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Documento BOE-A-2017-12836

Resolución de 31 de octubre de 2017, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Generalitat Valenciana, para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de esta comunidad autónoma.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 7 de noviembre de 2017, páginas 106922 a 106948 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-12836

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 5 de septiembre una Adenda al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Generalitat Valenciana para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de esta Comunidad Autónoma, procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El citado Convenio se acompaña como anexo.

Madrid, 31 de octubre de 2017.–La Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P. S. (Orden EHA/3650/2007, de 11 de diciembre de 2007), el Subdirector General de Coordinación y Gestión, Miguel Lorenz Falomir.

ANEXO
Adenda al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Generalitat Valenciana para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de esta Comunidad Autónoma

En Madrid, a 5 de septiembre de 2017.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, don José Enrique Fernández de Moya Romero, Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en representación de la misma en virtud de lo dispuesto en el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para el año 1991.

De otra, en virtud del artículo 28.g) de la Ley 5/1983, del Consell; del Decreto 8/2015, de 29 de junio, del President de la Generalitat, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, don Vicent Soler i Marco, Presidente del Instituto Valenciano de Administración Tributaria y Conceller de Hacienda y Modelo Económico, en representación de la Generalitat Valenciana, previamente autorizado para la firma por acuerdo del Consell en sesión de 16 de junio de 2017.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Que con fecha 29 de septiembre de 2006 se suscribió Convenio por el que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria) asume la gestión en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público gestionados por la Generalitat Valenciana.

2. Que la experiencia adquirida por las actuaciones realizadas a lo largo de los años de vigencia del citado convenio, la aplicación práctica del mismo, los cambios normativos y el grado de avance alcanzado en el uso de medios telemáticos, aconseja introducir algunas modificaciones y mejoras en aras de garantizar una mayor eficacia en la gestión recaudatoria de la deuda encomendada.

3. Que procede convenir, por un lado, que los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria, en situaciones muy concretas, puedan rehabilitar deudas que hayan sido canceladas por propuesta de incobrable. Esta situación se produce cuando por el obligado al pago se pretenda satisfacer las deudas o solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago de las mismas.

4. Por otra parte, la experiencia adquirida desde la firma del Convenio ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar el esquema hasta ahora diseñado para abordar la declaración de responsabilidad tributaria de las deudas de la Comunidad Autónoma cuya gestión recaudatoria se hubiera encomendado a la Agencia.

En este sistema la Agencia Tributaria sólo en determinados supuestos podía declarar la responsabilidad, nunca exigir el pago de la deuda, limitándose en los demás casos en los que en el curso del procedimiento de recaudación de una deuda tributaria de la Comunidad Autónoma la Agencia Tributaria detectase algún supuesto de derivación de responsabilidad, a proponer a la Comunidad Autónoma que dictase el acto administrativo de derivación de responsabilidad.

La aplicación práctica ha demostrado que este esquema de funcionamiento resultaba ineficaz para la recuperación del crédito público y dado que el Convenio suscrito entre la Agencia Tributaria y la Comunidad Autónoma, tiene por objeto que la Agencia Tributaria asuma la gestión recaudatoria ejecutiva de los recursos de Derecho Público que la Comunidad Autónoma le encomiende, parece que dicha gestión recaudatoria encomendada debiera incluir la declaración y exigencia de la responsabilidad en los supuestos que se detecten.

5. Asimismo la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) 4892/2014 de 25 de febrero de 2016 nos obliga a realizar algún ajuste en el procedimiento que teníamos establecido para la notificación de providencias de apremio expedidas por las Comunidades Autónomas, ya que nos exige notificar la providencia de apremio original dictada por el órgano competente.

Dicha resolución, al señalar la importancia de que la Agencia Tributaria notifique el texto íntegro de la providencia de apremio dictada por el ente, se refiere a la necesidad de que el interesado pueda conocer, al notificarle el texto, toda la fundamentación jurídica en la que se ha apoyado el órgano emisor de la providencia de apremio para dictarla, y en concreto se refiere al procedimiento aplicado y a la competencia del órgano que la dicta. La cuestión se centra en aquellos casos, que contempla el Convenio suscrito con la Comunidad Autónoma en la base primera, en los que la Agencia Tributaria asume la gestión recaudatoria ejecutiva de aquellos recursos de derecho público de otras Administraciones cuya gestión hubiese asumido a su vez la Comunidad en virtud de Ley o de Convenio y señala la necesidad de justificar, en el texto de la providencia dictada, la competencia del órgano que la expide.

6. Por otra parte, y ante el notable crecimiento del número de concursos declarados, es necesario hacer referencia a la situación de deudores que entran en concurso de acreedores y a la necesidad de comunicar el crédito conocido a los efectos de la legislación concursal, identificando cuándo será la Comunidad Autónoma o la Agencia Tributaria la que deba hacer esta comunicación con el fin de evitar duplicidades.

Asimismo la gestión recaudatoria de la deuda de un deudor que se encuentra en concurso de acreedores exige el suministro por parte de la Comunidad Autónoma de determinada información que es esencial para que la Agencia Tributaria pueda conocer si la deuda que se le ha encomendado tiene la consideración de deuda concursal o es deuda contra la masa, ya que las actuaciones recaudatorias serán diferentes en uno y otro caso.

7. Se ha conseguido en la actualidad por parte de ambas Administraciones un grado de desarrollo del uso de medios telemáticos que permite que la Agencia Tributaria ofrezca a la Comunidad Autónoma la posibilidad de que ésta acceda a la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para una serie de trámites. En general, para la cumplimentación de los trámites posteriores al cargo de las deudas y para la remisión de los documentos oficiales correspondientes a los mismos, que determinen actuaciones a realizar por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria.

Igualmente a través de la Sede Electrónica la Agencia Tributaria podrá solicitar de la Comunidad Autónoma la remisión de documentación imprescindible en un determinado momento para continuar la gestión recaudatoria de una deuda concreta. En consecuencia el cruce de documentos oficiales que se efectúe entre la Agencia Tributaria y la Comunidad Autónoma deberá en todo caso realizarse a través de dicha Sede donde quedará incorporada la fecha de recepción de cada documento remitido.

8. Asimismo, el grado de avance alcanzado hace posible que, en circunstancias excepcionales, la Comunidad Autónoma pueda remitir individualizadamente liquidaciones para su gestión recaudatoria por la Agencia Tributaria sin necesidad de esperar a su remisión mensual.

9. También, el nivel de desarrollo de la información corporativa de la Agencia Tributaria permite ampliar la gestión recaudatoria en vía ejecutiva a aquellas deudas respecto de las cuales la Comunidad Autónoma haya podido notificar la providencia de apremio e incluso haya efectuado actuaciones propias del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo previsto en la base octava del Convenio.

10. Por último resulta necesario asegurar que las deudas recibidas en gestión de cobro por la Agencia Tributaria contengan información con la consistencia suficiente para continuar el procedimiento recaudatorio. Es de especial relevancia cumplimentar adecuadamente el período de prescripción y la fecha de la última actuación interruptiva de la misma, por lo que se hace necesario trasladar en esta adenda a las Comunidades Autónomas la obligatoriedad de la cumplimentación del registro de detalle tipo 4 que figura en el anexo I respecto de cualquier deuda remitida para su cobro. En este registro tipo 4 se incorpora además otra información esencial, como la señalada en el 2.º párrafo del punto 6.º anterior, que se refiere al nacimiento de la deuda, información que es determinante cuando el deudor está en concurso de acreedores, para la calificación del crédito remitido para el cobro como crédito concursal o crédito contra la masa.

Por los motivos anteriores, se considera preciso formalizar la presente Adenda al citado Convenio con el objeto de introducir algunas modificaciones al mismo, en aras de garantizar una mejora en la ejecución del procedimiento recaudatorio que permita lograr una mayor eficacia y eficiencia del mismo y permita una mayor coordinación entre ambas Administraciones.

CLÁUSULAS

Primera.

Con el fin de adecuarse a lo establecido por el Tribunal Económico Administrativo Central en la resolución 4892/2014 se introducen modificaciones en el procedimiento establecido para la remisión de deudas de la Comunidad Autónoma a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de forma que, además de suministrar la liquidación para ser cargada en nuestro sistema informático recaudatorio, se suministrará el PDF con la providencia de apremio emitida por la Comunidad Autónoma, para que la Agencia tributaria, a continuación proceda a notificar la referida providencia de apremio, indicando en la notificación, que la misma se realiza en virtud del Convenio suscrito entre la Comunidad Autónoma y la Agencia Tributaria, incluyendo en la notificación la carta de pago para el ingreso de la deuda.

En aquellos casos en los que, de acuerdo con el contenido de la base primera del Convenio, la Comunidad Autónoma remita a la Agencia Tributaria para su recaudación ejecutiva, recursos de derecho público de otras Administraciones cuya gestión hubiese asumido la Comunidad en virtud de Ley o de Convenio, esta circunstancia se deberá hacer constar, de forma que, al recibir el deudor la notificación del texto de la providencia de apremio emitida por el órgano competente, tenga conocimiento de la necesaria motivación que la fundamente jurídicamente, y entre otros extremos, el procedimiento aplicado y la competencia del órgano que la ha expedido y que la suscribe.

Segundo.

Respecto de las funciones que según la base tercera del Convenio corresponde a la Comunidad Autónoma y a la Agencia Tributaria, se modifica:

– El apartado c del punto 1 de la misma, que queda redactado como sigue:

«c) Acordar la declaración de créditos incobrables, de conformidad con el artículo 173 de la Ley General Tributaria, a propuesta de la Agencia Tributaria.

