Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-13099

Resolución de 30 de octubre de 2017, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Fundación Ciudad de la Energía, para el apoyo técnico en convocatorias de ayuda.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 14 de noviembre de 2017, páginas 109520 a 109527 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-13099

TEXTO ORIGINAL

El Director General del IDAE y el Director General de la Fundación Ciudad de la Energía, han suscrito, con fecha 29 de septiembre de 2017, un Convenio para el apoyo técnico en convocatorias de ayuda.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 30 de octubre de 2017. –El Director General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Arturo Fernández Rodríguez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto para la diversificación y Ahorro de la Energía y la Fundación Ciudad de la Energía para el apoyo técnico en convocatorias de ayuda

Madrid, a 29 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Arturo Fernández Rodríguez, en su calidad de Director General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (en adelante «IDAE»), Entidad Pública Empresarial adscrita al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, con sede en Madrid, Calle Madera número 8, C.P. 28004, y con NIF Q2820009E, nombrado por Real Decreto número 648/2013, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» n.º 185, de 3 de agosto), así como haciendo uso de las facultades conferidas para la suscripción de este Convenio en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la entidad n.º 251 en fecha 28 de septiembre de 2017.

De otra, don Eduardo Castiñeiras Cenamor, en su calidad de Director General de la Fundación Ciudad de la Energía, (en adelante, «la Fundación» o «CIUDEN»), con domicilio social en Cubillos del Sil (León), 24492, Avda. Presidente Rodríguez Zapatero, s/n, y NIF G84737238, inscrita con el número 913 en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia por Orden Ministerial de 23 de agosto de 2006, actuando en nombre y representación de la citada institución y en virtud de las atribuciones que le confieren los poderes otorgados ante la Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D.ª Concepción Pilar Barrio del Olmo, el día 6 de noviembre de 2015, con el número 1.144 de su protocolo.

Las partes se reconocen, en la calidad en que cada uno interviene, capacidad y legitimación suficientes para la celebración del presente Convenio, y

EXPONEN

I. Que el IDAE, es una Entidad Pública Empresarial de las previstas en el artículo 84.1.a) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, encargada de realizar cuantas funciones y actividades estén destinadas a la promoción de la mejora de la eficiencia energética y al desarrollo de las energías renovables y, entre ellas, la asignación y control de cualesquiera subvenciones que sean adecuadas para la consecución de sus fines.

II. Que la Fundación Ciudad de la Energía, es una Fundación del Sector Público de las previstas en el 84.1.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo por objeto, entre otros, la promoción y potenciación de proyectos, procesos o estudios de protección medioambiental a través de la reducción de emisiones de CO2; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para la colaboración con otras personas, entidades u organismos públicos o privados que de algún modo pueda servir a sus fines fundacionales [art. 8.2.c) Estatuto].

III. Que el IDAE, como entidad pública empresarial, y CIUDEN, como fundación, pertenecen al sector público institucional estatal y están adscritas y dependen del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (MINETAD), a través de la Secretaría de Estado de Energía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, apartados 6 y 11, del Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (actual Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital). Asimismo, el Director General del IDAE ostenta la condición de Patrono de la Fundación Ciudad de la Energía.

IV. Que el Consejo de Ministros adoptó el 20 de septiembre 2013 un Acuerdo por el que se aprueban medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional estatal, y que fue publicado a través de la Orden HAP/1816/2013, de 2 de octubre. Entre las diversas medidas de extinción, fusión o pérdida de la condición del sector público estatal, se dispone la integración de la Fundación Ciudad de la Energía en el IDAE, con excepción de las actividades museísticas, requiriéndose para su ejecución la aprobación de una norma con rango de Ley; habilitación que finalmente se ha producido con ocasión de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (LPGE), cuya disposición final vigésima sexta modifica el artículo 4 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

V. Que el 17 de junio de 2017 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del Programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020, en cuyos artículos 1.2, 13 y 15 se establece lo siguiente:

«Artículo 1. Objeto, régimen jurídico y ámbito de aplicación.

