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Documento BOE-A-2017-12023

Resolución de 10 de octubre de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Secretaría General de Administración Digital y la Sociedad Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, SME, MP, para la prestación mutua de soluciones básicas de administración electrónica.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 20 de octubre de 2017, páginas 101684 a 101701 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-12023

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de Administración Digital y el Presidente y la Directora de Administración de la Sociedad Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A., S.M.E., M.P., han suscrito, con fecha 20 de septiembre de 2017, un Convenio de colaboración para la prestación mutua de soluciones básicas de administración electrónica.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 10 de octubre de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO
Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Secretaria General de Administración Digital) y la Sociedad «Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A., S.M.E., M.P.» (ENRESA) para la prestación mutua de soluciones básicas de administración electrónica

20 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Domingo Molina Moscoso, Secretario General de Administración Digital, nombrado para este cargo por el Real Decreto 658/2016, de 16 de diciembre, actuando en nombre y en representación de la Secretaría General de Administración Digital (en adelante, SGAD) adscrita a la Secretaria de Estado de Función Pública, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en ejercicio de las competencias atribuidas por Resolución, de 14 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, sobre delegación de competencias, modificada por la Resolución de 10 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y de conformidad con lo establecido en la en la disposición adicional tercera del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura básica de los departamentos ministeriales, en relación con la disposición adicional segunda del citado Real Decreto 424/2016 y la disposición adicional segunda del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Y de otra, don Juan José Zaballa Gómez, Presidente de la sociedad y doña M.ª Carmen García Franquelo, Directora de Administración de la Sociedad Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A, S.M.E., M.P. (en adelante, ENRESA).

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y en su virtud

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, autoriza a la Administraciones Públicas a celebrar acuerdos con efectos jurídicos entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común, regulando en su capítulo VI del Título Preliminar el Convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de los citados acuerdos.

Segundo.

Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la Secretaría de Estado de Función Pública asume, en materia TIC, las funciones de la antigua Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, en particular, la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a la prestación de los servicios públicos, el desarrollo de la administración electrónica y la cooperación con otras Administraciones Públicas en esta materia, así como el fomento de los programas de atención al ciudadano en el ámbito de la Administración General del Estado. De la SEFP depende la SGAD que, en virtud del citado Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, asume las funciones de la suprimida Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Tercero.

Que, de conformidad con sus Estatutos, ENRESA es una Sociedad Mercantil Estatal, que se rige por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo, de 2 de julio, que aprueba el Texto Refundido de Ia Ley de Sociedades de Capital. Por tanto, está facultada para la celebración de convenios de colaboración con las administraciones públicas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto.

Que teniendo ambas partes firmantes entre sus competencias la aplicación de las tecnologías de la Información para el impulso, desarrollo e implantación de servicios electrónicos en línea, en beneficio de los ciudadanos y las empresas a tal fin, es preciso avanzar con rapidez y eficacia en el desarrollo de la Administración electrónica para dar efectivo cumplimiento a la lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece la obligación de las Administraciones Públicas de relacionarse electrónicamente entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizando la protección de datos de carácter personal.

Quinto.

Que para lograr una mayor eficacia en la consecución de estos fines, el presente acuerdo resulta de especial utilidad para las dos partes.

Por todo ello, las partes firmantes suscriben este Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones generales para un aprovechamiento común de las soluciones tecnológicas básicas de administración electrónica que prestan las partes firmantes en cumplimiento de lo dispuesto, en materia de Administración electrónica en la Leyes 39/2015 y 40/2015, ambas de 1 de octubre.

Dicha prestación mutua de soluciones tecnológicas básicas se llevará a cabo en los términos que establece el presente Convenio, realizándose sin contraprestación económica.

Segunda. Ámbito de aplicación.

1. Las partes que suscriben el presente Convenio podrán acceder a las funcionalidades proporcionadas por las soluciones tecnológicas básicas de administración electrónica que a continuación se especifican:

a) Para la utilización de sistemas de firma electrónica avanzada:

– Sistemas de identificación y firma electrónica.

b) Para las comunicaciones entre Administraciones Públicas por medios electrónicos:

– Sistema de Interconexión de Registros

c) Como red de comunicaciones de las Administraciones Públicas Españolas:

– Red SARA.

d) Para la notificación por medios electrónicos:

– Dirección Electrónica Habilitada y Catálogo de Procedimientos del Servicio de Notificaciones Electrónicas (a través de la plataforma notific@).