Sin perjuicio de lo anterior, los órganos competentes de la Agencia Tributaria podrán rehabilitar los créditos que hayan sido incluidos en propuestas de declaración de incobrable, cuando tengan conocimiento de circunstancias que permitan reiniciar su gestión recaudatoria ejecutiva. En particular, los órganos de la Agencia Tributaria rehabilitarán los créditos cuando por el obligado al pago se pretenda satisfacer las deudas o solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago de las mismas.»

– El apartado j) del punto 2 de la base tercera que queda redactado como sigue:

«j) La gestión recaudatoria frente a los sucesores en los supuestos previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Cuando la Agencia Tributaria, en el curso del procedimiento de recaudación de una deuda tributaria de la Comunidad Autónoma tenga conocimiento de alguno de los supuestos de derivación de responsabilidad le corresponderá la gestión recaudatoria frente a los responsables de acuerdo con lo previsto en la Ley 58/2003, General Tributaria.»

Tercera.

Haciendo uso de la previsión establecida en la base octava del Convenio que prevé la posibilidad de que la Comunidad Autónoma pueda remitir deudas para su gestión de cobro respecto de las cuales haya notificado la providencia de apremio, cuando los desarrollos de la información corporativa de la Agencia Tributaria lo permitan, se añade una base cuarta (bis) al Convenio de recaudación ejecutiva firmado.

«Cuarta (bis). Envío de deudas cuya providencia de apremio haya sido notificada por la Comunidad Autónoma.

1. Cuando se trate de la gestión de deudas cuya providencia de apremio haya sido notificada por la Comunidad Autónoma de ……., respecto de las cuales ésta haya efectuado actuaciones propias del procedimiento de apremio, corresponderá a la Agencia Tributaria la realización de las actuaciones del procedimiento de apremio que no se hubieran encomendado a la Comunidad Autónoma en virtud de la base tercera punto 1 del Convenio firmado.

La gestión de estas deudas se regirá, en todo lo demás, por el procedimiento establecido en las bases tercera y cuarta de dicho Convenio.

En todo caso, deberá tenerse en cuenta, que cuando se remitan deudas que hayan sido objeto de actuaciones del procedimiento de apremio por los órganos de la Generalitat Valenciana deberá cumplimentarse el registro de detalle tipo 5, especificado en el anexo I a la presente adenda al Convenio, incorporándose, entre otra, la siguiente información:

1. Fecha de Notificación por los órganos de la Comunidad Autónoma de la Providencia de Apremio.

2. Importe de la deuda pendiente de recaudar.

De acuerdo con lo anterior se sustituye el anexo I del Convenio firmado en fecha 29 de septiembre de 2006 por un nuevo anexo I, que se adjunta a esta Adenda, con el objeto de incluir el registro de detalle tipo 5.

2. Asimismo se establece en este anexo I que se adjunta a la presente adenda la obligatoriedad de la cumplimentación del registro de detalle tipo 4 por parte de la Comunidad Autónoma para todas las deudas que se remitan a la Agencia Tributaria para su cobro, con independencia de que se hayan realizado actuaciones propias del procedimiento de apremio.»

Cuarta.

La Comunidad Autónoma sólo excluirá de la relación certificada de deudas impagadas las de aquellos deudores que hayan sido declarados en concurso de acreedores, siempre que la deuda se encuentre en periodo voluntario de ingreso a la fecha de la declaración del concurso. Dichas deudas deberán ser comunicadas directamente por la Comunidad Autónoma a la administración concursal.

Quinta.

Haciendo uso de la previsión contenida en la base tercera.3 que prevé que ambas Administraciones promuevan el uso de medios telemáticos para los intercambios de información, se añade una base undécima al Convenio firmado.

«Undécima. Utilización de medios telemáticos para remitir información a la Agencia Tributaria con posterioridad al cargo de la deuda:

Las comunicaciones que la Comunidad Autónoma tenga que dirigir a la Agencia Tributaria con posterioridad al cargo de la deuda y que tengan repercusión sobre la misma, se tramitarán exclusivamente a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

A estos efectos en la página web de la Agencia Tributaria se pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma los requisitos de acceso a la sede y las condiciones para la tramitación de las comunicaciones correspondientes a actuaciones posteriores al cargo. Los trámites a realizar a través de la Sede serán, entre otros, los siguientes:

– Anulaciones de deudas previamente cargadas.

– Ingresos posteriores al cargo.

– Cancelación de deuda reclamada por la Comunidad Autónoma para la resolución de aplazamientos o por la solicitud de suspensión o de pago en especie ante ésta.

– Solicitudes de rehabilitación de la deuda.

– Solicitudes de reactivación de deudas cuyo aplazamiento o suspensión fue acordado por la Comunidad Autónoma.

– Comunicación de variaciones de la última actuación interruptiva de la prescripción.

– En general la solicitud de documentación o información por la Agencia Tributaria a la Comunidad Autónoma o la remisión de la misma para la adecuada gestión recaudatoria de la deuda encomendada.

En todo caso la fecha de recepción en la Sede Electrónica de la documentación remitida por la Comunidad Autónoma será determinante para las posteriores actuaciones a realizar. E igualmente será determinante la fecha de solicitud por la Agencia Tributaria a través de la Sede Electrónica de documentación imprescindible para continuar la gestión.»

Sexta. Posibilidad de carga individualizada de liquidaciones.

La Agencia Tributaria habilitará en sede electrónica un trámite específico que permitirá la carga individualizada de deudas para su gestión recaudatoria ejecutiva, en los casos excepcionales en los que la Comunidad Autónoma estime justificada esta incorporación de deuda.

Séptima. Posibilidad de rechazar o cancelar deuda.

La Agencia Tributaria tendrá la posibilidad de rechazar o cancelar deuda enviada para su gestión recaudatoria cuando la remisión de la misma para su recaudación en vía ejecutiva fuera improcedente o la inconsistencia de la información remitida impida continuar la gestión recaudatoria de la deuda, en los siguientes supuestos:

– Cuando de la información incorporada en el fichero de remisión de deudas se desprenda que desde la fecha de remisión quedaría un periodo inferior a tres meses para la prescripción de la deuda remitida, se rechazará la misma.

– Asimismo cuando de la información incorporada por la Comunidad Autónoma y de la que obre en poder de la Administración Tributaria en el momento de cargar la deuda, se desprenda que el deudor hubiera fallecido antes de la fecha de emisión de la providencia de apremio se rechazará la deuda, para que la Comunidad Autónoma, en su caso se la exija al sucesor.

Si una vez cargada la deuda, la Agencia Tributaria no pudiera continuar la gestión recaudatoria de la misma debido al fallecimiento del deudor, se cancelará la deuda (data por motivos distintos al ingreso). En caso de que el fallecimiento del deudor fuera posterior a la emisión de la providencia de apremio, la Agencia Tributaria continuará la gestión recaudatoria de la misma con los sucesores, de acuerdo con el texto del Convenio.

El tratamiento será el mismo para cancelar o rechazar deuda en los supuestos de sucesión de persona jurídica por disolución o liquidación de la sociedad atendiendo a la fecha en que se hubiera producido la disolución.

En todo caso, se rechazará la deuda cargada como sanción cuando al cargar la deuda ya conste que el deudor, persona física, esté fallecido.

– Cuando el deudor se encuentre en concurso de acreedores, se rechazará la deuda concursal remitida por la Comunidad Autónoma para la recaudación ejecutiva, cuando de la información obrante en la Administración Tributaria y de la que incorpore la Comunidad Autónoma, resulte que la fecha límite de ingreso en voluntaria de la deuda sea posterior a la fecha de declaración de concurso.

Para la determinación de la deuda como concursal o contra la masa se atenderá a la fecha de nacimiento de la deuda.

Si una vez cargada la deuda se constata por la Agencia Tributaria que se trata de deuda concursal en la que la fecha límite de ingreso en voluntaria es posterior a la fecha del auto de declaración de concurso, siendo el concurso constante, la deuda se cancelará por la Agencia Tributaria, devengándose un coste de servicio del 3% del importe de la deuda cancelada por este motivo.

Igualmente la Agencia Tributaria cancelará, devengándose el mismo coste de servicio, la deuda cargada, cuando estando el deudor en situación de concurso, de la información incorporada por la Comunidad Autónoma y de la que conozca la Agencia Tributaria, no se pueda calificar el crédito remitido y en consecuencia no se pueda concluir si, conforme a la normativa concursal y tributaria, procede la recaudación de la deuda por el procedimiento de apremio. Si hubiera que reactivar esta deuda, por ser improcedente su cancelación, se tendrá en cuenta para la regularización del coste de servicio.

Octava.

La presente adenda entrará en vigor al día siguiente de su publicación y su vigencia se mantendrá vinculada a la del Convenio del que trae causa, el cual a 31 de diciembre de cada año se entiende tácitamente prorrogado por plazos anuales sucesivos, salvo denuncia expresa con seis meses de antelación a la fecha de su vencimiento como mínimo. Este plazo no será preceptivo cuando se produzcan modificaciones normativas que no se ajusten a las bases del convenio y de la adenda al mismo.

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la AEAT, José Enrique Fernández de Moya Romero.–El Conseller de Hacienda y Modelo Económico, Vicent Soler i Marco.

ANEXO I
Especificaciones y validaciones del envío de liquidaciones/deudas para incorporación a la vía ejecutiva

Envios de liquidaciones/deudas en vía ejecutiva.

Las oficinas liquidadoras enviarán, para su gestión en la AEAT, las liquidaciones mediante un fichero de texto plano con registros de longitud fija de 312 posiciones. Los registros finalizan con los caracteres especiales ASCII de fin de registro CR + LF. Todos los campos fecha vienen en formato AAAAMMDD y todos los campos importe vienen en céntimos de Euro, sin decimales.

