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Documento BOE-A-2017-12780

Resolución de 23 de octubre de 2017, del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, relativo al programa de ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 6 de noviembre de 2017, páginas 106423 a 106428 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-12780

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de junio de 2017, el Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos (CLPU) y la Administración General de la Comunidad de Castilla y León han suscrito el convenio por el que el CLPU asume la condición de entidad colaboradora en el programa de ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador, cofinanciadas por el fondo social europeo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Salamanca, 23 de octubre de 2017.–El Director del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, Luis Roso Franco.

ANEXO
Convenio intradministrativo entre la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y el Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos por el que este centro asume la condición de entidad colaboradora en el programa de ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo

En Valladolid, a 30 de junio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, en representación de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, el Excmo. Sr. don Fernando Rey Martínez, Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Acuerdo 8/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

De otra parte, el Sr. don Luis Roso Franco, Director del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado en la Reunión ordinaria del Consejo Rector celebrada el día 2 de septiembre de 2008, nombramiento renovado en Reunión ordinaria del mismo Consejo el día 10 de julio de 2015, actuando en nombre y representación del mismo con las atribuciones conferidas por el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia, la Comunidad de Castilla y León y la Universidad de Salamanca para la creación del citado Consorcio («Boletín Oficial del Estado» núm. 251, de 17 de octubre de 2008).

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad jurídica suficiente para la firma de este convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

El artículo 70.1.23.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que corresponde a la Comunidad de Castilla y León la competencia exclusiva en materia de investigación científica y técnica; fomento y desarrollo de la investigación, desarrollo e innovación en coordinación con la investigación científica y técnica estatal. Estas competencias son ejercidas, en el ámbito de la Administración autonómica, por la Consejería de Educación de acuerdo con el Decreto 45/2015, de 23 julio, por el que se establece su estructura orgánica.

La Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, que constituye el marco de coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la Administración regional, tiene por objeto la coordinación y promoción de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León.

La Consejería de Educación considera oportuno apoyar la contratación predoctoral de personal investigador mediante la concesión de una línea de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, con cargo al Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla y León para el periodo 2014-2020.

La Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2014-2020, recoge en su Programa 2, «Ciencia Excelente y Liderazgo Tecnológico» el objetivo específico 2.3, «Apoyar el talento y el capital humano», que busca asegurar la atracción, incorporación y, en general, el mantenimiento del talento y del capital humano en el sistema científico de Castilla y León, con objeto de afianzar las trayectorias de investigación, especialmente en aquellas áreas científicas de mayor relevancia e impacto a nivel internacional y aquellas que prestan soporte a las necesidades del tejido productivo regional.

De acuerdo con estas previsiones, la Consejería de Educación con el apoyo del Fondo Social Europeo, ha venido fomentando el desarrollo de la capacidad investigadora en la Comunidad a través de ayudas a titulados universitarios. A estos efectos, mediante Orden EDU/602/2016, de 27 de junio, («Boletín Oficial de Castilla y León» núm. 128, de 5 de julio), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

El artículo 6 de la citada orden, puesto en relación con el artículo 1.c) establece que las infraestructuras científico-técnicas singulares situadas en Castilla y León asumirán la condición de entidad colaboradora a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, colaborando en la gestión de la subvención y en la distribución de las ayudas a los beneficiarios. A estos efectos, se prevé la formalización del correspondiente convenio de colaboración entre la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y las entidades colaboradoras de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 5 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

El Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, es una infraestructura científico-técnica singular situada en Castilla y León, constituida en el año 2007 como un consorcio integrado por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, la Junta de Castilla y León y la Universidad de Salamanca, que está incluida entre las entidades de investigación en las que se van a desarrollar los trabajos de investigación objeto de las convocatorias de ayudas realizadas al amparo de la Orden EDU/602/2016, de 27 de junio, o de las órdenes que la sustituyan, dando continuidad al desarrollo del mismo programa de ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador como medio de mejora de la formación del profesorado universitario, de la producción científica, así como la actualización de conocimientos en postgrado, fomentando el empleo y la retención de talentos en Castilla y León.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes acuerdan formalizar el presente convenio de colaboración con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es la asunción por el Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos de la condición de entidad colaboradora a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, colaborando en la gestión y distribución de ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y que se concedan en virtud de las convocatorias realizadas al amparo de la Orden EDU/602/2016, de 27 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas o de aquellas órdenes que la sustituyan y tengan la misma finalidad.

Segunda. Obligaciones de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León.

A la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, le corresponde:

a) Conceder, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas por orden del Consejero, previa propuesta de la Dirección General de Universidades e Investigación, visto el expediente y el informe de la comisión de selección.

b) Comunicar al Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos la relación de los perceptores de las ayudas.

c) Abonar al Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos la ayuda concedida a los investigadores, de conformidad con lo previsto en las respectivas convocatorias.

d) Abonar al Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos la compensación económica en concepto de gastos de gestión previstos en las respectivas convocatorias.

e) Cumplir las restantes obligaciones establecidas en las bases reguladoras de estas ayudas aprobadas por Orden EDU/602/2016, de 27 de junio, o de las órdenes que la sustituyan y tengan la misma finalidad, así como de las respectivas convocatorias.

Tercera. Obligaciones del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos.

El Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, como entidad colaboradora, tiene las siguientes obligaciones:

a) Formalizar y renovar la relación contractual con las personas incluidas en las relaciones de beneficiarios en los plazos previstos en cada convocatoria, haciendo constar en los contratos que se formalicen, la referencia a la financiación de los mismos por parte de la Consejería de Educación y del Fondo Social Europeo.

b) Comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación, las renuncias y demás incidencias de las ayudas financiadas.

c) Facilitar al personal investigador la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

d) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de estas ayudas, en cada convocatoria y en las cláusulas de este convenio.

e) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

f) Informar de las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos de los beneficiarios conforme a lo establecido para la incompatibilidad en las bases reguladoras de estas ayudas.

g) Comprobar si el solicitante ya ha disfrutado de un contrato predoctoral previo, o de ayudas convocadas al amparo del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, y su duración.

h) Comprobar que los investigadores hagan referencia, en las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar los trabajos de investigación, a la financiación por parte de la Consejería de Educación y del Fondo Social Europeo.

i) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente y, en su caso, entregar la documentación presentada por los investigadores, que se establecerá en las sucesivas órdenes de convocatoria.

j) Llevar contabilidad separada en las operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

k) Justificar, el hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que se autorice al órgano instructor para la obtención directa de los datos acreditativos de dicho cumplimiento.

l) Conservar toda la documentación que se desprenda del «Programa de ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador», durante el tiempo que se determine en la normativa comunitaria.

m) Cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las instrucciones específicas que se dicten por la Dirección General de Universidades e Investigación para supervisar y evaluar el desarrollo de los trabajos de investigación.

n) Reintegrar los fondos recibidos en el supuesto de incumplirse los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de la ayuda y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la citada ley y en el título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

ñ) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

o) Teniendo en cuenta la naturaleza del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, no se estima necesario la constitución de medidas de garantía.

p) Cumplir las restantes obligaciones establecidas en las bases reguladoras de estas ayudas aprobadas por Orden EDU/602/2016, de 27 de junio, o de las órdenes que la sustituyan y tengan la misma finalidad, así como de las respectivas convocatorias.

Cuarta. Pago y justificación de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año correspondiente, y demás normativa aplicable.

2. Para el abono de la ayuda, el Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos deberá presentar en la Dirección General de Universidades e Investigación y antes de la fecha establecida en cada convocatoria, la siguiente documentación:

a) Certificado de pagos realizados en materia de salarios y Seguridad Social del personal investigador contratado, indicando por separado la cantidad bruta y la cuota empresarial de la Seguridad Social, en los términos que se determinen en cada convocatoria. En dicho certificado deberán incluirse los salarios brutos y la cuota empresarial de los meses comprendidos que van de septiembre del año anterior a agosto del año en curso, ambos incluidos. Igualmente el certificado deberá incluir las renuncias y demás incidencias que se hayan producido en los contratos hasta esa fecha.

El citado certificado deberá ir acompañado de la documentación acreditativa del pago, como nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social TC1 y TC2, y de los correspondientes documentos justificativos del pago de estos conceptos como extractos bancarios o estampillado del documento de gasto con el sello de la entidad financiera a través de la que se haya realizado el pago.

Con carácter excepcional se admitirán pagos realizados con posterioridad al 31 de agosto, de cada anualidad para la que se disponga crédito, en concepto de retenciones por IRPF correspondientes al último mes, así como las cotizaciones realizadas a la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes al último mes subvencionable.

b) En el caso de las entidades y del personal investigador contratado, que encontrándose sujetos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no hayan dado su autorización para la obtención directa de los datos acreditativos, certificación acreditativa expedida por el órgano competente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. No será necesario aportar nueva certificación si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Declaración responsable del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos que certifique que se mantiene un sistema de contabilidad separado para estos gastos cofinanciados por el FSE.

d) Declaración responsable del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos que certifique que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener al condición de beneficiaria de subvenciones a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Los salarios y cuotas empresariales de la Seguridad Social de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, o de los meses que se especifiquen en la normativa reguladora de estas ayudas, se considerarán gastos subvencionables del ejercicio siguiente, por lo que se imputarán en el correspondiente presupuesto.

4. Podrá realizarse anualmente un pago a cuenta. A tal efecto, el Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos deberá presentar antes de la fecha que indique la convocatoria, para la justificación parcial, la documentación del apartado 2 de la presente cláusula.

Quinta. Comisión mixta.

1. Para el seguimiento e interpretación del presente convenio, se constituirá una comisión mixta integrada por la Directora General de Universidades e Investigación que actuará como presidenta, el Director y el Gerente del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos y el Jefe de Servicio de Investigación Científica, Transferencia de Conocimiento e Infraestructura Universitaria de la Dirección General de Universidades e Investigación, que actuará como secretario. Los miembros de esta comisión podrán delegar su participación en la misma.

2. La comisión mixta se constituirá en el plazo de un mes desde la firma del presente convenio, reuniéndose cuantas veces se considere oportuno a petición de cualquiera de las partes firmantes.

3. En todo lo no dispuesto expresamente en esta cláusula, será de aplicación lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el capítulo IV del título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Sexta. Vigencia y extinción.

1. El presente convenio surtirá efectos desde el momento de su firma y tendrá una duración de cuatro años, pudiéndose prorrogar por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización sin que en conjunto la duración del convenio pueda exceder de seis años.

2. El incumplimiento de este convenio podrá dar lugar a la denuncia del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades a que en Derecho haya lugar.

3. En todo caso se podrá poner fin al convenio por la voluntad expresa de las partes firmantes, procediéndose a los reintegros correspondientes.

Séptima. Naturaleza y jurisdicción.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Las posibles cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que no queden solventadas por la comisión prevista en la cláusula quinta, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y para que conste y en prueba de su conformidad, se suscribe por duplicado ejemplar el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Consejero de Educación de la Comunidad de Castilla y León, Fernando Rey Martínez.–El Director del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, Luis Roso Franco.

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