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Documento BOE-A-2017-12598

Resolución de 20 de octubre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración para estudio técnico, restauración y exhibición del retrato de Pantaleón Pérez de Nenín, entre el Museo Nacional del Prado, el Museo de Bellas Artes de Bilbao y BBVA.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 2 de noviembre de 2017, páginas 105199 a 105204 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-12598

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado, el Museo de Bellas Artes de Bilbao y BBVA han suscrito, con fecha 29 de agosto de 2017, un Convenio de colaboración para estudio técnico, restauración y exhibición del retrato de Pantaleón Pérez de Nenín, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de octubre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración para estudio técnico, restauración y exhibición del retrato de Pantaleón Pérez de Nenín entre el Museo Nacional del Prado, el Museo de Bellas Artes de Bilbao y BBVA

En Madrid, a 29 de agosto de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, con CIF (número de identificación fiscal) Q-2828018-H y ubicado en el paseo del Prado, s/n, Madrid.

De otra. don Miguel Zugaza Miranda, Director del Museo de Bellas Artes de Bilbao, con documento nacional de identidad número 78866717Q y ubicado a los efectos de este convenio en Museo Plaza, número 2, código postal 48009, Bilbao.

Y, de otra, doña Almudena Marín Riaño, con CIF (número de identificación fiscal) 5389339-W y ubicada a los efectos de este convenio en calle Sauceda 28, 28050 Madrid (Madrid).

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación del Museo Nacional del Prado, como Director General del mismo, en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, en su artículo 7.2.g), ejerciendo la facultad de avocación que se contempla en la disposición cuarta de la Resolución de 17 de febrero de 2005, del Museo Nacional del Prado, sobre delegación de atribuciones.

El segundo, en nombre y representación de la Fundación Museo de Bellas Artes de Bilbao-Bilboko Arte Ederren Museoa Fundazioa, provista de CIF número G95122321, con domicilio en Bilbao, Museo Plaza, número 2, código postal 48009, constituida con fecha 15 de noviembre de 2000 e inscrita en el Registro de Fundaciones del País Vasco, Sección 3.ª, con el número F-96, por Orden de 29 de marzo de 2001, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco («BOPV» del 30 de abril); según delegación de facultades otorgadas ante el notario de Bilbao don Andrés María Urrutia Badiola, el 22 de marzo de 2017, con el número 431 de su protocolo.

Y el tercero, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (en adelante, «BBVA»), con CIF A-48265169 y domicilio social en Bilbao (España), plaza de San Nicolás, 4, actuando en uso de las facultades conferidas mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Carlos Rives Gracia, el 17 de junio de 2004, con el número 1.797 de protocolo.

Se encuentran los tres con capacidad bastante, que mutuamente se reconocen, para el otorgamiento de este documento por lo que voluntariamente,

EXPONEN

I. Que el Museo Nacional del Prado, en adelante MNP, tiene como objetivos prioritarios, según el artículo 3 de la Ley 46/2003 reguladora del Museo Nacional del Prado, en los apartados e) y f), el desarrollo de relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, o que deriven de los convenios o convenios otorgados con entidades públicas o privadas, para la realización de actividades conjuntas y el mejor cumplimiento de sus fines.

II. Que entre los bienes integrantes del patrimonio artístico de BBVA se encuentra la siguiente obra:

Francisco de Goya, Pantaleón Pérez de Nenín. Óleo sobre lienzo, 206 × 125 cm (soporte).

III. Que el MNP y el Museo de Bellas Artes de Bilbao, en adelante MBAB, están colaborando en la organización de la exposición «Goya y la corte ilustrada». Esta exposición cuenta también con la colaboración de la Fundación Bancaria «la Caixa» y los términos de dicha colaboración son objeto de un convenio entre las tres instituciones.