Configuración de un envío:

Tipo de registro

Obligatorio/opcional

Tipo 0

Obligatorio.

Tipo 1

Obligatorio.

Tipo 2

Opcional.

Tipo 3

Opcional.

Tipo 4

Opcional salvo para oficinas M, S e Y.

Obligatorio para Entes C a partir del 30/06/2017.

Tipo 5

Opcional salvo para forma de gestión E = Embargo. Solo permitido a oficinas C e Y.

Descripción de los campos de las columnas que se muestran a continuación:

Código campo: Número que identifica al campo dentro del registro.

Posición: Posición inicial y final del campo dentro del registro.

Tipo: Tipo de contenido del campo (Núm. = Numérico / Alf. = Alfanumérico).

Descripción del campo: Descripción del contenido del campo.

Tipo error: Tipo de error detectado (ver definición de tipos de error (***) al final del documento).

Validaciones: Validaciones que se hacen sobre el contenido del campo.

NOTA:

Los campos numéricos sin valor deben venir rellenos a ceros.

Los campos alfanuméricos sin valor deben venir rellenos a blancos. Ceros en este tipo de campo, puede ser considerado como valor.

Registro de cabecera

Tipo 0

El primer registro para envío de liquidaciones será el registro de cabecera, con el siguiente contenido:

Código campo

Posición

Tipo

Descripción del campo

Tipo error

Validaciones

1

1-1

Núm.

Indicador de registro de cabecera.

RE

Contenido obligatorio = 0 (Cero).

2

2-2

Alf.

Tipo de oficina liquidadora.

RE

Obligatorio.

Código asignado por el Departamento de Recaudación de la AEAT al Ente.

3-7

Núm.

Código de la oficina liquidadora.

3

8-12

Núm.

Año y número de envío.

Formato: AANNN

RE

Obligatorio.

AA: No mayor que año en curso.

NNN: Distinto de cero.

4

13-20

Núm.

Fecha de envío.

Formato: AAAAMMDD

RE

Obligatorio.

No mayor a fecha del día que se procesa el envío.

5

21-26

Núm.

Número de liquidaciones del envío.

RE

Obligatorio.

Debe ser igual al número de Registros Tipo 1 del envío.

6

27-39

Núm.

Importe pendiente de las

liquidaciones/deudas.

RE

Obligatorio.

Debe corresponder a la suma de los importes totales de las liquidaciones/deudas menos los importes ya ingresados que puedan acompañar a las mismas.

7

40-45

Núm.

Número de responsables/garantías.

RE

Debe ser cero si no existen Registros Tipo 2.

Si viene cumplimentado debe ser igual al número de Registros Tipo 2 del envío.

8

46-58

Núm.

Importe responsabilidad/garantías.

RE

Debe ser cero si no existen Registros Tipo 2.

Si viene cumplimentado debe ser igual al Importe Total de Registros Tipo 2 del envío.

9

59-59

Alf.

Periodo en que deben gestionarse las liquidaciones/deudas.

Contenido obligatorio = E (Ejecutivo)

10

60-60

Alf.

Indicador de tipo de moneda (*)

Contenido obligatorio = E (Euros)

61-312

Alf.

Contiene espacios.

(*) En esta posición se consignará E (euros) y los importes indicados en todos los registros se consignarán en centímetros de euro.

Registro de detalle

Tipo 1

Los registros de detalle de liquidaciones que sigan al registro de cabecera tendrán el siguiente contenido:

Código campo

Posición

Tipo

Descripción del campo

Tipo error

Validaciones

1

1-1

Núm.

Indicador de registro de detalle de liquidaciones/deudas.

RE

Contenido obligatorio = 1.

2

2-6

Núm.

Año y número de envío.

Formato: AANNN.

RE

Obligatorio.

Debe ser igual al del registro de cabecera.

3

7-12

Núm.

Número de orden de la liquidación/deuda dentro del envío.

RE

Obligatorio.

Debe ser igual al del registro anterior + 1 (el del primer registro ha de ser 1).

4

13-29

Alf.

Clave de liquidación.

Formato: T00000AAPPNNNNNND.

RE

Obligatorio.

Con configuración válida. Ver configuración clave de liquidación (**).

5

30-38

Alf.

NIF o CIF del deudor.

RR

Obligatorio. Con los 9 caracteres rellenos, sin espacios en blanco y con configuración válida.

Condición Específica. Tipos de Entes a los que aplica. Actualmente: C, Futuro: S,Y.

Si el deudor está fallecido o la entidad está disuelta se rechaza la deuda si la fecha de fallecimiento/disolución es anterior a la fecha en que se dicta la providencia apremio por parte del Ente.

Para el resto de entes, la deuda se acepta aunque el deudor esté fallecido.

6

39-78

Alf.

Apellidos y nombre o razón social del deudor.

RR

Obligatorio.

7

79-80

Alf.

Siglas de la vía pública de domicilio.

Opcional. Campo Informativo.

8

81-105

Alf.

Nombre de la vía pública del domicilio.

Opcional. Campo Informativo.

9

106-110

Alf.

Número del portal del domicilio.

Opcional. Campo Informativo.

10

111-113

Alf.

Letra del portal del domicilio.

Opcional. Campo Informativo.

11

114-115

Alf.

Escalera del domicilio.

Opcional. Campo Informativo.

12

116-117

Alf.

Piso del domicilio.

Opcional. Campo Informativo.

13

118-119

Alf.

Puerta del domicilio.

Opcional. Campo Informativo.

14

120-124

Núm.

Código de la Administración de la AEAT del domicilio.

Opcional. Campo Informativo.

15

125-126

Núm.

Código de la provincia del domicilio.

Opcional. Campo Informativo.

16

127-131

Núm.

Código del municipio del domicilio.

Opcional. Campo Informativo.

17

132-136

Núm.

Código postal del domicilio.

Opcional. Campo Informativo.

18

137-142

Núm.

Código del concepto presupuestario.

RR

Obligatorio.

Debe solicitarse al Departamento de Recaudación.

19

143-143

Alf.

Indicador del tipo de liquidación/deuda.

RR

Obligatorio en oficinas no presupuestarias. Admite como contenido:

T = Tributaria.

N = No tributaria.

W = No tributaria Subvenciones.

20

144-151

Núm.

Fecha de liquidación.

Formato: AAAAMMDD.

RR

Obligatorio.

Debe ser lógica y no mayor a la fecha de proceso del envío.

21

152-152

Alf.

Forma en que debe gestionarse el cobro de la liquidación/deuda.

RR

Obligatorio. Admite como contenido:

A = Apremio.

C = En el caso de que, por la naturaleza del deudor, no proceda liquidar recargo de apremio.

E = Embargo.

En caso A y E se cumplimentará el campo Importe recargo de apremio.

En el caso C el Importe recargo de apremio será cero.

22

153-153

Alf.

Indicador de que se trata de una liquidación de sanción.

E

Admite como contenido:

S = Sanción.

X = Sanción de Tráfico.

Y = Deuda de Tráfico distinta de sanción.

Blanco = Resto.

Condición específica 1. Tipos de entes a los que aplica. actualmente: C, Futuro: S,Y.

La deuda se rechaza si la deuda es de sanción (S) o sanción de tráfico (X) y el deudor está fallecido.

RR

Debe venir cumplimentado a Blanco o Y si la posición 154 es R.

23

154-154

Alf.

Indicador de que la deuda está recurrida.

E

Admite como contenido:

R = Recurrida y pendiente de resolver.

Blanco = No recurrida o desestimado recurso.

RR

Debe venir cumplimentado a Blanco si la posición 153 es S o X

24

155 – 156

Núm.

Ejercicio a que corresponde la deuda.

RR

Obligatorio. Para el año 2000 se indicarán ceros.

25

157-196

Alf.

Descripción del objeto tributario/deuda.

RR

Obligatorio.

26

197-201

Núm.

Código del municipio del objeto tributario/deuda.

E

Opcional.

Si se cumplimenta debe existir en la tabla de municipios.

27

202-206

Núm.

Código postal del municipio del objeto tributario/deuda (provincia origen).

E

Opcional.

Si se cumplimenta debe ser válido para el municipio.

28

207-219

Núm.

Importe principal.

RE

Obligatorio. Debe ser mayor de cero.

29

220-232

Núm.

Importe recargo de apremio.

RE

Debe venir cumplimentado para Forma en que debe gestionarse el cobro = A o E.

Debe venir a cero para «Forma en que debe gestionarse el cobro = C» (código de campo 21).

30

233-245

Núm.

Importe total deuda.

RE

Obligatorio. Suma del importe principal más importe recargo de apremio.

31

246-258

Núm.

Importe ingresado fuera de plazo.

RE

Opcional. Si se cumplimenta llevará contenido el campo Fecha del ingreso del importe ingresado fuera de plazo.

32

259-266

Núm.

Fecha del ingreso del importe ingresado fuera de plazo.

Formato: AAAAMMDD.

RR

Opcional. Si se cumplimenta debe ser lógica, no mayor a la de proceso y mayor a la Fecha de vencimiento en voluntaria.

33

267-274

Núm.

Fecha de notificación en voluntaria.

Formato: AAAAMMDD.

RR

Obligatoria. Debe ser lógica, no menor a Fecha de liquidación y no mayor a la de proceso.

Obliga a cumplimentar Fecha de vencimiento en voluntaria y Tipo de notificación.

34

275-276

Núm.

Tipo de notificación.

