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Documento BOE-A-2017-12184

Resolución de 4 de julio de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Asistencial Mater.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 24 de octubre de 2017, páginas 102312 a 102313 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-12184

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Asistencial Mater resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Ignacio de Asis Orta, doña Nuria Angulo Fernández, don Jesús Cenera García y doña María Isabel Tesedo López, el 14 de mayo de 2015, según consta en la escritura pública número 1493, otorgada ante el Notario del ilustre Colegio de Madrid, don Ignacio Maldonado Ramos, rectificada con la escritura pública número 3742, otorgada el 30 de noviembre de 2015, y con la escritura pública número 3503, otorgada el 4 de noviembre de 2016, ambas otorgadas ante el mismo Notario que autorizó la escritura de constitución inicial.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Príncipe de Vergara, número 93, bajo C, CP 28006 Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación es dineraria y se ha procedido al desembolso de siete mil quinientos euros (7.500,00 euros). El resto de la dotación por importe no desembolsado de veintidós mil quinientos euros (22.500,00 euros) deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública número 1493, otorgada ante el Notario del ilustre Colegio de Madrid, don Ignacio Maldonado Ramos.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La asistencia socio-sanitaria, psicosocial y asistencial a colectivos en situación de dependencia especialmente a la tercera edad y personas con discapacidad, dignificando a estos colectivos y desarrollando iniciativas para la educación y formación de las personas que están en contacto con ellos, así como de voluntarios tanto en capacidades asistenciales como en valores que humanicen esa asistencia.

Quinto. Patronato.

Presidenta: Doña Nuria Ángulo Fernández.

Vicepresidenta: Doña María Isabel Tesedo López.

Secretario: Don Ignacio de Asis Orta.

Vocal: Don Jesús Cenera Garcia.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 16 de enero de 2017.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Asistencial Mater y su Patronato.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 4 de julio de 2017.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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