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Documento BOE-A-2017-12713

Resolución de 23 de octubre de 2017, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, para el desarrollo del Plan de apoyo a la transmisión de empresas.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 4 de noviembre de 2017, páginas 105933 a 105944 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-12713

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa) y la Confederación Española (CEPYME) para el desarrollo del Plan de Apoyo a la Transmisión de empresas.

Madrid, 23 de octubre de 2017.–La Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Begoña Cristeto Blasco.

Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) para el desarrollo del Plan de apoyo a la transmisión de empresas

En Madrid, a 11 de octubre de 2017.

REUNIDOS

De una parte: Don Mario F. Buisán García, Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 536/2016, de 18 de noviembre, actuando en representación de la Administración General del Estado (Ministerio de Economía, Industria y Competitividad) y en virtud de las competencias delegadas por el Ministro de Industria, Energía y Turismo (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, BOE del 19 de marzo de 2012, ratificada por Orden EIC/1828/2016, de 29 de noviembre, y la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre).

De otra parte: Don Antonio Garamendi Lecanda, como Presidente de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), con domicilio en la calle Diego de León, 50 - 28006 Madrid, en virtud de sus Estatutos y de su nombramiento como Presidente efectuado por la Asamblea General Electoral de 5 de julio de 2017, elevado al público mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Fco. Javier Vigil de Quiñones y Parga.

Las partes se reconocen recíprocamente competencia y capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (en adelante, MINECO) es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, de desarrollo industrial, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, la política comercial y de apoyo a la empresa, según lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (en lo sucesivo «DGIPYME»), dependiente de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, es el órgano directivo del MINECO que tiene encomendadas las políticas de apoyo y promoción de la actividad de la pequeña y mediana empresa encaminadas a la mejora de su competitividad, según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 531/2017, de 26 mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Segundo.

La Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (en adelante «CEPYME») está reconocida como Organización Empresarial más representativa en el ámbito estatal, siendo una Organización de carácter confederativo e intersectorial, de ámbito nacional, para la defensa, representación y fomento de los intereses de la pequeña y mediana empresa y del empresario autónomo.

CEPYME se ha alineado con el planteamiento de la Comisión Europea que considera a las políticas orientadas a apoyar la transferencia de empresas igual de importantes que las propias de creación de empresas o de emprendimiento (Small Business Act, Entrepreneurship 2020 Action Plan). Con base en dicho planteamiento, la Comisión Europea permite que los gobiernos nacionales y regionales de la UE utilicen los Fondos Estructurales de la UE para financiar acciones que mejoren los programas de sensibilización, las plataformas online y cualesquiera de los servicios de asesoramiento que tengan relación con las transferencias de empresas.

Dado el impacto que tienen los procesos de transmisión de empresas sobre el mantenimiento de la actividad económica, CEPYME considera necesaria la ejecución continuada de un plan que en el ámbito nacional permita la transmisión efectiva de un número elevado de iniciativas empresariales, con el consiguiente impacto sobre el aumento de inversión inducida de estas empresas y sobre el mantenimiento y la creación de empleo.

Tercero.

La DGIPYME, consciente de las serias dificultades que la falta de relevo generacional plantea para la continuidad de un número creciente de pequeñas y medianas empresas en nuestro país, viene desarrollando desde el año 2010 una serie de actuaciones y medidas dirigidas tanto a evitar la pérdida de puestos de trabajo, de conocimientos y de capital económico que supone la desaparición de estas empresas, como a facilitar a los nuevos emprendedores iniciativas «en marcha» que incrementen notablemente sus posibilidades de éxito.

La DGIPYME pues viene ofreciendo un servicio necesario para la economía en general y para las empresas en particular recomendado por la Comisión Europea, conforme a la recomendación COM (2006) 117 Final, la Small Business Act de 2008 y su revisión posterior y el Plan de acción de emprendimiento 2020 de la Comisión Europea.