IV. En el contexto de la exposición «Goya y la corte ilustrada», el MBAB está interesado en exponer en su sede el retrato de Pantaleón Pérez de Nenín, y el MNP está interesado en acometer su restauración. El estudio técnico y la restauración de esta extraordinaria pintura de Goya suponen para el MNP una magnífica oportunidad de acrecentar el conocimiento de uno de los pintores más relevantes para la Historia del Arte y en las colecciones del Prado, razón por la cual el Museo ha estimado oportuno asumir la intervención en su sede.

Para articular este marco de colaboración, las partes suscriben voluntariamente y de mutuo convenio el presente Convenio, con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre el MNP, el MBAB y BBVA en relación con la restauración del retrato de Pantaleón Pérez de Nenín, que se llevará a cabo en el taller de restauración de pintura del MNP, para su posterior presentación en el contexto de la exposición «Goya y la corte ilustrada», coorganizada por el MNP junto con la Fundación Bancaria «la Caixa» y la Fundación Museo de Bellas Artes de Bilbao, que tendrá lugar en la siguiente sede:

Museo de Bellas Artes de Bilbao, con sede en la calle Museo Plaza, 2, 48009 Bilbao.

Del 14 de febrero al 28 de mayo de 2018.

Tras haber examinado el estado de conservación de la obra, el MNP ha realizado una propuesta de intervención para su restauración. Dicha propuesta constituye el anexo I de este Convenio.

Segunda. Compromisos de las partes.

El MNP y el MBAB se comprometen a:

1. El MNP llevará a cabo el estudio técnico y la restauración, en sus propios laboratorios y talleres, del retrato de Pantaleón Pérez de Nenín, propiedad de BBVA.

Título: Pantaleón Pérez de Nenín.

Autor: Francisco de Goya.

Fecha: 1808.

Técnica: Óleo.

Soporte: Lienzo.

Medidas: 206 × 125 cm.

Valoración a efectos de seguro: 15.000.000 € (Quince millones de euros).

Ubicación: Madrid.

Número inv. Colección BBVA: 444.

2. Los gastos derivados del estudio y la restauración de la obra serán asumidos por el MNP.

3. El MNP entregará una copia del material gráfico realizado (fotografías y estudios técnicos) al propietario.

4. El MBAB deberá contratar un seguro de responsabilidad civil y daños que cubra cualesquiera contingencias que la obra pudiera sufrir durante las actividades de estudio y restauración que el MNP llevará a cabo en sus instalaciones.

5. Asimismo, los gastos del seguro de responsabilidad civil por la exhibición de la obra y de transporte de la obra serán asumidos por el Museo de Bellas Artes de Bilbao, en virtud del Acuerdo de colaboración entre el MNP, la Fundación Bancaria «la Caixa» y la Fundación Museo de Bellas Artes de Bilbao para la organización de la exposición «Goya y la corte ilustrada». En consecuencia, será responsabilidad del Museo de Bellas Artes de Bilbao contratar una póliza de seguro «clavo a clavo» que cubra cualesquiera contingencias que pudiera sufrir la obra durante su intervención en el MNP, exhibición en su sede y traslados, y realizar todos los trasportes de la obra, desde la salida de la misma de las instalaciones de BBVA, hasta su regreso a las mismas en perfectas condiciones.

6. El MNP responderá exclusivamente de cualesquiera daños ocasionados en la obra durante las actividades de estudio y restauración, y el Museo de Bellas Artes de Bilbao responderá de cualesquiera daños ocasionados en la obra durante el transporte y exhibición de la misma, respectivamente.

BBVA como propietario, se compromete a:

1. Depositar temporalmente la obra Pantaleón Pérez de Nenín en el MNP para su estudio y restauración.

2. Permitir al MNP la realización de las fotografías y los estudios técnicos que sean necesarios para documentar el proceso de restauración y el estado de la obra una vez terminado éste. Tanto los estudios técnicos como la intervención en la obra serán consensuados entre el MNP y el propietario.

