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Documento BOE-A-2017-13200

Resolución de 3 de noviembre de 2017, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se encomienda al Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, el desarrollo de las actividades correspondientes al Plan de acción 2017-2018, en el marco de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 16 de noviembre de 2017, páginas 110491 a 110495 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-13200

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros de 24 de abril de 2015 aprobó la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020, que constituye el marco de referencia de las políticas públicas en materia de seguridad y salud en el trabajo hasta 2020 y cuyo desarrollo se articuló en tres planes de acción de dos años cada uno de ellos (2015-2016, 2017-2018 y 2019-2020), que abarcan el período de vigencia de la referida estrategia.

Los objetivos generales de la estrategia son promover una mejor aplicación de la legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo y favorecer la mejora de las condiciones de trabajo, con especial atención a la prevención de las enfermedades profesionales y enfermedades relacionadas con el trabajo. Los cuatro objetivos específicos que contribuyen a la consecución de los objetivos generales de la estrategia son los siguientes:

1. Mejorar la eficiencia de las instituciones dedicadas a la prevención de riesgos laborales.

2. Potenciar las actuaciones de las administraciones públicas en materia de análisis, investigación, promoción, apoyo, asesoramiento, vigilancia y control de la prevención de riesgos laborales.

3. Promover, con la participación de los interlocutores sociales y las comunidades autónomas, la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en sectores, actividades, colectivos y empresas de mayor riesgo.

4. Fortalecer la participación de los interlocutores sociales y la implicación de los empresarios y trabajadores en la mejora de la seguridad y salud en el trabajo.

Para el cumplimiento de cada uno de los objetivos anteriores se contemplan diferentes líneas de actuación a desarrollar en aquellos planes de acción.

Determinadas acciones previstas en la estrategia precisan del correspondiente apoyo financiero. En este sentido, el Gobierno de España, a través del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y del Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, O.A. M.P., se compromete a garantizar una línea de financiación estable mediante cualquier fórmula financiera que permita acometer las mencionadas acciones y alcanzar los objetivos previstos.

La financiación de esta línea específica, de carácter adicional y complementaria de las dedicadas a la atención del servicio público «Prevención 10.es» y a las acciones ordinarias de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, se realizará con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social en los ejercicios 2017 y 2018.

En relación con las actividades contempladas en el Plan de Acción 2017-2018 de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, que fue aprobado por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo el 20 de junio de 2017 y cuya financiación se realizará en parte con recursos del fondo antes mencionado, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social no dispone de medios personales y materiales especializados que le permitan acometer por sí misma el desarrollo de aquellas actividades que, a los fines de interés público que tutela, considera conveniente impulsar.

En ese sentido, la Resolución de 31 de julio de 2017, de esta Secretaría de Estado, teniendo en cuenta la naturaleza atribuida al Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo de medio propio y servicio técnico de la Administración General de Estado, altamente cualificado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.17 del Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan su estructura y competencias, fijó en 1.240.000,00 € el importe a destinar al mencionado instituto para desarrollar las actividades de las líneas de actuación identificadas como 2D.1, 2E.1 y 3A.6 en el Plan de Acción 2017-2018 que se encomiende realizar al mismo a través de la correspondiente encomienda de gestión, consistentes en:

a) Potenciar la sensibilización de la sociedad en materia de prevención de riesgos laborales, con una mayor implicación de los medios de comunicación (línea de actuación 2D.1).

b) Consolidar la integración de la formación en prevención de riesgos laborales en las diferentes etapas del sistema educativo (línea de actuación 2E.1).

c) Estudiar riesgos emergentes, sus causas e impacto en la seguridad y salud de los trabajadores, en particular los derivados de las nuevas tecnologías (línea de actuación 3A.6).

Por otra parte, teniendo en cuenta la fecha de aprobación del plan de acción en el que se definen las diferentes líneas de actuación, así como el tipo de actividades que comprenden las líneas de actuación que deben ser objeto de encomienda, las cuales, para la eficacia del plan, requieren que se desarrollen de forma continua durante el período de vigencia del mismo, resulta necesario adecuar la duración de la encomienda de gestión a los dos años de vigencia del referido plan, es decir, 2017 y 2018.

Por tanto, en concordancia con lo previsto en la Resolución de 31 de julio de 2017 a la que se ha hecho referencia y en la propia Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020, procede atribuir al Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo el desarrollo de las líneas de actuación mencionadas anteriormente.

En consecuencia, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, puesto en relación con los artículos 24.6 y 4.1.n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, resuelve:

Primero.

1. La Secretaría de Estado de la Seguridad Social encomienda al Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo el desarrollo de las actividades incluidas en las líneas de actuación 2D.1, 2E.1 y 3A. 6 del Plan de Acción 2017-2018 de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020.

2. La encomienda de gestión tiene carácter plurianual y comprende la realización de las siguientes actividades en 2017 y 2018:

a) Potenciar la sensibilización de la sociedad en materia de prevención de riesgos laborales con una mayor implicación de los medios de comunicación, en particular mediante actividades de sensibilización, divulgación y formación en el ámbito de las comunidades autónomas.

Comprende la realización de actividades de sensibilización y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales en seis comunidades autónomas, contando con la participación de los interlocutores sociales.

b) Consolidar la integración de la formación en prevención de riesgos laborales en las diferentes etapas del sistema educativo, en particular mediante el diseño de un programa de sensibilización en materia de prevención de riesgos laborales dirigido a centros de enseñanza de formación profesional.

Comprende la realización de visitas de sensibilización en materia de prevención de riesgos laborales a los centros de formación profesional.

c) Estudiar riesgos emergentes, sus causas e impacto en la seguridad y salud de los trabajadores, en particular los derivados de las nuevas tecnologías, mediante proyectos de investigación.

