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Documento BOE-A-2017-13299

Resolución de 3 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula la modificación de las condiciones de la declaración de impacto de los proyectos de ampliación de capacidad de producción de destilados medios y de optimización energética en la generación de vapor y electricidad en refinería La Rábida, T.M. Palos de la Frontera (Huelva).

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 18 de noviembre de 2017, páginas 111400 a 111402 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-13299

TEXTO ORIGINAL

Esta Subdirección General de Evaluación Ambiental ha recibido, procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Agenda Digital, una propuesta de modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental según Resolución de 6 de marzo de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental de los proyectos de Ampliación de capacidad de producción de destilados medios en refinería La Rábida y de optimización energética en la generación de vapor y electricidad en refinería La Rábida, término municipal de Palos de la Frontera.

Concretamente se solicita la modificación del apartado 6.2.1.5, control de las emisiones efectuadas por las nuevas chimeneas en el que se contempla que en todos los nuevos focos emisores se analizará la concentración de metales en los gases emitidos en condiciones de régimen. Si el resultado de estas mediciones permitiera descartar la presencia de metales en los gases emitidos, no será necesario realizar nuevas mediciones siempre y cuando se mantenga la especificación y naturaleza de los combustibles empleados en los nuevos focos (combustibles gaseosos), respecto al cual el promotor, Compañía Española de Petróleos, S.A. (CEPSA), expone que para poder dar cumplimiento a dicho requisito se cuantifique el criterio a aplicar y que en consecuencia se modifique dicho condicionado en virtud del artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (Ley 21/2013).

De acuerdo con el artículo 5.1.c) del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de competencia estatal.

Una vez transcurrido el plazo de consultas sobre el documento técnico presentado en aplicación del artículo 44.5 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, se procede a formular la modificación del condicionado de la DIA en los siguientes términos:

1. Antecedentes del proyecto

En la Resolución de 6 de marzo de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental de los proyectos de Ampliación de capacidad de producción de destilados medios en refinería La Rábida y de optimización energética en la generación de vapor y electricidad en refinería La Rábida, término municipal de Palos de la Frontera, se establece en el apartado 6.2.1.5, control de las emisiones efectuadas por las nuevas chimeneas lo siguiente en referencia a la emisión de metales:

En todos los nuevos focos emisores se analizará la concentración de metales en los gases emitidos en condiciones de régimen. Si el resultado de estas mediciones permitiera descartar la presencia de metales en los gases emitidos, no será necesario realizar nuevas mediciones siempre y cuando se mantenga la especificación y naturaleza de los combustibles empleados en los nuevos focos (combustibles gaseosos).

En caso de detectar presencia de metales en los gases emitidos por alguno de los focos, la frecuencia de mediciones se efectuará con una periodicidad mínima de 12 meses.

2. Modificaciones solicitadas por el promotor

El promotor expone que realizadas las primeras campañas de medición (2011/2012, 2013 y 2014), los resultados de concentración de metales han resultado ser extremadamente bajos, de manera que algunas muestras en las que se han cuantificado dichas emisiones de los resultados obtenidos permiten descartar la presencia de metales y que por lo tanto no se tendría que realizar la determinación anual de los mismos que establece la declaración de impacto.

En consecuencia solicitan que se modifique el apartado 6.2.1.5, Control de las emisiones efectuadas por las nuevas chimeneas, de manera que se incluya un límite a partir del cual se entienda que existe presencia de metales.

El promotor plantea como posibilidad de dicho límite > 1mg/Nm3.

3. Trámite de consultas a las administraciones públicas y personas interesadas previamente consultadas. Contestaciones recibidas

Revisada la documentación presentada por el promotor se procedió con fecha 4 de febrero de 2016 y en cumplimiento del artículo 44.5, de la ley 21/2013 de evaluación ambiental, a someter el proyecto al trámite de consultas a las administraciones y personas interesadas que fueron consultadas inicialmente en el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto de instalación.

Durante dicho trámite de consultas se recibieron informes de la Delegación del Gobierno en Andalucía, AEMET, la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, la Confederación Hidrográfica del Guadiana y la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

El informe de la Delegación del Gobierno de Andalucía, expone que para establecer los límites a partir de los cuales se considere que existe emisión de metales se consulte a las autoridades sanitarias competentes en razón de conocer cuáles son los valores límites permisibles que permitan una vida sana de la población afectada.

Al respecto se recuerda que el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en su anexo 2 apartado 1.C, establece los valores límite de emisión totales (mg/Nm3) para metales pesados en los siguientes valores medios:

Contaminante

C

Cd + Tl

0,05 mg/ Nm³

Hg

0,05 mg/ Nm³

Sb + As + Pb + Cr + Co + Cu + Mn + Ni + V

0,5 mg/ Nm³

Por otra parte la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental considera excesivo el nivel propuesto por el promotor como límite, esto es, > 1mg/Nm3, ya que sería incluso superior a los límites de emisión de metales establecidos para otro tipo de actividades, como la incineración de metales. Proponiendo en su caso los siguientes límites:

Suma de metales (As, Pb, Cr, Cu, Ni, Zn, V) < 0.1 mg/Nm3.

Para cada uno de los metales anteriores, además del Cd y Hg: < 0.01 mg/Nm3.

Teniendo en cuenta todo lo anterior se considera que se debe modificar el apartado 6.2.1.5, control de las emisiones efectuadas por las nuevas chimeneas, añadiéndose a continuación del párrafo «En caso de detectar presencia de metales en los gases emitidos por alguno de los focos, la frecuencia de mediciones se efectuará con una periodicidad mínima de 12 meses» lo siguiente:

Se considerará que existe presencia de metales en las emisiones de los focos analizados cuando se superen los siguientes límites:

Suma de metales (As, Pb, Cr, Cu, Ni, Zn) < 0.1 mg/Nm3.

Para cada uno de los metales anteriores, además del Cd y Hg: < 0.01 mg/Nm3.

En consecuencia, el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental resuelve aceptar las modificaciones anteriormente expuestas, ya que mantienen el objetivo de control de las emisiones y vigilancia ambiental adoptados en la Resolución de 6 de marzo de 2009, de la de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental de los proyectos de Ampliación de capacidad de producción de destilados medios en refinería La Rábida y de optimización energética en la generación de vapor y electricidad en refinería La Rábida, término municipal de Palos de la Frontera, propiedad de la Compañía Española de Petróleos, S.A. (CEPSA).

Madrid, 3 de noviembre de 2017.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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