3. Autorizar al MNP y al MBAB el uso de dichas imágenes en los materiales de difusión de la obra restaurada, si los hubiese. En todo caso, el crédito que indicará la propiedad será el siguiente: «Colección BBVA». El MNP y BBVA comparten la propiedad de las imágenes realizadas durante el proceso objeto de este Convenio. Sin perjuicio de lo anterior, la explotación de las mismas por parte del MNP y el MBAB queda sujeto a los fines autorizados en virtud del presente Convenio y única y exclusivamente durante la vigencia del mismo.

Tercera. Financiación.

El MNP asume los costes relativos a la realización de los estudios técnicos y la restauración, incluidos los costes derivados de la participación de su personal propio.

El presente Convenio no supone para el MNP compromisos económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, más allá de los costes ordinarios de gestión.

La restauración será llevada a cabo en el taller de restauración del MNP por personal técnico especializado propio y bajo supervisión del equipo de restauradores que a tal efecto designe BBVA a su sola discreción, que identificará debidamente al MNP para permitir el acesso de aquéllos a las instalaciones del MNP.

Cuarta. Vigencia.

De convenio con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el período de vigencia del presente Convenio se inicia el día en que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sea igualmente publicado en el «Boletín Oficial del Estado, y concluye con el fin de las actuaciones contempladas en el mismo. Es decir, finalizará con la entrega a BBVA de la obra Pantaleón Pérez de Nenín objeto de depósito en sus instalaciones y en las condiciones aquí pactadas.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Como mecanismo de vigilancia y supervisión de la ejecución se constituye una comisión conjunta de seguimiento, compuesta por dos (3) personas, una (1) de ellas designadas por el MNP,una (1) por el MBAB y una (1) designada por el propietario de la obra, que se asegurarán de que se da cumplimiento a las cláusulas del presente Convenio, y que resolverá cualquier cuestión que surja en relación con el desarrollo de la exposición.

Sexta. Extinción.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El convenio unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Séptima. Validez del Convenio.

Si cualquiera de las disposiciones de este Convenio fuera considerada ilegal, inválida o inaplicable por cualquier motivo, las demás disposiciones continuarán teniendo plena vigencia y validez.

Octava. Legislación aplicable y resolución de conflictos.

El presente convenio se regirá exclusivamente por la legislación y jurisdicción española. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes. En su defecto, la jurisdicción civil será competente para conocer de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con el cumplimiento del presente convenio.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (art. 8.1 b).

Y en prueba de conformidad las partes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, uno para cada parte, en la ciudad y fecha en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus, Director.–Por el Museo de Bellas Artes de Bilbao, Miguel Zugaza Miranda, Director.–Por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Almudena Marín Riaño, Directora de Servicios Corporativos.

ANEXO I
Propuesta de intervención para el estudio técnico y la restauración del retrato de Pantaleón Pérez de Nenín, perteneciente a la Colección BBVA

Estudios técnicos.

Antes de comenzar los trabajos de restauración se realizarán estudios técnicos de la obra a fin de mejorar la comprensión técnica de la misma y apreciar detalladamente su estado de conservación. Una vez analizados los resultados de los estudios técnicos se confirmará o modificará la valoración de intervención que se indica a continuación.

Los estudios técnicos consistirán en toma de radiografías y reflectografías infrarrojas, no descartándose si se considerase necesario el análisis de pigmentos en el transcurso de la intervención.

Título: Pantaleón Pérez de Nenín.

Autor: Francisco de Goya.

Fecha: 1808.

Técnica: Óleo.

Soporte: Lienzo.

Medidas: 206 × 125 cm.

Ubicación: Madrid.

Número inv. Colección BBVA: 444.

Descripción y valoración del estado de conservación.

El lienzo original está reentelado conservándose la unión entre las dos telas en buenas condiciones. Se encuentra montado sobre un bastidor moderno con travesaño central provisto de seis cuñas.

El soporte presenta diversas deformaciones, encontrándose las más pronunciadas en la mitad superior del cuadro.

La capa pictórica presenta un cuarteado generalizado, especialmente pronunciado en la zona superior izquierda de la pintura.