2. Las soluciones básicas anteriormente especificadas se basan en tecnología que podrá ser actualizada o sustituida por otras más avanzadas o eficientes por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, establecida en la cláusula séptima del presente Convenio, cuando, como consecuencia del desarrollo de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación, hayan quedado obsoletas las aplicaciones o sistemas relacionados en el apartado anterior o se hayan producido modificaciones normativas que afecten a las correspondientes especificaciones técnicas y de seguridad.

Tercera. Obligaciones generales del MINHAFP.

1. Con carácter general, el MINHAFP, a través de la SGAD, asume las siguientes obligaciones:

I. Poner a disposición de ENRESA las soluciones tecnológicas previstas en el presente Convenio conforme a las especificaciones técnicas que se describen en el Anexo de este Convenio.

II. Garantizar la continuidad en la prestación de los servicios asociados a las soluciones tecnológicas incluidas en el presente Convenio asegurando la escalabilidad, robustez, disponibilidad, integridad y confidencialidad de los datos intercambiados.

III. Proporcionar a ENRESA la documentación técnica necesaria para la puesta en marcha y administración de los servicios y, en los casos que corresponda, habilitar los mecanismos para ofrecer el soporte necesario para la integración con los sistemas o aplicaciones correspondientes.

IV. Disponer, en los casos que corresponda, de los entornos de prueba de la integración de las soluciones con objeto de garantizar su correcta integración y operación.

V. Asignar los recursos necesarios para atender y resolver las consultas e incidencias derivadas del uso de las soluciones.

VI. Adoptar y cumplir las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente la información y los sistemas asociados a soluciones tecnológicas incluidas en el presente Convenio.

VII. Informar de las novedades que se produzcan en el ámbito de cada solución incluida en el presente Convenio.

VIII. Elaborar y actualizar, para aquellas soluciones tecnológicas que así lo contemplen, documentos que describan la información legal, administrativa y técnica necesaria para la prestación de los servicios, así como cualquier otra información que deba ser conocida por el ciudadano.

2. En ningún caso el MINHAFP o sus proveedores están obligados a asumir daños y perjuicios indirectos que provengan del mal empleo o la no disponibilidad de las soluciones tecnológicas básicas incluidas en el presente Convenio por parte de ENRESA.

Cuarta. Obligaciones específicas del MINHAFP.

Con carácter específico respecto a cada solución tecnológica objeto del presente Convenio, el MINHAFP, a través de la SGAD, asume las siguientes obligaciones:

I. Para la Plataforma de validación y firma electrónica @firma:

a) Promover acuerdos con los Prestadores de Servicios de Certificación que incluyan la utilización por parte del GCOM y facilitar la relación de los mismos.

b) Facilitar la validación de firmas electrónicas realizadas con certificados electrónicos reconocidos expedidos por Prestadores de Servicios de Certificación europeos en cumplimiento de la legislación europea vigente en materia de firma electrónica, siempre que dichos prestadores estén incluidos en las TSL publicadas por sus respectivos países, y siempre que el acceso a los métodos de validación sea gratuito y técnicamente posible.

II. Para las soluciones tecnológicas englobadas en las comunicaciones entre Administraciones Públicas por medios electrónicos:

a) Para el Sistema de Interconexión de Registros:

a.1 Cumplir el estándar definido en la versión vigente de la norma técnica definida en el punto k) Modelo de Datos para el intercambio de asientos entre las Entidades Registrales, previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

a.2 Proporcionar el Componente de Intercambio Registral (CIR).

a.3 Proporcionar el acceso al Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas (DIR 3), para su consumo y actualización, así como asegurar la permanente actualización de los datos pertenecientes a la AGE.

a.4 Dar soporte a la integración en SIR y en su caso, certificar mediante la ejecución y validación de una batería de pruebas normalizada, y emitir el informe preceptivo antes de la puesta en marcha de la integración.

Quinta. Obligaciones generales de ENRESA.

Con carácter general, ENRESA asume las siguientes obligaciones:

I. Cumplir, dentro del ámbito de sus competencias, las especificaciones técnicas de las soluciones tecnológicas incluidas en el presente Convenio que se describen en su Anexo.

