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Documento BOE-A-2017-12108

Resolución de 11 de octubre de 2017, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se publica el Convenio por el que se instrumenta la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado de 2017 al Ayuntamiento de Córdoba para financiar inversiones.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 23 de octubre de 2017, páginas 102090 a 102095 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-12108

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 18 de septiembre de 2017 se ha suscrito un Convenio por el que se instrumenta la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado de 2017 a favor del Ayuntamiento de Córdoba para financiar inversiones.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 11 de octubre de 2017.–La Secretaria General de Financiación Autonómica y Local, Belén Navarro Heras.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Función Pública) y el Ayuntamiento de Córdoba para financiar inversiones

En Córdoba, a 18 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don José Enrique Fernández de Moya Romero, Secretario de Estado de Hacienda, en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en virtud de las competencias que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

De otra, doña M. Isabel Ambrosio Palos, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Córdoba, en cuyo nombre y representación actúa, en uso de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.

EXPONEN

I

Que la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Hacienda y Función Pública, suscribió un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Córdoba para financiar inversiones con fecha 18 de mayo de 2016.

En el presente convenio se plantea continuar con esta línea de colaboración en la ejecución de diversos programas de inversión previstos por el Ayuntamiento de Córdoba para el presente ejercicio.

II

Que en el Estado de Gastos de los Presupuestos Generales del Estado para 2017 y en la Sección 32, «Otras Relaciones Financieras con Entes Territoriales», Programa 942N «Otras aportaciones a Entidades Locales«, figura un crédito de 2.500.000,00 euros destinado al Ayuntamiento de Córdoba para financiar inversiones.

III

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 22.2.a) de la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en desarrollo de lo previsto en el artículo 65 del reglamento de la misma aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la concesión de estas subvenciones nominativas podrá formalizarse por Convenio, que tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.

En vista de lo cual, las partes suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Cláusula 1. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es hacer efectiva una subvención nominativa de 2.500.000 euros a favor del Ayuntamiento de Córdoba, prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, con cargo a los créditos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, Secretario de Estado de Hacienda, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, para financiar inversiones en Córdoba.

Cláusula 2. Obligaciones del Ayuntamiento de Córdoba.

El Ayuntamiento de Córdoba ha considerado necesaria la ejecución de las obras e inversiones que se reflejan en el Anexo I que acompaña al presente convenio, por lo cual, por sí o a través de cualquiera de las formas de gestión establecidas en el artículo 85.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, acometerá su ejecución con la limitación impuesta por los recursos propios o ajenos que puedan destinarse para ello. Los contratos que se celebren para la ejecución de las citadas obras e inversiones, habrán de respetar lo previsto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las actuaciones ejecutadas con cargo a la subvención concedida en virtud del presente Convenio al Ayuntamiento de Córdoba incluirán el logotipo del Gobierno y del Ministerio de Hacienda y Función Pública y la presencia institucional del Estado y del Ministerio en las acciones de difusión que sean más adecuadas al objeto subvencionado y que podrán consistir en leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

Cláusula 3. Financiación del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

La financiación en 2017 por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública para la ejecución de los Proyectos incluidos en el Anexo I del presente convenio será como máximo de 2.500.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 32.02.942N.761 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

En el supuesto de que tras la licitación y adjudicación de las actuaciones previstas en el Anexo I, o en el caso de imposibilidad técnica o de oportunidad sobrevenida para ejecutar alguna de estas actuaciones, existan importes no aplicados, el Ayuntamiento de Córdoba podrá incluir nuevas actuaciones, las cuales una vez aprobadas por el órgano competente del Ayuntamiento, deberán ser comunicadas a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, remitiendo la correspondiente acta.

El importe máximo subvencionable por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, para cada una de las actuaciones no excederá del presupuesto que figura en el anexo I incrementado en el 10 % a que hace referencia el artículo 234.3 del Real Decreto 3/2011, de 11 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

La subvención de la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Función Pública) será compatible con otras modalidades de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales que obtenga la entidad beneficiaria para el mejor desarrollo de las actividades previstas, siempre que el conjunto de las ayudas no supere el límite del coste de la inversión total del proyecto o proyectos a ejecutar. Este extremo deberá ser acreditado mediante certificado del Interventor con carácter previo al pago de la subvención.

Cláusula 4. Duración del convenio.

El presente Convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

Cláusula 5. Forma de pago de la subvención, acreditación previa a los pagos y abono efectivo.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública, para financiar las actuaciones correspondientes a la ejecución de las inversiones descritas en el anexo al presente Convenio, abonará al Ayuntamiento de Córdoba, como máximo, la cuantía prevista en la cláusula 3, y además, el importe subvencionable tendrá como límite la suma de los costes que se ejecuten.

Antes de realizar el libramiento de los fondos, deberá aportarse la documentación acreditativa de las actuaciones realizadas junto con un informe del órgano económico financiero interno de control que certifique, por su parte, la veracidad de dicha documentación relativa a los gastos efectuados, conforme se exige en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, ello sin perjuicio de los controles financieros que puedan efectuarse a posteriori en virtud de la normativa vigente.

En todo caso, la anterior documentación deberá tener entrada en la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local como muy tarde el 11 de diciembre de 2017, salvo que sea preciso adelantar esa fecha en caso de que la Orden por la que se regulen las operaciones de cierre del ejercicio 2017 en la Administración General del Estado establezca una fecha límite para el envío a fiscalización previa de los expedientes de reconocimiento de las obligaciones a las Intervenciones Delegadas que impida la tramitación del correspondiente pago.

La Ley General de Subvenciones establece en su artículo 14 las obligaciones que debe cumplir el beneficiario de una subvención. Asimismo, el artículo 34 exige que, con anterioridad al pago, debe quedar acreditado que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. En consecuencia, junto con la documentación acreditativa, el Ayuntamiento deberá aportar los certificados correspondientes, que han de estar vigentes en el momento del pago efectivo.

Cláusula 6. Justificación de la subvención recibida.

El Ayuntamiento de Córdoba se compromete a aportar a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, en los tres meses siguientes a la finalización de la vigencia del presente convenio, la siguiente documentación:

Certificado expedido por el Interventor u órgano económico-financiero interno de control, acreditativo de la aplicación a su finalidad de los fondos percibidos y el detalle de los pagos efectuados correspondientes a las actuaciones subvencionadas objeto del presente convenio.

Certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como del informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, según lo establecido en la Disposición adicional novena del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Documento acreditativo suscrito por un responsable municipal sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación por el Estado de las inversiones objeto del Convenio.

De conformidad con lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en el supuesto de no justificación de la aplicación de la subvención por su importe total al cumplimiento del objeto para el que se concede, el Ayuntamiento de Córdoba deberá proceder al reintegro de los fondos no aplicados. Asimismo, deberá procederse al reintegro total de la subvención recibida en caso de incumplimiento de la obligación de la justificación, según lo establecido en el artículo 92 de dicha norma.

Cláusula 7. Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de derecho administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

Las cuestiones litigiosas que pueden surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Y en prueba de conformidad con el presente Convenio, lo firman por duplicado las partes, en el lugar y fecha anteriormente indicados, rubricando cada una de las páginas de que consta.–Por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, el Secretario de Estado de Hacienda, José Enrique Fernández de Moya Romero.–Por el Ayuntamiento de Córdoba, la Alcaldesa, Isabel Ambrosio Palos.

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