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Documento BOE-A-2017-12637

Resolución de 20 de octubre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación y la Universidad Rey Juan Carlos, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 3 de noviembre de 2017, páginas 105546 a 105551 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-12637

TEXTO ORIGINAL

El Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) y la Universidad Rey Juan Carlos (URJC), han suscrito, con fecha 10 de octubre de 2017, un Convenio para el desarrollo de programas de cooperación educativa, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de octubre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) y la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) para el desarrollo de programas de cooperación educativa

REUNIDOS

De una parte, D. Pablo Martín González, Director del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (en adelante, SEPIE), nombrado por Resolución del Ministro de Educación, Cultura y Deporte de 9 de octubre de 2014, en ejercicio de las competencias delegadas por el Secretario General de Universidades, mediante Resolución de 19 de octubre de 2016, del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, siendo el SEPIE un organismo creado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, identificado con el NIF Q2801566G, con sede en la Calle General Oraá 55, 28006 Madrid.

De otra parte, D. Javier Ramos López, Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, nombrado por Decreto 22/2017, de 28 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM 02/03/2017), en nombre y representación de la misma, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y por los Estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 54, de 5 de marzo de 2003), y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del citado Consejo de Gobierno (BOCM núm. 137, de 10 de junio de 2010), domiciliada en Móstoles (Madrid), CP 28933, calle Tulipán s/n y con C.I.F. Q2803011B.

CONSIDERANDO

Que el SEPIE y la URJC, conscientes del interés en enriquecer la formación del estudiante de las enseñanzas de Grado y Postgrado, así como la de todos los estudiantes matriculados en enseñanzas oficiales impartidas por la universidad, en un entorno que les proporcione un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro, de acercar a éste a las realidades del ámbito profesional donde ejercerá su actividad una vez se haya graduado, y de reforzar el compromiso con la empleabilidad de los graduados, se encuentran interesadas en cooperar en la formación práctica de los estudiantes.

Que es deseo de ambas instituciones suscribir el presente convenio de cooperación educativa, al amparo de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas universitarias, el Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la URJC, aprobado por su Consejo de Gobierno, y demás legislación vigente al momento de celebración del presente convenio, de aplicación y concordante con la misma.

Por lo expuesto, el SEPIE y la URJC, en adelante las Partes, acuerdan este Convenio de cooperación, en adelante el Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas

Cláusula primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto acordar la creación de un programa de cooperación, con el fin de completar la formación práctica de los estudiantes matriculados en la URJC.

El Proyecto Formativo que se desarrollará será el establecido en el Anexo I al Reglamento de Prácticas Académicas Externas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la URJC de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 592/2014, y que figura asimismo como Anexo al presente convenio.

Cláusula segunda. Condiciones Generales para la realización de las prácticas en el SEPIE.

1. Los estudiantes que pretendan realizar prácticas académicas universitarias en el SEPIE deberán haber superado el 50 por ciento de los créditos necesarios para obtener el título de Grado.

2. Para cada estudiante que realice las prácticas formativas en el SEPIE se suscribirá un Anexo al presente convenio, según el modelo normalizado, aprobado por la URJC.

3. Los estudiantes realizarán sus prácticas en jornada de mañana o tarde en la sede física del SEPIE, en régimen de Prácticas Externas. La duración de las prácticas y horario concreto serán fijados para cada estudiante, sin que exceda del 50 por ciento de la duración del curso académico.

4. Durante el período de duración del presente convenio, el estudiante se hallará cubierto por el seguro escolar o el seguro de cobertura de accidentes y responsabilidad civil que, a su cargo, suscriba dicho estudiante a requerimiento previo de la URJC, de conformidad con el Reglamento de Prácticas Académicas Externas de dicha Universidad, aprobado por el Consejo de Gobierno de la misma.

5. La oferta de plazas a favor de los estudiantes de la URJC se regirá por lo establecido en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas de dicha Universidad.

6. Tanto el SEPIE como la URJC nombrarán los tutores correspondientes para el adecuado seguimiento y valoración de las actividades realizadas por los estudiantes, de acuerdo con lo previsto por el artículo 10.3 del Real Decreto 592/2014.

7. El tutor del SEPIE remitirá, al final de cada período de prácticas, al tutor académico de la URJC, a través de la Unidad de Prácticas Externas, y a la mayor brevedad posible, un informe sobre el resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada estudiante, de forma individualizada, según el modelo normalizado que a tal efecto le facilitará la URJC. Dicho informe será valorado por la URJC, a efectos académicos, según lo establecido en su Reglamento de Prácticas Académicas Externas.

El tutor del SEPIE también participará en el proceso de Garantía de Calidad del Programa de Prácticas, mediante la contestación de un cuestionario sobre el desarrollo de las mismas, y recibirá por parte de la Universidad Rey Juan Carlos un certificado acreditativo de la labor desarrollada, así como de la duración de la misma.