RR

Obligatoria. Admite como valores:

01. En mano

02. Por correo

03. Publicación en BOP.

04. Publicación en BOE.

05. Otros servicios

06. Por requerimiento

08. Publicación BOC.

09. Notificación Previa

10. Notificación Edicto

Si el tipo de notificación no coincide con ninguno de los anteriores, use «05 – Otros Servicios».

35

277-284

Núm.

Fecha de vencimiento en voluntaria.

Formato: AAAAMMDD.

RR

Obligatoria. Debe ser lógica, mayor o igual que Fecha de notificación en voluntaria y menor que fecha de proceso.

36

285-292

Núm.

Fecha de certificación/providencia

de apremio para Entes facultados a dictarla y fecha de confección del envío en el resto.

Formato: AAAAMMDD.

RR

Obligatoria. Debe ser lógica, no mayor que la del proceso, y no menor que la Fecha de vencimiento en voluntaria.

37

293-312

Alf.

Referencia del órgano emisor.

Opcional.

Registro opcional de detalle de responsables, garantías, o representante

Tipo 2

Este tipo de registro sólo se incluirá en aquellos casos en que se desee completar la información de una deuda anterior con aquella relativa a posibles responsables, garantes, o representante de la misma. Tendrá el siguiente contenido:

Código campo

Posición

Tipo

Descripción del campo

Tipo error

Validaciones

1

1-1

Núm.

Indicador de registro de detalle responsable/garantía.

RG

Contenido obligatorio = 2.

2

2-6

Núm.

Año y número de envío.

Formato: AANNN.

RG

Obligatorio.

Debe ser igual al del registro de cabecera.

3

7-12

Núm.

Número de orden de los Registros Tipo 2 dentro del envío.

RG

Obligatorio.

Debe ser igual al de registro anterior + 1 (el del primer registro tipo 2 del envío ha de ser 1).

4

13-29

Alf.

Clave de liquidación/deuda.

Formato: T00000AAPPNNNNNND.

RG

Obligatorio.

Con configuración válida e igual a la del Registro Tipo 1 que le precede.

Ver configuración clave de liquidación (**).

5

30-30

Alf.

Tipo responsable/garantía.

RG

Obligatorio.

Admite como valores:

1 = Solidario

2 = Subsidiario

3 = Aval personal solidario

4 = Aval bancario

5 = Hipoteca Mobiliaria

6 = Hipoteca Inmobiliaria

7 = Hipoteca establecimiento mercantil

8 = Prenda

A = Otras garantías

R = Representante a efectos de notificación del apremio (solo S15404)

* Formato para tipos responsable/garantía: 1, 2, 3, y 4.

6

31-39

Alf.

NIF o CIF del responsable/garante.

RG

Obligatorio.

Con los 9 caracteres rellenos, sin espacios en blanco, con configuración válida y distinto que el NIF/CIF del deudor principal.

7

40-79

Alf.

Apellidos y nombre o razón social del responsable/garante.

RG

Obligatorio.

8

80-81

Alf.

Siglas de la vía pública de domicilio.

RG

Opcional. Campo Informativo.

9

82-106

Alf.

Nombre de la vía pública de domicilio.

RG

Opcional. Campo Informativo.

10

107-111

Alf.

Número del portal del domicilio.

RG

Opcional. Campo Informativo.

11

112-114

Alf.

Letra del portal del domicilio.

Opcional. Campo Informativo.

12

115-116

Alf.

Escalera del domicilio.

Opcional. Campo Informativo.

13

117-118

Alf.

Piso del domicilio.

Opcional. Campo Informativo.

14

119-120

Alf.

Puerta del domicilio.

Opcional. Campo Informativo.

15

121-125

Núm.

Código de la Administración de AEAT del domicilio.

E

Opcional. Campo Informativo.

16

126-127

Núm.

Código de la provincia del domicilio.

E

Opcional. Campo Informativo.

17

128-132

Núm.

Código del municipio del domicilio.

E

Opcional. Campo Informativo.

18

133-137

Núm.

Código postal del domicilio.

E

Opcional. Campo Informativo.

19

138-150

Núm.

Importe de responsabilidad/garantía.

RE

Obligatorio.

No puede ser mayor al importe pendiente de la deuda (Importe total deuda-Importe ingresado fuera de plazo).

151-312

Alf.

Contiene espacios.

* Formato para tipos responsable/garantía: 5, 6, 7 , 8 y A

31-79

Alf.

Contiene espacios.

20

80-137

Alf.

Descripción de la garantía.

RG

Obligatorio.

21

138-150

Núm.

Importe de responsabilidad/garantía.

RE

Obligatorio.

No puede ser mayor al importe pendiente de la deuda (Importe total deuda-Importe ingresado fuera de plazo).

151-312

Alf.

Contiene espacios.

* Formato para tipo representante: R (Sólo permitido a S15404-Comisión Nacional del Mercado de Valores)

22

31-39

Alf.

NIF o CIF del representante.

RG

Obligatorio. Con los 9 caracteres rellenos, sin espacios en blanco, con configuración válida y distinto que el NIF/CIF del deudor principal.

23

40-79

Alf.

Apellidos y nombre o razón social del representante.

RG

Obligatorio.

80-312

Alf.

Contiene espacios.

Registro opcional de información complementaria

Tipo 3

Este tipo de registro sólo se incluirá en aquellos casos en que se desee completar la información de una deuda anterior. Tendrá el siguiente contenido:

Código campo

Posición

Tipo

Descripción del campo

Tipo error

Validaciones

1

1-1

Núm.

Indicador de registro de información complementaria.

RC

Contenido obligatorio = 3.

2

2-6

Núm.

Año y número de envío.

Formato: AANNN.

RC

Obligatorio.

Debe ser igual al del registro de cabecera.

3

7-23

Alf.

Clave de liquidación/deuda.

Formato: T00000AAPPNNNNNND.

RC

Obligatorio.

Con configuración válida e igual a la del Registro Tipo 1 que le precede.

Ver configuración clave de liquidación (**).

4

24-24

Núm.

Número de orden del registro dentro de la liquidación/deuda.

RC

Obligatorio. Valores admitidos: 1 a 8.

Dentro de cada liquidación, los registros tipo 3 que se generen se deben numerar secuencialmente del 1 al 8 (ver ejemplo al final).

25-64

Alf.

Bloque de información 1.

65-104

Alf.

Bloque de información 2.

105-144

Alf.

Bloque de información 3.

145-184

Alf.

Bloque de información 4.

185-224

Alf.

Bloque de información 5.

225-264

Alf.

Bloque de información 6.

265-304

Alf.

Bloque de información 7.

305-312

Alf.

Bloque de información 8.

Nota: El número máximo de registros tipo 3 dentro de una misma liquidación es de 8.

Registro obligatorio de detalle de otras informaciones

Tipo 4

Tendrá el siguiente contenido:

Código campo

Posición

Tipo

Descripción del campo

Tipo error

Validaciones

1

1-1

Núm.

Indicador de registro de detalle de otras informaciones.

RO

Contenido obligatorio = 4.

2

2-6

Núm.

Año y número de envío.

Formato: AANNN.

RO

Obligatorio.

Debe ser igual al del registro de cabecera.

3

7-12

Núm.

Número de orden de Registro Tipo 4.

RO

Contenido obligatorio = 000001.

4

13-29

Alf.

Clave de liquidación/deuda.

Formato: T00000AAPPNNNNNND.

RO

Obligatorio.

Con configuración válida e igual a la del Registro Tipo 1 que le precede.

Ver configuración clave de liquidación (**).

5

30-30

Alf.

Tipo de información.

RO

Contenido obligatorio = 2 (Información adicional de procedimiento ejecutivo).

* Formato para tipo de información 2.

6

31-38

Alf.

Código de órgano que dicta el acuerdo (órgano que ha dictado el acto).

RO

Opcional. Si viene cumplimentado debe ser un código de órgano asignado por el Departamento de Recaudación previa petición.

7

39-46

Alf.

Tipo de recurso.

RO

Obligatorio.

Los tipos que se permiten son:

00000000 = A utilizar solo por los Entes de códigos H, K y M.

00000001 = Recurso potestativo de reposición y reclamación económico-administrativa.

00000002 = Recurso potestativo de reposición y recurso ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa.

00000003 = Recurso potestativo de reposición y recurso de alzada.

00000004 = Recurso de reposición.

00000005 = A utilizar por AESA.

00000006 = Recurso de alzada.

00000007 = A utilizar por A. Protección Datos.

00000008 = Específico para deudas por tributos propios remitidas por la Comunidad Autónoma de Valencia (C17000).

8

47-49

Núm.

Periodo de prescripción (en meses).

RO

Obligatorio.

Debe ser numérico y traer el periodo en meses.

9

50-57

Núm.

Fecha de última actuación interruptiva. Formato: AAAAMMDD.

RO

Obligatorio.

Debe ser numérica, lógica.

Mayor o igual que la fecha de notificación en voluntaria y no mayor que la fecha de proceso del envío.

Al cargarse en la AEAT la liquidación, ésta no debe estar prescrita, ni próxima a prescribir es decir, la suma de los campos «Periodo de prescripción» y «Fecha de última actuación interruptiva» tiene que ser superior a la fecha en que se está procesando el envío.

Ejemplo:

Fecha última actuación: 01/09/2010.

Periodo prescripción: 24 meses.

Fecha de prescripción: 01/09/2012 (suma de las anteriores).

Si se carga el 20/05/2012 -> No se considera prescrita porque quedan más de tres meses para prescribir.

Si se carga el 20/09/2012 -> Se considera prescrita porque la fecha de prescripción se ha superado.

Condición Específica 1.

Tipos de Entes a los que aplica. Actualmente: C, Futuro: S,Y.

