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Documento BOE-A-2017-1238

Orden INT/84/2017, de 2 de febrero, por la que se delegan competencias en los Delegados del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en Illes Balears, y en los Subdelegados del Gobierno en Almería, Cádiz, Huelva, Málaga, Badajoz, Albacete, Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Alicante, Castellón y Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 2017, páginas 8452 a 8454 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2017-1238
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/02/02/int84

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos temporales, encomienda al Ministerio del Interior la tramitación de varias líneas de subvenciones, con arreglo al procedimiento previsto en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica y se establece el procedimiento para su concesión.

Dichas líneas de ayudas tienen una finalidad paliativa y se destinan a sufragar daños personales, daños materiales en viviendas y enseres, daños en establecimientos comerciales y explotaciones agrarias, compensaciones por prestaciones personales y de bienes y, por último, gastos de emergencia de las corporaciones locales.

El Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero, trae causa, en primer lugar, del Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2016, por el que se declaró a las provincias de Cádiz, Huelva, Málaga, Castellón, Valencia, Alicante y Badajoz como zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil. En el caso de las tres provincias andaluzas y las tres provincias de la Comunidad Valenciana, la declaración se produjo como consecuencia de las precipitaciones persistentes y de gran intensidad que se sucedieron durante los últimos días de noviembre y, en especial, los días 3, 4 y 5 de diciembre de 2016, que afectaron principalmente a la costa occidental de la provincia de Málaga y al litoral de las provincias de Cádiz y Huelva, así como a diversas zonas de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia. En el caso de Badajoz, la declaración se realizó como consecuencia del fuerte pedrisco acaecido en diversos municipios de esa provincia durante los días 6 y 7 de julio de 2016.

Asimismo, el citado Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero, trae causa del Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros el 23 de diciembre de 2016, por el que se declaró a las Comunidades Autónomas Valenciana, de la Región de Murcia y de Illes Balears, así como a las provincias de Almería y Albacete, como zonas afectadas por una emergencia de protección civil. Todos estos territorios sufrieron importantes daños como consecuencia de los temporales de lluvia, viento e inundaciones acaecidos desde el 17 de diciembre de 2016.

Por último, el Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero, aplica las medidas previstas en los acuerdos anteriores a los episodios de nevadas, lluvias, vientos y fenómenos costeros acaecidos entre el 15 y el 23 de enero de 2017, en las Comunidades Autónomas Valenciana, de Illes Balears, de Cataluña y de la Región de Murcia, así como en la provincia de Albacete.

Además, se prevé la financiación de las líneas de ayuda y excepciones introducidas por los artículos 2 y 5 del Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero, con cargo a los créditos del Ministerio del Interior

Por otra parte, a estas ayudas hay que sumar las medidas o subvenciones que se puedan adoptar, en su caso, desde otras administraciones públicas con competencias en los territorios afectados, fundamentalmente comunidades autónomas, diputaciones provinciales y consejos insulares.

Así, por un lado, se hace preciso asegurar una adecuada coordinación y cooperación entre las diferentes administraciones públicas implicadas, con el fin de evitar duplicidades y solapamientos que dificultarían una asignación eficaz de los recursos públicos. Por otro lado, resulta aconsejable simplificar los procedimientos administrativos y facilitar la asistencia a los ciudadanos, con el fin de que los interesados puedan obtener las ayudas a las que tienen derecho a través de trámites sencillos, accesibles y cercanos.

En consecuencia, resulta oportuna y necesaria la implicación total de los órganos de la Administración Periférica del Estado en la tramitación de las ayudas previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, para los territorios incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero. La proximidad de la Administración Periférica a los damnificados en cada uno de los territorios, así como su interlocución con las administraciones autonómicas y provinciales, permitirán resolver los procedimientos para la concesión de subvenciones con mayor celeridad y eficacia, consiguiendo, además, que éstas lleguen en un breve plazo de tiempo a las personas que se encuentran en una situación de necesidad.

En este sentido, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en sus artículos 73 y 75, atribuye a los Delegados y Subdelegados del Gobierno, respectivamente, las funciones de coordinación y cooperación de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos con la de la Comunidad Autónoma y con las correspondientes Entidades Locales. Por ello, siendo la Administración Periférica del Estado la más próxima a los afectados y la más capacitada para establecer una comunicación permanente y continua con otras administraciones públicas territoriales, resulta necesario que aquellas Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno sobre cuyos territorios ha recaído en mayor medida el impacto de los últimos sucesos catastróficos, ejerzan estas competencias con capacidad plena.

En virtud de lo expuesto, residiendo en el Ministro del Interior la competencia para resolver las solicitudes de concesión de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, y en uso de la facultad conferida por el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispongo:

Artículo 1. Delegación de competencias.

1. Se delega en los Delegados del Gobierno en la Región de Murcia y en Illes Balears, y en los Subdelegados del Gobierno en Almería, Cádiz, Huelva y Málaga (Comunidad Autónoma de Andalucía); Badajoz (Comunidad Autónoma de Extremadura); Albacete (Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha); Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona (Comunidad Autónoma de Cataluña); y Alicante, Castellón y Valencia (Comunidad Valenciana), la competencia para resolver los procedimientos para la concesión de subvenciones incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden.

2. Las competencias delegadas en el apartado anterior llevan aparejadas las de autorización y disposición de los gastos, así como las de proponer los pagos que se deriven de las subvenciones concedidas con arreglo a esta orden.

3. En todo caso, las resoluciones de los procedimientos indicarán expresamente que se adoptan por delegación, considerándose dictadas por el órgano delegante.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La delegación de competencias prevista en esta orden resulta de aplicación a todos los procedimientos de subvenciones que se tramiten al amparo del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica y se establece el procedimiento para su concesión, como consecuencia de los episodios incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos temporales.

Artículo 3. Financiación.

Las subvenciones que se concedan en virtud de esta orden se financiarán con cargo a los créditos que, con carácter de ampliables, se consignan para estos fines en el programa 134M «Protección Civil» de los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.

Disposición final única. Eficacia.

Esta orden producirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de febrero de 2017.–El Ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido Álvarez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/02/2017
  • Fecha de publicación: 07/02/2017
  • Efectos desde el 7 de febrero de 2017.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11717).
Materias
  • Baleares
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Ministerio del Interior
  • Murcia
  • Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas

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