Cláusula tercera. Derechos y obligaciones de las partes.

1. La suscripción por parte del SEPIE del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual de conformidad con la normativa vigente. Por consiguiente, las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo, en ningún caso tendrán carácter laboral, quedando expresamente excluidos de la legislación laboral, y no estarán retribuidas, quedando fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación. Igualmente, el contenido de dichas prácticas no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

2. El presente Convenio de Cooperación no supondrá coste alguno para el SEPIE, al tratarse de prácticas no remuneradas, por lo que no abonará cantidad económica alguna al alumno por el desarrollo de estas prácticas, y no generará gasto imputable a su presupuesto.

3. El SEPIE se reserva el derecho de dar de baja del programa a algún estudiante si incurriese en reiteradas faltas injustificadas de asistencia o puntualidad a las prácticas, o no desarrollase las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas. De cualquier decisión de anulación será informada con carácter inmediato la URJC, especificando las causas concretas de la decisión.

El procedimiento para llevar a cabo dicha resolución se ajustará a lo previsto en el artículo 19 g) del Reglamento de Prácticas Académicas Externas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos.

4. El SEPIE se compromete, una vez que se le incluya en la plataforma informática de la URJC y de acuerdo con las instrucciones de los responsables de la Unidad de Prácticas Externas de dicha Universidad, a ir ofertando, según sus posibilidades, las plazas de prácticas, la titulación o titulaciones a las que se dirige, el perfil del alumno de prácticas, la duración de la práctica, conocimientos básicos y fecha de inicio y final de la misma, y en general todos los requisitos que se puedan establecer para acceder para su desarrollo y realización.

5. El SEPIE se compromete a informar al estudiante sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes en la misma y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas académicas externas concertadas.

6. El estudiante tendrá los derechos y deberes contemplados en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014 y en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas aprobado por la Universidad Rey Juan Carlos, que podrá incorporarse al presente convenio como Anexo al mismo, y específicamente, asumirá la obligación de guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora, y guardar secreto profesional sobre sus actividades durante su estancia y una vez finalizada ésta.

En particular, el estudiante tendrá derecho a lo siguientes permisos, después de comunicarlo con anterioridad al SEPIE y presentando con posterioridad la documentación acreditativa correspondiente:

a) Por exámenes, ya sean finales o parciales.

b) Por tutorías, durante las horas indispensables para las mismas.

c) Para llevar a cabo actividades académicas obligatorias y de representación y participación universitaria.

d) Por visita médica, durante las horas indispensables para la misma.

e) Por enfermedad. Si la ausencia supera el 10% de la duración total de las prácticas programadas en el proyecto formativo, se podrá ampliar el horario o periodo de las prácticas.

f) Por otros supuestos debidamente justificados y consensuados entre el SEPIE y la URJC.

Cláusula cuarta. Protección de datos.

1. El SEPIE y la URJC se comprometen a cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal (LOPD) y demás normativa de desarrollo, en concreto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.

2. Si, en virtud del presente contrato, cualquiera de las partes comunica a la otra parte datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la LOPD y en la normativa de desarrollo de la misma, con respecto a dichos datos.

Asimismo, la URJC expresamente manifiesta y garantiza al SEPIE que ha obtenido el correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal, para poder comunicar sus datos al SEPIE, para llevar a cabo el correcto desarrollo de la práctica y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación.

3. El SEPIE, como encargado del tratamiento, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, declara expresamente que conoce quedar obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la citada LOPD y especialmente en lo indicado en sus artículos 9, 10, 12 y adoptará las medidas de seguridad que le correspondan según el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la LOPD.

El SEPIE se compromete explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.

4. El SEPIE y el personal encargado de la realización de las tareas guardará secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la duración del contrato, estando obligado a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.

5. Si el SEPIE aporta equipos informáticos, una vez finalizadas las tareas el adjudicatario, previamente a retirar los equipos informáticos, deberá borrar toda la información utilizada o que se derive de la ejecución del contrato, mediante el procedimiento técnico adecuado. La destrucción de la documentación de apoyo, si no se considerara indispensable, se efectuará mediante máquina destructora de papel o cualquier otro medio que garantice la ilegibilidad, efectuándose esta operación en el lugar donde se realicen los trabajos.

La documentación se entregará al SEPIE para el exclusivo fin de la realización de las tareas objeto de este contrato, quedando prohibido para el SEPIE y para el personal encargado de su realización, su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas.

Cláusula quinta. Duración y modificación.