Al cargarse en la AEAT la liquidación, ésta no debe estar prescrita, ni próxima a prescribir, es decir, la suma de los campos «Periodo de prescripción» y «Fecha de última actuación interruptiva» tiene que ser superior a la fecha en que se está procesando el envío + 3 meses.

Ejemplo:

Fecha última actuación: 01/09/2010.

Periodo prescripción: 24 meses.

Fecha de prescripción: 01/09/2012 (suma de las anteriores).

Si se carga el 20/05/2012 -> No se considera prescrita porque quedan más de tres meses para prescribir.

Si se carga el 20/08/2012 -> Se considera prescrita porque quedan menos de tres meses para prescribir.

Si se carga el 20/09/2012 -> Se considera prescrita porque la fecha de prescripción se ha superado.

10

58-58

Alf.

Indicador de PDF posterior.

Sólo para liquidaciones con forma de gestión = «A».

Sólo para entes C, S, Y: Indicador asociado PDF posterior.

Los posibles valores son:

«S»: Se anexará providencia de apremio emitida en PDF.

«otro valor distinto de S»: No se va a anexar PDF y se notificará providencia de apremio antigua.

11

59-66

Núm.

Fecha de Nacimiento de la Obligación

Formato: AAAAMMDD.

Tipos de Entes a los que aplica. Actualmente: C, Futuro: S, Y

La fecha de nacimiento de la obligación debe contener valor si el deudor está en concurso, a ceros en otro caso.

Se considera que el deudor está en concurso siempre que se haya declarado éste (Fecha de Declaración de Concurso) y no se haya finalizado (Fecha de Fin de Concurso), independientemente de que se haya finalizado por liquidación o por la ejecución del convenio.

La fecha de nacimiento de la obligación debe ser menor que la fecha de proceso del envío.

Dependiendo del tipo de deuda se rellenará con un valor u otro:

Fecha de devengo del tributo si la deuda es una obligación tributaria.

Fecha de comisión de la infracción si la deuda es una sanción.

Fecha de Incumplimiento del requisito que determina que haya que reintegrar en caso de que se trate de reintegros de Ayudas y Subvenciones.

En el caso de recargos e intereses se estará a la fecha de nacimiento de la deuda de la que traen causa.

En caso de no ser ninguna de las anteriores, la que se establezca en la norma correspondiente como fecha de nacimiento de la obligación.

Si la fecha de nacimiento de la obligación es igual o posterior a la fecha de inicio de concurso, entonces se acepta sin más validaciones.

Si la fecha de nacimiento de la obligación es anterior a la fecha de inicio de concurso y el deudor está actualmente en concurso, la deuda se acepta si:

La Fecha Límite de Ingreso en Voluntaria es anterior a la Fecha de Declaración de Concurso.

O La Fecha Límite de Ingreso en Voluntaria es mayor o igual a la Fecha de Declaración de Concurso y a fecha de proceso del envío hay Fecha de Eficacia del Convenio.

12

67-68

Alf.

Reservado.

RO

Reservado para futuros usos. Rellenar a «00».

13

69-76

Núm.

Reservado.

RO

Reservado para futuros usos. Rellenar a «00000000».

77-312

Alf.

Contiene espacios.

Registro opcional de detalle de datos de embargo

Tipo 5

Este tipo de registro será sólo para aquellos casos en que se envíen liquidaciones en embargo. Solo permitido a oficinas «C» e «Y». En el campo 21 del Registro Tipo 1 (forma en que debe de gestionarse el cobro de la liquidación/deuda), deberán enviar obligatoriamente el valor E = Embargo. Tendrá el siguiente contenido:

Código campo

Posición

Tipo

Descripción del campo

Tipo error

Validaciones

1

1-1

Núm.

Indicador de registro de datos de embargo.

RM

Contenido obligatorio = 5

2

2-6

Núm.

Año y número de envío.

Formato: AANNN.

RM

Obligatorio.

Debe ser igual al del registro de cabecera.

3

7-12

Núm.

Número de orden de Registro Tipo 5.

RM

Contenido obligatorio = 000001.

4

13-29

Alf.

Clave de liquidación/deuda.

Formato: T00000AAPPNNNNNND.

RM

Obligatorio.

Con configuración válida e igual a la del Registro Tipo 1 que le precede.

Ver configuración clave de liquidación (**).

5

30-31

Alf.

Siglas de la vía pública de domicilio notificación.

Opcional.

6

32-56

Alf.

Nombre de la vía pública del domicilio notificación.

Opcional.

7

57-61

Alf.

Número del portal del domicilio notificación.

Opcional.

8

62-64

Alf.

Letra del portal del domicilio notificación.

Opcional.

9

65-66

Alf.

Escalera del domicilio notificación.

Opcional.

10

67-68

Alf.

Piso del domicilio notificación.

Opcional.

11

69-70

Alf.

Puerta del domicilio notificación.

Opcional.

12

71-75

Núm.

Código de la Administración de la AEAT del domicilio notificación.

Opcional.

13

76-77

Núm.

Código de la provincia del domicilio notificación.

Opcional.

14

78-82

Núm.

Código del municipio del domicilio notificación.

Opcional.

15

83-87

Núm.

Código postal del domicilio notificación.

Opcional.

16

88 – 95

Núm.

Fecha de notificación en apremio (la última).

Formato: AAAAMMDD.

RM

Obligatorio.

Debe ser lógica, mayor que Fecha de liquidación (Campo 20 del Registro Tipo 1), menor que la fecha de proceso y mayor o igual a la Fecha de certificación/providencia de apremio (Campo 36 del Registro Tipo 1).

17

96-97

Núm.

Tipo de notificación.

RM

Obligatoria. Admite como valores:

01 En mano.

02 Por correo.

03 Publicación en BOP.

04 Publicación en BOE.

05 Otros servicios.

06 Por requerimiento.

08 Publicación BOC.

09 Notificación previa.

10 Notificación edicto.

Si el tipo de notificación no coincide con ninguno de los anteriores, use «05 – Otros Servicios».

18

98-105

Núm.

Fecha de vencimiento en apremio.

Formato: AAAAMMDD.

RM

Obligatorio.

Debe ser lógica, mayor que Fecha de notificación en apremio (Del Registro Tipo 5) y menor que la fecha de proceso.

19

106-113

Núm.

Fecha inicio fase embargo.

Formato: AAAAMMDD.

RM

Obligatorio.

Debe ser lógica, mayor que la Fecha de vencimiento en apremio (Del Registro Tipo 5) y menor que la fecha de proceso.

20

114-126

Núm.

Importe a gestionar en embargo.

RE

Obligatorio.

Debe ser el Importe total menos el Importe ingresado fuera de plazo (Del Registro tipo 1).

127-312

Alf.

Contiene espacios.

(**) Configuración clave de liquidación.

Descripción

Longitud

Tipo

Formato: T00000AAPPNNNNNND

Tipo de Oficina Liquidadora.

1

Alf.

T: Tipo de Oficina Liquidadora.

Código de Oficina Liquidadora.

5

Núm.

00000: Código de Oficina Liquidadora.

Ejercicio de liquidación/deuda.

2

Núm.

AA: Año de la liquidación/deuda.

Código de provincia.

2

Núm.

PP: Código de la Provincia.

Número de orden de liquidación/deuda.

6

Núm.

NNNNNN: Número de la liquidación.

Dígito de control.

1

Núm.

D: Dígito de control.

Para calcular el dígito de control se divide por 11 el número formado por las posiciones 2 a 16, ambas inclusive.

El resto de la división (00000AAPPNNNNNN / 11) es el digito de control.

Si el resto es 10, entonces el dígito de control es 0 (cero).

(***) Definición de tipos de error:

RE: Rechazo del envío -> Implica rechazo de RR, RG, RC, RO, RM.

RR: Rechazo del registro de detalle de la liquidación -> Implica rechazo de RG, RC, RO, RM.

RG: Rechazo del registro de responsables, garantías o representante -> Implica rechazo de RR.

RC: Rechazo del contenido del registro de información complementaria -> Implica rechazo de RR.

RO: Rechazo del contenido del registro de otras informaciones -> Implica rechazo de RR.

RM: Rechazo del contenido del registro de datos de embargo -> Implica rechazo de RR.

E: No implican rechazo del registro.

Importante:

El fichero será rechazado en su totalidad si contiene caracteres extraños en algún campo de cualquiera de los registros o si el orden de los Tipos de Registro es erróneo en alguna liquidación.

ANEXO II
Fichero de información de resultados del proceso de validación de envíos de deudas para su incorporación a la vía de apremio

Registro de respuesta.

En el fichero de respuesta, a todos los registros del envío, se les añade, tras las 312 posiciones originales, 38 posiciones más, resultando un registro de 350 posiciones en total.

El formato de la respuesta será:

Posición

Longitud

Tipo

Descripción del campo

1-312

312

Registro original enviado: 0, 1, 2, 3, 4, 5

313-314

2

Alf.

– Para Registro Tipo 0. Indicador de aceptación del envío:

SI: Envío ACEPTADO.

NO: Envío RECHAZADO.

– Para Registro Tipo 1: Indicador de aceptación de la liquidación/deuda:

NN: Liquidación ACEPTADA. Valor (01-56: Delegación de destino).

Blancos: Liquidación RECHAZADA (Rechazo de todos los registros que dependen de él).

– Para Registros Tipo 2, 3, 4 y 5:

Blancos.

315-319

5

Núm.

Código del primer error encontrado.

320-321

2

Núm.

Código de campo de respuesta del primer error encontrado.

322-326

5

Núm.

Código del segundo error encontrado.

327-328

2

Núm.

