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Documento BOE-A-2017-12329

Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designa a órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalitat de Cataluña, autorizadas por acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 28 de octubre de 2017, páginas 103545 a 103557 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-2017-12329
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2017/10/27/944

TEXTO ORIGINAL

La Constitución española, norma fundamental del Estado, aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978, y ratificada por el pueblo español en referéndum de 6 de diciembre de 1978, ha recogido en su artículo 155 una previsión destinada a permitir que el Gobierno pueda garantizar que una Comunidad Autónoma cumpla las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, y evitar que actúe en contra del interés general de España en el caso de que la Comunidad Autónoma no cumpliese con tales cometidos. En este supuesto, corresponde al Gobierno proponer al Senado las medidas necesarias a adoptar en esta situación excepcional, y a la mayoría absoluta del Senado resolver esta cuestión.

La actuación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña y de la mayoría no cualificada del Parlamento de Cataluña destinadas a impulsar el denominado proceso secesionista se ha apartado con tal intensidad del cumplimiento de sus obligaciones constitucionales que supone un grave riesgo para el mantenimiento del orden constitucional, y la propia Constitución ha previsto las medidas a aplicar en tal caso.

En consecuencia, a propuesta del Gobierno de la Nación y tras el requerimiento planteado infructuosamente al Presidente de la Generalitat de Cataluña, el Senado ha acordado, por mayoría absoluta y mediante Acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución, la aplicación de una serie de medidas necesarias que responden a cuatro grandes objetivos: restaurar la legalidad constitucional y estatutaria, asegurar la neutralidad institucional, mantener el bienestar social y el crecimiento económico, y asegurar los derechos y libertades de todos los catalanes.

En lo que se refiere al Gobierno y a la Administración de la Generalitat de Cataluña, el Senado ha habilitado asimismo al Gobierno de la Nación a la creación de los órganos y al nombramiento o designación de las autoridades que sean necesarios para el ejercicio de las funciones y para el cumplimiento de las medidas contenidas en el Acuerdo aprobado en aplicación de ese artículo 155 de la Constitución.

A fin de dar cumplimiento a los objetivos anteriormente señalados, y en el contexto de la crisis de convivencia y de gestión pública ocasionada por el pretendido desarrollo y culminación del llamado proceso secesionista, resulta preciso redoblar los esfuerzos del Gobierno al servicio de los ciudadanos de esa Comunidad Autónoma, con el objeto de articular el ejercicio de las funciones que venían desarrollando el Presidente, Vicepresidente y Consejeros que integran el Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña, así como aplicar las demás medidas aprobadas por el Senado con respecto a su Administración, organismos, entes, entidades y sector público empresarial dependientes, y con relación al Parlamento de Cataluña.

El presente Real Decreto tiene por objeto dar cumplimiento a esa habilitación al Gobierno de la Nación, contenida en el Acuerdo del Senado para crear y designar a los órganos y autoridades encargadas de ejercitar y aplicar las medidas que con respecto al Gobierno y a la Administración de la Generalitat de Cataluña, de sus organismos, entes, entidades y sector público empresarial dependientes, así como con relación al Parlamento de Cataluña, que contiene el precitado Acuerdo.

A tal fin y en virtud del presente Real Decreto, por el Gobierno de la Nación se determinan los órganos encargados de dar cumplimiento a dichas medidas autorizadas por el Senado.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, y en cumplimiento del mandato establecido en el Acuerdo adoptado por el Senado, por la que se acuerda la aplicación de determinadas medidas en relación con el Gobierno, la Administración de la Generalitat de Cataluña y el Parlamento de Cataluña, en aplicación del artículo 155 de la Constitución, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de octubre de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y naturaleza.

1. El presente Real Decreto tiene por objeto dar cumplimiento a la habilitación al Gobierno de la Nación realizada mediante Acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución, realizando la designación de los órganos habilitados para la efectiva aplicación de las medidas autorizadas por él, con relación al Gobierno, a la Administración de la Generalitat de Cataluña, sus organismos, entes, entidades y sector público empresarial dependientes, así como con respecto al Parlamento de Cataluña.

2. Se designan como órganos habilitados para la efectiva aplicación referida en el apartado preferente:

a. El Presidente del Gobierno.

b. La Vicepresidenta del Gobierno.

c. El Consejo de Ministros.

d. Los Ministros como titulares de sus Departamentos.