Desde 2013 y hasta 2015, la DGIPYME ha venido desarrollando el llamado «Plan de Apoyo a la Transmisión de Empresas» comenzando con la colaboración de la Fundación Cecot Innovación, con el fin de crear un mercado nacional de transmisión de empresas que integrase las iniciativas existentes de ámbito territorial. Sin embargo, el hecho de que Cecot fuera una patronal de ámbito local dificultó la expansión y desarrollo de la iniciativa.

El Plan se implantó en varias entidades que ofrecieron su colaboración (en adelante las «entidades colaboradoras»): Instituto de Fomento de la Región de Murcia, Confederación de Empresarios de Cádiz, Gobierno de Extremadura, Sociedad para el desarrollo de Cantabria (SODERCAN), CEOE Cantabria y Federación Asturiana de Empresarios, entre otras.

Los técnicos de las «entidades colaboradoras» reciben formación acerca de aspectos generales de la transmisión de empresas y de la metodología común de acompañamiento al proceso de transmisión.

Además, el Plan cuenta con una página web (www.transmisionempresas.es) a través de la cual se puede acceder a la base de datos de ofertas de compraventa de empresas del Plan. Estas ofertas son publicadas por los técnicos de las «entidades colaboradoras» que han recibido la formación correspondiente. La plataforma tiene una parte pública, en la que se visualiza el perfil ciego de las empresas a transferir, y una parte privada a la que tienen acceso los técnicos, para la gestión de las ofertas.

Los técnicos atienden presencialmente a los potenciales vendedores y compradores en las instalaciones de las «entidades colaboradoras», proporcionando un entorno de confianza además de asesoramiento en el proceso de transmisión.

Cuarto.

En el año 2016 la DGIPYME acordó llevar a cabo el Plan con CEPYME que, por su implantación y representatividad del empresariado en toda España, fue considerada como una entidad más idónea para colaborar con la DGIPYME en la creación de un mercado nacional de transmisión de empresas.

Así, en fecha 20 de julio de 2016, la DGIPYME y CEPYME suscribieron el correspondiente Convenio, mediante cuya aplicación se ha hecho posible incorporar no sólo la iniciativa de Cecot, sino de otras organizaciones empresariales de otras partes de España.

Quinto.

Por lo expuesto, las partes consideran de interés seguir colaborando para el desarrollo de diferentes actuaciones que faciliten y mejoren la transmisión de empresas.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto

El presente Convenio tiene por objeto regular los términos de la colaboración entre la DGIPYME y CEPYME para el desarrollo del Plan de Apoyo a la Transmisión de Empresas (en adelante el «Plan») en las «entidades colaboradoras». Por «entidades colaboradoras» se entienden tanto las entidades adheridas al Plan en ediciones anteriores (en adelante, las «entidades adheridas», según detalle que consta en el Anexo I a este Convenio) como las entidades que se adhieran durante la vigencia del presente Convenio (en adelante, las «nuevas entidades»).

2. Acciones a desarrollar

Las acciones a desarrollar como parte del Plan son:

2.1) Programa de Acompañamiento para la Transmisión Empresarial orientado al éxito.

• Selección de «nuevas entidades» e implicación de sus instituciones en el Plan.

• Implantación en las «nuevas entidades» y ejecución en las «entidades adheridas».

○ Ejecución de las acciones necesarias de selección y captación de potenciales compradores y vendedores.

▪ Comunicación y divulgación de los servicios y resultados del Plan a fin de incrementar la captación de potenciales usuarios.

▪ Información a potenciales compradores y vendedores en coordinación con las «entidades colaboradoras».

▪ Emisión de comunicados y notas informativas para la difusión del Plan y para aumentar la concienciación entre el público objetivo.

○ Acompañamiento a técnicos, compradores y vendedores en el proceso de transmisión:

▪ Celebración, bajo petición de las «entidades colaboradoras» y previa aprobación de la DGIPYME, de sesiones de seguimiento y de implementación presenciales o a distancia en dichas entidades a fin de poner en marcha los servicios del Plan; definición de los circuitos de atención y de derivación de usuarios y orientación en la elaboración de planes de implantación en las entidades.