Código de campo de respuesta del segundo error encontrado.

329-333

5

Núm.

Código del tercer error encontrado.

334-335

2

Núm.

Código de campo de respuesta del tercer error encontrado.

336-340

5

Núm.

Código del cuarto error encontrado.

341-342

2

Núm.

Código de campo de respuesta del cuarto error encontrado.

343-347

5

Núm.

Código del quinto error encontrado.

348-349

2

Núm.

Código de campo de respuesta del quinto error encontrado.

350-350

1

Alf.

Indicador de existencia de más errores. Valores:

X: Existen más errores.

Blanco: No existen más errores.

Importante:

Si el fichero ha sido rechazado en su totalidad (posiciones 313-314 de registro de respuesta = NO) se puede reutilizar el mismo Año y número de envío (AANNN).

Nota: En el fichero de respuesta, para posibles errores en datos del Registro Tipo 1, se crean dos códigos de campos calculados. Uno para la delegación del domicilio fiscal del deudor (98) y otro para el importe pendiente de la liquidación (99).

Código campo

Posición

Tipo

Descripción del campo

Tipo error

Validaciones

98

Cálculo del ámbito del deudor.

RR

El ámbito del deudor debe ser distinto a la delegación de destino.

99

Cálculo del importe pendiente de la liquidación.

RE

El Importe pendiente de la liquidación debe ser el Importe total menos el Importe ingresado fuera de plazo.

Códigos de error:

00000: Correcto.

00001: Falta.

00002: Formato erróneo.

00003: No existe.

00004: Erróneo.

00005: Duplicado.

00006: Valor ilógico.

00007: No identificado.

00008: Otros errores.

00009: Fallecido/Entidad disuelta.

00010: Concursal.

99999: La longitud de registro recibido no corresponde con el establecido o esta vacío. Los registros deben tener la longitud de 312 posiciones.

Ejemplo de configuración del envio 14001 empleando todos los registros, tanto los obligatorios como los opcionales para la oficina ficticia t00033

0T0003314001...................................... <------- Comienzo de datos del Envío T00033-14001

114001000001T0003314020000016<------Comienzo de datos de la Liquidación

T0003314020000016

214001000001T0003314020000016.......

214001000002T0003314020000016.......

314001T00033140200000161............

314001T00033140200000162............

314001T00033140200000163............

414001000001T0003314020000016.......

514001000001T0003314020000016.......

114001000002T0003311402000027.<------Comienzo de datos de la Liquidación

T0003311402000027

214001000003T0003311402000027.......

214001000004T0003311402000027.......

314001T00033114020000271............

314001T00033114020000272............

314001T00033114020000273............

414001000001T0003311402000027.......

514001000001T0003311402000027.......

Sólo se muestra el orden correcto de los Registros 0, 1, 2, 3, 4 y 5 dentro de un envío, la fecha y número de envío, la numeración de los distintos tipos de registro y las claves de liquidación. Los puntos suspensivos representan el resto de datos que deben cumplimentarse por cada tipo de registro acorde a lo especificado en este documento.

Contestación a preguntas frecuentes

[ ] La numeración de los envíos NO PUEDE comenzar por el 0 sino por el 1.

[ ] Un envío sólo debe llevar un único registro de Tipo 0.

[ ] Un envío está ACEPTADO si en las posiciones 313-314 del Registro Tipo 0 del fichero de respuesta aparece la palabra «SI». Basta que tan sólo se acepte una liquidación en todo el envío para que éste se considere aceptado.

[ ] Un envío está RECHAZADO por completo si en las posiciones 313-314 del Registro Tipo 0 del fichero de respuesta aparece la palabra «NO». Ninguna liquidación se aceptará.

[ ] Un envío aceptado NO DEBE ser reenviado con la misma numeración porque, si consigue ser cargado, no se procesará.

[ ] Un envío RECHAZADO por completo puede ser reenviado con la misma numeración.

[ ] Una liquidación está ACEPTADA si en las posiciones 313-314 del Registro Tipo 1 del fichero de respuesta aparecen 2 dígitos numéricos (código de provincia).

[ ] Una liquidación está RECHAZADA si en las posiciones 313-314 del Registro Tipo 1 del fichero de respuesta NO aparecen 2 dígitos numéricos.

[ ] Una clave de liquidación aceptada en un envío, NO puede volver a utilizarse en otro envío.

[ ] Si se cambia el año y/o número del envío en el Registro Tipo 0, habrá que cambiarlo en todos los tipos de registro que vienen en el envío.

[ ] El Registro Tipo 4 es opcional salvo para las oficinas M, S, Y. Si falta en algún envío de esas oficinas, el envío será RECHAZADO.

[ ] Si la forma de gestión de una liquidación es «E» (embargo), el Registro Tipo 5 es obligatorio en la liquidación marcada con la forma de gestión «E». Si falta en alguna de ellas, el envío será RECHAZADO.

[ ] Si en una liquidación aparecen valores en alguno de los campos CODIGO DE ERROR-CÓDIGO DE CAMPO de cualquier Tipo de Registro, pero en las posiciones 313-314 del Registro Tipo 1 del fichero de respuesta aparecen 2 dígitos numéricos (código de provincia), la liquidación está ACEPTADA. Son errores leves.

ANEXO III
Diseño informático de la información de detalle de la gestión realizada por la AEAT de las deudas externas incorporadas a la gestión en vía de apremio (con coste del servicio)

Fichero de liquidación mensual a otros entes

Fichero de texto plano con registros de longitud fija de 244 posiciones. Los registros finalizan con los caracteres especiales ASCII de fin de registro CR + LF. Todos los campos fecha vienen en formato AAAAMMDD y todos los campos importe vienen en céntimos de Euro, sin decimales.

La nomenclatura a emplear para la descarga del fichero por vía telemática puede consultarse en la página web de la AEAT. El fichero contiene seis tipos de registros:

El fichero contiene ocho tipos de registros:

De cabecera de delegación. Tipo 0.

De identificación de liquidación. Tipo 1.

De detalle de liquidación. Tipo 2.

De detalle de ingresos. Tipo 3.

De total de delegación. Tipo 5.

De total de fichero. Tipo 7.

De datos del coste del servicio (global). Tipo 8.

De datos del coste de servicio por deuda. Tipo 9.

Todos los importes vendrán expresados en céntimos de euros.

Formato del registro de cabecera

Posición

Tipo

Long.

Contenido

Descripción del campo

1 a 1

Núm.

1

0

Tipo de registro.

2 a 3

Núm.

2

Código de la Delegación de la AEAT que realiza la liquidación.

4 a 9

Alf.

6

Código de la oficina liquidadora.

10 a 18

Alf.

9

NIF de la oficina liquidadora.

19 a 26

Núm.

8

AAAAMMDD

Fecha inicial del período de liquidación.

27 a 34

Núm.

8

AAAAMMDD

Fecha final del período de liquidación.

35 a 42

Núm.

8

AAAAMMDD

Fecha de obtención del soporte.

43 a 43

Alf.

1

“E”

Indicador de Euro.

44 a 244

Núm.

201

Blancos.

Caracteres de relleno.

Formato del registro identificativo de liquidación

Posición

Tipo

Long.

Contenido

Descripción del campo

1 a 1

Núm.

1

1

Tipo de registro.

2 a 8

Núm.

7

Número secuencia para los registros de tipo 1.

9 a 25

Alf.

17

Clave de liquidación en el SIR.

26 a 45

Alf.

20

Referencia externa de liquidación.

46 a 65

Alf.

20

Antigua clave de liquidación (si lo hubiere).

66 a 76

Núm.

11

Importe.

77 a 84

Núm.

8

AAAAMMDD

Fecha límite para el ingreso en ejecutiva.

85 a 93

Alf.

9

NIF del deudor.

94 a 133

Alf.

40

Apellidos y Nombre/Razón social del deudor.

134 a 141

Núm.

8

AAAAMMDD

Fecha de notif. Prov. Apremio.

142 a 149

Núm.

8

AAAAMMDD

Fecha en que se acepta la deuda.

150 a 150

Alf.

1

(1) Indicador de deuda con gestión interrumpida:

A= aplazada por la C.A.

S= suspendida por la C.A.

M= por motivos artículo 16 Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

F= por fallecimiento, cuando se trate de sanción.

C= Improcedencia not. apremio deudor concursal.

D= Improcedencia notif falta informac concursal.

151 a 244

Alf.

94

Blancos.

Caracteres de relleno.

(1) Los datos de la cancelación constan en los campos correspondientes a la «cancelación por otras causas» (registro tipo 2: Posiciones 109 a 119 para el importe y 158 a 165 para la fecha).

Formato del registro de detalle de liquidación

Posición

Tipo

Long.

Contenido

Descripción del campo

1 a 1

Núm.

1

2

Tipo de registro.

2 a 8

Núm.

7

Número secuencia para los registros de tipo 2.

9 a 25

Alf.

17

Clave de liquidación en el SIR.

26 a 26

Alf.

1

Indicador de pendiente al inicio o cargo en el período. Puede tener los siguientes valores:

1. Indica que el siguiente campo contiene el importe pendiente a la fecha de inicio del periodo.

2. Indica que el siguiente campo contiene el importe cargado en el período.

27 a 37

Núm..

11

Importe pendiente a la fecha desde o cargo en el período.

38 a 48

Núm.

11

Importe de las rehabilitaciones.

49 a 59

Núm.

11

Importe de las reactivaciones.

60 a 70

Núm.

11

Importe total ingresado durante período de liquidación.

71 a 78

Núm.

8

AAAAMMDD

Fecha contable del último ingreso.

79 a 86

Núm.

