el artículo 5 de la Orden ESS/621/2017, de 20 de junio.

2. Las comunidades autónomas podrán destinar hasta un máximo del 2 por 100 de las cantidades asignadas a cada uno de los programas y servicios incluidos en las aplicaciones objeto de asignación mediante esta orden, con excepción de las cantidades destinadas a financiar el Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración (19.101.241-A.454.70 y 19.101.241-A.454.80), para financiar los gastos de seguimiento, evaluación, control y publicidad necesarios para la aplicación de la presente orden. Estos gastos de seguimiento, evaluación, control y publicidad no serán adicionales al crédito total de cada programa sino que forman parte del mismo.

Asimismo se puede aplicar un 3 por 100 adicional al porcentaje mencionado en el párrafo anterior, de las cantidades destinadas a financiar iniciativas de oferta formativa para trabajadores desempleados (aplicaciones 19.101.241-A.452.40 y 19.101.241-A.452.80) y de las cantidades destinadas a financiar la ejecución de programas que permitan la realización de formación en alternancia con el empleo (aplicación 19.101.241-A.452.60), para la financiación de actuaciones de seguimiento y control, cuando para dichas actuaciones para este tipo de iniciativas las comunidades autónomas recurran al apoyo de entidades externas especializadas e independientes, en los términos y condiciones previstos en el artículo 18.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Estos gastos no serán adicionales al crédito, sino que formarán parte del mismo. En su caso, el 5 por 100 de gastos de gestión, evaluación, control, seguimiento y publicidad se calculará sobre las cantidades que efectivamente se destinen a financiar las distintas iniciativas de formación profesional para el empleo, una vez realizadas las redistribuciones que en su caso cada comunidad autónoma decida llevar a cabo.

La utilización de estos gastos de gestión, evaluación, control, seguimiento y publicidad en ningún caso podrán financiar gastos que supongan un incremento de medios humanos con carácter indefinido o vocación de permanencia en el respectivo organismo.

3. Las comunidades autónomas podrán utilizar hasta un 5 por 100 de los importes asignados en las aplicaciones 19.101.241-A.454.70 y 19.101.241-A.454.80 destinados a financiar el Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración, para la ejecución de las actuaciones específicas recogidas en el apartado 2.2 del citado Programa.

Artículo 6. Igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las actuaciones que se desarrollen en cada uno de los programas contemplados en la presente orden tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para ello, se mejorará la empleabilidad y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.

Disposición adicional primera. Cumplimentación, remisión de estados justificativos y declaración de reintegros.

Se aplicará a los fondos incluidos en esta orden lo dispuesto en las disposiciones adicionales primera y segunda de la Orden/ESS/621/2017, de 20 de junio, a los efectos de cumplimentación, remisión de estados justificativos y declaración de reintegros hechos efectivos en la tesorería de las comunidades autónomas, resultantes de la gestión de subvenciones del ámbito laboral financiadas por el Estado.

Disposición adicional segunda. Especialidades en la aplicación de los fondos en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura y Comunidad Foral de Navarra.

Se aplicará a los fondos incluidos en esta orden lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Orden/ESS/621/2017, de 20 de junio, en relación con su aplicación en las Comunidades autónomas de Andalucía, Extremadura y Comunidad Foral de Navarra.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de noviembre de 2017.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

ANEXO I
Créditos de subvenciones gestionadas por Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito de las políticas activas de empleo financiadas con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal y del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del programa de acción conjunto para la mejora de la atención a las personas paradas de larga duración

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 18 de septiembre de 2017, aprobó, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los criterios de distribución de los fondos de empleo de ámbito nacional de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2017 dotados en el Presupuesto del Servicio Público de Empleo, así como su distribución, entre comunidades autónomas con competencias de gestión estatutariamente asumidas en materia de políticas activas de empleo.

El importe a distribuir de conformidad con los criterios que a continuación se enuncian, es de 166.768.913 euros.

De la cifra antes mencionada se distribuyen 129.000.000,00 euros destinados a financiar el Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración, de acuerdo al grado de cumplimiento de los objetivos que se recogen en el mencionado Programa, medidos en base a los indicadores que se adjuntan en el anexo II

La cantidad de 34.207.280 euros, se distribuye de acuerdo a los siguientes criterios:

– El 50 por cien se asigna entre las diferentes comunidades autónomas en función de su importancia relativa en el año 2016, según se recoge en el anexo I.1.a) de la Orden ESS/621/2017, de 20 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2017, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellas destinadas a la ejecución del Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración.