Comprende las siguientes actividades:

Elaboración de guías que orienten a empresas y trabajadores en la prevención de riesgos asociados a la exposición de nanomateriales.

Análisis bienal, con criterios epidemiológicos y de forma sistemática, de los procesos cancerígenos atribuibles al trabajo y atendidos en el Sistema Nacional de Salud (2000-2017).

Proyectos de investigación sobre riesgos nuevos y emergentes.

3. Esta encomienda tendrá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», extendiendo su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2018.

Segundo.

Todas las actividades y servicios, que no generan derechos subjetivos, serán desarrollados directa y exclusivamente por el Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, sin perjuicio de que pueda contratar con empresas especializadas la realización de los servicios y actividades que sea necesario.

En el último supuesto mencionado, el instituto dará cuenta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de aquellas actividades encomendadas, o parte de las mismas, cuya ejecución se contrate con empresas especializadas, así como del coste de cada una de ellas.

Tercero.

La compensación al Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo por la gestión y desarrollo de las actividades comprendidas en las líneas de actuación descritas en el resuelve primero, se establece en doscientos setenta y nueve mil cincuenta euros (279.050,00 €) para 2017 y en novecientos sesenta mil novecientos cincuenta euros (960.950,00 €) para 2018, que totalizan un millón doscientos cuarenta mil euros (1.240.000,00 €). Tales importes se imputarán a la rúbrica 4263-411 del presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La compensación comprende:

El coste por aplicación de la tarifa establecida por la Resolución de 24 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se aprueban las tarifas del instituto.

El coste de los trabajos que sea necesario contratar porque no pueda realizarlos el instituto con sus propios medios.

El desglose de la compensación por las distintas actividades encomendadas es el siguiente para cada uno de los años:

Año 2017:

Actividad resuelve primero.2

Compensación por aplicación del coste hora/técnico de la tarifa vigente del I.N.S.S.B.T. (58,00 €)

Resto compensación

(Euros)

Compensación total

(Euros)

N.º horas/técnico

Importe

(Euros)

Párrafo a): línea de actuación 2D.1

2.000

116.000,00

48.500,00

164.500,00

Párrafo b): línea de actuación 2E.1

925

53.650,00

53.650,00

Párrafo c): línea de actuación 3A.6

1.050

60.900,00

60.900,00

Total

3.975

230.550,00

48.500,00

279.050,00

Año 2018:

Actividad resuelve primero.2

Compensación por aplicación del coste hora/técnico de la tarifa vigente del I.N.S.S.B.T. (58,00 €)

Resto compensación

(Euros)

Compensación total

(Euros)

N.º horas/técnico

Importe

(Euros)

Párrafo a): línea de actuación 2D.1

3.345

194.010,00

241.490,00

435.500,00

Párrafo b): línea de actuación 2E.1

1.663

96.454,00

149.896,00

246.350,00

Párrafo c): línea de actuación 3A.6

1.797

104.226,00

174.874,00

279.100,00

Total

6.805

394.690,00

566.260,00

960.950,00

Cuarto.

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 31 de julio de 2017, de esta Secretaría de Estado, en el artículo 97 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 6 de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, las compensaciones para el desarrollo de las actividades preventivas encomendadas al Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo en el resuelve primero se financiarán con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social.

Con el fin de que el mencionado instituto pueda gestionar los créditos correspondientes en su presupuesto para 2017, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a la entrega del diez por ciento del importe total de la compensación establecida para el año 2017 en el resuelve tercero de esta resolución, tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la misma, por las operaciones preparatorias necesarias para la realización de la encomienda en 2017.

Asimismo, para que el instituto pueda gestionar los créditos correspondientes en su presupuesto para 2018, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a la entrega, antes del día 31 de enero de 2018, del diez por ciento del importe total de la compensación establecida para aquel año en el resuelve tercero de esta resolución, por las operaciones preparatorias necesarias para la realización de la encomienda en 2018.

En relación con las actividades realizadas en 2017, conforme se vaya justificando por el Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo la realización de aquéllas, se irán abonando al mismo los correspondientes importes, fijándose la fecha límite para la presentación de tales justificaciones en el día 12 de diciembre de 2017 y siendo los costes que se habrán de justificar en primer lugar los relativos al importe del diez por ciento anticipado para 2017.

Respecto a las actividades realizadas en 2018, conforme se vaya justificando por el instituto su realización, se irán abonando al mismo los correspondientes importes, fijándose la fecha límite para la presentación de tales justificaciones en el día 10 de diciembre de 2018 y siendo los costes que se habrán de justificar en primer lugar los relativos al importe del diez por ciento anticipado para 2018.

Quinto.

En todos los documentos que se realicen en desarrollo de las líneas de actuación figurará el logotipo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, seguido de los identificativos de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, insertándose asimismo la identificación del Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo.

Sexto.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ejercerá las funciones de coordinación del desarrollo de las actividades encomendadas, así como de seguimiento de su ejecución.

Séptimo.

Antes de los días 31 de marzo de 2018 y 31 de marzo de 2019, el Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo facilitará información detallada a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, con el formato y contenido que ésta establezca, acerca de las actividades preventivas encomendadas desarrolladas en 2017 y 2018, respectivamente.

Octavo.

Las dudas que puedan surgir en materia de interpretación y aplicación de lo dispuesto en esta resolución serán resueltas por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Asimismo, a propuesta del Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social podrá autorizar la modificación de los importes de la compensación, cuando sea necesario y debido a causas sobrevenidas no previstas inicialmente. En todo caso, deberá solicitarse la autorización con carácter previo a la aprobación del gasto por el órgano competente.

Madrid, 3 de noviembre de 2017.–El Secretario de Estado de La Seguridad Social, Tomás Burgos Gallego.

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