1. El presente acuerdo tiene una duración de un año a contar desde la fecha de la firma del mismo, prorrogándose automáticamente los años sucesivos hasta un máximo de cuatro años, de no existir manifestación en contra por alguna de las partes, comunicada de manera fehaciente a la otra con una anterioridad de dos meses a la fecha de vencimiento.

2. El presente Convenio puede asimismo ser revisado siempre que lo manifieste cualquiera de las partes de manera fehaciente, con una antelación de dos meses a la finalización del mismo, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos.

3. Tanto la revisión del Convenio como la renuncia a la prórroga no afectarán a las prácticas en curso de realización, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.

Y en señal de conformidad con lo expuesto en el presente acuerdo, las dos partes firman el presente Convenio de Cooperación Educativa en Madrid el día 10 de octubre de 2017.–El Director del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, Pablo Martín González.–El Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, Javier Ramos López.

ANEXO
Proyecto formativo

1. Objetivos.

El módulo de prácticas externas de todos los estudios de Grado y Máster Universitario de la Universidad Rey Juan Carlos, con las particularidades que se puedan establecer para cada título, tendrán los siguientes objetivos educativos, acordes con las competencias que se quieren desarrollar en los graduados:

a) Permitir al estudiante la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos en su formación académica, preparándole para el ejercicio de actividades profesionales y facilitando su incorporación al mercado de trabajo.

b) Contribuir a la formación integral de los estudiantes, complementando sus enseñanzas teóricas y prácticas.

c) Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en que los estudiantes habrán de operar como graduados, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.

d) Preparar a los estudiantes para el desarrollo del trabajo en equipo.

e) Favorecer el desarrollo de la capacidad de decisión y del espíritu crítico de los estudiantes.

2. Competencias.

Las competencias a adquirir en el marco del proceso de prácticas, para todas las titulaciones de Grado serán, al menos, las siguientes:

– Capacidad de organizar y planificar.

– Toma de decisiones.

– Trabajo en equipo.

– Habilidades en las relaciones interpersonales.

– Capacidad de comunicarse con expertos de otras áreas.

– Capacidad crítica y autocrítica.

– Adaptación a nuevas situaciones.

– Habilidad para trabajar de forma autónoma.

– Creatividad.

– Iniciativa y espíritu emprendedor.

– Motivación del logro.

– Cualquiera de las competencias específicas del Grado que se trate.

3. Actividades formativas

3.1 Actividades de tutorías y evaluación.

Seguimiento conjunto tutor académico-estudiante.

– Seguimiento conjunto del tutor académico y el estudiante en prácticas, para la reflexión y ajuste de la vinculación de las prácticas y las actividades formativas con los contenidos y competencias adquiridos en el plan de estudios.

– Orientación al estudiante sobre la optimización de la adquisición de competencias.

– Orientación al estudiante sobre la elaboración de la memoria final de prácticas.

– Seguimiento conjunto tutor de la institución-estudiante.

– Información y orientación sobre las características de las acciones formativas planificadas.

– Supervisión planificada y continua del logro de los objetivos propuestos en el plan formativo, referido a la adquisición de competencias por parte del estudiante.

– Planificación organización y recopilación de la información necesaria para la elaboración de la memoria de prácticas.

3.2 Actividades desarrolladas en la entidad colaboradora.

Actividades prácticas realizadas en la entidad. Podrá ser complementada, cuando sea necesario, por formación teórica práctica específica proporcionada por la institución de acogida, por el tutor de la empresa o por el tutor de la Universidad, estas actividades prácticas supondrán:

– Aplicación práctica de conocimientos.

– Asimilación-acomodación del binomio contenidos desarrollados-competencias

– Desarrollo de competencias.

Entre otras, se podrán establecer las siguientes actividades:

– Analizar el modelo organizativo de la entidad y los procesos relacionados con ella, y comprender el sistema general de funcionamiento de las diferentes áreas funcionales y su importancia dentro de la entidad/empresa/organismo.

– Aprender de forma práctica y activa el funcionamiento de cada departamento y sus interrelaciones.

– Adquirir competencias profesionales en el campo de la titulación.

– Integrarse en los equipos de trabajo ya existentes.

– Contrastar las habilidades para el trabajo.

– Conocer la vida profesional, contrastando los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos durante el Grado.

– Realizar trabajos que pongan a prueba la capacidad crítica y reflexiva del estudiante, que fomenten la toma de decisiones y pongan en práctica su capacidad de análisis y síntesis de las cuestiones relacionadas con su titulación.

3.3 Elaboración de la Memoria de Prácticas.

Elaboración del documento escrito en el que se hagan constar distintos aspectos referentes a la estancia del estudiante en la empresa o institución, señalando los contenidos de la formación recibida y competencias adquiridas, según el modelo de Memoria de Prácticas aprobado, que contemplará, al menos, los contenidos señalados en el anexo 3.

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