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Documento BOE-A-2017-12297

Resolución 420/38242/2017, de 21 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración con Cimsa Ingeniería de Sistemas, SA, para llevar a cabo actividades relativas a la homologación de productos de esta empresa.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 27 de octubre de 2017, páginas 103000 a 103006 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2017-12297

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 28 de agosto de 2017 el Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Defensa/Ejército del Aire y la empresa CIMSA Ingeniería de Sistemas, S.A., para llevar a cabo actividades relativas a la homologación de productos de esta empresa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 21 de septiembre de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Defensa/Ejército del Aire y la empresa CIMSA Ingeniería de Sistemas, S.A., para llevar a cabo actividades relativas a la homologación de productos de esta empresa

En Madrid, a 28 de agosto de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. General del Aire don Javier Salto Martínez-Avial, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, en uso de las facultades que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios de colaboración.

Y de otra parte, doña Marta de Caralt Badrinas, con DNI 52365839-Z, actuando en representación de CIMSA Ingeniería de Sistemas, S.A., con NIF A28057495, con domicilio social en paseo de la Castellana, número 115, distrito postal 28046; según poder otorgado ante don F. Javier Barreiros Fernández con fecha 31 de mayo de 2016 y bajo el número 1.029 de protocolo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

CIMSA Ingeniería de Sistemas, en adelante CIMSA, compañía española de reconocido prestigio internacional fundada en 1934, es líder en el diseño, producción, mantenimiento y suministro de paracaídas personales y tácticos, sistemas aeronáuticos de emergencia, deceleradores textiles, extractores y estabilizadores aéreos, sistemas anti-spin y airbags de amortiguación y flotación.

Segundo.

La empresa CIMSA tiene un gran interés en contar con la colaboración del Ministerio de Defensa/Ejército del Aire, en adelante MINISDEF/EA, para la realización de actividades dirigidas a la homologación de sus productos y, en su caso, para el desarrollo de los mismos, siempre que resulten adecuados y viables para ambas partes.

Tercero.

Además de existir un importante apoyo institucional desde la Secretaría de Estado de Defensa para impulsar el desarrollo de la industria en materia militar, el MINISDEF/EA dispone de personal, medios e instalaciones complementarios necesarios para poder prestar colaboraciones o cooperaciones sin que éstas supongan obstáculo para el cumplimiento de las misiones de Defensa Nacional que el MINISDEF/EA tiene encomendadas.

Cuarto.

El MINISDEF/EA está interesado en participar en el desarrollo de paracaídas que pueden formar parte del equipamiento de su personal, que redundará en el beneficio de la base industrial nacional y la operatividad de las Fuerzas Armadas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente convenio es establecer las condiciones de la colaboración entre el MINISDEF/EA y CIMSA en relación a las actividades relativas a la homologación de sus productos, y, en su caso, para el desarrollo de los mismos, siempre que resulten adecuados y viables para ambas partes.

Segunda. Compromisos de las partes.

El MINISDEF/EA, a través de las unidades que participen en cada colaboración, apoyará a CIMSA, facilitando que pueda realizar pruebas y lanzamientos desde sus plataformas aéreas o medios de simulación de lanzamiento dirigidos a la homologación de sus productos y, en su caso, a su desarrollo.

En este sentido, ambas partes se comprometen a hacer todo lo posible por coordinar las pruebas y lanzamientos requeridos, de forma que, en la medida de lo posible, no sea necesario realizar ningún vuelo dedicado exclusivamente a estas actividades y se puedan realizar dentro del tiempo previsto en los vuelos programados de las unidades del MINISDEF/EA implicadas.

Las colaboraciones en virtud de este convenio se realizarán teniendo en cuenta los siguientes condicionantes:

a) La Unidad del MINISDEF/EA en la que preferentemente se llevará a cabo esta colaboración será la Escuela Militar de Paracaidismo Méndez Parada, en adelante EMPMP, de la Base Aérea de Alcantarilla (Murcia), pudiendo requerirse, en el caso de que se estime necesario y conveniente, el apoyo de otras unidades del MINISDEF/EA.

b) Las pruebas y lanzamientos a realizar por parte de CIMSA, se adaptarán en todo momento a la programación de vuelos y actividades de las unidades del MINISDEF/EA implicadas, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

1.º Realizarse siempre en condiciones que garanticen la Seguridad de Vuelo.