▪ Puesta al día y seguimiento de las actuaciones de la red nacional de asesores que apoyan los procesos de transmisión de empresas ofreciendo información y asesoramiento a los potenciales compradores y vendedores. Dicha red no se financiará con presupuesto del presente Convenio.

○ Ejecución de los mecanismos de control y de fijación de objetivos orientados al éxito:

▪ Asesoramiento en la definición de objetivos de las entidades.

▪ Seguimiento de la evolución de los resultados del Plan a través de los sistemas de información del Plan.

▪ Análisis del grado de consecución de objetivos y de los perfiles de compradores y empresas cedentes captadas.

▪ Elaboración y seguimiento de un cuestionario de evaluación por parte de los responsables de las «entidades colaboradoras».

▪ Realización de contactos periódicos y sistemáticos de seguimiento de las «entidades colaboradoras». Todos los contactos con dichas entidades se documentarán en informes de seguimiento que serán presentados a la DGIPYME el último día de cada trimestre durante la vigencia del Convenio. Estos informes incluirán al menos, para cada entidad, el número de contactos, quién los ha iniciado y su tipología (aspectos del proceso de transmisión, problemas con la plataforma tecnológica, captación de cedentes o compradores, contacto de seguimiento…).

• Soporte a usuarios y resolución de incidencias en relación con los recursos tecnológicos y la página web del Plan.

El coste de esta actuación será de un máximo de 165.520 € aportados de la siguiente manera:

DGIPYME

CEPYME

Total

Euros

Metálico

Euros

Especie

Euros

Metálico

Euros

Especie

Euros

Programa de acompañamiento

94.778

10.200

35.542

25.000

165.52

El coste en especie de DGIPYME para esta actuación se corresponde con la dedicación de un técnico de sistemas y un analista programador.

El coste en especie de CEPYME para esta actuación se corresponde con la dedicación de un Director General (11.500 €), un Director de Área 2 (8.500€) y un Técnico- Administrativo (5.000 €).

La actuación será ejecutada por CEPYME y DGIPYME.

2.2) Formación en procesos de transmisión de empresas a técnicos de las «entidades colaboradoras».

La formación a proporcionar a los técnicos de las «entidades colaboradoras» permitirá que éstos aprendan a manejar los recursos tecnológicos del Plan, y que queden capacitados en la aplicación de la metodología del mismo, aprendiendo a asesorar a compradores y vendedores en los procesos de transmisión. También se proporcionará formación sobre aspectos específicos a técnicos experimentados.

Después de cada curso o jornada de formación, los técnicos que la hayan recibido cumplimentarán una encuesta en la que expresarán el grado de satisfacción con el curso y que permitirá obtener información sobre cómo mejorar la formación.

La formación se impartirá en modalidad presencial y online.

A. Presencial: en función de la demanda, se estima que se celebrarán al menos 3 jornadas formativas totalizando al menos 60 horas de formación a técnicos de las entidades adheridas al Plan. La comisión de seguimiento decidirá la celebración y duración de cada jornada concreta teniendo en cuenta las necesidades de los técnicos participantes.

B. Online: por una parte, se definirán contenidos de formación a distancia que permitan la capacitación de técnicos. Los contenidos serán de dos tipos:

▪ Webinars de una hora de duración centrados fundamentalmente en el proceso de transmisión, aspectos fiscales y de valoración de empresas.

▪ Vídeos tutoriales de unos 3 minutos de duración, centrados en el uso de los recursos tecnológicos del Plan.

Por otra parte, además de la generación de contenidos, durante 2017 se realizará al menos un curso de formación online. Dichos cursos tendrán unos contenidos y un número concreto de horas lectivas y serán tutorizados.

