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Documento BOE-A-2017-12129

Resolución de 6 de octubre de 2017, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por la que se publica Convenio de encomienda de gestión en materia de vacunación internacional a la Junta de Castilla y León.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 23 de octubre de 2017, páginas 102197 a 102208 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2017-12129

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 28 de septiembre de 2017, Convenio de encomienda de gestión en materia de vacunación internacional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a la Junta de Castilla y León, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 6 de octubre de 2017.–El Secretario General de Sanidad y Consumo, José Javier Castrodeza Sanz.

ANEXO
Convenio de encomienda de gestión en materia de vacunación internacional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a la Junta de Castilla y León

En Madrid, a 28 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña Dolors Montserrat Montserrat, Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, nombrada por Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno («BOE» número 267, del 4), con competencia para celebrar contratos y convenios, según consta en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra parte, don Antonio María Sáez Aguado, Consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y León, nombrado por Acuerdo 9/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, y Presidente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en virtud del artículo 3.1 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, con competencia para celebrar convenios de acuerdo con lo establecido en los artículos 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León y 31.2.d) de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, respectivamente, y previa aceptación de la encomienda de gestión por la Junta de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 bis.7 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

Ambos intervienen en función de sus respectivos cargos y, reconociéndose la competencia para formalizar el presente convenio,

MANIFIESTAN

Primero.

Los artículos 149.1.16.º de la Constitución Española y 38 de la Ley General de Sanidad atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de sanidad exterior. Y el Real Decreto 1418/86, de 13 de junio, por el que se establecen las funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior, en su artículo 6, relativo a las funciones y actividades en relación con el control sanitario de las personas, atribuye al Ministerio de Sanidad, entre otras, «las vacunaciones y demás medidas preventivas o profilácticas por razones de salud pública en el tráfico internacional de personas» (apartado 4) y «la expedición de los correspondientes certificados médicos sanitarios y demás documentos personales de sanidad internacional, ajustándose a los modelos del Reglamento Sanitario Internacional» (apartado 5).

Segundo.

El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público regula la encomienda de gestión como instrumento que permite a un órgano encomendar la realización de tareas de carácter material o técnico a otros órganos de la misma o de distinta Administración, siempre que entre las competencias del órgano que recibe la encomienda se encuentren estas actividades y que concurran razones de eficacia o no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, circunstancias estas que concurren en este caso, pues entre las actividades de la Consejería de Sanidad se encuentran las vacunaciones y la Administración del Estado no posee, en la actualidad, los medios técnicos para el desarrollo de esta tarea en esta Comunidad Autónoma.

El referido artículo 11 establece que cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y entidades de Derecho Público de distintas administraciones se formalizará mediante la firma del correspondiente convenio entre ellas.

Tercero.

Con fecha 29 de febrero de 2008, el entonces Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, firmaron un Convenio de Encomienda de Gestión en materia de vacunación internacional para la realización por la Consejería de Sanidad, en la Comunidad de Castilla y León, de las competencias del Ministerio de Sanidad en materia de vacunación internacional («BOE» número 85, de 8 de abril). En el referido convenio se autorizaron nueve Centros de Vacunación Internacional en otros tantos servicios de epidemiología de la Consejería de Sanidad.

Cuarto.

A lo largo de la última década ha ido aumentando la demanda de consultas para la atención de viajeros internacionales con el consiguiente incremento de la carga asistencial fundamentalmente durante el período estival en el que se registran importantes picos de demanda. El mantenimiento de una buena calidad del servicio aconseja la autorización de nuevos centros de vacunación en la Comunidad de Castilla y León. Para ello, mediante este convenio se posibilita la autorización sucesiva de hasta once nuevos centros de vacunación internacional adicionales dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Por lo expuesto, las partes acuerdan formalizar el presente convenio, de acuerdo con las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

1. Constituye el objeto de este convenio la encomienda a la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León de las funciones de sanidad exterior en materia de vacunación internacional, en el territorio de la Comunidad Autónoma, que corresponden al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 y 5 del Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, por el que se atribuyen funciones al Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior.

2. La encomienda de gestión objeto de este convenio no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integren las actividades materiales y técnicas objeto de encomienda.