II. Realizar las labores técnicas necesarias de conectividad y despliegue para el acceso a las soluciones básicas enumeradas en el presente Convenio.

III. Concertar con la SGAD la realización de pruebas de rendimiento y de monitorización de los servicios asociados para asegurar la disponibilidad de los mismos.

IV. Hacer un uso correcto de las soluciones, empleándolas exclusivamente para aquello a lo que está autorizado.

V. Colaborar con la SGAD en la detección, diagnóstico y resolución de las incidencias, incluyendo en su caso la realización de actuaciones que aseguren la reducción del tiempo de resolución de las incidencias.

VI. Seguir los procedimientos establecidos para armonizar los procesos de administración de aplicaciones y sistemas usuarios de las soluciones tecnológicas incluidas en el presente Convenio.

VII. Adoptar y cumplir las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente la información y los sistemas asociados a las soluciones tecnológicas incluidas en el presente Convenio.

En ningún caso ENRESA, o sus proveedores están obligados a asumir daños y perjuicios indirectos que provengan del mal empleo o la no disponibilidad de las soluciones básicas incluidas en el presente Convenio por parte de la Administración General del Estado.

Sexta. Obligaciones específicas de ENRESA.

Con carácter específico respecto al acceso y a la utilización de cada una de las soluciones tecnológicas incluidas en el presente Convenio, ENRESA asume las siguientes obligaciones:

I. Para las soluciones tecnológicas englobadas en las comunicaciones entre Administraciones Públicas por medios electrónicos:

a) Para el Sistema de Interconexión de Registros:

a.1 Cumplir y hacer cumplir el estándar definido en la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Modelo de Datos para el Intercambio de asientos entre las entidades registrales, previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

a.2 Desplegar e integrar el Componente de Intercambio Registral (CIR)

a.3 Asegurar la disponibilidad del CIR y de los servicios asociados.

a.4 Proporcionar información actualizada al Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas (DIR 3).

a.5 Cumplir con los procedimientos establecidos de digitalización y gestión de asientos registrales.

a.6 Coordinar con el MINHAFP la gestión del cambio de los aplicativos certificados y futuras versiones, para garantizar que no impactan en la interoperabilidad con el sistema, y en su caso realizar nueva certificación completa de la aplicación.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

1. Para la gestión, seguimiento y control del presente Convenio y de las especificaciones técnicas recogidas en el Anexo del mismo, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por tres miembros designados por el Secretario General de Administración Digital y tres miembros designados por el Presidente de ENRESA.

2. La Presidencia de dicha Comisión corresponderá al miembro de mayor rango, siendo los años impares el miembro designado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y los pares el de ENRESA.

3. Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley.

4. La Comisión se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al año y de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de sus miembros.

5. Corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:

a) La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los compromisos derivados del presente Convenio, así como proponer a las partes firmantes cualquier modificación del mismo.

b) La modificación de las condiciones técnicas relativas a la implantación y desarrollo de las correspondientes soluciones tecnológicas,

c) La decisión sobre las puestas en producción o la suspensión de cada una de las soluciones de administración electrónica incorporadas al presente Convenio.

d) El establecimiento de los niveles de servicio en aquellas soluciones objeto del presente convenio en las que se sustituyan o modifiquen sus funcionalidades como consecuencia de la evolución o desarrollo tecnológico.

e) La actualización permanente de los datos de referencia, personas de contacto, mecanismos de gestión de incidencias y seguimiento de niveles de servicio y la relación de responsables de cada solución.

f) La modificación y actualización de parte o de la totalidad de la tecnología correspondiente a las soluciones enumeradas en la cláusula segunda del presente convenio, así como su sustitución por otras más avanzadas cuando las existentes sean obsoletas o el desarrollo de las tecnologías de la información y de la comunicación permita nuevas o mejores funcionalidades o se hayan producido modificaciones en la normativa técnica o de seguridad.

6. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

Octava. Régimen económico.

Este Convenio de colaboración no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes.

Novena. Modificación.

El texto de este Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes.

Décima. Plazo de duración y efectos.

El presente Convenio comenzará su vigencia a partir del día de su firma y tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, salvo denuncia por alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses antes de la fecha de vencimiento.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Undécima. Causas de resolución anticipada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público son causas de resolución del Convenio, por causa distinta a la prevista en la cláusula décima las siguientes:

– El Acuerdo unánime de las partes

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este Convenio por mutuo acuerdo o por denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.