El aspecto estético de la obra es muy deficiente debido a la descompensación existente entre distintas zonas de la pintura, unas cargadas de barniz oxidado, otras excesivamente limpias y otras zonas repintadas casi en su totalidad. Según se ha podido apreciar al observar la superficie con luz ultravioleta, el fondo conserva gran cantidad de barnices antiguos muy alterados, de tonalidad amarillenta y muy poco transparentes, lo que impide que pueda apreciarse el espacio en el que se sitúa el personaje y a su vez la distancia entre él y el fondo.

Estas gruesas capas de barniz, además dificultan la visión del caballo, del que únicamente distinguimos levemente la cabeza a la derecha del fondo, mientras que a la izquierda no puede apreciarse absolutamente nada. Sin embargo, en la figura ocurre todo lo contrario. Antiguas intervenciones de limpieza totalmente erróneas incidieron en determinadas zonas del personaje de forma excesiva, dañando veladuras y provocando desgastes en la capa pictórica. Buen ejemplo de ello lo tenemos en el pantalón, en el que tras sufrir daños en antiguas limpiezas, fue masivamente repintado, hasta el punto de que apenas pueda apreciarse la pintura original.

La limpieza selectiva que realizaron en la figura, se centró especialmente en las zonas de luz, y en los puntos de mayor relevancia del personaje, como el rostro, las manos y los adornos del traje, eliminando en todas ellas el viejo barniz de forma excesiva. Por ello, estos elementos destacan sobre otros de la composición que no llegaron a limpiarse, sobre todo los más oscuros o situados en sombra, como las botas negras, las cuales quedan envueltas en la oscuridad del suelo, provocando un fuerte contraste con el pantalón, excesivamente claro y muy plano. Este tipo de limpieza que realza unos partes en detrimento de otras, provoca un fuerte desequilibrio en la composición, desvirtuando la idea original del artista e impidiendo la correcta lectura de la obra.

Existen numerosos repintes en la superficie pictórica, algunos de ellos fácilmente detectables con la luz ultravioleta. Hasta que no se realice una radiografía al cuadro, no será posible determinar si están ocultando perdidas de pintura o fueron realizados para cubrir desgastes.

Propuesta preliminar de intervención.

En primer lugar se realizará el estudio técnico de la obra mediante una radiografía y una reflectografia infrarroja, a partir de las cuales podrá determinarse el estado de conservación de la pintura así como el proceso creativo llevado a cabo por el artista.

Consolidación y fijado de la capa pictórica, empleando como adhesivo cola animal. Al mismo tiempo, durante este proceso, se tratarán las deformaciones del soporte.

Limpieza de la superficie pictórica, en la que se eliminarán los barnices oxidados y los repintes. Con esta operación se recuperarán el espacio y la profundidad de la composición que habían quedado anulados por los barnices turbios y oscuros, así como el volumen de la figura, hasta ahora plana y recortada sobre el fondo oscuro.

El rostro y las manos, muy alterados por la limpieza desigual, tras la eliminación de los barnices y repintes recuperarán la forma y la anatomía que ahora percibimos con gran dificultad. Los matices, veladuras y las delicadas pinceladas que emplea Goya habitualmente en las carnaciones quedarán al descubierto devolviendo a esta obra los valores artísticos propios del artista.

Con la limpieza de la superficie pictórica se recuperará el equilibrio de la composición, integrándose la figura en el espacio, suavizándose los contrastes provocados por la errónea limpieza entre los elementos claros y los oscuros, así como entre las luces y las sombras.

La última fase de la restauración consistirá en la reintegración de las faltas de color, para lo que se emplearan acuarelas y pigmentos al barniz de la marca Maimeri o Gamblin, en función de lo que requiera la obra.

La superficie pictórica se barnizará con barniz de resina natural dammar de elaboración propia.

Tiempo estimado.

Se requieren al menos cuatro meses y medio para poder restaurar esta obra de forma adecuada.

Firmado: Enrique Quintana, Coordinador Jefe de Restauración y Documentación Técnica.

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