8

AAAAMMDD

Fecha de ingreso del último ingreso del período.

87 a 97

Núm.

11

Importe anulado durante el período de liquidación.

98 a 108

Núm.

11

Importe cancelado por insolvencia en el período de liquidación.

109 a 119

Núm.

11

Importe cancelado por otras causas en el período de liquidación.

120 a 130

Núm.

11

Importe cancelado por prescripción en el periodo de liquidación.

131 a 141

Núm.

11

Importe total de ingreso en el ente durante el periodo de liquidación.

142 a 149

Núm.

8

AAAAMMDD

Fecha de cancelación por anulación.

150 a 157

Núm.

8

AAAAMMDD

Fecha de cancelación por insolvencia.

158 a 165

Núm.

8

AAAAMMDD

Fecha de cancelación por otras causas.

166 a 173

Núm.

8

AAAAMMDD

Fecha de cancelación por prescripción.

174 a 184

Núm.

11

Importe pendiente a la fecha de fin del periodo de liquidación.

185 a 195

Núm.

11

Importe de intereses ingresados en periodos anteriores.

196 a 206

Núm.

11

Importe total de ingreso de intereses durante el periodo de liquidación.

207 a 214

Núm.

8

AAAAMMDD

Fecha contable del último ingreso de intereses.

215 a 222

Núm.

8

AAAAMMDD

Fecha de ingreso del último ingreso de intereses.

223 a 233

Núm.

11

Importe total de costas durante el periodo de liquidación.

234 a 244

Núm.

11

Importe disminución (en aplicación del art. 28 LGT).

Formato del registro de detalle de ingresos

Posición

Tipo

Long.

Contenido

Descripción del campo

1 a 1

Núm.

1

3

Tipo de registro.

2 a 8

Núm.

7

Número secuencia para los registros de tipo 3.

9 a 25

Alf.

17

Clave de liquidación en el SIR.

26 a 26

Núm.

1

Indicador de tipo de ingreso.

1. Ingreso aplicado a la deuda.

2. Ingreso aplicado a intereses.

3. Ingreso en el Ente.

4. Ingreso aplicado a la deuda recaudado por derivación de responsabilidad.

5. Interés de demora recaudado por gestión de deudas derivadas.

27 a 37

Núm.

11

Importe del ingreso.

38 a 45

Núm.

8

AAAAMMDD

Fecha de ingreso.

46 a 53

Núm.

8

AAAAMMDD

Fecha de aplicación contable del ingreso.

54 a 244

Alf.

191

Blancos.

Caracteres de relleno.

Formato del registro totalizador de la delegación

Posición

Tipo

Long.

Contenido

Descripción del campo

1 a 1

Núm.

1

5

Tipo de registro.

2 a 14

Núm.

13

Total deudas.

15 a 27

Núm.

13

Total importe pendiente a la fecha de inicio del período de liquidación.

28 a 40

Núm.

13

Total importe pendiente a la fecha de fin del periodo de liquidación.

41 a 53

Núm.

13

Total importe del cargo durante el periodo de liquidación.

54 a 66

Núm.

13

Total importe de las reactivaciones.

67 a 79

Núm.

13

Total importe de las rehabilitaciones.

80 a 92

Núm.

13

Total ingresos del concepto de la deuda.

93 a 105

Núm.

13

Total ingreso del concepto de intereses.

106 a 118

Núm.

13

Total importe de las cancelaciones por anulación.

119 a 131

Núm.

13

Total importe de las cancelaciones por insolvencia.

132 a 144

Núm.

13

Total importe de las cancelaciones por otras causas.

145 a 157

Núm.

13

Total importe de las cancelaciones por prescripción.

158 a 170

Núm.

13

Total importe de ingresos en el ente durante el periodo de liquidación.

171 a 183

Núm.

13

Total importe de Costas durante el periodo de liquidación.

184 a 196

Núm.

13

Total importe de disminución (en aplicación del art. 28 LGT).

197 a 203

Núm.

7

Número de registros tipo 1.

204 a 210

Núm.

7

Número de registros tipo 2.

211 a 217

Núm.

7

Número de registros tipo 3.

218 a 225

Núm.

8

Número total de registros en delegación (tipo 1 + tipo 2 + tipo 3 + tipo 5 + reg. Tipo 0).

226 a 244

19

Blancos.

Caracteres de relleno.

Formato del registro totalizador del fichero

Posición

Tipo

Long.

Contenido

Descripción del campo

1 a 1

Núm.

1

7

Tipo de registro.

2 a 14

Núm.

13

Total deudas.

15 a 27

Núm.

13

Total importe pendiente a la fecha de inicio del período de liquidación.

28 a 40

Núm.

13

Total importe pendiente a la fecha de fin del periodo de liquidación.

41 a 53

Núm.

13

Total importe del cargo durante el periodo de liquidación.

54 a 66

Núm.

13

Total importe de las reactivaciones.

67 a 79

Núm.

13

Total importe de las rehabilitaciones.

80 a 92

Núm.

13

Total ingresos del concepto de la deuda.

93 a 105

Núm.

13

Total ingreso del concepto de intereses.

106 a 118

Núm.

13

Total importe de las cancelaciones por anulación.

119 a 131

Núm.

13

Total importe de las cancelaciones por insolvencia.

132 a 144

Núm.

13

Total importe de las cancelaciones por otras causas.

145 a 157

Núm.

13

Total importe de las cancelaciones por prescripción.

158 a 170

Núm.

13

Total importe de ingresos en el ente durante el periodo de liquidación.

171 a 183

Núm.

13

Total importe de Costas durante el periodo de liquidación.

184 a 196

Núm.

13

Total importe de disminución de recargo 10%.

197 a 203

Núm.

7

Número de registros tipo 1.

204 a 210

Núm.

7

Número de registros tipo 2.

211 a 217

Núm.

7

Número de registros tipo 3.

218 a 225

Núm.

8

Número total de registros en delegación (tipo 1 + tipo 2 + tipo 3 + tipo 0 + tipo 5 + tipo 7).

226 a 244

19

Blancos.

Caracteres de relleno.

Formato del registro de datos del coste del servicio

Posición

Tipo

Long.

Contenido

Descripción del campo

1 a 1

Núm.

1

8

Tipo de registro.

2 a 14

Núm.

13

Altas:

Número total de deudas incorporadas, que tendrán un coste de 3,00 € por inicio de su gestión.

15 a 27

Núm.

13

Importe 1: Total importe ingresado al 6%.

28 a 40

Núm.

13

Importe 2: Total importe ingresado al 3%.

41 a 53

Núm.

13

Importe 3: Total importe ingresado sin coste.

54 a 66

Núm.

13

Importe 4: Total importe datado por motivos distintos de ingreso al 3%.

67 a 79

Núm.

13

Importe 5: Total importe datado por motivos distintos de ingreso sin coste.

80 a 92

Núm.

13

Importe 6: Total importe para rectificación de costes incluidos en periodos anteriores por ingresos parciales cobrados al 6% que pasan a ser ingresados totales al 0%.

93 a 105

Núm.

13

Importe 7:Total importe para rectificación de costes incluidos en periodos anteriores por ingresos parciales cobrados al 6% que pasan a ser ingresos totales al 3%.

106 a 118

Núm.

13

Coste total: Según la siguiente fórmula:

Altas * 300 (cent.) + Importe 1 * 6% + Importe 2 * 3% + Importe 3 * 0% + Importe 4 * 3% + Importe 5 *0% + Importe 6 * (-6%) + Importe 7 * (-3%).

119 a 244

Alf.

126

Blancos.

Caracteres de relleno.

Formato del registro de detalle de los datos del coste del servicio por deuda

Posición

Tipo

Long.

Contenido

Descripción del campo

1 a 1

Núm.

1

9

Tipo de registro.

2 a 14

Núm.

13

Altas: deuda incorporada, que tendrá un coste de 3 € por inicio de su gestión.

1. Alta en el SIR en el periodo.

2. Alta en periodos anteriores.

15 a 27

Núm.

13

Importe 1: Total importe ingresado al 6%.

28 a 40

Núm.

13

Importe 2: Total importe ingresado al 3%.

41 a 53

Núm.

13

Importe 3: Total importe ingresado sin coste.

54 a 66

Núm.

13

Importe 4: Total importe datado por motivos distintos de ingreso al 3%.

67 a 79

Núm.

13

Importe 5: Total importe datado por motivos distintos de ingreso sin coste.

80 a 92

Núm.

13

Importe 6: Total importe para rectificación de costes incluidos en periodos anteriores por ingresos parciales cobrados al 6% que pasan a ser ingresados totales al 0%.

93 a 105

Núm.

13

Importe 7: Total importe para rectificación de costes incluidos en periodos anteriores por ingresos parciales cobrados al 6% que pasan a ser ingresos totales al 3%.

106 a 118

Núm.

13

Coste total: Según la siguiente fórmula:

Altas * 300 (cent.) + Importe 1 * 6% + Importe 2 * 3% + Importe 3 * 0% + Importe 4 * 3% + Importe 5 *0% + Importe 6 * (-6%) + Importe 7 * (-3%).

119 a 135

Alf.

17

Clave de liquidación en el SIR.

136 a 141

Alf.

6

Código de la oficina liquidadora (posiciones 4 a 9 del registro tipo 0).

142 a 244

Alf.

103

Blancos.

Caracteres de relleno.

ANEXO IV
Fichero mensual de devoluciones de ingresos indebidos

Fichero mensual de devoluciones por cuenta de otros entes

Fichero plano TXT con registros de longitud fija de 150 posiciones. Cada registro viene finalizado con los caracteres especiales ASCII INTRO + SALTO DE LINEA. Los campos importe vienen expresados en céntimos de Euro sin decimales. Los campos fecha vienen en formato AAAAMMDD. El fichero contiene tres tipos de registro:

Cabecera: Tipo 0.