Segunda. Centros de vacunación internacional autorizados.

1. Los centros autorizados para realizar la vacunación internacional en la Comunidad de Castilla y León son los siguientes:

Provincia de Ávila:

Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social, Sección de Epidemiología, calle San Juan de la Cruz, 28.

Complejo Asistencial de Ávila, Servicio de Medicina Preventiva, avenida Juan Carlos I, s/n.

Provincia de Burgos:

Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social, Sección de Epidemiología, calle Sierra de Atapuerca, 4.

Complejo Asistencial Universitario de Burgos, Servicio de Medicina Preventiva, calle Islas Baleares, 3.

Provincia de León:

Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social, Sección de Epidemiología, avenida Peregrinos, s/n.

Complejo Asistencial de León, Servicio de Medicina Preventiva, calle Altos de Nava, s/n.

Hospital El Bierzo, Servicio de Medicina Preventiva, calle Médicos sin Fronteras, 7. 24411 Fuentes Nuevas (Ponferrada).

Provincia de Palencia:

Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social, Sección de Epidemiología, avenida Casado del Alisal, 32.

Complejo Asistencial de Palencia, Unidad de Medicina Preventiva, avenida Donantes de Sangre, s/n.

Provincia de Salamanca:

Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social, Sección de Epidemiología, calle Príncipe de Vergara, 53-71.

Complejo Asistencial Universitario de Salamanca, Servicio de Medicina Preventiva, paseo de San Vicente, 58-182.

Provincia de Segovia:

Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social, Sección de Epidemiología, avenida Juan Carlos I, 3.

Complejo Asistencial de Segovia, Servicio de Medicina Preventiva, carretera de Ávila, s/n.

Provincia de Soria:

Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social, Sección de Epidemiología, calle Nicolás Rabal, 7.

Complejo Asistencial de Soria, Servicio de Medicina Preventiva, paseo de Santa Bárbara, s/n.

Provincia de Valladolid:

Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social, Sección de Epidemiología, avenida Ramón y Cajal, 6.

Hospital Clínico Universitario de Valladolid, Servicio de Medicina Preventiva, avenida Ramón y Cajal, 3.

Hospital Universitario Río Hortega de Valladolid, Servicio de Medicina Preventiva, calle Dulzaina, 2.

Provincia de Zamora:

Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social, Sección de Epidemiología, plaza de Alemania, 1.

Complejo Asistencial de Zamora, Servicio de Medicina Preventiva, avenida de Requejo, 35.

2. Los centros de vacunación relacionados en el apartado anterior, ubicados en los Servicios Territoriales de Sanidad y Bienestar Social, dependientes de la Consejería de Sanidad, mantienen la autorización obtenida en el Convenio de Encomienda de Gestión en materia de vacunación internacional entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Sanidad de 29 de febrero de 2008.

3. La autorización de los centros de vacunación relacionados en el apartado anterior, ubicados en complejos asistenciales y hospitales, dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, será efectiva para cada uno de ellos, a instancia del Consejero de Sanidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Tercera. Servicios de los centros de vacunación.

1. La encomienda de gestión de la vacunación internacional comprende el ejercicio de las siguientes actividades:

Consulta médica: historia clínica personal y vacunal previa, valoración completa de los riesgos sanitarios implicados en el viaje, vacunaciones obligatorias y recomendables, regímenes preventivos o profilaxis antipalúdica correspondiente en relación al tipo de viaje.

Consulta de enfermería: administración de las vacunas prescritas por el médico, consejos sanitarios pertinentes y expedición del certificado internacional de vacunación.

2. La prestación del servicio de vacunación internacional se efectuará en la sede de cada uno de los centros de vacunación, en horario de lunes a viernes, durante un mínimo de dos horas diarias comprendidas entre las 9,00 y las 14,00 horas.

Cuarta. Requisitos administrativos.

Los centros de vacunación internacional deberán cumplir los siguientes requisitos:

A) Reconocimiento de firma.

1. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad reconocerá la firma de, al menos, dos profesionales sanitarios de cada centro de vacunación. El reconocimiento de firma será necesario para la emisión del certificado internacional de vacunación.

