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Documento BOE-A-2017-12060

Resolución de 11 de octubre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación para la organización del encuentro "Erasmus+ (1987-2017): 30 Años de Éxitos".

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 21 de octubre de 2017, páginas 101912 a 101921 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-12060

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación han suscrito, con fecha 6 de septiembre de 2017, un Convenio de colaboración para la organización del encuentro «Erasmus+ (1987-2017): 30 Años de Éxitos», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 11 de octubre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación para la organización del encuentro «Erasmus+ (1987-2017): 30 años de éxitos»

En Madrid, a 6 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don César Nombela Cano, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante UIMP), entidad con N.I.F. Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, 23, 28040 Madrid, en su condición de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 1705/2012, de 21 de diciembre («BOE» del 22) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril («BOE» del 12).

Y, de otra, don Pablo Martín González, actuando en nombre y representación del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (en adelante SEPIE), entidad con N.I.F. Q-2801566-G y domicilio social en calle General Oraa, 55, 28006 Madrid, en su condición de Director del mismo, nombrado por Resolución del Ministro de Educación, Cultura y Deporte de 9 de octubre de 2014, en ejercicio de las competencias delegadas por el Presidente del SEPIE, mediante Resolución de 19 de octubre de 2016, del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación.

Las partes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que la UIMP es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

Segundo.

Que el SEPIE es el Organismo Autónomo, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que actúa como Agencia Nacional para la gestión, difusión, promoción y estudios de impacto del programa Erasmus+ en el ámbito de la educación y la formación (2014-2020) en España, además de otras iniciativas y programas educativos internacionales. Asimismo, coordina y participa en proyectos nacionales e internacionales y tiene también entre sus funciones la de contribuir a una mayor proyección internacional del sistema universitario español y de su oferta.

Tercero.

Que, en el marco de sus funciones, la UIMP y el SEPIE coinciden en su interés por organizar un encuentro sobre el Programa Erasmus, ahora Erasmus+, al cumplirse en 2017 el 30 aniversario de su creación, haciendo una revisión del desarrollo del mismo desde 1987 hasta la actualidad y con el objetivo principal de propiciar un espacio para la reflexión, debate y extracción de conclusiones de cara al fururo.

Ambas partes, por tanto, consideran este tema de la máxima actualidad y de incuestionable relevancia social y académica, siendo conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta para una mejor consecución del interés general que ambas entidades tienen encomendado.

En consecuencia, y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar dicha colaboración entre dos organismos públicos, las Partes acuerdan:

Suscribir el presente Convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre la UIMP y el SEPIE para la organización conjunta del encuentro «Erasmus+ (1987-2017): 30 años de éxitos» (en adelante «el Encuentro»), que se celebrará los días 7 y 8 de septiembre de 2017 en Santander, en el marco general de los Cursos Avanzados de la UIMP.

Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del Encuentro, según las especificaciones de este Convenio y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Segunda. Colaboración en los aspectos académicos.

I. El SEPIE, por su propia naturaleza y área de especialización y trabajo, será la entidad que asuma el peso del diseño y contenidos técnicos del Encuentro, y de elaborar el programa del mismo. En este sentido Pablo Martín González, Director del SEPIE, será el director académico del Encuentro.

II. La UIMP y el SEPIE han aprobado el esquema del programa que se adjunta como Anexo I a este Convenio, que deberá ser desarrollado por el Director académico y aprobado finalmente por los órganos correspondientes de cada una de las entidades. El Director académico llevará a cabo la designación del Secretario académico, los conferenciantes y participantes en mesas redondas, que serán nombrados formalmente para tal fin por la UIMP. Éstos percibirán los honorarios establecidos en la «Normas Generales para la Organización de Cursos Avanzados» de la UIMP para el año 2017.

III. La UIMP avalará académicamente el Encuentro objeto de este convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia establecidos en su normativa interna (asistencia a las clases regular y comprobada, debiendo acreditarse ésta, al menos, en un 80 % de las sesiones), así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

IV. El encuentro será cerrado y no admitirá alumnos/asistentes más que por invitación del SEPIE.

Tercera. Colaboración en la organización y gestión.

1. Obligaciones de la UIMP:

La UIMP, dada su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, así como su infraestructura general de instalaciones, equipos y recursos humanos, será la entidad que se encargue en mayor medida de la ejecución y celebración del Encuentro de acuerdo con el programa y presupuesto aprobados, haciéndose cargo de la gestión económica y administrativa que de ello se derive, de acuerdo con su propia normativa y la legislación que le sea de aplicación. En concreto la UIMP se encargará de:

1.a) Con cargo a su propia financiación:

Publicidad de la celebración del Encuentro dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

Entrega a los alumnos/asistentes de sus cuadernos y acreditaciones.