La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización.

En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para asegurar, en todo caso, el mantenimiento del uso, por los ciudadanos, del servicio público electrónico prestado por ENRESA.

Duodécima. Régimen Jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1 d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, está excluido del ámbito de aplicación de la misma.

Decimotercera. Resolución de conflictos.

Mediante la firma del presente Convenio, las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.

Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente Convenio y no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimocuarta. Referencias.

El MINHAFP podrá hacer públicas en cualquier lista de referencia de usuarios o en cualquier boletín de prensa publicado, y sin autorización previa, la relación de organismos usuarios de las soluciones de administración electrónica a los que hace referencia el presente Convenio.

ENRESA podrá referenciar la utilización de dichas soluciones sin autorización previa por parte del MINHAFP.

Y en prueba de cuanto antecede, las Partes suscriben el presente Convenio.–El Secretario General de Administración Digital, Domingo Molina Moscoso.–El Presidente de la Sociedad Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A., S.M.E.,M.P., Juan José Zaballa Gómez.–La Directora de Administración de la Sociedad Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A., S.M.E.,M.P., M.ª Carmen García Franquelo.

ANEXO
Especificaciones técnicas de las soluciones básicas de Administración Electrónica

Apartados

I) Red de comunicaciones de las Administraciones Públicas Españolas: servicio de conexión a la red SARA

II) Utilización de sistemas de firma electrónica avanzada: sistemas de identificación y firma electrónica.

III) Comunicaciones entre administraciones públicas por medios electrónicos:

iii.a) Sistema de interconexión de registros.

IV) Práctica de la notificación por medios electrónicos: dirección electrónica habilitada y catálogo de procedimientos del servicio de notificaciones electrónicas (a través de la plataforma NOTIFIC@)

Apartado I): Red de comunicaciones de las Administraciones Públicas Españolas: servicio de conexión a la red SAR

I.1 Descripción general.

I.1.1 Descripción de la Red SARA.

La Red SARA (Sistemas de Aplicaciones y Redes para las Administraciones) es un conjunto de infraestructuras de comunicaciones y servicios básicos que conecta las redes de las Administraciones Públicas Españolas e Instituciones Europeas facilitando el intercambio de información y el acceso a los servicios.

Su implantación responde a lo establecido en el Artículo 155.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a lo dispuesto en el Art. 13 del Real Decreto 4/2010 que regula el ENI y en la Resolución de 19 de julio de 2011 que aprueba la NTI de requisitos de conexión a la red de comunicaciones de las Administraciones Públicas españolas, estableciendo las condiciones en las que cualquier órgano de una administración o entidad de derecho público vinculada o dependiente de aquella, accederá a la Red SARA. El Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de Abril de 2011 aprobó el «Plan de fomento para la incorporación del protocolo IPv6 en España». La Red SARA es esencial para este objetivo y ya ha incorporado este protocolo.

I.2 Requisitos técnicos.

La conexión a la Red SARA deberá garantizar el cumplimiento de los requisitos técnicos siguientes:

– Los incluidos en la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de requisitos de conexión a la red de comunicaciones de las Administraciones Públicas españolas.

– ENRESA asume cualquier responsabilidad derivada de su uso de la Red SARA y de sus servicios, especialmente en materia de seguridad y en lo relativo a las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

– ENRESA informará periódicamente a la Secretaría General de Administración Digital, de cuantos datos sean requeridos en relación a la duración del acceso y la revisión de su estado y condiciones.

I.2.1 Servicios de soporte.

El MINHAFP dispone de un servicio de soporte central al cual corresponde recibir la notificación de incidencias, la resolución de las mismas cuando le corresponda, y la gestión de la resolución cuando intervengan agentes externos (fabricantes, operadores, u otros Organismos con acceso al Sistema), así como atender las consultas técnicas relacionadas con el servicio y las peticiones de nuevos accesos.

ENRESA podrá disponer de un servicio de soporte adicional, a ser posible 24x7, con este mismo cometido, tanto para garantizar los servicios de la Red SARA como aquellos otros que no haya proporcionado el MINHAFP.