2.º Cumplir con los condicionantes que se indiquen en las unidades del MINISDEF/EA donde se lleven a cabo.

3.º Ajustarse a las necesidades operativas de estas unidades.

c) Las unidades del MINISDEF/EA implicadas en estas pruebas y lanzamientos harán todo lo posible por incluirlos dentro de sus vuelos programados, evitando en lo posible la realización de vuelos de dedicación exclusiva. Asimismo, se tratará de minimizar la prolongación del tiempo de los vuelos programados.

d) Previamente a la realización de las colaboraciones que se deriven del presente convenio, CIMSA deberá definir las características de cada ensayo que requiera realizar mediante una solicitud dirigida al Estado Mayor del Aire, en adelante EMA, órgano encargado de determinar las condiciones en las que se prestan dichos apoyos. En este sentido, la empresa deberá informar sobre los siguientes detalles:

1.º Número de lanzamientos que se requieren.

2.º Detalles y características de estos lanzamientos.

3.º Número de vuelos que se estiman necesarios para poder adaptar en ellos las pruebas y lanzamientos requeridos.

4.º Rango de velocidades en los que se solicita realizar estas actividades, teniendo en cuenta las aeronaves disponibles en el MINISDEF/EA y sus limitaciones operativas, y que los apoyos se harán preferiblemente con aeronaves T-12 y en menor frecuencia con T-19, T-21, T-10 u otros que lo permitan.

5.º Otros apoyos específicos necesarios.

e) Se procurará llevar a cabo las colaboraciones fruto de este convenio en un solo bloque, que suponga el menor periodo de tiempo posible, puesto que es la forma más eficiente de realizarlas para ambas partes. Para ello, se establecerá el calendario que se estime necesario para su ejecución.

f) El MINISDEF/EA presupuestará el coste del esfuerzo solicitado por CIMSA, de forma que, en el caso de que se hayan tenido que realizar vuelos exclusivos o prolongar las misiones programadas del MINISDEF/EA para satisfacer las necesidades de estas pruebas y lanzamientos, se pueda repercutir el coste asociado a CIMSA (según se recoge en la cláusula tercera).

g) Los lanzamientos no se realizarán por saltadores del MINISDEF/EA.

h) La formalización del convenio y su firma serán indispensables para el comienzo de las actividades a las que hace referencia.

i) Una vez firmado el convenio, para cada colaboración concreta, una vez haya sido estudiada por el MINISDEF/EA y, en su caso, comunicada su viabilidad a CIMSA a través del EMA, se deberá firmar por ambas partes un documento de Condiciones de Prestación de Apoyo, en adelante CPA, en el que deberán establecerse todos los detalles de la colaboración. Para ello, CIMSA y la/s unidad/es implicada/s del MINISDEF/EA deberán llevar a cabo las reuniones necesarias para establecer el texto del borrador de cada CPA, que será revisado por el EMA, donde se elaborará la versión final del MINISDEF/EA, y, una vez revisada por CIMSA, dará lugar al documento definitivo que se firme por ambas partes. Una vez formalizadas las CPA de la colaboración podrán comenzar las actividades.

j) CIMSA considerará al EA como cliente preferente a la hora de suministrar material desarrollado por esta empresa y que sea del interés del EA.

Tercera. Financiación.

CIMSA resarcirá al MINISDEF/EA por la realización de las colaboraciones recogidas en este convenio, en las cantidades resultantes de la agregación de los costes aplicables que, con carácter general, se detallan en el Anexo.