1. Constituye el objeto del presente real decreto la regulación del procedimiento para la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares que faciliten el paso a una economía baja en carbono en el ámbito de las Entidades locales españolas, con cargo a los fondos FEDER incluidos en el Eje 4 de Economía Baja en Carbono del Programa Operativo plurirregional de Crecimiento Sostenible (POCS) para el periodo 2014-2020. «…»

2. La finalidad de dichas subvenciones es incentivar y promover la realización de actuaciones, por parte de los municipios españoles de menos de 20.000 habitantes o agrupaciones formadas por municipios de menos de 20.000 habitantes pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma, además de las Ciudades de Ceuta y Melilla, que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono mediante la ejecución de proyectos singulares de ahorro y eficiencia energética, movilidad urbana sostenible y uso de las energías renovables, conforme a lo dispuesto en el Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020.»

VI. Que el artículo 72 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia crea el Fondo Nacional de Eficiencia Energética (en adelante FNEE), sin personalidad jurídica, cuya finalidad es financiar las iniciativas nacionales de eficiencia energética, en cumplimiento del artículo 20 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012.

El FNEE está adscrito al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través de la Secretaría de Estado de Energía correspondiendo la gestión del Fondo al IDAE. Con cargo a este Fondo el IDAE ha convocado diferentes programas de ayuda, pudiendo contar para su gestión con los servicios de empresas independientes especializadas para realizar las labores de evaluación, inspección, control y verificación de las actuaciones.

VII. Que, asimismo, IDAE tiene encomendada la gestión, como órgano concedente, de otros programas de ayudas de eficiencia energética y/o de incentivos al vehículo eficiente, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

VIII. Que, en virtud de las circunstancias concurrentes, se hace preciso establecer un marco de colaboración entre el IDAE y CIUDEN, que se articule mediante la puesta en común y de forma coordinada por ambas partes de los medios de todo orden que resulten precisos, y fundamentalmente de medios personales, para la obtención de la mejora de la eficiencia de la gestión pública en orden a la realización de actividades y consecución de objetivos de utilidad pública cuales son los que representan y dan sentido al objeto del presente Convenio.

La necesidad de establecer un marco de colaboración viene determinada en particular por las siguientes circunstancias:

• La necesidad urgente y sobrevenida de medios personales por parte del IDAE, motivada por la reciente asunción de nuevas funciones y responsabilidades, entre las que se encuentran la evaluación, selección y tramitación de solicitudes de subvenciones del POCS, del Fondo nacional de Eficiencia Energética, y de otros programas de ayudas de eficiencia energética y/o de incentivos al vehículo eficiente, así como la realización de la inspección, seguimiento, control y verificación de las actuaciones aprobadas en el referido procedimiento de concesión de subvenciones.

• La existencia de personal cualificado en materia de Tecnología Bajas en Carbono en la Fundación, así como en servicio administrativos auxiliares de apoyo, teniendo disponibilidad del mismo para la realización de las labores de apoyo al IDAE mencionadas en el punto anterior. Así, con esta actuación conjunta, por una parte se evitaría tener que acudir a entidades externas y ajenas a la Administración General del Estado para cubrir las necesidades existentes (evitando así tener que abonar la consiguiente contraprestación económica); y por otra, también se evitaría tener que realizar nuevas contrataciones de personal por parte del IDAE, al ser sustituida esta medida por colaboración entre dos entidades del Sector Público, unido todo ello a la confidencialidad y especialización que de suyo aporta un organismo de la naturaleza de CIUDEN.

• Que el apoyo de carácter auxiliar que el personal de la Fundación realizará dentro de la colaboración con el IDAE se enmarca como una actuación conjunta de mejora de la eficiencia de la gestión pública y de la utilización de los medios y servicios públicos a lo que cabe añadir el que mediante esta colaboración, se estaría contribuyendo a una más temprana realización de acciones de ahorro y de acortamiento de los tiempos necesarios para su ejecución que permita cumplir con la senda financiera y de absorción de la ayuda programada en el marco del Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020 en el que se enmarcan las subvenciones a conceder a través de la convocatoria de concesión directa llevada a cabo mediante el RD 616/2017, así como las del Fondo nacional de Eficiencia Energética y de otros programas de ayudas de eficiencia energética y/o de incentivos al vehículo eficiente.