Artículo 2. Fines.

1. Los órganos habilitados conforme al presente Real Decreto, según corresponda la habilitación, garantizarán con respecto al Gobierno, a la Administración de la Generalitat de Cataluña, sus organismos, entes, entidades y sector público empresarial dependientes, dentro del marco autorizado por el Acuerdo del Senado, cumplirán con los siguientes fines:

a) Ejercer las actuaciones necesarias para garantizar que la Administración y el conjunto de la Generalitat restaure y actúe conforme al Orden constitucional y legal vigente, asegurando la neutralidad institucional, de forma que el interés general de los catalanes sea, en todo caso, el principio rector de sus responsables públicos por encima de los intereses políticos, y preservando los derechos que la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes garantizan a todos los ciudadanos, y que las Instituciones están obligadas a salvaguardar.

b) Garantizar el funcionamiento de la Administración de la Generalitat de Cataluña y de sus organismos, entes, entidades y sector público empresarial dependientes, como la organización administrativa ordinaria que ejerce las funciones ejecutivas que el Estatuto y su normativa reguladora les atribuyen a la Generalitat de Cataluña.

2. En todo caso las anteriores habilitaciones se realizarán con sujeción a los principios de prudencia y proporcionalidad y con pleno respeto a la Autonomía de Cataluña.

Artículo 3. Presidente del Gobierno.

Con relación al Gobierno, a la Administración de la Generalitat de Cataluña, sus organismos, entes, entidades y sector público empresarial dependientes, el Presidente del Gobierno de la Nación asume las funciones y competencias que corresponden al Presidente de la Generalitat de Cataluña, previstas en el Estatuto de Autonomía, en la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, y en las demás disposiciones autonómicas que resulten de aplicación.

Artículo 4. Vicepresidenta del Gobierno.

Con relación al Gobierno, a la Administración de la Generalitat de Cataluña, sus organismos, entes, entidades y sector público empresarial dependientes, la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra para las Administraciones Territoriales asume las funciones y competencias que corresponden al Vicepresidente de la Generalitat de Cataluña, previstas en la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, y en las demás disposiciones autonómicas que resulten de aplicación.

Artículo 5. Consejo de Ministros.

Con relación al Gobierno, a la Administración de la Generalitat de Cataluña, sus organismos, entes, entidades y sector público empresarial dependientes, el Consejo de Ministros asume las funciones y competencias que corresponden al Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña, previstas en la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, y en las demás disposiciones autonómicas que resulten de aplicación.

Artículo 6. Los Ministros como titulares de sus Departamentos.

Con relación al Gobierno, a la Administración de la Generalitat de Cataluña, sus organismos, entes, entidades y sector público empresarial dependientes, los Ministros como titulares de sus Departamentos quedan habilitados para el ejercicio de las funciones y para la adopción de acuerdos, resoluciones y disposiciones que correspondan a los Consejeros, conforme a la legislación autonómica de aplicación, en la esfera específica de su actuación, de conformidad con lo establecido en el anexo I del presente Real Decreto.

Artículo 7. Delegación de competencias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el Presidente del Gobierno de la Nación delega las funciones que se le atribuyen el artículo 3 de este Real Decreto en la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra para las Administraciones Territoriales.

Disposición adicional primera. Régimen de publicación de los acuerdos.

Las disposiciones, actos, acuerdos y resoluciones que sean adoptados por el Consejo de Ministros y por los demás órganos habilitados en aplicación de lo establecido en este Real Decreto y que requieran de inserción en un diario oficial, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado a los efectos de su producción de efectos y de su entrada en vigor.

Las disposiciones, actos, acuerdos y resoluciones que, al tiempo de la entrada en vigor de este real decreto, hubieran sido aprobadas y firmadas por la autoridad competente de la Generalitat de Cataluña y estuvieran pendientes de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña para su vigencia y producción de efectos, podrán ser publicadas en el Boletín Oficial del Estado y entrarán en vigor a partir de dicha publicación.

Disposición adicional segunda. Vigencia de las medidas.

El presente real decreto mantendrá su vigencia en tanto continúe en vigor el Acuerdo del Pleno del Senado de 27 de octubre de 2017, por la que se acuerda la aplicación de determinadas medidas en relación con la Generalitat de Cataluña en virtud del artículo 155 de la Constitución.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de octubre de 2017.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO
Primero. Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación realizará las funciones que le correspondan respecto del siguiente ámbito competencial:

a) Respecto de la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea del Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales, Internacionales y Transparencia, en el ámbito de las funciones de:

■ Subdirección General de Coordinación y Gestión de programas.

■ Dirección General de Relaciones Exteriores.

■ Dirección General de Asuntos Multilaterales y Europeos.

b) Respecto de la Fundación Centro de Documentación Internacional de Barcelona (CIDOB), Casa Asia, el Instituto de Barcelona de Estudios Internacionales (IBEI) y respecto de las relaciones del Gobierno con el Instituto Catalán Internacional para la Paz, que actualmente se llevan a cabo a través de Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento.

c) En el ámbito competencial de la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea del Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales, Internacionales y Transparencia y respecto de los siguientes Centros y organismos:

■ La Dirección General de Cooperación al Desarrollo.

■ La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

d) En el ámbito competencial definido por las funciones relacionadas con la Unión Europea de la Dirección General de Asuntos Multilaterales y Europeos, Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales, Internacionales y Transparencia.

e) La correspondiente participación en el Instituto Europeo del Mediterráneo, Consejo de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea y Eurorregión Pirineos Mediterráneo.

Segundo. Ministerio de Justicia.

El Ministerio de Justicia realizará las funciones que le correspondan respecto del siguiente ámbito competencial:

a) En el Departamento de Justicia de la Generalitat:

■ En el ámbito de la Secretaría General de Justicia, dentro de la Dirección de Servicios las funciones relativas a los servicios y gerencias territoriales, sin perjuicio de las funciones de la Secretaría de Estado de Seguridad en materia de apoyo a la ejecución penal, así como las concernientes al Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

■ En el ámbito de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia, de la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia y del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña.

■ En el ámbito de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y Justicia Juvenil, las funciones relativas a reparación y atención a las víctimas y de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.

■ En el ámbito de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas.

■ En la Secretaría General del Departamento de Justicia, en el ámbito de las funciones del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializadas.

b) En el Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, en el ámbito de la funciones de Dirección General de Asuntos Religiosos.

c) En el ámbito de las funciones de la Secretaría General de Justicia.

d) En el ámbito de las funciones del Gabinete Jurídico de Cataluña.

Tercero. Ministerio de Hacienda y Función Pública.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública realizará las funciones que le correspondan respecto del siguiente ámbito competencial:

a) Respecto de la Secretaría de Economía del Departamento de Vicepresidencia y Economía y Hacienda de la Generalitat, en el ámbito competencial definido por las funciones de las unidades de financiación de la Comunidad Autónoma integradas en la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro.

b) Respecto de la Secretaría de Hacienda del Departamento de la Vicepresidencia y Economía y Hacienda de la Generalitat, actuará en el ámbito competencial de los siguientes centros directivos y entidades

■ Dirección General de Patrimonio de la Generalitat.

■ Dirección General de Planificación y Estudios Fiscales.

■ Dirección General de Tributos y Juegos.

■ Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat de Cataluña.

c) En el ámbito competencial de la Agencia Tributaria de Cataluña, incluida la Oficina del Contribuyente, del Departamento de Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

d) Respecto de la Secretaría de Economía del Departamento de la Vicepresidencia y Economía y Hacienda de la Generalitat, en el ámbito de las funciones de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Promoción Económica, competencia y regulación en lo relativo a los fondos estructurales y de inversión europeos.

e) En el ámbito de la Intervención General, integrada por la Dirección General de la Intervención, dependiente directamente del Departamento de la Vicepresidencia y Economía y Hacienda de la Generalitat.

f) Respecto de la Secretaría de Administración y Función Pública del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, en el ámbito de las funciones de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Modernización e Innovación de la Administración.

g) Respecto de la Secretaría de Telecomunicaciones, Ciberseguridad y Sociedad Digital del Departamento de Presidencia de la Generalitat, en el ámbito de las funciones del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CTTI) y en el ámbito de las funciones del Centro de Seguridad de la Información de Cataluña (CESICAT).

h) Respecto de la Secretaría de Transparencia y Gobierno Abierto del Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales, Exteriores y Transparencia, en el ámbito de las funciones de la Dirección de Transparencia, datos abiertos y calidad democrática.

i) Así mismo, actuará en el ámbito de las funciones de la Dirección General de Contratación Pública del Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales, Internacionales y Transparencia.

j) Las sociedades reguladas en el capítulo IV del Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, sin perjuicio de las competencias del asesoriamiento que deban prestarlos distintos departamentos minisiteriales con competencias relacionadas con el objeto social de dichas entidades.

Cuarto. Ministerio del Interior.

El Ministerio del Interior realizará las funciones que le correspondan respecto del siguiente ámbito competencial:

a) Respecto de la Secretaría General de Interior del Departamento de Interior de la Generalitat, en el ámbito de las funciones correspondientes a los siguientes centros directivos y entidades:

■ Las correspondientes a servicios territoriales.

■ Las correspondientes al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña a través de Direcciones Generales de Policía y Guardia Civil.

b) Respecto del Departamento de Interior de la Generalitat, en el ámbito de las funciones correspondientes a las siguientes Direcciones Generales:

■ Dirección General de Administración de Seguridad,

■ Dirección General de la Policía.

c) Respecto del Departamento de Interior de la Generalitat, en el ámbito competencial de las de las siguientes Direcciones Generales:

■ Dirección General de Prevención y extinción de Incendios.

■ Dirección General de Protección Civil.

d) Respecto de la Secretaría General de Interior, en el ámbito competencial de los de los siguientes servicios:

■ El Servicio Catalán de Tráfico.

■ El Centro de Atención y Gestión de llamadas de Urgencia 112.

e) Respecto de la Secretaria General de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, en el ámbito de funciones, en el ámbito de funciones del Área de Procesos Electorales y Consultas Populares.

f) En el Departamento de Justicia, en el ámbito de las funciones correspondientes a la Dirección General de Servicios Penitenciarios, a la Dirección General de Ejecución Penal a la Comunidad y Justicia Juvenil (sin perjuicio de las funciones que corresponden al Ministerio de Justicia en el área de atención y reparación a las víctimas) y en el ámbito de las Gerencias y Servicios Territoriales de Justicia por lo que se refiere a las funciones de apoyo a la ejecución penal.

Quinto. Ministerio de Fomento.

El Ministerio de Fomento realizará las funciones que le correspondan respecto del siguiente ámbito competencial:

a) En la Secretaría General del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat, las del Instituto Catalán del Suelo.

b) En la Secretaría de Infraestructuras y Movilidad, las del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat y en el ámbito competencial de:

■ Dirección General de Infraestructuras de Movilidad.

■ Dirección General de Transportes y Movilidad.

c) Dependiente directamente del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, las de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

d) En el Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda de la Generalitat, las de:

■ La Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana.

■ La Agencia de la Vivienda de Cataluña.

e) En los anteriores Departamentos y órganos, las de Ferrocarriles de la Generalitat de Cataluña, las de Puertos de la Generalitat de Cataluña, las de Aeropuertos Públicos de Cataluña, las de Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña, las de Movilidad y Transportes Terrestres de la Generalitat de Cataluña y las de Carreteras y Autopistas de la Generalitat de Cataluña.

f) En los anteriores Departamentos y órganos, las de los organismos, entidades y sociedades dependientes o vinculados a aquellos, que constituyen el sector público autonómico. Sin carácter exhaustivo: las de Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya (FGC), Ente de Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña (IFERCAT), Aeropuertos de Cataluña, S.L.U., Autometro, S.A., Cargometro Rail Transport, S.A., Centrales e Infraestructuras para la Movilidad y las Actividades Logísticas, S.A. (CIMALSA) y las demás que correspondan.

g) En el ámbito de las funciones propias de la Secretaría General de Territorio y Sostenibilidad, del Departamento de ese mismo nombre, así como:

■ En la correspondiente Dirección de Servicios.

■ Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña.

Sexto. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte realizará las funciones que le correspondan respecto del siguiente ámbito competencial:

a) Respecto de la Secretaría General de Educación de este Departamento de la Generalitat, en el ámbito de las funciones de:

■ Dirección de Servicios.

■ Dirección General de Centros Públicos.

■ Dirección General de Centros Concertados y Privados.

■ Dirección General de Profesorado de Centros Públicos.

■ Consejo Catalán de Formación Profesional.

b) Respecto de la Secretaría de Políticas Educativas, del Departamento de Educación, en el ámbito de las funciones de:

■ Dirección General de Formación Profesional.

■ Dirección General de Educación infantil y Primaria.

■ Dirección General de Educación Secundaria.

■ Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa.

■ Subdirección General de la Inspección de Educación.

■ La Subdirección General de Lengua y Plurilingüismo.

c) Respecto de la Secretaría de Universidades e Investigación del Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalitat, en el ámbito de las funciones de la Dirección General de Universidades.

d) En el ámbito competencial de la Agencia para la Calidad del Sistema Educativo, la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación y el Consejo Interuniversitario de Cataluña.

e) En el ámbito competencial de los siguientes órganos, organismos y entidades del Departamento de Cultura de la Generalitat:

■ Secretaría General de Cultura comprendiendo la Dirección General de Servicios.

■ Dirección General de Cooperación Cultural.

■ Dirección General de Cultura Popular.

■ Dirección General de Política Lingüística.

■ Dirección General de Patrimonio Cultural.

■ Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña.

■ Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

■ Institución de las Letras Catalanas.

■ Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

■ Oficina de apoyo a la Iniciativa Cultural, adscritas al Departamento mediante la Secretaría General.

■ Biblioteca de Cataluña, adscrita al Departamento mediante la Dirección General del Patrimonio Cultural.

■ Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, adscrita al Departamento mediante la Dirección General del Patrimonio Cultural.

f) En el ámbito competencial de la Secretaría General de Deportes del Departamento de Presidencia de la Generalitat y de sus organismos, entidades y sociedades mercantiles; entre ellas las del Consejo Catalán del Deporte, el Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña, el INEFC y el Centro de Alto rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallés y EQUACAT.S.A.

Séptimo. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social realizará las funciones que le correspondan respecto del siguiente ámbito competencial:

a) En el ámbito de las funciones relacionadas con el empleo de la Secretaría General de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de este Departamento, y en particular, respecto del ámbito competencial definido por las funciones de los siguientes órganos:

■ Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo. Con la excepción de la competencia correspondiente a las autorizaciones iniciales de trabajo a extranjeros.

■ Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa.

■ Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC).

■ El Consejo de Relaciones Laborales.

■ La relación con el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.

b) En el ámbito competencial de la Secretaría General de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias respecto de las funciones relativas a los servicios comunes/horizontales de este Departamento, y en particular, las correspondientes a:

■ Dirección de Servicios.

■ Dirección General de la Inspección de Trabajo.

c) En el ámbito competencial de la Secretaría de Igualdad, Migraciones y Ciudadanía, del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, respecto de las funciones correspondientes a:

■ Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo.

■ Agencia de Migraciones de Cataluña, adscrita al Departamento mediante la Secretaría de Igualdad Migraciones y Ciudadanía.

Octavo. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital realizará las funciones que le correspondan respecto del siguiente ámbito competencial:

a) En el ámbito competencial definido por las funciones de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, directamente dependiente del Departamento.

b) En el ámbito competencial del Instituto Catalán de la Energía (ICAEN).

c) En el ámbito competencial del Instituto de Investigación en Energía de Cataluña (IREC), conjuntamente con Secretaría de Estado de Investigación (CIEMAT).

d) Dentro del Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalitat, en lo relativo al ámbito competencial de los siguientes Centros Directivos:

■ Dirección General de Turismo.

■ Agencia Catalana de Turismo y la red de oficinas en Madrid y en el exterior.

e) Respecto de la Secretaría de Telecomunicaciones, Ciberseguridad y Sociedad Digital del Departamento de Presidencia, en el ámbito de las funciones de:

■ Dirección General de Sociedad Digital.

■ Dirección General de Comunicaciones Electrónicas.

f) Respecto de la Secretaría General de Comunicación del Govern y Medios de Comunicación, en el ámbito de las funciones de la Dirección General de Medios de Comunicación.

g) En el ámbito de las relaciones con el Consejo Audiovisual de Cataluña.

Noveno. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente realizará las funciones que le correspondan respecto del siguiente ámbito competencial:

a) En relación con el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat, en el ámbito de las funciones de:

La Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad, así como las correspondientes a:

■ Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural.

■ Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

■ Agencia Catalana del Agua.

■ Agencia de Residuos de Cataluña.

■ Servicio Meteorológico de Cataluña.

Dependiente directamente del Departamento, las funciones de la Dirección General de Políticas de Montaña, y las de la empresa pública VALLTER, S.A.

b) En el ámbito de las funciones de los siguientes Centros Directivos de la Secretaría General de Agricultura, Ganadería, Pesca, y Alimentación de este Departamento:

■ Dirección General de Agricultura y Ganadería.

■ Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

■ Dirección General de Desarrollo Rural.

■ Dirección General de Agentes Rurales.

■ Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio.

■ Instituto Catalán de la Viña y el Vino.

■ Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias.

■ Centro de la Propiedad Forestal.

■ Relaciones con Promotora de Exportaciones Catalanas, S.A.

■ Forestal Catalana, S.A, que actualmente se relaciona a través de la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio.

c) En el ámbito de las funciones de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat.

Décimo. Presidencia del Gobierno y Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

La Presidencia del Gobierno y el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales realizarán las funciones que le correspondan respecto del siguiente ámbito competencial:

10.1 Presidencia del Gobierno

a) En el ámbito de las funciones de la Oficina del Presidente de la Generalitat integrada en el Departamento de la Presidencia de la Generalitat.

b) En el ámbito de las funciones de la Secretaría General de Comunicación del Gobierno y Medios de Comunicación integrada en el Departamento de la Presidencia de la Generalitat.

10.2 Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales

a) En el ámbito de las funciones de la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento del Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia.

b) Respecto del Departamento de la Presidencia y en la Secretaría de Hacienda del Departamento de la Vicepresidencia y Economía y Hacienda de la Generalitat, respectivamente, en el ámbito competencial de las Delegaciones del Gobierno de la Generalitat en el territorio de Cataluña y de la Delegación del Gobierno de la Generalitat en Madrid.

c) Respecto del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda de la Generalitat, en el ámbito competencial de la Secretaría de Administración Local y de las funciones correspondientes a consultas populares de la Secretaría General de este Departamento.

d) Respecto de la Secretaría General de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia de este Departamento, la Oficina de Seguimiento y Apoyo a las Comisiones paritarias Estado-Generalitat.

e) Respecto del Departamento de la Presidencia:

– En el ámbito competencial definido por las funciones de la Secretaría del Gobierno, integrada por la Oficina del Gobierno, la Dirección General de Coordinación Interdepartamental, el Centro de Estudios de Opinión y la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalitat de Cataluña (EADOP).

– El Patronato de la Montaña de Monserrat, de la Secretaría General de la Presidencia.

■ En el ámbito de las relaciones con la Comisión Jurídica Asesora.

f) Respecto del Departamento de la Vicepresidencia y Economía y Hacienda de la Generalitat, en el ámbito de las funciones correspondientes a la Oficina del Vicepresidente.

g) En el ámbito de las funciones de los siguientes organismos de la Administración de la Generalitat:

■ El Consorcio de la Administración Abierta de Cataluña.

■ El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CTTI).

■ El Centro de la Seguridad de la Información de Cataluña (CESICAT).

Undécimo. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad realizará las funciones que le correspondan respecto del siguiente ámbito competencial:

a) Respecto de la Secretaría de Economía del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, en el ámbito competencial definido por las funciones de los siguientes Centros Directivos:

■ Dirección General de Promoción Económica, Competencia y Regulación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo segundo del presente acuerdo.

■ Dirección General de Análisis de la Economía.

■ Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro, sin perjuicio de lo establecido en el artículo segundo del presente acuerdo.

■ Instituto de Estadística de Cataluña (a través del Instituto Nacional de Estadística).

b) Respecto de la Secretaría General de la Vicepresidencia, en el ámbito de las funciones del Instituto Catalán de Finanzas, a través del Instituto de Crédito Oficial.

c) Directamente dependiente del Departamento de la Presidencia, en el ámbito de las funciones de la Dirección General de Análisis y Prospectiva.

d) Respecto de la Secretaría General de Empresa y Conocimiento, en el ámbito de las funciones de:

■ La Oficina de Gestión Empresarial.

■ Los servicios Territoriales de Empresa y Conocimiento, secciones de seguridad, industria, automóviles y metrología.

■ En el ámbito de las funciones correspondientes a las actividades de comercio y equipamientos comerciales y el Área de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña.

e) Respecto de la Secretaría de Empresa y Competitividad, en el ámbito de las funciones de los siguientes Centros Directivos:

■ Dirección General de Industria.

■ Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

■ Empresa de Promoción y Localización Industrial de Cataluña AVANÇSA.

f) Respecto de la Secretaría de Empresa y Competitividad del Departamento de Empresa y Conocimiento, en el ámbito de las funciones correspondientes a:

■ La Dirección General de Comercio.

■ La Agencia para la Competitividad de la Empresa (en cuya gestión participa también el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital).

■ El Consorcio de Comercio Artesanía y Moda de Cataluña, adscrito a la Secretaría de Empresa y Competitividad del Departamento de Empresa y Conocimiento.

g) Respecto del Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia, en el ámbito de las funciones de comercio exterior de la Dirección General de Relaciones Exteriores.

h) Respecto de la Secretaría de Universidades e investigación del Departamento de Empresa y Conocimiento, en el ámbito de las funciones de:

■ La Dirección General de Investigación.

■ Los Centros de Investigación de Cataluña (CERCA).

■ La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

Décimosegundo. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad realizará las funciones que le correspondan respecto del siguiente ámbito competencial:

a) Las funciones de la Secretaría de Salud Pública del Departamento de Salud de la Generalitat, en la que se integran la Agencia de Salud Pública de Cataluña y la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria.

b) Las funciones de la Secretaría de Atención Sanitaria y Participación del Departamento de Salud de la Generalitat.

c) Las funciones de los siguientes órganos y organismos dependientes directamente del Departamento de Salud de la Generalitat:

■ Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación sanitaria.

■ Dirección General de Planificación de la Salud.

■ Dirección General de Investigación e Innovación en salud.

■ Servicio Catalán de Salud, en el que se integran el Banco de Sangre y Tejidos, Gestión de Servicios Sanitarios, Gestión y Prestación de Servicios de Salud, Instituto Catalán de la Salud, Instituto Catalán de Oncología, Instituto de Asistencia Sanitaria, Instituto de Diagnóstico por la Imagen y Parque Sanitario ‘Pere y Virgili’, Sistema de emergencias médicas.

■ Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña.

d) Las funciones que corresponden al Departamento de Salud de la Generalitat sobre cualesquiera organismos, entes y entidades vinculados o dependientes del mismo.

e) Las funciones de la Agencia Catalana de Consumo, dependiente del Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalitat.

f) Respecto de la Secretaría General del Departamento de la Presidencia, en el ámbito de las funciones del Instituto Catalán de la Mujer.

g) Respecto de la Secretaría de Asuntos Sociales y Familias, del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, en el ámbito de las funciones de las siguientes Direcciones Generales:

■ Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia.

■ Dirección General de Familias.

■ Dirección General de Juventud.

■ Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria.

■ Instituto Catalán de Acogimiento y adopción.

■ Agencia Catalana de la Juventud y Consejo Nacional de la Juventud, ambos adscritos al Departamento mediante la Dirección General de la Juventud.

h) Respecto de la Secretaría de Igualdad, Migraciones y Ciudadanía, del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat, en el ámbito de las funciones de la Dirección General de Igualdad.

i) Respecto del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat, en el ámbito de las funciones de la Dirección General de Protección Social.

Décimotercero. Servicios comunes.

Los servicios comunes de los distintos Departamentos de la Administración de la Generalitat serán asumidos por los Ministerios competentes por razón de la materia.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/10/2017
  • Fecha de publicación: 28/10/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 28/10/2017
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Acuerdo publicado por Orden PRA/1034/2017, de 27 de octubre (Ref. BOE-A-2017-12328).
    • el Acuerdo publicado por Resolución de 27 de octubre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-12327).
Materias
  • Cataluña
  • Consejo de Ministros
  • Ministros
  • Organización de la Administración del Estado
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Presidencia del Gobierno
  • Vicepresidentes del Gobierno

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