2. Para la tramitación del reconocimiento de firma se remitirá a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad el documento que figura como anexo I.

B) Sello oficial. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad facilitará a los centros de vacunación el modelo de sello oficial correspondiente para su utilización en los certificados internacionales de vacunación.

C) Certificado internacional de vacunación. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad suministrará los certificados de vacunación internacional a los centros autorizados.

D) Uso de sellos y certificados. El personal de los centros de vacunación internacional deberá utilizar los sellos y certificados facilitados por el Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad.

E) Red de Alerta Sanitaria Internacional. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad incluirá al centro autorizado en la Red de Alerta Sanitaria de Sanidad Exterior.

F) Comunicación a la OMS. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, una vez firmado el presente convenio y reconocidas las firmas pertinentes, comunicará a la Organización Mundial de la Salud la autorización de los nuevos centros de vacunación internacional.

G) Comunicación a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios. La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad comunicará a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios los nuevos centros de vacunación internacional autorizados a los efectos de la adquisición de vacunas para viajeros no comercializadas en territorio español mediante su solicitud al Servicio de Suministro de Medicamentos Extranjeros.

La solicitud de vacuna de fiebre amarilla se realizará al laboratorio fabricante y proveedor autorizado en España por la Agencia Europea del Medicamento.

H) Publicaciones Oficiales y material divulgativo.

1. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad suministrará a los centros de vacunación internacional las publicaciones oficiales, así como el material divulgativo que en materia de viajes internacionales y salud se elaboren por el mismo.

2. La Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León podrá elaborar y distribuir material complementario para su utilización en los centros dependientes de la propia Consejería.

I) Datos personales e información clínica.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Consejería de Sanidad y la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León tendrán la condición de encargados del tratamiento de los datos de carácter personal a los que tengan acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndoles de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal en esta materia.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal a los que tengan acceso en cumplimiento de este convenio están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.

3. De cada usuario deberá existir una historia clínica en la que constará su información sanitaria, los informes técnicos correspondientes y las vacunas administradas, que se regirá por lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

4. La Consejería de Sanidad remitirá al Ministerio de Sanidad toda la información que precise para el ejercicio de sus funciones en materia de vacunación internacional, incluyendo, cuando se encuentre disponible, la interconexión de los sistemas de información de ambas organizaciones.

Quinta. Instalaciones.

1. Los centros de vacunación internacional, deberán estar dotados, al menos, de las instalaciones y del personal que se relacionan en el anexo II.

2. El Ministerio podrá inspeccionar en cualquier momento dichas instalaciones a fin de verificar el estado y condiciones de las mismas.

Sexta. Formación.

1. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ofertará al personal de los centros de vacunación internacional las actividades formativas que, en materia de prevención de la patología del viajero, sean organizadas desde la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, con el objetivo de actualizar los conocimientos y establecer la armonización de los sistemas operativos necesarios y coherentes en el contexto internacional.

2. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, colaborará en las actividades formativas que se organicen en esta materia por la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León.

Séptima. Datos epidemiológicos.

Una vez integrados dentro de la red de centros de vacunación internacional, los centros autorizados en este convenio, deberán remitir al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad los siguientes datos epidemiológicos:

Parte mensual: documento que figura como anexo III.

Los informes epidemiológicos complementarios que sean requeridos desde la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.

Octava. Directrices de obligado cumplimiento y consulta al ministerio.

1. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad podrá emitir directrices o instrucciones de obligado cumplimiento para los centros de vacunación internacional, de igual modo podrá verificar su correcto cumplimiento y el de las dictadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), así como el cumplimiento del Reglamento Sanitario Internacional y demás normativa de aplicación.

2. Los centros de vacunación internacional deberán consultar al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad las dudas o incidencias que surjan en la prestación de los servicios objeto de la encomienda.

Novena. Evaluación y seguimiento de la gestión.

1. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad podrá evaluar periódicamente la calidad de los servicios autorizados mediante el presente convenio.

2. La coordinación de actuaciones y supervisión de los centros de vacunación internacional se incluirá en la Ponencia de Sanidad Exterior, de la Comisión de Salud Pública, dentro del marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Décima. Comisión mixta de seguimiento.