La realización de este apoyo por parte del personal de la Fundación es compatible con lo establecido en sus Estatutos, puesto que, en sus artículos 7 y 8, permite a esta entidad desarrollar sus fines fundacionales, como son la potenciación, promoción y desarrollo de estudios, técnicas y/o procesos que contribuyan a la prevención, reducción o recuperación del impacto medioambiental derivado de la producción y uso de la energía, especialmente en materia de reducción de emisiones de CO2, mediante la realización de actividades, tanto en instalaciones propias como ajenas así como participando o colaborando en su desarrollo con otros organismos públicos.

Igualmente, es compatible con la normativa rectora del IDAE, ya que conforme al artículo 3 del Estatuto de esta entidad, puede realizar cualquier clase de actividades y colaboración con Administraciones y empresas públicas, y cualesquiera entidades, empresas y personas privadas para la consecución de sus objetivos de ahorro y diversificación energética, resultando especialmente concurrente y común a ambas partes la actividad establecida en este mismo sentido en el apartado 1, letra f) de dicho artículo.

IX. Que en virtud de lo expuesto, y considerando que ambas entidades tienen como objetivo y fin común la promoción y apoyo a medidas y actuaciones destinadas a lograr la eficiencia y el ahorro en materia energética, incluyéndose por tanto, –como funciones concurrentes–, las encaminadas a facilitar la transición a una economía baja en carbono; se estima conveniente y provechoso para ambas entidades, en tanto que IDAE podría agilizar y cumplir adecuadamente con los objetivos inherentes a la gestión de los correspondientes programas de ayudas y CIUDEN, por su parte, adquirir un importante conocimiento práctico derivado de su participación auxiliar en dicha gestión que CIUDEN colabore con IDAE en la realización de labores auxiliares de valoración y tramitación de los proyectos o actuaciones que concurran a las subvenciones del POCS,del Fondo Nacional de Eficiencia Energética y de otros programas de ayudas de eficiencia energética y/o de incentivos al vehículo eficiente, y, en su caso, en la posterior revisión de la justificación de los mismos.

Que de acuerdo con lo anterior, ambas partes han decidido suscribir y aplicar el presente Convenio, en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración de CIUDEN con IDAE para la prestación de servicios de apoyo auxiliar por parte del primero a este último en las fases de evaluación, selección y tramitación de las solicitudes presentadas y así como, en su caso, la realización de la inspección y el seguimiento, control y verificación de las actuaciones aprobadas en el marco del Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares que faciliten el paso a una economía baja en carbono en el ámbito de las Entidades locales españolas, con cargo a los fondos FEDER incluidos en el Eje 4 de Economía Baja en Carbono del Programa Operativo plurirregional de Crecimiento Sostenible (POCS) para el periodo 2014-2020 convocatorias de los programas de ayudas del Fondo Nacional de Eficiencia Energética así como de otros programas de ayudas de eficiencia energética y/o de incentivos al vehículo eficiente.

Segunda. Compromisos del IDAE.

El IDAE desarrollará las acciones que sean necesarias para el cumplimiento del objetivo de este Convenio, teniendo en todo caso en cuenta, y a los efectos de todo orden que puedan resultar de las actividades y resultados que se obtengan durante su ejecución, que por mor de lo establecido en el Real Decreto 616/2015, de 16 de junio, de las convocatorias de los programas de ayuda del Fondo Nacional de Eficiencia Energética y de otros programas de ayudas de eficiencia energética y/o de incentivos al vehículo eficiente, solo a dicho Instituto, en tanto órgano concedente y titular de la competencia, y por tanto único gestor de las subvenciones, corresponde la responsabilidad de evaluación, selección y determinación del gasto subvencionable de los proyectos e inversiones correspondientes a cofinanciar, a través de la correspondiente resolución, así como la decisión que en cada caso corresponda respecto de las fases de justificación del gasto y demás actuaciones de evaluación, inspección, seguimiento, control y verificación que correspondan. Dichas acciones en una fase preliminar o preparatoria del mismo incluirán como mínimo, las siguientes:

• Impartir al personal previamente seleccionado por la Fundación, la formación teórica necesaria sobre su régimen jurídico así como sobre las metodologías y procedimientos de actuación necesarias para el desarrollo de la formación práctica que se precisa para obtener el apoyo por parte de dicho personal que será en todo caso de carácter eminentemente auxiliar en la aplicación de los Programas de Ayuda. Proporcionar al personal de CIUDEN todo el material didáctico necesario, así como la información y/o asistencia precisa para dar cumplimiento a los objetivos del presente Convenio.