– El 50 por cien se asigna entre las diferentes comunidades autónomas en función del grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan Anual de Política de Empleo del año 2016, medidos en base a los indicadores que se recogen como anexo I.1.b) de la Orden ESS/621/2017, de 20 de junio.

La cantidad restante de 3.561.633 euros, se asigna a la Comunidad Autónoma de Cataluña para financiar la colaboración con agencias de colocación.

La distribución territorializada por comunidades autónomas desglosada por aplicaciones del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal de los 166.768.913 euros antes mencionados, arroja la asignación individualizada que se indica.

Las referencias a las disposiciones reguladoras de los servicios y programas se entienden efectuadas asimismo, a las normas que las modifiquen o sustituyan o regulen nuevos programas incluidos en cada apartado.

SERVICIOS Y PROGRAMAS DE FOMENTO DEL EMPLEO Y DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO

1. Orientación profesional (EJE 1)

Aplicación Presupuestaria 19.101.241-A.454.70

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2017.

– Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2016, por el que se aprueba el Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

– Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo.

Orientación profesional para atender a personas desempleadas de larga duración

(En euros)

Andalucía

26.703.472

Aragón

2.047.447

Asturias

2.905.720

Illes Balears

1.054.745

Canarias

7.465.942

Cantabria

1.209.855

Castilla - La Mancha

5.780.418

Castilla y León

5.232.364

Cataluña

11.622.879

Comunidad Valenciana

12.801.712

Extremadura

3.226.280

Galicia

6.545.625

Madrid

11.436.748

Murcia

3.919.103

Navarra

982.361

La Rioja

465.329

Total

103.400.000

2. Agencias de Colocación (EJE 1)

Aplicación Presupuestaria 19.101.241-A.454.80

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación.

– Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2017.

– Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2016, por el que se aprueba el Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración.

Agencias de colocación para atender a personas desempleadas de larga duración

(En euros)

Andalucía

6.617.228

Aragón

506.753

Asturias

719.180

Illes Balears

261.055

Canarias

1.847.858

Cantabria

299.445

Castilla-La Mancha

1.430.682

Castilla y León

1.295.036

Cataluña

2.876.721

Comunidad Valenciana

3.168.488

Extremadura

798.520

Galicia

1.620.075

Madrid

2.830.652

Murcia

969.997

Navarra

243.139

La Rioja

115.171

Total

25.600.000

Aplicación Presupuestaria 19.101.241-A.454.10.

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación.

– Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2017.

Agencias de colocación (EJE 1)

(En euros)

Cataluña

3.561.633

SERVICIOS Y PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO FINANCIADOS CON CARGO A LA CUOTA DE FORMACIÓN PROFESIONAL (EJE 2)

1. Iniciativas de formación profesional para el empleo dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados

Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-A.452.40

Disposiciones reguladoras:

– Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

– Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2017.

– Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

– Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

– Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Iniciativas de formación profesional para el empleo dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados (EJE 2)

(En Euros)

Andalucía

3.793.542

Aragón

558.712

Asturias

567.898

Illes Balears

417.576

Canarias

1.242.014

Cantabria

269.933

Castilla - La Mancha

875.397

Castilla y León

1.166.422

Cataluña

3.116.438

Comunidad Valenciana

1.934.387

Extremadura

800.145

Galicia

1.528.064

Madrid

2.497.202

Murcia

552.460

Navarra

219.693

La Rioja

113.787

Total

19.653.670

Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-A.452.80

Disposiciones reguladoras:

– Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

– Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

– Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2017.

Acciones del Sistema de Formación Profesional para el Empleo de carácter extraordinario realizadas en la red pública de centros de formación

(En Euros)

Andalucía

216.494

Aragón

31.899

Asturias

32.424

Illes Balears

23.841

Canarias

70.911

Cantabria

15.411

Castilla - La Mancha

49.979

Castilla y León

66.594

Cataluña

177.928

Comunidad Valenciana

110.440

Extremadura

45.683

Galicia

87.242

Madrid

142.573

Murcia

31.542

Navarra

12.543

La Rioja

6.496

Total

1.122.000

2. Programas públicos de empleo y formación

Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-A.452.60

Disposiciones reguladoras:

– Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

– Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2017.

– Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

– Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

– Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo,

– Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se regula el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa.