1. Para el seguimiento del presente convenio de colaboración se constituirá una Comisión mixta de seguimiento, de naturaleza paritaria, integrada por dos representantes de cada una de las partes intervinientes. Dicha comisión mantendrá reuniones de carácter periódico y tanto el presidente como el secretario/a pertenecerán al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

2. Por parte de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:

El titular del órgano directivo competente en materia de Salud Pública, o persona en quien delegue.

Un vocal por parte de la Subdirección General de Sanidad Exterior.

Por parte de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León los miembros de la Comisión serán:

El titular del órgano directivo competente en materia de Salud Pública, o persona en quien delegue.

Un vocal por parte de la Dirección General de Salud Pública.

3. Las funciones de la comisión serán las siguientes:

Coordinar y evaluar el cumplimiento del presente convenio de encomienda de gestión.

Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

Seguimiento y presentación de nuevas propuestas de intervención y evaluación necesarias para el desarrollo de las citadas acciones.

4. En relación con la convocatoria de reuniones, deliberaciones y adopción de acuerdos de la presente Comisión mixta de seguimiento, se atenderá a lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar (Sección 3.ª) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 15 al 22).

Undécima. Tasas.

1. La vacunación internacional se encuentra sometida a la tasa por vacunación de viajeros internacionales establecida en el artículo 29 de la Ley 13/1996 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, constituyendo el hecho imponible de la tasa la vacunación contra las enfermedades contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional así como la expedición del certificado de vacunación internacional.

2. La gestión y cobro de la tasa por vacunación internacional corresponde al Ministerio de Hacienda y Función Pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales («BOE» del 4).

Duodécima. Vigencia.

La duración de la encomienda objeto del presente convenio será de un año desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», prorrogándose automáticamente por períodos anuales, salvo revocación de la misma por parte del órgano encomendante cuando se asuman de nuevo las competencias que fueron objeto de dicha encomienda, o cualquiera de las partes manifieste su decisión motivada de rescindir dicha encomienda, comunicando dicha decisión a la otra con una antelación mínima de tres meses.

Decimotercera. Obligaciones de naturaleza económica.

El presente convenio no tiene ninguna obligación económico-financiera para ninguna de las partes firmantes. No obstante, podrán establecerse en un futuro por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad futuras compensaciones relacionadas con esta encomienda de gestión.

Decimocuarta. Naturaleza del convenio.

El convenio tiene la naturaleza administrativa de la encomienda de gestión regulada en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del presente convenio deberán ser sometidas al conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa.

La Consejería de Sanidad acepta la mencionada encomienda de gestión de conformidad con lo previsto en el presente Convenio.

Y en prueba de conformidad y para el fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe este convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha antes indicados.–Por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Dolors Montserrat Montserrat.–Por la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, el Consejero de Sanidad y Presidente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, Antonio María Sáez Aguado.

1

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PARTE MENSUAL DE VACUNACIÓN INTERNACIONAL

Instrucciones

El parte tendrá una periodicidad mensual. Se cerrará con los datos del último día del mes y deberá remitirse escaneado a la dirección del Buzón Web de Sanidad Exterior: saniext@msssi.es, en el transcurso de los 7 primeros días del mes siguiente.

Centro de vacunación internacional: se consignará aquel del que se trate.

Mes, año: se consignará aquel que corresponda.

1. Vacunaciones administradas: se reflejarán las vacunaciones efectuadas en el centro.

2. Vacunaciones recomendadas: serán aquellas que se aconsejen al viajero, pero que no se administren en el centro.

3. Quimioprofilaxis del paludismo: se consignará el número de profilaxis recomendadas de cada tipo.

En caso de que se aconseje algún tipo de quimioprofilaxis diferente a las señaladas anteriormente, se reseñará, especificando la especialidad farmacéutica utilizada.

4. Tratamiento de reserva del paludismo: Se reseñarán las especialidades farmacéuticas utilizadas.

Nota: Para ampliar información al respecto ponerse en contacto con la Subdirección General de Sanidad Exterior. Teléfono: 91 596 20 38.

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