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Documento BOE-A-2017-12666

Acuerdo de 26 de octubre de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se nombran Jueces sustitutos para el año judicial 2017/2018, en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 4 de noviembre de 2017, páginas 105775 a 105775 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2017-12666

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, ha acordado nombrar para el año judicial 2017/2018, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105.3 y 109 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, Juezes/as sustitutos/as en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y disponer la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo dispuesto en el art. 98 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.

Don Juan Bautista Coromina Lozano como Juez sustituto de la Agrupación de partidos judiciales de Girona, Blanes, Figueres, La Bisbal d’Empordá, Olot, Puigcerdá, Ripoll, Sant Feliú de Guixols y Santa Coloma de Farners (Girona).

Don José Luis Emiliano Naya para la Agrupación de partidos judiciales Arenys de Mar, Badalona, Berga, Cerdanyola del Vallés, Cornellá de Llobregat, El Prat de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gavá, Granollers, Igualada, L'Hospitalet de Llobregat, Manresa, Martorell, Mataró, Mollet del Vallés, Rubí, Sabadell, Sant Boi de Llobregat, Sant Feliú de Llobregat, Santa Coloma de Gramenet, Terrassa, Vic, Vilafranca del Penedés y Vilanova i la Geltrú (Barcelona).

Don Jorge Luis Luque Ripoll para la Agrupación de partidos judiciales Lleida, Balaguer, Cervera, La Seu d'Urgell, Solsona, Tremp, Vielhay Mijarán (Lleida).

Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 26 octubre de 2017.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

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