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Documento BOE-A-2017-13152

Resolución 420/38250/2017, de 2 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad de Cádiz, para el desarrollo de unas jornadas relacionadas con la seguridad y la defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 15 de noviembre de 2017, páginas 109831 a 109834 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2017-13152

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 14 de septiembre de 2017 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Cádiz, para el desarrollo de unas jornadas relacionadas con la seguridad y la defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 2 de noviembre de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Cádiz, para el desarrollo de unas jornadas relacionadas con la seguridad y la defensa

En Madrid, a 14 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el General de Ejército don Fernando Alejandre Martínez, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por el Real Decreto 288/2017, de 24 de marzo, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia delegada por el titular del Departamento que establece el apartado primero.a de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Eduardo González Mazo, Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz, con domicilio en Calle Ancha número 16 de Cádiz, en nombre y representación de la misma, según nombramiento de la Presidencia de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto número 230/2011, de 5 de julio y de conformidad con las competencias que le atribuyen los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto 281/2003, de 7 de octubre, y modificados por el Decreto 2/2005, de 11 de enero, el Decreto 4/2007, de 9 de enero, y el Decreto 233/2011, de 12 de julio.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa «promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Por su parte, el apartado 3 de la Directiva de Defensa Nacional 2012, de julio de 2012, hace referencia al desarrollo de una comunicación estratégica de la defensa que tendrá como finalidad fomentar una conciencia de defensa de España y, en más profundidad, una cultura de la defensa.

Por otro lado, el artículo 52 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, atribuye al Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN) el desarrollo de tareas de investigación y de fomento y difusión de la cultura de defensa.

Segundo.

Que la Universidad de Cádiz tiene como misión en nuestra sociedad la realización del servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, según lo dispuesto por el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene como objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa, a través del Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE) perteneciente al Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (MINISDEF/CESEDEN), y la Universidad de Cádiz, para desarrollar durante el año 2017 unas Jornadas sobre Seguridad y Defensa.

Segunda. Aportaciones del MINISDEF/CESEDEN.

El MINISDEF/CESEDEN, se compromete a:

a) Apoyar económicamente a la Universidad de Cádiz para la realización de las actividades objeto del presente convenio.

b) Organizar con la Universidad de Cádiz, y aprobar, el programa de las Jornadas, los participantes y las normas para su desarrollo.

Tercera. Aportaciones de la Universidad de Cádiz.

a) Organizar y desarrollar la actividad objeto de este convenio y asumir los gastos generales que se generen en concepto de infraestructura, gestión administrativa, transportes, material informático, audiovisual y cualquier otro que sirva de apoyo para la realización de las jornadas.

b) Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de la actividad objeto de este convenio de colaboración, el logotipo del CESEDEN y del IEEE.

c) Organizar, con el IEEE, el programa de las jornadas, los participantes y las normas para su desarrollo, así como adoptar cualquier clase de medida que resulte necesaria para su correcta realización.

d) Contar previamente con la autorización del MINISDEF/CESEDEN, para cualquier publicación (material docente, textos, actas, conferencias, trípticos informativos, carteles anunciadores o carpetas de documentación, etc.) que se realice con motivo de la actividad y que deberá contar con el acuerdo de las partes en cuanto a contenido y presentación. El coste de las citadas publicaciones se cargará sobre el presupuesto de la actividad.

Cuarta. Financiación.

El MINISDEF/CESEDEN apoyará a la Universidad de Cádiz en el desarrollo de las actividades objeto de este convenio, con la cantidad máxima de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (3.250 €), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.121.N1.226.06 correspondiente al ejercicio económico 2017.

La cantidad especificada será abonada por el MINISDEF una vez finalizadas las actividades. Previamente, la Universidad de Cádiz entregará al IEEE, antes del 1 de diciembre de 2017, y una vez realizadas las jornadas, la factura, acompañada de la memoria docente y de la memoria económica relativa a los gastos originados como consecuencia de la actividad objeto de este convenio.Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes, no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

Quinta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

El seguimiento y control del presente convenio será llevado a cabo por una Comisión Mixta de Seguimiento, en adelante Comisión Mixta, mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, que estará compuesta por un representante del MINISDEF/CESEDEN que pertenecerá al IEEE, y otro representante de la Universidad de Cádiz. Comisión Mixta que potenciará y evaluará las acciones derivadas del convenio, y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que pudieran presentarse, tomando las decisiones por consenso. La Comisión Mixta se reunirá anualmente, con carácter ordinario, y, con carácter extraordinario, cuando se considere necesario a criterio de las partes.

Sexta. Protección y acceso a la información.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar y la correspondiente a la ordenación académica y los estatutos de la Universidad de Cádiz.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este convenio, por motivos de seguridad y Defensa Nacional.

En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio, ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este convenio.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Los datos personales que se recogen en este convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio. Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del convenio conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas, y una vez terminada ésta.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Novena. Vigencia.

El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y surtirá efectos según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este convenio.

Décima. Causas de resolución.

Son causas de resolución de este convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente que fuera de aplicación.

f) Por denuncia expresa del convenio, por decisión unilateral de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

En caso de finalización anticipada del convenio, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación

Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Fernando Alejandre Martínez.–Por la Universidad de Cádiz, el Rector Magnífico, Eduardo González Mazo.

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