En los materiales de formación, incluidos los vídeos, se utilizará la imagen gráfica del Plan de Apoyo a la Transmisión de Empresas, pero no figurarán los logos de las partes.

CEPYME se compromete a entregar a la DGIPYME, con carácter previo a su utilización en los cursos de formación, todo el material usado en la formación presencial y online (p.e. cuestionarios, vídeos y diapositivas de las presentaciones) en formato editable o reutilizable (p.e. Word, PowerPoint, MP4).

El coste de esta actuación será de un máximo de 53.080 € aportados de la siguiente manera:

DGIPYME

CEPYME

Total

Euros

Metálico

Euros

Especie

Euros

Metálico

Euros

Especie

Euros

Formación

32.752

0

10.328

10.000

53.080

El coste en especie de CEPYME para esta actuación se corresponde con la dedicación de un Director de Área 1.

La actuación será ejecutada por CEPYME.

2.3) Coordinación y dirección.

El coste de esta actuación será de un máximo de 19.000 € aportados de la siguiente manera:

DGIPYME

CEPYME

Total

Euros

Metálico

Euros

Especie

Euros

Metálico

Euros

Especie

Euros

Coordinación

0

4.000

0

15.000

19.000

El coste en especie de DGIPYME para esta actuación se corresponde con la dedicación de un jefe de servicio y un jefe de área.

El coste en especie de CEPYME para esta actuación se corresponde con la dedicación de un Director General.

La actuación será ejecutada por CEPYME y DGIPYME.

3. Derechos y obligaciones de las partes

Los derechos y obligaciones de las partes para la ejecución del Plan durante el año 2017 se concretan en:

3.1 Por parte de la DGIPYME:

i. Dirección del Plan y coordinación de las actuaciones objeto del presente Convenio.

ii. Cofinanciación de los trabajos a desarrollar y aportación del personal experto necesario.

iii. Desarrollo y alojamiento de la página web del Plan (www.transmisionempresas.es).

iv. Provisión de los recursos tecnológicos adaptados a la metodología y comunicación previstos en por el Plan. Los recursos tecnológicos deberán incluir una página web, microsites, una intranet y un CRM adaptado igualmente a los requerimientos de la metodología del Plan.

v. Control y seguimiento de las actuaciones desarrolladas por parte de las «entidades colaboradoras».

3.2 Por parte de CEPYME:

i. Implantación del Plan en las «nuevas entidades» y ejecución en las entidades adheridas.

ii. Formación en procesos de transmisión de empresas a técnicos de las «entidades colaboradoras».

iii. Cofinanciación de los trabajos a desarrollar y aportación del personal experto necesario.

iv. Control y seguimiento de las actuaciones desarrolladas por parte de las «entidades colaboradoras» del Plan.

4. Derechos de propiedad intelectual

La titularidad de todos los derechos inherentes a los documentos y otros contenidos (webinars, videos tutoriales, etc.) desarrollados en el ámbito del presente Convenio y su propiedad intelectual será compartida, correspondiendo el 60% a la Administración General del Estado y el 40% a CEPYME.

5. Difusión de las acciones

En todas las acciones de desarrollo del presente Convenio se hará mención expresa al «Plan de Apoyo para la Transmisión de Empresas» como iniciativa de la DGIPYME y CEPYME, así como a la cooperación que presten las «entidades colaboradoras». En todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se genere durante la ejecución del Plan figurarán de forma destacada el nombre y logo de todas las instituciones participantes, de acuerdo con las disposiciones sobre imagen institucional que les resulten de aplicación.

6. Presupuesto y financiación

La financiación de las actuaciones objeto del presente Convenio será conjunta por la DGIPYME y CEPYME cubriendo el presupuesto máximo total de 237.600 €.

