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Documento BOE-A-2017-12181

Resolución de 30 de junio de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Orthem.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 24 de octubre de 2017, páginas 102306 a 102307 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-12181

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Orthem resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la mercantil «Orthem Servicios y Actuaciones Ambientales, S.A.», unipersonal, el 29 de julio de 2016, según consta en la escritura pública número 768, otorgada ante la Notaria del ilustre Colegio de Murcia, don Javier Alfonso López Vicent, completada y subsanada con la escritura pública número 14, otorgada el 13 de enero de 2017, ante el mismo Notario que otorgó la escritura de constitución inicial.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Murcia, avenida Juan Carlos I, número 43, 2.º, CP 30009 Murcia, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La Fundación Orthem es producto de la responsabilidad corporativa de la mercantil «Orthem, S.A.U.» y tiene como objeto expresar el compromiso de la empresa con la conservación del medio ambiente, con el desarrollo social de los territorios en los que actúa y con el bienestar humano, objetos todos ellos que se concretan en los fines que abajo se detallan:

Los fines de interés general de la Fundación son:

1. Colaborar en la conservación del medio ambiente y singularmente de la biodiversidad.

2. Difundir y colaborar en la promoción y conservación de la cultura y singularmente del patrimonio histórico artístico.

3. Colaborar en la financiación de actividades de asistencia social a personas en riesgo de exclusión social.

4. La protección de la salud, el fomento del desarrollo intelectual, y la conciliación de vida familiar y laboral del colectivo integrado por los trabajadores de «Orthem S.A.U.» y sus familias.

5. Promover el voluntariado.

6. Promover la investigación.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Manuel Quijada Piqueras.

Vicepresidente: Don Daniel Puchol Martín.

Secretaria: Doña Francisca María Ruiz Jiménez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 30 de enero de 2017.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Orthem y su Patronato.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 30 de junio de 2017.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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