A través de la Comisión de Seguimiento se intercambiarán y actualizarán los contactos, tanto de los responsables de la conexión a la Red SARA en ENRESA, como los de los servicios de soporte que correspondan.

I.2.2 Mantenimiento y resolución de incidencias

La gestión, mantenimiento y resolución de incidencias de los elementos activos de la Red Corporativa de ENRESA, conectados a Red SARA se harán por esta Sociedad.

I.2.3 Niveles de servicio iniciales

Se define el siguiente nivel de servicio inicial respecto al servicio de soporte central:

Tiempo de respuesta de soporte de Red SARA (24x7): 120 minutos.

La Comisión de Seguimiento podrá determinar nuevos valores cuando corresponda por motivos técnicos o legales.

Apartado II): Utilización de sistemas de firma electrónica avanzada: sistemas de identificación, firma y representación

II.1 Plataforma de validación y firma electrónica @firma.

II.1.1 Descripción de @firma.

@firma es un conjunto de productos y servicios de certificación y firma electrónica desarrollada por el MINHAFP, que se pone a disposición de las Administraciones Públicas y de sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes, para fomentar la puesta en marcha y el despliegue de aplicaciones informáticas y servicios de Administración Electrónica que requieran validación de firma electrónica basada en certificados, autenticación, generación de firma electrónica o sellado de tiempo en su relación con los ciudadanos, empresas y organismos.

De esta forma se establece un ecosistema de seguridad e interoperabilidad al permitir verificar el estado y validez de los distintos certificados electrónicos empleados por el ciudadano en cualquier procedimiento telemático, entre ellos, los del DNI-e, y se da cumplimiento al Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que establece en el artículo 25.1 que «El Ministerio de la Presidencia (ahora Ministerio de Hacienda y Función Pública) gestionará una plataforma de verificación del estado de revocación de los certificados admitidos en el ámbito de la Administración General del Estado y de los organismos públicos dependientes o vinculados a ella».

El artículo 47 de dicho Real Decreto, establece la necesidad de incorporar una referencia temporal de los documentos administrativos electrónicos, siendo una de las modalidades de referencia temporal, el «Sello de tiempo», entendiendo por tal la asignación por medios electrónicos de una fecha y hora a un documento electrónico con la intervención de un prestador de servicios de certificación que asegure la exactitud e integridad de la marca de tiempo del documento. El sello de tiempo es una parte indispensable de la firma electrónica, sobre todo en el caso de las firmas longevas, que necesiten ser validadas mucho tiempo después de su generación.

La Secretaría General de Administración Digital, en el ejercicio de sus competencias de desarrollo, impulso, planificación y ejecución de proyectos dirigidos a facilitar el acceso de los ciudadanos a la Administración Electrónica, proporciona la Plataforma @firma, como plataforma de validación de certificados y firma electrónica, que facilita el cumplimiento del derecho de los ciudadanos a la utilización de medios de identificación y firma electrónica, según los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha plataforma se complemente con la TS@, para la generación y verificación de los sellados de tiempo.

Otro de los servicios prestados es STORK: una plataforma de reconocimiento transfronterizo de identidades electrónicas nacionales, que paulatinamente irá permitiendo a los ciudadanos acceder e identificarse en servicios de gobierno electrónico de otro país usando sus identidades electrónicas nacionales.

A efectos del presente apartado se utilizará la referencia a @firma para referirse al conjunto de servicios prestados por la plataforma.

II.1.2 Servicios incluidos.

Los servicios ofrecidos por @firma son:

– Validación de firmas y certificados electrónicos a través de la Plataforma @firma.

– Firma electrónica de ficheros y formularios en entorno cliente, tanto en equipos de sobremesa como plataformas móviles, a través del Cliente @firma.

– Sellado de tiempo mediante la Autoridad de Sellado TS@.

– Bróker de proveedores de servicios de identidad (cl@ve).

– Validación de identidades de ciudadanos de otros países de la Unión Europea mediante Stork.

@firma habilita a cualquier aplicación informática de ENRESA a validar certificados digitales y firmas electrónicas en procesos de autenticación y firma, entre los certificados digitales admitidos por la Plataforma.

Asimismo, la plataforma dispone de entornos de prueba para facilitar la integración de aplicaciones y poder garantizar la correcta operación con carácter previo a la puesta a disposición de los usuarios finales.

II.1.3 Especificaciones técnicas.

II.1.3.1 Características de @firma.

Para facilitar al máximo la integración con las arquitecturas, aplicaciones y soluciones ya existentes, @firma es «no intrusiva», es decir, no modifica ni impacta en los esfuerzos ya realizados en sistemas y aplicaciones existentes.

Sus principales características son:

– Se basa en Servicios Web que son utilizados por las distintas AAPP.

– Es una plataforma de validación MultiAC (múltiples Autoridades de certificación), MultiPolítica, MultiCertificados, MultiFirma, MultiFormatos..., de tal manera que permite la utilización de múltiples tipos de Certificados y Autoridades de Validación a los ciudadanos, en su relación telemática con las distintas Administraciones Públicas.

– Proporciona seguridad a las firmas electrónicas, a través de las funciones de Sellado de Tiempo y actualización de firmas a formatos longevos.

– Permite la validación de firmas electrónicas realizadas con certificados electrónicos reconocidos expedidos por Prestadores de Servicios de Certificación europeos en cumplimiento de la legislación europea vigente en materia de firma electrónica.

– Facilita la integración de la firma electrónica en los portales de Administración electrónica, a través del Cliente @firma, un componente MultiSistema Operativo y MultiNavegador.

– Proporciona las máximas garantías de seguridad y robustez, garantizando en su funcionamiento:

• Un rendimiento óptimo,

• alta disponibilidad,

• interoperabilidad, y

• portabilidad.

II.1.3.2 Modo de acceso a la plataforma @firma.

El acceso a los servicios de la Plataforma se realiza exclusivamente a través de la Red SARA, descrita en su correspondiente apartado.

Las solicitudes de acceso se realizarán a través del centro de soporte, atendiendo al procedimiento establecido al efecto.

II.1.3.3 Auditabilidad.

@firma registra todas las peticiones realizadas, identificando siempre al empleado público y/o aplicación (mediante certificado electrónico), el momento de dicha petición y el proceso que se han realizado. Estas peticiones podrán ser auditadas a través de los elementos de auditoría de los que dispone el MINHAFP, por ejemplo para certificar que no se produce «no repudio» de transacciones.

@firma no almacena los documentos incluidos en las peticiones de validación o solicitud de firma, y actúa únicamente como responsable del tratamiento de los datos de carácter personal incluidos en los certificados, pero no como responsable de dichos datos. La aplicación usuaria deberá ser responsable de declarar los datos de carácter personal que traten sus aplicaciones ante la AEPD o equivalente.

II.1.3.4 Servicios de soporte a usuarios.

En el estado actual de definición, los servicios de soporte a usuarios cuentan con las siguientes características:

Alcance: El servicio de soporte y atención a usuarios abarca a los siguientes interlocutores:

– Para el primer nivel: los propios organismos usuarios de la Plataforma.

– Para el segundo nivel: CAU para atender a agentes externos al servicio como organismos, otros CAUs de los organismos o de los Prestadores de Servicio de Certificación (PSCs).

– Para el tercer nivel: CAU que atiende las peticiones de actuación en sistemas y desarrollos del CAU de 2.º nivel.

– Niveles adicionales:

• Prestadores de Servicio de Certificación (PSCs)

• Gestores del proyecto del MINHAFP.

• Otros proveedores de servicios e infraestructura base para solicitar su asistencia ante incidencias o actuaciones preventivas en los sistemas.

Funciones: Las funciones del servicio de soporte y atención al usuario son:

– Recepción de solicitudes a través de los canales de entrada que se establezcan (formularios a través de una web).

– Registro y clasificación de incidencias y peticiones en función de su tipología y asignación de prioridades (a partir del cruce entre la urgencia y el impacto en el servicio).

– Evaluación, investigación y diagnóstico de las incidencias y peticiones.

– Escalado funcional a los diferentes niveles de soporte.

– Escalado jerárquico, de manera que los diferentes niveles de responsabilidad de las organizaciones implicadas posean visibilidad de los casos más relevantes y puedan tomar las acciones necesarias para minimizar el impacto de dichas incidencias.

– Seguimiento de incidencias y peticiones a lo largo de todo su ciclo de vida, hasta su cierre y verificación, manteniendo a los usuarios informados respecto del estado y el grado de progreso de sus incidencias/peticiones.

II.1.3.5 Aseguramiento de la calidad de servicio.

La calidad del servicio se medirá mediante la continua revisión de los valores de aquellos parámetros que midan los niveles de servicio.

Se contemplarán tanto los parámetros propios del servicio (disponibilidad de los servicios de validación y firma o de sellado de tiempo contemplados en @firma, estado de las comunicaciones, monitorización de sistemas), como los de soporte a los usuarios para la gestión y resolución de consultas e incidencias.

El Acuerdo de Nivel de Servicio se publicará en el Centro de Transferencia de Tecnología (solución @firma).

II.2 Plataforma Cl@ve.

II.2.1 Descripción del sistema Cl@ve.

Cl@ve es un sistema orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Su objetivo principal es que el ciudadano pueda identificarse ante la Administración mediante claves concertadas (usuario más contraseña), sin tener que recordar claves diferentes para acceder a los distintos servicios.

Cl@ve complementa los actuales sistemas de acceso mediante DNI-e y certificado electrónico, y ofrece la posibilidad de realizar firma electrónica con certificados personales custodiados en servidores remotos.

Se trata de una plataforma común para la identificación, autenticación y firma electrónica, un sistema interoperable y horizontal que evita a las Administraciones Públicas tener que implementar y gestionar sus propios sistemas de identificación y firma, y a los ciudadanos tener que utilizar métodos de identificación diferentes para relacionarse electrónicamente con la Administración.

La Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas, regula el funcionamiento de este sistema.

Aunque el alcance inicial del sistema es el Sector Público Administrativo Estatal, podrán adherirse al mismo mediante convenio otras Administraciones Públicas en las condiciones técnicas, económicas y organizativas que se determinen.

II.2.1.1 Funcionamiento de la plataforma (identificación y autenticación).

En lo que respecta a la identificación y autenticación, Cl@ve adopta la filosofía de un sistema de federación de identidades electrónicas, integrando a diferentes actores:

Proveedores de servicios de administración electrónica (SP): Entidades que proporcionan servicios de administración electrónica y utilizan la plataforma para la identificación y autenticación de ciudadanos.

– Proveedores de servicios de identificación y autenticación (IdP): Entidades que proporcionan mecanismos de identificación y autenticación de los ciudadanos para ser utilizados como medios comunes por otras entidades.

– Pasarela / Gestor de Identificación: Sistema intermediador que posibilita el acceso de los proveedores de servicios a los distintos mecanismos de identificación.

De acuerdo con esta aproximación, los SP únicamente tienen que integrarse con el Gestor de Identificación, encargándose este de establecer las relaciones pertinentes con los distintos sistemas de identificación. Para ello se establecen círculos de confianza entre los distintos actores que se integran entre sí, soportadas por el intercambio de certificados electrónicos y el envío de mensajes firmados entre ellos.

Para implementar esta federación de identidades, la solución desarrollada para Cl@ve se basa esencialmente en los resultados obtenidos por los proyectos STORK y STORK 2.0, adaptándolos convenientemente a las necesidades del proyecto. Esto supone que la interoperabilidad en Cl@ve se consigue con la utilización del estándar SAML 2.0, un framework basado en XML para reunir y organizar información de seguridad e identidad e intercambiarla entre diferentes dominios, y que la integración entre sistemas se realiza no de manera directa, sino siempre a través redirecciones desde el navegador el usuario.

En relación a los mecanismos de identificación, Cl@ve contempla inicialmente la utilización de dos tipos de claves concertadas:

– Cl@ve PIN: sistema de contraseña de validez muy limitada en el tiempo, orientado a usuarios que acceden esporádicamente a los servicios, provisto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

– Cl@ve permanente: sistema de contraseña de validez duradera en el tiempo pero no ilimitada, orientado a usuarios habituales, provisto por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social (GISS).

Ambos mecanismos de identificación contemplan la posibilidad de que el usuario reciba en su teléfono móvil, mediante un mensaje corto de texto (SMS), un código que deberá utilizar durante el proceso de autenticación. La provisión del servicio de envío de dicho SMS no es objeto del presente Convenio, y deberá ser gestionada directamente por las entidades que se integran con la plataforma, en este caso ENRESA, y, eventualmente.