La aportación total de la DGIPYME es de 141.730 €, como máximo, 127.530 € en efectivo y 14.200 € en especie. La aportación en especie se corresponde con la dedicación de un jefe de área (2.000 € por 80 horas), de una jefa de servicio (2.000 € por 100 horas), de un técnico de sistemas (2.625 € por 35 horas) y de un analista programador (7.575 € por 189,4 horas)

La aportación total de CEPYME es de 95.870 €, como máximo, 45.870 € en efectivo y 50.000€ en especie. La aportación en especie se corresponde con la dedicación de un Director General (26.500 € por 220,8 horas) Director de Área 1 (10.000 € por 215,6 horas); Director de Área 2 (8.500 € por 206 horas) Técnico – Administrativo (5.000 € por 256,9 horas).

El presupuesto se desglosa de la forma siguiente:

Presupuesto total de gastos

DGIPYME

CEPYME

Total

Euros

Metálico

Euros

Especie

Euros

Metálico

Euros

Especie

Euros

Programa de acompañamiento.

94.778

10.200

35.542

25.000

165.520

Formación.

32.752

0

10.328

10.000

53.080

Coordinación.

0

4.000

0

15.000

19.000

Total.

127.530

14.200

45.870

50.000

237.600

141.730

95.870

Presupuesto de gastos para 2017

DGIPYME

CEPYME

Total

Euros

Metálico

Euros

Especie

Euros

Metálico

Euros

Especie

Euros

Programa de acompañamiento.

14.217

1.530

5.331

3.750

24.828

Formación.

4.913

0

1.549

1.500

7.962

Coordinación.

0 €

600

0

2.250

2.850

Total.

19.130

2.130

6.880

7.500

35.640

21.260

14.380

Presupuesto de gastos para 2018

DGIPYME

CEPYME

Total

Euros

Metálico

Euros

Especie

Euros

Metálico

Euros

Especie

Euros

Programa de acompañamiento.

80.561

8.670

30.211

21.250

140.692

Formación.

27.839

0 €

8.779

8.500

45.118

Coordinación.

0 €

3.400

0

12.750

16.150

Total.

108.400

12.070

38.990

42.500

201.960

120.470

81.490

7. Existencia de crédito y régimen de pagos

7.1 Partidas presupuestarias.

De conformidad con lo indicado en la estipulación anterior, el compromiso de gasto máximo en metálico asumido por la DGIPYME en virtud del presente Convenio asciende a la cantidad de 127.530 €, de los que un máximo de 19.130 € se financiarán con cargo a la aplicación 27.16.433M.640 de su presupuesto de gastos para 2017, en el que existe crédito suficiente, y un máximo de 108.400 € se financiarán con cargo a la misma aplicación de su presupuesto de gastos para 2018.

El porcentaje de aportación en efectivo de cada una de las partes firmantes de este Convenio para cubrir el gasto en metálico derivado de su ejecución será del 73% para la DGIPYME y del 27% para CEPYME.

En el caso de que el coste total de las actuaciones efectivamente realizadas fuera inferior al coste total inicialmente presupuestado se reduciría proporcionalmente la aportación en metálico de la Dirección General de Industria y de la PYME.

7.2 Liquidación de las actuaciones.

Las partes efectuarán dos liquidaciones de las actuaciones previstas en este Convenio, la primera en fecha 11 de diciembre de 2017, en la que se comprenderán las actuaciones ejecutadas hasta ese momento, y la segunda una vez finalizada la vigencia del Convenio.

En ambos casos, CEPYME deberá certificar la realización de las actuaciones comprendidas en cada periodo de liquidación, especificando su coste total oportunamente desglosado.

La DGIPYME deberá a continuación abonar a CEPYME el importe justificado en el periodo de liquidación correspondiente, previa la presentación de factura por CEPYME o, en su caso, de documentos probatorios de equivalente valor o notas de cargo. Por su parte, los servicios técnicos de la DGIPYME deberán expedir una certificación de conformidad respecto de la factura o documentos entregados por CEPYME.

Las facturas o documentos probatorios de equivalente valor deberán ir a nombre de CEPYME.

La Comisión de Seguimiento emitirá un certificado de conformidad a los justificantes de gasto y pago, y a las actuaciones realizadas, según lo establecido en este Convenio.