Servicio de Secretaría de Alumnos:

Información y matriculación de alumnos.

Acreditación y control de asistencia.

Expedición de diplomas y certificaciones.

Servicio de Gabinete de Prensa.

Organización, en su caso, de actos de inauguración y clausura.

Actividades culturales complementarias.

1.b) Con cargo a la financiación del SEPIE:

En relación con el director del Encuentro, el secretario académico, los conferenciantes y los participantes en mesas redondas y según se indica en el presupuesto:

Honorarios.

Viaje y alojamiento cuando sea necesario.

Manutención en sus propias instalaciones.

Desplazamientos aeropuerto-lugar de alojamiento-aeropuerto, así como lugar de alojamiento-lugar de celebración del Encuentro.

Diseño, impresión y distribución del programa de mano del Encuentro, tras la revisión del material por parte del SEPIE, respetando siempre la imagen visual de obligado cumplimiento del programa Erasmus+ de la Unión Europea y del logo del SEPIE.

Gestiones preparatorias.

Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del Encuentro (locales, megafonía, equipos audiovisuales y otros, servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, personal contratado específicamente).

2. Obligaciones del SEPIE.

El SEPIE por su parte se encargará de las siguientes gestiones haciéndose cargo de la tramitación económica y administrativa que de ello se derive, de acuerdo con su propia normativa y la legislación que le sea de aplicación:

2.a) Con cargo a su propia financiación:

Servicio de pausa-café en los dos días de celebración del Encuentro.

Recopilación y reprografía de la documentación del Encuentro y su entrega a los alumnos/asistentes, así como de otro material docente y de información sobre el programa Erasmus+ y el SEPIE.

Matrículas de los alumnos participantes en este Encuentro.

SEPIE deberá entregar a la UIMP con una antelación mínima de dos días al inicio del Encuentro una relación con los siguientes datos de las personas invitadas: nombre y dos apellidos, DNI/pasaporte y fecha de nacimiento. Asimismo el SEPIE se encargará de entregar a dichos alumnos para su cumplimentación el impreso de matrícula oficial de la UIMP y, una vez cumplimentados, de recogerlos y entregarlos en la Secretaría de Alumnos de la UIMP para su adecuado registro en la base de datos de alumnos.

Manutención de todos los alumnos/asistentes (manutención pensión completa durante un día del Encuentro).

Realizará una campaña de promoción específica del Encuentro llevando a cabo cuantas acciones estime convenientes (a través de su propia web, con anuncios en redes sociales, mediante la difusión directa del programa entre el público específico, etc.), respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.

Podrá apoyar a través de su Área de Comunicación, Información y Registro la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

Cuarta. Colaboración en la financiación.

1. Ambas partes financiarán directamente con cargo a sus respectivos presupuestos las partidas identificadas en la cláusula tercera como a cargo de su propia financiación (apartados 1.a) y 2.a). Se incluye en el anexo II el presupuesto de estas partidas.

Ello supone para la UIMP una financiación estimada de 3.900,00 €, que no implica un traspaso de fondos al SEPIE, sino que se materializa mediante la aportación directa de diversos servicios con cargo a la aplicación 18.101.322C.226.06 de su presupuesto vigente, en el cual existe crédito adecuado y suficiente, para cuya gestión y pago la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto, según los procedimientos legalmente establecidos.

Por su parte, para el SEPIE supone una financiación estimada de hasta un máximo de 11.007,10 euros que no implica un traspaso de fondos a la UIMP, sino que se materializa mediante la aportación directa de diversos servicios con cargo a la aplicación presupuestaria 18.102.322C.226.06 de su presupuesto vigente, en el cual existe crédito adecuado y suficiente, para cuya gestión y pago el SEPIE tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto, según los procedimientos legalmente establecidos.

2. En el caso del SEPIE, éste asumirá asimismo la financiación de las partidas identificadas en el apartado 1.b) de la cláusula tercera como gestionadas por la UIMP pero a cargo de la financiación del SEPIE. El presupuesto de estas partidas se estima hasta un máximo de treinta y tres mil novecientos cincuenta y nueve euros (33.959,00 €), según detalle que se recoge también en el anexo II de este convenio.