Identificación de devolución: Tipo 1.

Totalizador: Tipo 2.

El fichero de cada Ente tendrá un registro tipo 0 de cabecera, uno o varios registros tipo 1 de devoluciones y un registro tipo 2 totalizador del Ente.

Formato del registro de cabecera

Posición

Tipo

Long.

Contenido

Descripción del campo

1-1

Núm.

1

0

Tipo de registro.

2-5

Núm.

4

Año a que corresponde la devolución.

6-7

Núm.

2

Mes a que corresponde la devolución.

8-13

Alf.

6

Código del Ente.

14-22

Alf.

9

NIF del Ente.

23-150

128

Blancos.

Caracteres de relleno.

Formato del registro identificativo de la devolución

Posición

Tipo

Long.

Contenido

Descripción del campo

1-1

Núm.

1

1

Tipo de registro.

2-10

Alf.

9

NIF del titular de la devolución.

11-50

Alf.

40

Apellidos y nombre del titular de la devolución.

51-67

Alf.

17

Clave de liquidación en el SIR.

68-92

Núm.

25

Código de expediente SCGD.

93-93

Alf.

1

Signo.

94-108

Núm.

15

Importe principal devuelto.

109-116

Núm.

8

Fecha de pago.

117-122

Núm.

6

Concepto.

123-124

Núm.

2

Oficina Contable (Delegación).

125-139

Núm.

15

Importe de los intereses de la devolución.

140-150

11

Blancos.

Caracteres de relleno.

Formato del registro totalizador por ente

Posición

Tipo

Long.

Contenido

Descripción del campo

1-1

Núm.

1

2

Tipo de registro.

2-16

Núm.

15

Importe total del principal de las devoluciones.

17-23

Núm.

7

Número de registros tipo 1.

24-30

Núm.

7

Número total de registros por Ente (registro tipo 0 + tipo 1).

31-45

Núm.

15

Importe total de los intereses de la devolución.

46-150

105

Blancos.

Caracteres de relleno.

ANEXO V
Fichero mensual de devoluciones del coste de garantías

Fichero mensual de devoluciones del coste de garantías por cuenta de otros entes

Fichero plano TXT con registros de longitud fija de 150 posiciones. Cada registro viene finalizado con los caracteres especiales ASCII INTRO + SALTO DE LINEA. Los campos importe vienen expresados en céntimos de Euro sin decimales. Los campos fecha vienen en formato AAAAMMDD. El fichero contiene tres tipos de registro:

Cabecera: Tipo 0.

Identificación de devolución: Tipo 1.

Totalizador: Tipo 2.

El fichero de cada Ente tendrá un registro tipo 0 de cabecera, uno o varios registros tipo 1 de devoluciones y un registro tipo 2 totalizador del Ente.

Formato del registro de cabecera

Posición

Tipo

Long

Contenido

Descripción del campo

1-1

Núm.

1

0

Tipo de registro.

2-5

Núm.

4

Año a que corresponde la devolución.

6-7

Núm.

2

Mes a que corresponde la devolución.

8-13

Alf.

6

Código del Ente.

14-22

Alf.

9

NIF del Ente.

23-150

128

Blancos

Caracteres de relleno.

Formato del registro identificativo de la devolución

Posición

Tipo

Long

Contenido

Descripción del campo

1-1

Núm.

1

1

Tipo de registro.

2-10

Alf.

9

NIF del titular de la devolución.

11-50

Alf.

40

Apellidos y nombre del titular de la devolución.

51-67

Alf.

17

Clave de liquidación en el SIR.

68-92

Núm.

25

Código de expediente SCGD.

93-93

Alf.

1

Signo.

94-108

Núm.

15

Importe principal devuelto.

109-116

Núm.

8

Fecha de pago.

117-122

Núm.

6

Concepto.

123-124

Núm.

2

Oficina Contable (Delegación).

125-139

Núm.

15

Importe de los intereses de la devolución.

140-150

11

Blancos.

Caracteres de relleno.

Formato del registro totalizador por ente

Posición

Tipo

Long

Contenido

Descripción del campo

1-1

Núm.

1

2

Tipo de registro.

2-16

Núm.

15

Importe total del principal de las devoluciones.

17-23

Núm.

7

Número de registros tipo 1.

24-30

Núm.

7

Número total de registros por Ente (registro tipo 0 + tipo 1).

31-45

Núm.

15

Importe total de los intereses de la devolución.

46-150

105

Blancos.

Caracteres de relleno.

ANEXO VI
Información de detalle de deudas externas aplazadas o fraccionadas en vía de apremio

Diseño del fichero de aplazamientos concedidos para deudas gestionadas por cuenta de entes externos

Fichero de texto plano de longitud de registro fija de 100 caracteres. Los registros finalizan con los caracteres especiales ASCII de fin de registro CR + LF. El fichero contendrá un registro de tipo 0, uno o varios registros de tipo 1 y un registro de tipo 2. Todos los campos fecha vienen en formato AAAAMMDD y todos los campos importe vienen en céntimos de Euro, sin decimales.

El fichero contendrá exclusivamente el detalle de los aplazamientos concedidos en el mes a que se refiere.

Diseño del registro de cabecera (tipo 0)

Posición

Long

Campo

Descripción

1-1

1

Tipo de Registro.

0 - Registro de Cabecera.

2-7

6

Ente.

Código de la Oficina Liquidadora.

8-16

9

NIF del Ente.

N.I.F. de la Oficina Liquidadora.

17-24

8

Fecha Inicio Período.

Fecha del primer día del mes considerado.

25-32

8

Fecha Fin Período.

Fecha del último día del mes considerado.

33-100

68

Relleno.

Relleno a Blancos.

Diseño del registro de aplazamientos (tipo 1)

Posición

Long

Campo

Contenido

1-1

1

Tipo de Registro.

1 Registro de Aplazamientos.

2-3

2

Delegación.

Código de Delegación que gestiona el aplazamiento.

4-20

17

Clave de Liquidación.

XXXXXXAADDNNNNNNC.

XXXXXX - Código del Ente.

AA - Año del ejercicio de liquidación.

NNNNNN - Número secuencial.

C - Dígito de control.

21-31

11

Importe.

Importe de la deuda en el momento de conceder el aplazamiento.

32-34

3

Plazos.

Número de plazos generados sobre la deuda con el aplazamiento concedido.

35-35

1

Periodicidad.

Periodicidad de los plazos del Acuerdo.

M - Mensual.

B - Bimensual.

T - Trimestral.

S - Semestral.

A - Anual.

O - Otros.

36-43

8

Fecha de Concesión.

Fecha del Acuerdo de Concesión del aplazamiento.

44-51

8

Fecha prevista del primer vencimiento de la deuda.

Fecha prevista según el Acuerdo de concesión del aplazamiento.

52-60

9

NIF.

NIF del deudor.

61-100

40

Razón social.

Nombre o razón social del deudor.

Diseño del registro totalizador (tipo 2)

Posición

Long

Campo

Contenido

1-1

1

Tipo de Registro.

2 - Registro Totalizador del Ente.

2-8

7

Nº de registros Tipo 1.

Número de Aplazamientos en el fichero.

9-21

13

Total Importe.

Suma de las posiciones 21-31 de los registros tipo 1.

22-100

79

Relleno.

Relleno a Blancos.

ANEXO VII
Información de detalle de deudas externas con pendiente de gestión a fin de cada período mensual

Fichero con información de detalle de la situación de deudas externas con pendiente de gestión a fin de cada mes

Fichero de texto plano con registros de longitud fija de 275 posiciones. Los registros finalizan con los caracteres especiales ASCII de fin de registro CR + LF. Todos los campos fecha vienen en formato AAAAMMDD y todos los campos importe vienen en céntimos de Euro, sin decimales. La nomenclatura a emplear para la descarga del fichero por vía telemática puede consultarse en la página web de la AEAT.

Nombre del campo

Tipo

Longitud

CLAVE DE LIQUIDACIÓN.

ALF.

17

DNI o CI DEL DEUDOR.

ALFA.

9

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL DEUDOR.

ALFA.

40

CÓDIGO DELEGACIÓN AEAT.

ALFA.

2

COD. UNIDAD ADSCRIPCIÓN.

NÚM.

5

EJERCICIO DE LA DEUDA (PERIODO FIN).

NÚM.

2

DESCRIPCIÓN OBJETO TRIBUTARIO.

ALFA.

40

REFERENCIA.

ALFA.

20

FECHA DE ALTA DEUDA EN SIR.

NÚM.

8

FECHA LIQUIDACIÓN DEUDA.

NÚM.

8

FECHA NOTIFICACIÓN VOLUNTARIA.

NÚM.

8

FECHA PROVIDENCIA APREMIO.

NÚM.

8

FECHA NOTIFICACIÓN EJECUTIVA.

NÚM.

8

FECHA PROVIDENCIA EMBARGO.

NÚM.

8

IMPORTE PRINCIPAL.

NÚM.

13

IMPORTE RECARGO APREMIO.

NÚM.

13

IMPORTE TOTAL.

NÚM.

14

IMPORTE CANCELADO 1.(1)

NÚM.

13

IMPORTE PENDIENTE A FIN DE MES.

NÚM.

13

IMPORTE PENDIENTE APLAZADO EJECUTIVA.

NÚM.

13

IMPORTE PENDIENTE SUSPENDIDO EJECUTIVA.

NÚM.

13

(1) Cualquiera que haya sido el motivo de cancelación.

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