8. Comisión de Seguimiento

Para el seguimiento de lo previsto en el presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento integrada por dos miembros designados por cada una de las partes, que será presidida por uno de los representantes de la DGIPYME, y que tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

i. Realizar las propuestas de programación, el seguimiento, la valoración y la evaluación periódica de las actividades realizadas al amparo del presente Convenio, así como los acuerdos de desarrollo necesarios para ello.

ii. Resolver las dudas y controversias que pudieran originarse en la interpretación, ejecución o aplicación del Convenio o en los acuerdos de desarrollo.

La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento, y se reunirá cuantas veces se estime necesario a convocatoria de cualquiera de las partes. La primera reunión de la Comisión se celebrará en el plazo de 1 mes desde el comienzo de la vigencia del convenio.

Una vez seleccionados las «nuevas entidades», y con carácter previo al comienzo de la implantación del Plan en las mismas, la Comisión establecerá los resultados concretos esperados de dicha implantación en términos, entre otros, de usuarios registrados, intermediaciones comenzadas, e intermediaciones terminadas.

Igual actuación tendrá la Comisión, en su primera reunión al amparo de este Convenio, respecto a las «entidades adheridas».

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Seguimiento levantará acta de sus reuniones y elaborará con la periodicidad que ambas partes determinen un informe en el cual se recoja el avance de los trabajos.

Las «entidades colaboradoras» no estarán representadas en la Comisión de Seguimiento.

9. Adhesión al plan de otras entidades

Adicionalmente a las «entidades adheridas» en años anteriores –según se ha hecho referencia en la estipulación 1 de este Convenio–, durante la vigencia del Convenio podrán adherirse al Plan otras entidades que tengan interés en colaborar en la consecución de los objetivos del Plan, promoviendo y difundiendo su ejecución (las «nuevas entidades»). Esas organizaciones podrán tener tanto naturaleza pública como privada, pudiendo consistir, a modo de ejemplo, en Administraciones Públicas, Departamentos Ministeriales, organizaciones empresariales, instituciones profesionales, así como organismos públicos o privados pertenecientes o adscritos a estas entidades.

Corresponderá de manera exclusiva a la DGIPYME la obtención y gestión de la adhesión al Plan de las entidades de naturaleza pública, mientras que a CEPYME corresponderá lo propio en exclusiva respecto de las de naturaleza privada.

CEPYME podrá determinar, en la forma que considere oportuna, la posibilidad de que las «nuevas entidades» de naturaleza privada adquieran un compromiso de financiación económica.

Ambas partes podrán suscribir con las «nuevas entidades» los documentos que sean necesarios para la adhesión de éstas al Convenio, y proceder a su aplicación iniciando las acciones correspondientes.

Los documentos de adhesión que una parte suscriba con cada nueva entidad no podrán contradecir ninguna de las estipulaciones de este Convenio, debiendo dicha parte informar a la otra de esa suscripción en cuanto ésta se produzca.

En cualquier caso, y tras la aprobación de la Comisión de Seguimiento, las «nuevas entidades» habrán de remitir a la DGIPYME la declaración de adhesión cuyo modelo figura como Anexo II al presente Convenio.

Asimismo, CEPYME, previa aprobación de la Comisión de Seguimiento, podrá alcanzar acuerdos con empresas e instituciones privadas interesadas en participar en el Plan, para que éstas ofrezcan servicios complementarios de naturaleza jurídica, financiera o de cualquier otra naturaleza que pueda resultar ventajosa para compradores y vendedores beneficiarios del Plan. Dichos acuerdos podrán contemplar una contraprestación económica para CEPYME.

La naturaleza y condiciones de los servicios complementarios que oferten las entidades arriba indicadas serán publicadas en la página web del Plan junto con su nombre y marca comercial.