Programas públicos de empleo y formación (EJE 2)

(En Euros)

Andalucía

2.590.404

Aragón

381.908

Asturias

388.187

Illes Balears

285.434

Canarias

848.980

Cantabria

184.513

Castilla - La Mancha

598.378

Castilla y León

797.309

Cataluña

2.130.244

Comunidad Valenciana

1.322.252

Extremadura

546.940

Galicia

1.044.510

Madrid

1.706.965

Murcia

377.635

Navarra

150.172

La Rioja

77.779

Total

13.431.610

ANEXO II
Objetivos e indicadores para distribuir los fondos asignados a la ejecución del programa de acción conjunto para la mejora en la atención a las personas desempleadas de larga duración

1. Personas desempleadas de larga duración a las que, desde el inicio del programa, se les hubiera realizado en el año un perfil individual basado en análisis estadístico y diseñado un itinerario personalizado de inserción, respecto al total de personas del colectivo.

Importancia relativa: 25%

Algoritmos:

1.1 Número de personas desempleadas de larga duración entre 30 y 54 años a quienes se les hubiera diseñado un itinerario personalizado de inserción y se les haya asignado un tutor entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2016, dividido entre el número total de personas diferentes con edades comprendidas entre los 30 y los 54 años, que en algún momento del período hayan estado en situación de ser parados de larga duración en la respectiva comunidad autónoma.

Importancia relativa: 15%

1.2 Número de personas desempleadas de larga duración menores de 30 años y mayores de 55 años a quienes se les hubiera diseñado un itinerario personalizado de inserción y se les haya asignado un tutor entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2016, dividido entre el número total de personas diferentes (menores de 30 años y mayores de 54 años), que en algún momento del período hayan estado en situación de ser parados de larga duración, en la respectiva comunidad autónoma.

Importancia relativa: 5%

1.3 Número de personas desempleadas de larga duración a quienes se les hubiera diseñado un itinerario personalizado de inserción y se les haya asignado un tutor entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2016, dividido entre el número total de personas diferentes, que en algún momento del período hayan estado en situación de ser parados de larga duración, en la respectiva comunidad autónoma.

Importancia relativa: 5%

2. Demandantes parados de larga duración que participaron en el programa y se colocaron.

Importancia relativa: 50%

Algoritmos:

2.1 Número de personas desempleadas de larga duración entre 30 y 54 años a quienes se les hubiera diseñado un itinerario personalizado de inserción y se les haya asignado un tutor entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2016 y que con posterioridad a ello hubiesen tenido alguna colocación, dividido entre el número total de personas paradas de larga duración de entre 30 y 54 años, que hubieran sido insertadas en la respectiva comunidad autónoma en el período citado.

Importancia relativa: 25%

2.2 Número de personas desempleadas de larga duración menores de 30 años y mayores de 55 años a quienes se les hubiera diseñado un itinerario personalizado de inserción y se les haya asignado un tutor entre el 30 de junio y el 31 de diciembre de 2016 y que con posterioridad a ello hubiesen tenido alguna colocación, dividido entre dividido entre el número total de personas paradas de larga duración menores de 30 años y mayores de 55 años, que hubieran sido insertadas en la respectiva comunidad autónoma en el período citado.

Importancia relativa: 15%

2.3 Número de personas desempleadas de larga duración a quienes se les hubiera diseñado un itinerario personalizado de inserción y se les haya asignado un tutor entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2016, y que con posterioridad a ello hubieran tenido alguna colocación dividido entre el número total de personas diferentes, que en algún momento del período hayan estado en situación de ser parados de larga duración, en la respectiva comunidad autónoma.

Importancia relativa: 10%

3. Duración media de las colocaciones de los demandantes parados de larga duración que participaron en el programa.

Importancia relativa: 25%

Algoritmos:

3.1 Suma de los días del año 2016 (entre 1 de enero y 31 de diciembre) que estuvieron contratadas las personas participantes en el programa (parados de larga duración con itinerario personalizado de inserción diseñado y tutor asignado) dividido entre el número de participantes que se han sido insertados en cada comunidad autónoma.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/11/2017
  • Fecha de publicación: 21/11/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 21/11/2017
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 10.4 de la Ley de Empleo, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11431).
    • el art. 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21614).
Materias
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Empleo
  • Formación profesional
  • Servicios Públicos de Empleo
  • Subvenciones

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