• Coordinar con la Fundación, y a través de la persona que sea designada en calidad de coordinador por parte de la misma, los medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para hacer interoperables los diferentes sistemas y aplicaciones informáticas que permitan la gestión telemática de las labores integrantes en el objeto del presente Convenio.

• Facilitar las pautas u orientaciones necesarias a través del coordinador designado para la realización de las actuaciones previstas en este Convenio.

• Establecer, junto con CIUDEN, y a través de su coordinador, los procedimientos de coordinación operativa y de distribución de funciones a nivel técnico y administrativo en la realización de las labores concurrentes a que dé lugar la tramitación y gestión de las subvenciones reguladas en el citado Real Decreto 616/2017, de los Programas de ayuda del Fondo nacional de Eficiencia Energética y de otros programas de ayudas de eficiencia energética y/o de incentivos al vehículo eficiente, y que, como ha quedado expresado, en lo que respecta a las que han de ser desarrolladas por el personal asignado por la Fundación, dicha colaboración tendrá un carácter de apoyo eminentemente auxiliar y de mera actividad material y por tanto limitado, entre otros, a la elaboración y emisión de informes y propuestas preliminares de suerte que en todo caso la valoración, decisión e informes tanto intermedios como definitivos que correspondan en cada una de las fases de evaluación, selección, subsanación, resolución, inspección, seguimiento, control, justificación y verificación se adoptará sola y únicamente por los departamentos y personal especializado del IDAE como responsable y titular de la competencia de otorgar en cada caso las ayudas de que se trate.

• Por tanto los responsables designados para la interlocución de las tareas a realizar en este Convenio cuidarán e impedirán en todo momento que por parte de la Fundación se realicen tareas que impliquen actos de ordenación e instrucción, entendiendo a tales efectos comprendidas dentro de éstas las tareas de valoración o tratamiento de documentos administrativos y las tareas organizativas de los expedientes previniendo así que se produzca ninguna injerencia en los trabajos ligados al ejercicio de la competencia y poder de decisión que solo al IDAE corresponden y evitando con ello que se altere de facto la titularidad de dicha competencia.

• IDAE facilitará los recursos y medios necesarios consistentes en el acceso a los programas informáticos de gestión de los programas de ayuda para la realización de actuaciones comprometidas en este Convenio.

• Cualquier otra que resulte necesaria para el cumplimiento de los objetivos del presente acuerdo.

Tercera. Compromisos de CIUDEN.

La Fundación desarrollará y efectuará las acciones y actuaciones que sean necesarias para el cumplimiento del objetivo de este Convenio en las propias dependencias e instalaciones de la Fundación. Dichas acciones incluirán como mínimo, las siguientes:

• Adscribir a la ejecución de este Convenio recursos de personal técnico-científico y administrativo que tenga un perfil que por titulación, conocimientos y cualificación profesional pueda en consecuencia desarrollar con la solvencia y garantías exigibles, las funciones integradas en las labores del apoyo auxiliar (técnicas, jurídicas y administrativas) objeto del presente Convenio que, en todo caso, se llevarán a cabo en las propias instalaciones y dependencias de la Fundación.

• Participar en las acciones formativas teóricas y prácticas destinadas a instruir al personal propio para la realización de las labores de apoyo auxiliar al IDAE, en coordinación con dicha entidad.