Esta aportación se hará efectiva mediante transferencia a la cuenta número ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, una vez celebrado el Encuentro de conformidad con lo previsto en este Convenio, hecho que certificará el órgano correspondiente del SEPIE con carácter previo al pago, la UIMP remitirá al SEPIE, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del Encuentro, la ejecución final del presupuesto sucrita por el titular de su Gerencia, en la que queden recogidas las variaciones que pudieran finalmente haberse producido en las partidas de viajes, alojamiento y manutención de los ponentes, como consecuencia de cambios en el programa académico y por las necesidades finales en cuanto a días de alojamiento y viaje de los participantes, respetándose en todo caso los precios unitarios señalados en las citadas partidas en el presupuesto aprobado.

Se incluirá asimismo en la citada ejecución final, el importe definitivo de las inscripciones correspondientes a los alumnos/asistentes invitados por el SEPIE, de acuerdo con la tarifa A oficial de la UIMP, que asciende a cuarenta euros (40,00 €) por alumno, incluida la tasa de secretaría.

El pago del SEPIE, por el importe resultante de la liquidación y las inscripciones, deberá hacerse efectivo a la UIMP en todo caso antes del 30 de noviembre de 2017.

Quinta. Publicidad y difusión. Visibilidad de la colaboración.

En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del Encuentro (programa de mano, carteles, publicidad en prensa, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.) se destacará la colaboración del SEPIE con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

En el caso de que alguna de las Partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del Encuentro deberá, previamente, comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del Encuentro, fecha y lugar en la que se impartió, así como la colaboración de las Partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra Parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La Parte editora enviará a la otra un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Sexta. Mecanismo de seguimiento y control.

Las Partes no consideran necesario crear una comisión de coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del Convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Innovación y Desarrollo de Proyectos, y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último el Vicerrector, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente Convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

Por parte del SEPIE el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Coordinador del Área de Comunicación, Información y Registro del SEPIE, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior. En el caso de que en el proceso de ejecución del Convenio ambas Partes viesen la conveniencia de que exista una comisión formal de seguimiento, ambas Partes podrán acordar su constitución mediante la firma de una adenda.

Séptima. Titularidad de los resultados.

La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias, clases y demás presentaciones que se efectúen en el curso del Encuentro, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc., que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial.

En todo caso las Partes se comprometen al cumplimiento de la Legislación que se encuentre en cada anualidad vigente en materia de Propiedad Intelectual.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

En el desarrollo del presente Convenio se adoptarán las medidas de seguridad requeridas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su Reglamento de desarrollo.

Novena. Naturaleza del presente convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se considera de los establecidos en el artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con el artículo 4.1.c) de la misma; siéndole de aplicación no obstante los principios de dicho texto legal, en defecto de normas específicas recogidas en el propio convenio y en la citada Ley 40/2015, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.

Décima. Modificación del convenio.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes.

Undécima. Vigencia del convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre de 2016, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso, el 30 de noviembre de 2017.

Duodécima. Extinción del convenio.

El Convenio se extinguirá por su cumplimiento, es decir, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causas de resolución.

Son causas de resolución:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las Partes.

3. La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.

4. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las Partes, la parte que detectara dicho incumplimiento lo notificará a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento. A la vista de las mismas, la parte que haya denunciado el incumplimiento comunicará su decisión de resolver o no el convenio, teniendo efecto dicha resolución a los 10 días de dicha comunicación.

En el caso de resolución, y en cuanto a la liquidación de obligaciones pendientes, cada parte asumirá la parte que le corresponda en virtud de la distribución de partidas y gastos recogida en el anexo II.

Cada una de las Partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Decimotercera. Régimen de resolución de conflictos.

Las Partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio, en Madrid en las fechas que se indican, tomándose como referencia a efectos de fecha del Convenio la fecha de la última de las firmas.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, César Nombela Cano.–El Director del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (P.D. Resolución de 19 de octubre de 2016), Pablo Martín González.

ANEXO I
Estructura académica

Título: Erasmus+ (1987-2017): 30 años de éxitos.

Director académico: Pablo Martín González. Director del SEPIE.

Secretario académico: Miguel Ángel Milán Arellano. Coordinador del Área de Comunicación, Información y Registro del SEPIE.

Fechas: 7 y 8 de septiembre de 2017.

Estructura del encuentro:

Jueves 7 de septiembre de 2017:

09:00-10:00. Acreditación de participantes y entrega de material.

10:00-10:30. Apertura del Encuentro.

Don Marcial Marín Hellín, Secretario de Estado de Educación, Formación.

Profesional y Universidades, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD).

