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Documento BOE-A-2017-12774

Resolución de 26 de octubre de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Centro Sefarad-Israel, para la realización de actividades de formación permanente.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 6 de noviembre de 2017, páginas 106362 a 106366 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-12774

TEXTO ORIGINAL

El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Director General del Centro Sefarad-Israel han suscrito, con fecha 14 de julio de 2017, un Convenio de colaboración para la realización de actividades de formación permanente.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 26 de octubre de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y el Centro Sefarad-Israel, para la realización de actividades de formación permanente

De una parte don Alejandro Tiana Ferrer, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en adelante UNED, y de otra don Miguel de Lucas González, Director General del Centro Sefarad-Israel.

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), de conformidad a lo establecido en el artículo 99 de sus Estatutos, (Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre («BOE» número 228, del 22), y del Real Decreto 448/2017 de nombramiento, de 28 de abril de 2017 («BOE» del 29).

El segundo, en nombre y representación del Centro Sefarad-Israel (en adelante CSI), con CIF número S2800492G, y domicilio en la calle Mayor, 69 de Madrid (España), código postal 28013, que interviene en nombre y representación de dicha institución en su calidad de representante legal de la misma, como Director General, cargo para el que fue nombrado en fecha 1 de junio de 2013, y que asegura vigente en la actualidad.

En el carácter con que intervienen se reconocen ambos capacidad jurídica para formalizar el presente Convenio.

EXPONEN

Primero.

Que la Universidad Nacional de Educación a Distancia, es una institución de derecho público, dotada de personalidad y plena autonomía (art. 1.º de los Estatutos). Entre sus funciones generales, la UNED tiene la correspondiente a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como, el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, tanto estatal como de las Comunidades Autónomas (art. 1.2 de la Ley Orgánica de Universidades, de 21 de diciembre), finalidad que la UNED recoge y especifica en el artículo 4 b y c de sus Estatutos aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre («BOE» número 228, del 22), Para el cumplimiento de dicha finalidad, la docencia de la UNED comprende cursos de Formación Permanente que pueden ser objeto de certificación o diploma, para cuya implantación la UNED puede firmar convenios de colaboración con otras instituciones u organismos interesados en su establecimiento (art. 245 y en relación al art. 99.1.o. de los Estatutos de la UNED), lo que constituye el marco legal de suscripción del presente Convenio.

Segundo.

Que el CSI es una Entidad de derecho público de carácter interadministrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y dotada de un patrimonio propio. El Consorcio está integrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Agencia Española de Cooperación Internacional, organismo adscrito al mismo; la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid. A tenor de lo dispuesto en sus Estatutos sociales, es una entidad que tiene como objetivos fundamentales: profundizar en el estudio del legado de la cultura sefardí como parte integrante y viva de la cultura española, fomentar un mayor conocimiento de la cultura judía e impulsar el desarrollo de los vínculos de amistad y de cooperación entre la sociedad española y la sociedad israelí.

Dentro de las competencias de ambas Instituciones, se formaliza el presente Convenio con base a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

Este convenio tiene por objeto la organización de forma conjunta del siguiente curso dentro de la convocatoria de Formación Continua de la UNED:

Título: «Israel: Cultura Judía, Política y Sociedad».

Categoría: Diploma de Experto Universitario.

Director: Alfredo Hidalgo Lavie.

Departamento: Trabajo Social de la Facultad de Derecho de la UNED.

Créditos: 20 ECTS.

Precio: 28 euros/crédito.

En relación a futuras convocatorias, se estará a lo establecido por el Consejo de Gobierno y el Consejo Social, a propuesta de la Dirección del curso debiendo esta última, comunicar los cambios propuestos a la entidad colaboradora en este Convenio.

Segunda. Obligaciones de las partes:

Por parte de CSI:

a) Colaborar en la organización y gestión de los cursos, específicamente en su lanzamiento y difusión.

b) Proponer el profesorado especializado para la impartición de los cursos en las condiciones que se acuerden con la UNED.

c) Asesorar como interlocutor técnico en la programación de los contenidos para acercar la formación a la realidad de la intervención profesional. Colaboración con la UNED para proporcionar documentación que pueda ser de interés para el desarrollo de esta formación continua.

d) En toda la publicidad que se realice del curso deberá figurar que ambas entidades intervienen como organizadoras y aparecerá el logotipo de las mismas.

e) Cada entidad podrá hacer publicidad del curso en su página web o en la forma que mejor estime.

Por su parte la UNED:

a) Gestionar y dirigir a través del Departamento de Trabajo Social la actividad docente y pedagógica.

b) Poner a disposición la infraestructura y los medios técnicos, materiales y humanos necesarios para el buen funcionamiento del curso.

c) Se encargará de todas las labores administrativas tales como, la matriculación de los alumnos, la confección de las actas y la expedición de los Diplomas y Certificados, etc.