• Coordinar con el responsable coordinador designado por el IDAE los medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para hacer interoperables los diferentes sistemas y aplicaciones informáticas que permitan la gestión telemática de las labores integrantes en el objeto del presente Convenio en sus fases tanto de evaluación y de valoración de solicitudes, como las posteriores de justificación y verificación y comprobación de realización de la actividad con adecuación a lo exigido por las bases de la convocatoria contenidas en el tan citado RD 616/2017, en los programas de ayuda del Fondo nacional de Eficiencia Energética, y en otros programas de ayudas de eficiencia energética y/o de incentivos al vehículo eficiente

• Establecer, junto con el IDAE, a través de los coordinadores designados en representación de ambas entidades, los procedimientos de coordinación operativa a nivel técnico y administrativo en la realización de las labores concurrentes derivadas de la tramitación y gestión del RD 616/2017, de los programas de ayuda del Fondo Nacional de Eficiencia Energética y de otros programas de ayudas de eficiencia energética y/o de incentivos al vehículo eficiente en lo que respecta a sus fases de evaluación y valoración de solicitudes así como de verificación y comprobación de ejecución de proyectos e inversiones asociadas a los mismos.

• Dar el apoyo auxiliar que resulte necesario durante la vigencia de este convenio en las labores reseñadas en punto anterior conforme a la operativa e instrucciones que en todo momento reciban del coordinador designado por la Fundación.

• Cualquier otra que resultase necesaria para el cumplimiento de los objetivos del presente acuerdo.

La colaboración descrita en el presente convenio no conllevará, ni supondrá, ni dará lugar, en ningún caso, a la finalización de su vigencia, a la existencia de relación contractual, mercantil, civil o laboral alguna del personal asignado por la Fundación a la ejecución del presente acuerdo respecto del IDAE.

Cada una de las partes estará obligada a respetar y a cumplir las instrucciones que reciban de su respectivo coordinador (y/o Comisión) así como a comunicar cualquier novedad e incidencia que pueda producirse durante la ejecución del Convenio.

Cuarta. Tratamiento de datos de carácter personal y acceso a información

1. Las partes de común acuerdo, establecen y se comprometen, en cuanto a los datos de carácter personal facilitados para la firma del presente Convenio o para la relación que surge del mismo, a su tratamiento conforme a la normativa vigente en protección de datos de carácter personal y que la única finalidad de dichos datos será la de gestionar la relación surgida y la de facilitar el desarrollo del objeto del presente Convenio, no pudiéndose emplear los mismos para finalidad distinta de aquella para la que fueron proporcionados. El incumplimiento de lo estipulado en este apartado, dará lugar a la responsabilidad correspondiente de la parte incumplidora, incluyendo la sanción a la que su actuación pudiese dar lugar.

2. Asimismo, las partes, en relación con el acceso a la información que puede obtenerse o generarse o a la documentación recibida en las actividades objeto del presente convenio, se comprometen a mantenerla protegida y no divulgarla a terceros, ni en todo ni en parte, ni la usarán ni la reproducirán sin autorización previa y escrita de la otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este convenio.

Quinta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Para el seguimiento, vigilancia y control de ejecución del presente Convenio de Colaboración se constituirá una comisión de seguimiento constituida por los siguientes miembros:

– Dos representantes del IDAE.

– Dos representantes de la Fundación CIUDEN.

Uno de los miembros designado por la comisión actuará como Secretario.

La comisión se reunirá cuantas veces se considere necesario y mantendrán comunicaciones periódicas, en función del procedimiento y operativa que elaborarán de manera inmediata tras su designación, valorando en todo caso el grado de ejecución de los compromisos adquiridos por los firmantes, y proponiendo las actividades a desarrollar para su aprobación, a los solos efectos de este Convenio, por los órganos de decisión que corresponda de ambas entidades. Asimismo, les compete proponer la solución amistosa de las controversias que pudieran surgir en la interpretación, y aplicación y cumplimiento de este Convenio.

Al objeto de que este seguimiento y control resulten plenamente eficaces, y tengan a efectos prácticos y ejecutivos la debida inmediatez y coordinación que unos trabajos de esta naturaleza precisan, esta Comisión, constituida en la forma antedicha, designará a su vez de entre los representantes elegidos por cada una de las partes a un responsable por cada una de ellas que actuará como interlocutor y con quien se relacionará únicamente la otra parte de este Convenio correspondiendo a cada uno de estos coordinadores la impartición directa de órdenes e instrucciones de las tareas a realizar al personal asignado por cada una de dichas partes.