Don Pablo Martín González, Director del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD).

10:30-11:30. Conferencia inaugural – La dimensión internacional de Erasmus+ y el futuro del Programa.

Don Graham Wilkie, Director Adjunto, Unidad de Cooperación Internacional en Educación y Juventud, Acciones Jean Monnet, Dirección General de Educación y Cultura, Comisión Europea.

11:30-12:15. Café.

12:15-13:30. Mesa redonda-Erasmus+ y la internacionalización de las instituciones de educación y formación.

Instituciones de educación y formación de todos los sectores educativos.

13:30-14:00. La iniciativa «Role Models».

Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).

14:00-16:00. Almuerzo.

16:00-17:30. Mesa redonda-El impacto del programa Erasmus+ en la Internacionalización (I): Perspectiva académica.

ANECA y ponentes internacionales.

17:30-19:00. Mesa redonda – La inclusión social en Erasmus+.

ONCE, ESN, participantes Erasmus+.

Viernes 8 de septiembre de 2017:

09:00-10:00. Mesa redonda – Enriqueciendo vidas durante 30 años.

Participantes Erasmus+.

10:00-10:30. El Parlamento Europeo y el programa Erasmus+.

Don Enrique Calvet Chambon, Eurodiputado (ALDE).

10:30-11:45. Mesa redonda-El impacto del programa Erasmus+ en la Internacionalización (II): Perspectiva de los responsables del Programa en las universidades españolas.

CRUE Internacionalización.

11:45-12:15. Café.

12:15-13:30. Mesa redonda – La perspectiva del programa Erasmus+ de las Agencias Nacionales de educación y formación.

Agencias Nacionales Erasmus+: España, Francia, Italia y Alemania.

13:30-14:00. Clausura del Encuentro.

Don Jorge Sainz González, Secretario General de Universidades, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD).

Don Pablo Martín González, Director del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD).

ANEXO II
Presupuesto

1.a) Partidas gestionadas por la UIMP a su cargo.

Concepto

Unidad.

Coste unit.

Total

Publicidad y difusión.

1

General programación Santander.

2.000,00

2.000,00

Específica.

0,00

2.000,00

Material docente.

1

Cuaderno + bolígrafo.

400,00

400,00

400,00

Actividades culturales complementarias.

1.500,00

1.500,00

Total.

3.900,00

1.b) Partidas gestionadas por la UIMP con cargo a financiación de SEPIE.

Concepto

Unidad.

Coste unit.

Total

Honorarios.

2

Particip. mesa redonda.

150,00

300,00

1

Dirección académica.

600,00

600,00

1

Secretaría académica.

400,00

400,00

1.300,00

Viajes avión.

Norteamérica.

Turista.

4.351,00

0,00

Iberoamérica.

Turista.

4.646,00

0,00

6

Europa.

Turista.

1.215,00

7.290,00

19

Madrid.

Turista.

717,00

13.623,00

Barcelona.

Turista.

735,00

0,00

Valencia.

Turista.

844,00

0,00

Sevilla.

Turista.

945,00

0,00

Coche 0.19 € / km.

Km:

0,00

0,00

20.913,00

Alojamiento y manutención.

(T. Baja).

1 día.

137,00

0,00

17

‘‘

2 días.

137,00

4.658,00

8

‘‘

3 días.

137,00

3.288,00

‘‘

4 días.

137,00

0,00

‘‘

5 días.

137,00

0,00

7.946,00

Traducción simultánea.

No se requiere.

613,00

0,00

0,00

Programa de mano.

1

Diseño, impresión y distribución.

200,00

200,00

200,00

Gastos de infraestructura (precio por día).

2

Mantenimiento local e instalaciones, limpieza, vigilancia, contratación personal.

1.800,00

3.600,00

3.600,00

Total.

33.959,00

2.a) Partidas gestionadas por el SEPIE a su cargo.

1. Encuentro.

Concepto

Unidad.

Coste unit.

Total

2 pausas-café.

260

12,00

3.120,00

3.120,00

Material docente.

1

Reprografía documentación y carpetas.

0,00

0,00

Publicidad y difusión.

1

Específica.

0,00

0,00

Total.

3.120,00

2. Alumnos/asistentes invitados por el SEPIE.

Concepto

Unidad.

Coste unit.

Total

Matrículas.

130

Tarifa A (incluida tasa de secretaría).

40,00

5.200,00

5.200,00

Manutención.

130

Pensión completa durante 1 día del Encuentro.

20,67

2.687,10

2.687,10

Total.

7.887,10

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