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Documento BOE-A-2017-1273

Resolución de 23 de enero de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el precio medio de la energía a aplicar, en el cálculo de la retribución del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad ofrecido por los consumidores de los sistemas eléctricos no peninsulares a los que resulta de aplicación la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, durante el primer trimestre de 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 8 de febrero de 2017, páginas 8643 a 8644 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-1273

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, regula el servicio de gestión de demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción.

Con fecha 1 de noviembre de 2013 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, por la que se determina dicho mecanismo de asignación del recurso interrumpible puesto a disposición del sistema eléctrico a través del servicio de interrumpibilidad.

No obstante, y de forma transitoria, la citada orden mantiene la vigencia de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, hasta que, en su caso, sea de aplicación el mecanismo de subastas regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la misma para los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

En el artículo 6 de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, se establece la metodología para el cálculo de la retribución anual del servicio de interrumpibilidad en función del importe correspondiente a la facturación anual equivalente de la energía.

En el importe correspondiente a la facturación anual equivalente de la energía interviene el denominado «Peh», definido como el precio medio de la energía expresado en euros por MWh, con dos decimales, correspondiente al trimestre h.

En el mismo apartado se establece que este precio se publicará para cada trimestre por la Dirección General de Política Energética y Minas, utilizando como referencias los precios resultantes del mercado diario, los precios del mercado a plazo de OMIP y los precios resultantes en las subastas de comercializadores de último recurso, denominados comercializadores de referencia desde la aprobación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que correspondan.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, en la metodología para el cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de aplicación a partir del 1 de abril de 2014, no se contempla la celebración de subastas.

Atendiendo a lo anterior, en la presente resolución se ha tomado como referencia del precio medio del mercado diario la media aritmética de los precios medios diarios resultantes en la casación de dicho mercado en el último trimestre, desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, y como precio del mercado a plazo de OMIP el precio medio ponderado por energía negociada en OMIP, tanto en subasta como en continuo, de los contratos con entrega en el primer trimestre de 2017. El precio final a aplicar a efectos del cálculo de la retribución del servicio de interrumpibilidad resulta de ponderar dichos precios un 50 por ciento cada uno de ellos.

De acuerdo con lo dispuesto en la citada Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Aprobar el precio medio de la energía a aplicar en el primer trimestre de 2017 en el cálculo del importe correspondiente a la facturación anual equivalente de la energía para determinar la retribución anual del servicio de interrumpibilidad regulada en el artículo 6 de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, de aplicación a los consumidores que prestan el servicio en los sistemas eléctricos no peninsulares, fijando su valor en 50,60 euros/MWh.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 23 de enero de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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