Los responsables o interlocutores designados informarán con carácter periódico a la Comisión de Seguimiento, previa su correspondiente convocatoria, como mínimo una vez al mes, de todas las incidencias o circunstancias que ocurran así como de la evolución y consecución de los objetivos marcados para el cumplimiento del presente Convenio.

Sexta. Financiación.

1. El presente Convenio no implicará contraprestación o transferencia alguna de recursos económicos entre las entidades signatarias del mismo.

2. Cada parte asumirá el coste derivado de la asignación de recursos y medios necesarios para la ejecución de las actuaciones que este Convenio requiera con cargo a sus presupuestos.

Séptima. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.

La parte incumplidora, considerando la naturaleza de este acuerdo, no tendrá que indemnizar a la otra parte por incumplimientos de los compromisos de las obligaciones de este Convenio o su resolución, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.

Octava. Vigencia y resolución.

1. La vigencia del presente Convenio, dado su objeto, tendrá una duración marcada por las actuaciones a desarrollar conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, de los programas de ayuda del Fondo Nacional de Eficiencia Energética y de otros programas de ayudas de eficiencia energética y/o de incentivos al vehículo eficiente y con un máximo, en todo caso, de doce meses desde que adquiera eficacia a tenor de lo previsto en el apartado 4 de esta cláusula. No obstante, se producirá la automática resolución del mismo en caso de que se produzca la efectiva extinción de la personalidad jurídica de la Fundación con anterioridad a dicho plazo de vigencia por su eventual integración en el IDAE, en los términos establecidos en la Orden HAP/1816/2013, de 2 de octubre, y de conformidad con lo previsto en la disposición final vigésima sexta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, por la que se modifica, entre otros, el primer párrafo del artículo 4 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

2. Sin perjuicio de lo anterior el presente convenio podrá prorrogarse por acuerdo unánime de las partes en los términos expresados en el art. 49.h) 2.º de la Ley 40/2015.

3. Además, el presente Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución de este convenio:

a) El acuerdo unánime de las partes.

b) La denuncia del Convenio por alguna de las partes, formulada de forma fehaciente con una antelación de treinta días naturales a su resolución.

c) El incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos asumidos en el presente Convenio. En este caso se estará a lo dispuesto en el art. 51.c) de la mencionada Ley.

d) La imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley.

4. En cualquier caso, las partes se comprometen a la continuación y finalización de las actuaciones que se encuentren en curso y que consideren oportunas, garantizándose su ejecución hasta su asunción por la otra parte y con establecimiento en todo caso de un plazo improrrogable para que tenga lugar dicha finalización.

5. El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Naturaleza y Legislación aplicable.

1. El presente Convenio de colaboración es de carácter administrativo. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del derecho.

En todo caso, el presente Convenio está excluido del ámbito del real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con el art. 4.1.c) de dicho texto refundido.

2. Las controversias que pudieran surgir en relación con la interpretación, modificación, ejecución, resolución o efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, por medio de los responsables designados (Comisión) conforme a lo establecido en la cláusula Quinta.

Si no fuera posible alcanzar un acuerdo en el seno de dicha Comisión, serán sometidas tales controversias a los órganos jurisdiccionales competentes, todo ello sin perjuicio de la observancia de lo previsto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado y del concordante artículo 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Décima. Notificaciones.

Las notificaciones y comunicaciones que hubieren de ser cursadas por una parte a la otra en relación con el presente Convenio se remitirán a las siguientes direcciones:

IDAE. C/ Madera, 8, 28004 Madrid.

CIUDEN. Avd. Presidente Rodríguez Zapatero, s/n, 24492 Cubillos del Sil (León).

Y para que así conste y en prueba de su conformidad con lo expuesto, ambas partes firman el presente documento en duplicado ejemplar en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.–El Director General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Arturo Fernández Rodriguez.–El Director General de la Fundación Ciudad de la Energía (Cuiden), Eduardo Castiñeiras Cenamor.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid