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Documento BOE-A-2017-13186

Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Subsecretaría, por la que se modifica la de 11 de mayo de 2017, por la que se publica la relación de aprobados en las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación, convocadas por Orden ECC/2911/2015, de 18 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 16 de noviembre de 2017, páginas 110416 a 110417 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-13186

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ECC/1911/2015, de 18 de diciembre de 2015 (BOE de 13 de enero de 2016) se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación.

Una vez finalizado el proceso selectivo, por Resolución de 11 de mayo de 2017 (BOE número 120, de 20 de mayo), se publica la relación de aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación, convocadas por Orden ECC/2911/2015, de 18 de diciembre. En el anexo I de la resolución se publica la relación de aspirantes, ordenados por puntuación, que han superado el proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación –promoción interna– OEP 2015, entre los que se encuentra don Mario Ali Fares Riaño, con DNI 24356336A, en la especialidad del CSIC, Biología Molecular y Celular. Biotecnología, con nota 26,60.

Con motivo del fallecimiento de don Mario Ali Fares Riaño el 8 de octubre de 2017 y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61.8 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Tribunal de la especialidad Biología Molecular y Celular. Biotecnología, con la conformidad de la Secretaría General del CSIC, presenta, con fecha 26 de octubre de 2017, escrito proponiendo como aprobada a la siguiente candidata por orden de puntuación en la calificación final del concurso correspondiente a la citada especialidad, doña Susanna Manrubia Cuevas, con DNI 37745617H, que obtuvo una calificación final de 25,60,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Modificar la Resolución de 11 de mayo de 2017 (BOE de 20 de mayo), por la que se publica la relación de aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación, en orden a sustituir, por fallecimiento, al aspirante adjudicatario de una plaza convocada en la especialidad del CSIC Biología Molecular y Celular. Biotecnología, don Mario Ali Fares Riaño, con DNI 24356336A y nota 26,60; por doña Susanna Manrubia Cuevas, con DNI 37745617H, que obtuvo una calificación final de 25,60.

Segundo.

En el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», el aspirante aprobado deberá presentar en el Registro General del organismo al que corresponde la especialidad: De la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (calle Serrano, 117, 28006 Madrid); del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (paseo de la Castellana, 162, 28071 Madrid) o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidos a la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte

b) Fotocopia compulsada del título de Doctor. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión del correspondiente certificado de equivalencia.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo II. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español a la que se refiere el párrafo anterior, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública, según el modelo que figura en el anexo III.

d) Los aspirantes extranjeros que no residan en España deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud de participación.

Tercero.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u organismo del que dependieran, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Cuarto.

Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditada, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en el apartado noveno de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, no podrán ser nombrados funcionarios en la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

Quinto.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar asimismo desde día siguiente al de su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presenta del mismo.

Madrid, 7 de noviembre de 2017.–El Subsecretario de Economía, Industria y Competitividad, Alfredo González-Panizo Tamargo.

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