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Documento BOE-A-2017-12273

Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifica un captador solar, fabricado por Viessmann Faulquemont SAS.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 26 de octubre de 2017, páginas 102875 a 102877 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-12273

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud presentada por Viessmann SL con domicilio social en Área Empresarial Andalucía c/ Sierra Nevada, 13, 28320 - Pinto, Madrid para la certificación de 1 captador solar, fabricado por Viessmann Faulquemont SAS en su instalación industrial ubicada en Faulquemont (Francia):

Resultando que por el interesado se han presentado los dictámenes técnicos:

Laboratorio emisor

Clave

Tüv Rheinland

21239900.001/002

Habiendo presentado asimismo el interesado certificado en el que la entidad VDE Prüf und Zertifizierungsinstitut GmbH confirma que Viessmann Faulquemont SAS, cumple los requisitos de calidad exigibles de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas para paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, y que por todo lo anterior se ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumplen todas las especificaciones sobre exigencias técnicas de los paneles solares, con arreglo a su última actualización por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto emitir la Resolución de Certificación conforme a la tabla siguiente:

Modelo

Contraseña

Vitosol 200-TM SPEA 1.63 m2

NPS-20517

Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de resolución.

Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12.975-1 y UNE-EN 12.975-2. Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12.975-1 e ISO 9.806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente certificación y no cumpliesen las citadas Normas.

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo para los modelos que se especifica a tabla anterior se indican a continuación.

Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre. Asimismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. Modelo con contraseña NPS-20517

Identificación:

Fabricante: Viessmann Faulquemont SAS.

Nombre comercial: Vitosol 200-TM SPEA 1.63 m2.

Tipo de captador: Calentamiento líquido, con cubierta.

Año de producción: 2017.

Dimensiones:

Longitud: 2244 mm.

Ancho: 1194 mm.

Alto: 160 mm.

Área de apertura: 1,73 m2.

Área de absorbedor: 1,63 m2.

Área total: 2,67 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 64 kg.

Presión de funcionamiento máximo: 600 KPa.

Fluido de Transferencia de Calor: agua/glicol.

Resultados del ensayo

• Rendimiento (basado en el área total):

Desviación típica (+/−)

Unidades

η0,hem

0,474

0

η0,b (estimado)

0,479

0

a1

1,127

0

W/(m2K)

a2

0,003

0

W/(m2K2)

• Producción de potencia por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1000 W/m2

0

495

873

1266

10

464

842

1235

30

397

776

1169

50

324

703

1096

70

245

624

1016

80

203

581

974

90

159

538

931

Observaciones:

Los valores obtenidos son para un ángulo de inclinación de 3º.

Madrid, 21 de septiembre de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, M.ª Teresa Baquedano Martín.

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