Tercera. Régimen económico.

El régimen económico del Curso amparado por el presente Convenio se regirá por la normativa vigente para la Formación Permanente de la UNED.

En cualquier caso, Centro Sefarad-Israel no tendrá que realizar ninguna aportación económica.

Cuarta. Exclusividad.

Centro Sefarad-Israel mantendrá una colaboración exclusiva con la UNED en los Cursos que, con la metodología propia de la enseñanza a distancia, se desarrollen al amparo de este Convenio.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Se creará una Comisión mixta de seguimiento con cuatro miembros, dos representantes de la UNED y dos de CSI.

La Comisión Mixta estará presidida por el Rector de la UNED, o persona en quien delegue y elegirá entre los representantes de CSI al Secretario de la misma, que actuará con voz y voto.

Será requisito para su constitución la presencia del Presidente y Secretario de la misma.

Los acuerdos de la Comisión deberán adoptarse por mayoría, en caso de empate el Presidente de la comisión actuará con voto dirimente.

Esta Comisión tendrá como misión velar por el cumplimiento y buen funcionamiento de todos los extremos recogidos en el presente Convenio.

La Comisión propondrá a la UNED el nombramiento de un coordinador de las acciones formativas al amparo de este Convenio.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde el momento de su firma, pudiéndose acordar por ambas partes su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, efectuada, en todo caso, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización del mismo. En tal caso, se mantendrán hasta su finalización los cursos iniciados en el momento de la denuncia.

Séptima. Cesión.

Ninguna de las partes podrá ceder su posición en el presente Convenio, por título o disposiciones «inter vivos», ni siquiera por sucesión a título universal cuando se trate de personas jurídicas, sin contar con el expreso acuerdo por escrito de la otra Parte, y sin que el cesionario asuma íntegramente todas las obligaciones y compromisos que de este Convenio se derivan para el cedente.

Octava. Confidencialidad.

Las partes mantendrán el más estricto secreto y bajo ningún concepto podrán revelar los conocimientos, datos e información, que adquieran acerca de la otra parte, salvo las aportaciones que sean de relevancia cultural, científica o técnica, ajustándose y dando riguroso cumplimiento a los mandatos contenidos en la legislación de protección de datos de carácter personal.

Novena. Representación.

Las partes convienen expresamente que ninguna de las instituciones ostentará frente a terceros apoderamiento alguno, ni facultad de representación de las otras, no pudiendo en consecuencia celebrar con terceros ningún contrato en nombre y por cuenta de dicha sociedad quien será la única facultada para decidir, convenir, formalizar, celebrar o suscribir cualquier relación negocial con terceros.

Décima. Asociación.

El presente convenio no constituye pacto de asociación o de sociedad alguna entre las partes, asumiendo cada parte únicamente las obligaciones que se deriven de su intervención en este contrato y sin que los acuerdos asumidos con terceros por cada de ellas vincule a la otra parte.

Undécima. Protección de datos.

Las partes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y demás normativa aplicable en materia de protección de datos obligan al cumplimiento de la ley.

A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de responsables de los ficheros propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados de los alumnos que se matriculen en las enseñanzas que se diseñen a consecuencia de este convenio. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al fichero de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de los cursos correspondientes. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

En cumplimiento del artículo 12.2 párrafo 2, de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de carácter personal, las entidades firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

En cumplimiento del artículo 12.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de datos de carácter personal, una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal, deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento.

Las entidades firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Duodécima. Naturaleza.

El presente convenio se encuadra en el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y por tanto, excluido de su aplicación directa, si bien se aplicarán los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse.

Decimotercera. Responsabilidad individual.

Cada parte solo será responsable de las obligaciones asumidas en este convenio, y nunca será responsable solidario de las responsabilidades asumidas por la otra parte.

Decimocuarta. Modificación del convenio.

El presente convenio solo podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos.

Decimoquinta. Resolución.

1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los dos firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios directos causados a la otra parte, siempre que sean reales, económicamente evaluables y correctamente acreditados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En cualquier caso, el presente convenio mantendrá su vigencia hasta la finalización del Curso que estuviese iniciado antes de su resolución.

Decimosexta. Controversias.

Las controversias a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del presente convenio de colaboración, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción. Sin perjuicio de lo anterior, el Centro Sefarad-Israel y la UNED se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo de este convenio.

En prueba de conformidad, firman ambas partes el presente Convenio de colaboración, por duplicado y a un solo efecto, en Madrid, a 14 de julio de 2017.–El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Alejandro Tiana Ferrer.–El Director General del Centro Sefarad-Israel, Miguel de Lucas González.

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