Según lo descrito en la cláusula anterior, ambas partes acuerdan que las colaboraciones fruto de este convenio se llevarán a cabo de forma que las unidades del MINISDEF/EA implicadas no tengan que realizar, siempre que sea posible, ningún vuelo con dedicación exclusiva para las pruebas y lanzamientos de CIMSA y que tampoco sea necesario, si las características de las actividades a desarrollar lo permiten, prolongar los vuelos programados con motivo de su realización. En este sentido, ambas partes harán todo lo posible para que a la finalización de cada colaboración resulten mínimos los costes aplicables.

En el caso de que no fuese posible evitar costes aplicables a CIMSA, esta empresa ofrecería una contraprestación de su catálogo de productos y servicios, equivalente a la agregación de costes aplicables que se haya calculado, de forma que sea del interés del MINISDEF/EA, que sería estudiada y valorada por el EMA. En el caso de que no se encontrase una contraprestación que interese al MINISDEF/EA, CIMSA abonaría las cantidades que resulten del cálculo de costes aplicables, mediante ingreso en la cuenta corriente de la SEA 04 (Dirección de Asuntos Económicos) con destino a la Hacienda Pública, a la presentación del correspondiente cargo o factura con el IVA, en su caso, en la que se detallarán los conceptos de compensación de costes de la colaboración prestada y su importe.

Los importes de los diferentes conceptos de compensación de costes a los que se hace referencia en el párrafo anterior, son lo que con carácter provisional fija anualmente la División de Logística del EMA, hasta tanto se apruebe, en el caso de que así sea, la Orden Ministerial que establezca definitivamente los precios públicos a aplicar en el MINISDEF/EA.

En ningún caso las colaboraciones suscritas al amparo de este convenio podrán suponer un coste para el MINISDEF/EA.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

Con el fin de impulsar las actividades de colaboración objeto del presente convenio, a la firma del mismo se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará compuesta de forma paritaria por representantes de ambas partes, según se establece a continuación:

a) Por parte del MINISDEF/EA:

1.º Un representante de EMA/SEGE/SECOR.

2.º Un representante de EMA/DLO/SERFIN.

3.º Un representante de MAGEN.

4.º Un representante de MAPER/DEN.

b) Por parte de CIMSA: Hasta cuatro representantes de CIMSA, a determinar por esta empresa.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento será ejercida por el representante de EMA/SEGE/SECOR, y sus cometidos principales serán los siguientes:

1.º Supervisar el desarrollo del presente Convenio y de las actividades que, en base al mismo, se hayan llevado a cabo.

2.º Acordar y aprobar la liquidación económica de las colaboraciones o la contraprestación equivalente que corresponda.

3.º Proponer la solución a los conflictos que pudieran surgir en las dudas o controversias que se planteen.

4.º Abordar y consensuar cualquier asunto, nuevo o pendiente, que precise de concreción a lo largo de este Convenio.

5.º Preparar anualmente la previsión de actividades.

6.º Estudiar y proponer, de común acuerdo, cualquier modificación a este Convenio.

7.º Remitir al EMA las actas de las reuniones.

8.º Proponer, si así se acuerda, la prórroga a este Convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con una periodicidad anual, siempre que se estime necesario. Igualmente, se podrán convocar, a petición de cualquiera de las partes, las reuniones extraordinarias que se consideren oportunas, para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia o necesidad de resolución, así lo requieran. Las decisiones se tomarán por acuerdo entre las partes.

Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrán ser convocados a las reuniones expertos para informar o asesorar sobre las materias de interés que se traten.

Quinta. Responsabilidades.

Las partes serán responsables de los compromisos adquiridos de acuerdo con lo establecido en este Convenio. CIMSA será responsable, en todo caso, de la integridad y correcta utilización de los bienes del MINISDEF/EA que su personal utilice con motivo de las actividades desarrolladas relativas a este Convenio. Igualmente, el MINISDEF/EA asumirá la responsabilidad de la integridad y correcta utilización de los bienes que CIMSA pudiera cederle en concepto de contraprestación, a los apoyos prestados por las unidades del MINISDEF/EA, respondiendo sólo de los daños que se puedan producir por causa de dolo o negligencia por parte de su personal.