10. Vigencia y extinción

El presente Convenio se circunscribe exclusivamente a la realización de las actividades que se especifican en el mismo. Comenzará su vigencia y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», extendiendo su validez hasta la total conclusión de las actuaciones previstas, sin que en ningún caso pueda prolongarse más allá de un año desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El Convenio podrá extinguirse, además, por las siguientes causas de extinción anticipada:

▪ Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.

▪ Acuerdo de las partes firmantes.

▪ Denuncia motivada de una de las partes basada en incumplimiento por la otra parte de las obligaciones asumidas en su virtud. La denuncia deberá comunicarse por escrito con al menos un mes de antelación. En este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 51 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

▪ Por las demás causas previstas en el artículo 51.2. de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a continuar hasta su finalización las actividades que en ese momento se encuentren en curso de ejecución, estableciendo, no obstante, en el seno de la Comisión de Seguimiento, un plazo improrrogable para su finalización. La extinción anticipada no generará derechos indemnizatorios entre las partes, salvo que cualquiera de las partes haya actuado de mala fe.

11. Régimen jurídico

El presente Convenio se encuentra sometido a las disposiciones de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y en concreto a los artículos del 47 al 53 ambos inclusive de dicha norma, quedando excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo establecido en su artículo 4.1.d).

La DGIPYME declara, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, que ha elaborado la memoria justificativa del presente Convenio prevista en el apartado 1 de dicho artículo, y que ha obtenido el informe jurídico y la autorización previa del Ministerio competente indicados en su apartado 2.

Asimismo, la DGIPYME se compromete a inscribir el convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y a tramitar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente Convenio se resolverá por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento y, en su defecto, serán aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por el Ministerio de Economía, Industria, y Competitividad, Mario F. Buisán García P.D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, BOE del 19 de marzo de 2012, ratificada por Orden EIC/1828/2016, de 29 de noviembre, y Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre).–Por CEPYME, Antonio Garamendi Lecanda.

ANEXO I
Entidades adheridas

Administraciones Públicas (7).

• Comunidades Autónomas de:

○ Murcia (a través del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, INFO).

○ Extremadura.

○ Cantabria (a través de la Sociedad para el Desarrollo de Cantabria, SODERCAN).

○ Castilla y León (a través de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial, ADE).

○ Galicia (a través del Instituto Gallego de Promoción Económica IGAPE).

• Ayuntamiento de Madrid.

Organizaciones empresariales (9) representativas de:

• Cádiz (Confederación de Empresarios de Cádiz, CEC).

• Asturias (Federación Asturiana de Empresarios, FADE).

• Álava (SEA Empresarios Alaveses).

• Cantabria (CEOE-CEPYME Cantabria).

• Córdoba (Confederación de Empresarios de Córdoba, CECO).

• Ávila (Confederación Abulense de Empresarios, CONFAE).

• Madrid (Confederación Empresarial de Madrid, CEIM).

• Aragón (CEOE Aragón).

• Toledo (Federación de Empresarios de Toledo, FEDETO).

ANEXO II
Documento de adhesión al Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) para el desarrollo del plan de apoyo a la transmisión de empresas

Datos de la entidad adherida:

Denominación entidad: .........................................................................................., domicilio: ...………………………………………………………....… CIF nº: ………………..…

Datos del representante:

Apellidos: ………………………………………………………… Nombre: …........……, DNI: …………………………… Cargo: ..................................................................................

Declaración de solicitud de adhesión:

La entidad ……………………………………………….., por medio de su representante,

Declara:

1. Que ha acordado, con fecha ……………………, solicitar la adhesión al Convenio de fecha de 11 de octubre de 2017, entre la Administración General del Estado (Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) para el desarrollo del Plan de Apoyo a la Transmisión de Empresas.

2. Que conoce en su integridad el contenido del citado Convenio y se compromete a asumir las obligaciones derivadas del mismo, con sujeción a todas sus cláusulas.

En ………………… a …… de ……………. de 201

Fdo. D./Dña. ………………………………………………

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