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Documento BOE-A-2017-12117

Resolución de 11 de octubre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián SA, para la publicación conjunta de un libro dedicado al realizador Joseph Losey.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 23 de octubre de 2017, páginas 102160 a 102163 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-12117

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, S.A., han suscrito, con fecha 28 de septiembre de 2017, un Convenio para la publicación conjunta de un libro dedicado al realizador Joseph Losey, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 11 de octubre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, S.A., para la publicación conjunta de un libro dedicado al realizador Joseph Losey

En Madrid a 28 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Óscar Graefenhain de Codes, Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 562/2016, de 25 de noviembre («BOE» del 26), actuando en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confieren las disposiciones vigentes.

Y de otra, don José Luis Rebordinos Miramón, en su condición de Director General del Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, S.A., asimismo actuando en nombre y representación del mismo, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas según la Escritura de nombramiento realizada ante el notario de de San Sebastián Enrique García-Jalón de Lama, con el número de su protocolo 2011/1/N/04/01/2011.

Ambas partes se reconocen plena capacidad y poderes suficientes para obligarse en las representaciones que ostentan, y

EXPONEN

I. Que en el marco de las actividades de la 65.ª edición del Festival de Cine de Donostia-San Sebastián, que tendrá lugar del 22 al 30 de septiembre del año en curso, se prevé la colaboración del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, a través de la Filmoteca Española, en una publicación dedicada al realizador Joseph Losey.

II. Que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales considera oportuna esta colaboración para el cumplimiento de sus fines y, en concreto, de las tareas encomendadas a la Filmoteca Española en cuanto a difusión del patrimonio cinematográfico y en relación con la edición de libros, folletos y publicaciones que sirvan para profundizar en la cultura cinematográfica.

Por ello, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, han acordado regular mediante convenio esta colaboración sometiéndola a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es la colaboración entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (Filmoteca Española) y el Festival de Cine de Donostia-San Sebastián, en su edición del año 2017, para la publicación conjunta de un libro dedicada al realizador cinematográfico Joseph Losey, que es también el título de la publicación.

Segunda. Actuaciones a desarrollar y reparto de los ejemplares.

El libro titulado Joseph Losey se editará según el diseño de la colección de la Filmoteca Español-Festival de San Sebastián, e incluirá ilustraciones. Se realizará una tirada total de 1.700 ejemplares. De dicha tirada, 700 quedarán en propiedad del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (Filmoteca Española) y los otros 1.000 ejemplares restantes quedarán en propiedad del Festival Internacional de Cine de San Sebastián, S.A.

Tercera. Compromisos económicos.

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (Filmoteca Española) y el Festival de Cine de Cine de Donostia-San Sebastián sufragarán los gastos que ocasione la edición, entre los que se encuentran los gastos ocasionados por derechos de autor, de la traducción, de los textos, de la corrección de pruebas, de la elaboración de índices, de la adquisición de material gráfico, de la fotocomposición, de la maquetación, impresión y encuadernación, así como de cualquier otro gasto que pudiera derivarse de la edición de la obra, cuyo presupuesto, que figura en el Anexo 1, asciende a veintiocho mil euros (28.000,00 €), que supone la evaluación económica total de la actividad que se pretende.

En el caso del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (Filmoteca Española) la aportación económica máxima será de catorce mil euros (14.000 €), que se imputarán a la aplicación 18.103.335C.240 del presupuesto de gastos del ICAA para el año en curso. El gasto se realizará por los procedimientos contractuales previstos en la normativa vigente. La cantidad restante, hasta veintiocho mil euros (28.000,00 €) será aportada por el Festival de Cine de Donostia-San Sebastián. Si el coste final resultara ser inferior, la aportación del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (Filmoteca Española) se reajustaría en la proporción correspondiente.

Cuarta. Distribución y venta de ejemplares.

El precio de venta al público del libro lo establecerán de común acuerdo las partes a la vista de los costes finales. El Festival hará una entrega efectiva al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (Filmoteca Española) de 600 ejemplares. Los restantes 100 ejemplares que corresponden al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (Filmoteca Española) quedarán depositados en la sede del Festival para su distribución gratuita durante la celebración de la edición del año 2017, como cortesía del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (Filmoteca Española), a los medios y profesionales acreditados.

Quinta. Copyright.

El copyright de la edición española del libro será conjunto para el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, S.A. Los materiales utilizados para la edición quedarán en propiedad del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (Filmoteca Española). Para cualquier reedición de dicho libro deberá haber acuerdo entre ambas partes.

Sexta. Constancia de la colaboración.

En todos los lugares que proceda del libro aparecerán siempre conjuntamente el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte / Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Festival Internacional de Cine de San Sebastián.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Se establece una comisión de seguimiento formada por un representante de cada una de las partes firmantes. Por el ICAA/Filmoteca Española, la representante será Ana Cristina Iriarte Ruiz, responsable del Departamento de Publicaciones de la Filmoteca Española. Por el Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, la representación la tendrá Joaquín Casas Moliner, responsable de la publicación objeto de este convenio.

Octava. Vigencia, eficacia y publicidad.

El presente convenio queda perfeccionado desde la fecha de su firma, y producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», manteniendo su vigencia hasta el 1 de enero de 2018. Se podrá prorrogar por acuerdo unánime de las partes en cualquier momento previo a la finalización de ese plazo, por un periodo de hasta cuatro años adicionales o declararse extinto.

Además de la publicación indicada en el «Boletín Oficial del Estado» para su eficacia, el convenio se hará público a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Novena. Modificación, resolución y jurisdicción competente.

El convenio podrá ser modificado por voluntad de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito.

Son causas de resolución del convenio, en su caso, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos en el plazo que se determine, transcurrido el cual, si persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

El conocimiento de las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes y que no se hubieran resuelto por vía negocial, en relación con su interpretación o ejecución, corresponderá a los Tribunales contencioso-administrativos de Madrid.

Décima. Naturaleza jurídica.

El presente convenio se rige por lo establecido el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.

Conforme al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el presente convenio queda excluido de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en ella contenidos para resolver las lagunas que pudieran plantearse.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en dos ejemplares, en todas sus hojas y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha, indicados al principio.–Por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, el Director General, Óscar Graefenhain de Codes.–Por el Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, SA, el Director General, José Luis Rebordinos Miramón.

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