En este sentido, para cubrir los daños que el personal de CIMSA pueda ocasionar a terceros, tanto a personas, como al material, como consecuencia las actividades que se desarrollen en virtud de este Convenio, esta empresa tendrá en vigor una póliza de seguros, con las siguientes coberturas:

a) Riesgo de pérdida o daños a los medios adscritos al MINISDEF/EA que sean empleados por la empresa CIMSA, en el caso de que se produzca esta cesión, para la realización de las pruebas y lanzamientos, sujeto a los términos y condiciones de la póliza.

b) Seguro de responsabilidad civil que cubra las pérdidas o daños causados a terceros, sujeto a los términos, condiciones, limitaciones y exclusiones de la póliza, durante la realización de alguna de las actividades contempladas en este Convenio.

De la póliza antes mencionada se remitirá certificado al EMA, siendo su vigencia condición indispensable para la realización de cada colaboración concreta. El importe de estas coberturas será el que la comisión de seguimiento acuerde.

Sexta. Protección de la Información.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto del presente convenio, y a la que pudieran tener acceso terceros, conforme a la normativa relativa a la protección de la información clasificada, tanto nacional como aquella que es entregada a la administración o a las empresas en virtud de tratados o acuerdos internacionales suscritos por España, por motivos de seguridad y defensa nacional.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.

La obligación de confidencialidad mantendrá su vigencia tras la finalización del convenio.

Séptima. Registro de activos.

El MINISDEF/EA elaborará un registro de los activos materiales de su propiedad o de titularidad compartida en poder de CIMSA. De la misma manera, los activos inmateriales proporcionados a CIMSA o los activos inmateriales generados al amparo del convenio se registrarán adecuadamente.

En ningún momento el MINISDEF/EA renuncia a los derechos que pueda ser acreedor derivados de la aplicación de este convenio.

Octava. Legislación aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Se regulará por lo establecido en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del derecho.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Novena. Vigencia.

Su vigencia será de cuatro (4) años, siempre que no medie denuncia expresa de resolución por alguna de las partes, siendo renovable mediante acuerdo expreso, manifestado en la Comisión de Seguimiento con una antelación mínima de dos meses, de forma que la vigencia máxima resultante sea de ocho (8) años, sumando la del convenio y la de las posibles prórrogas.

El convenio surtirá efectos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Este convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF/EA, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido éste, sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de CIMSA de indemnización o compensación a su favor.

Décima. Causas de resolución.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Los efectos de la resolución del Convenio serán los determinados en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman el presente Convenio específico, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha anteriormente indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Javier Salto Martínez Avial.–Por CIMSA Ingeniería de Sistemas, S.A., Marta de Caralt Badrinas.

ANEXO
Tabla estimativa de costes de operación de las aeronaves del MINISDEF/EA previstas para realizar las actividades relativas a este Convenio

Hora de vuelo:

C-212 (T-12)

10.534,68 €

C-295 (T-21)

11.648,30 €

CN-235/D-4 (T-19)

10.291,20 €

C-130 (T-10)

11.068,04 €

Por inmovilizado/día*:

C-212 (T-12)

3.542,63 €*

C-295 (T-21)

5.113,34 €*

CN-235/D-4 (T-19)

5.167.86 €*

C-130 (T-10)

3.797,96 €*

Por inmovilizado/hora*:

C-212 (T-12)

147,61 €*

C-295 (T-21)

213,06 €*

CN-235/D-4 (T-19)

215,33 €*

C-130 (T-10)

158,25 €*

NOTAS:

1) Los costes reflejados en la tabla son por hora de vuelo e inmovilizado, válidos para el año 2017, según el valor oficial, aprobado por el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, y que viene reflejado en el Plan de Acción del Ejército del Aire para el año 2017. Dichos costes serán actualizados anualmente con cada elaboración anual del nuevo Plan de Acción del Ejército del Aire.

2)* Los costes por inmovilizado reflejados en la tabla, han sido incluidos como información adicional, por si se diera el caso de que CIMSA lo requiriese. En principio no se prevé que vaya a ser necesario en ningún caso el inmovilizado para el desarrollo de las actividades relativas a este convenio.

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