Además de los dos mecanismos de identificación anteriores, Cl@ve se integra con otros dos sistemas de identificación adicionales:

– @firma, para la gestión de la identificación mediante certificados electrónicos y DNI electrónico.

– STORK, la plataforma europea de interoperabilidad que permite el reconocimiento transfronterizo de identidades electrónicas, desarrollada durante la ejecución de los proyectos STORK y STORK 2.0, y que servirá de referencia para la construcción del futuro sistema de reconocimiento de identidades electrónicas previsto en Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (reglamento eIDAS).

II.2.1.2 Funcionamiento de la plataforma (firma mediante certificados centralizados).

El sistema Cl@ve permitirá también el acceso a servicios de firma electrónica, en particular, a servicios de firma de documentos electrónicos mediante certificados electrónicos personales centralizados, si el usuario no usase otros certificados admitidos, todo ello a efectos de su presentación ante las Administraciones Públicas en aquellos trámites en que sea requerido o admitido el uso de certificados electrónicos. Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

– Para poder acceder al servicio, el usuario deberá solicitar previa y expresamente la emisión de sus certificados electrónicos personales centralizados. La emisión al ciudadano de su certificado electrónico centralizado para firma se llevará a cabo la primera vez que el ciudadano acceda al procedimiento de firma con la plataforma Cl@ve. El sistema informará al ciudadano de que se le va a emitir su certificado centralizado y generará en ese momento su clave privada y la almacenará en el sistema de forma protegida, de modo que se garantice su uso bajo el control exclusivo de su titular.

– Los certificados electrónicos personales serán emitidos con las mismas garantías de identificación del DNI electrónico del ciudadano.

– En cualquier proceso de firma electrónica con el certificado centralizado, deberá garantizarse que el acceso a dicha clave solo podrá ser efectuado por el titular de la misma, por lo que para su uso se deberá haber autenticado previamente al ciudadano mediante un mínimo de 2 factores de autenticación, como por ejemplo los mecanismos de identificación Cl@ve PIN y Cl@ve permanente.

II.2.2 Uso del sistema Cl@ve.

Las condiciones técnicas, económicas y organizativas para la incorporación al sistema Cl@ve de ENRESA, están determinadas por la Resolución de 14 de diciembre de 2015, de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por la que se establecen las prescripciones técnicas necesarias para el desarrollo y aplicación del sistema Cl@ve. Eventualmente, ENRESA podrá constituir Oficinas de Registro Presencial del sistema Cl@ve, para lo cual deberá estar a lo dispuesto en la Resolución de 28 de septiembre de 2015 de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por la que se establecen las condiciones para actuar como oficina de registro presencial del sistema cl@ve.

Las solicitudes de acceso se realizarán a través del centro de soporte, atendiendo al procedimiento establecido al efecto.

II.2.2.1 Auditabilidad.

El sistema Cl@ve registrará todas las peticiones realizadas, identificando siempre a la entidad que realiza la petición y el momento de dicha petición, así como la operación efectuada y la respuesta proporcionada por el sistema. Estas peticiones podrán ser auditadas a través de los elementos de auditoría de los que disponen las entidades que intervienen en la operación del sistema, de acuerdo con las responsabilidades asignadas a cada una establecidas en la Resolución de 14 de diciembre de 2015, de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por la que se establecen las prescripciones técnicas necesarias para el desarrollo y aplicación del sistema Cl@ve.

El sistema Cl@ve no almacena los datos de carácter personal incluidos en las respuestas a las peticiones de identificación y autenticación, y actúa únicamente como responsable del tratamiento de los datos de carácter personal incluidos en los certificados, pero no como responsable de dichos datos. La aplicación usuaria deberá ser responsable de declarar los datos de carácter personal que traten sus aplicaciones ante la AEPD o equivalente.

II.2.2.2 Servicios de soporte a las entidades usuarias.

El servicio de soporte y atención a entidades usuarias del sistema Cl@ve será prestado en sus diferentes niveles por los siguientes actores:

– Centro de Atención a Integradores y Desarrolladores (CAID) del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAFP), como punto de contacto con las entidades usuarias.

– Servicios de soporte de los Proveedores de Servicios de Identificación (AEAT o GISS), en el caso de que sea necesaria su participación.

Las funciones de este servicio de soporte y atención a las entidades usuarias son:

– Recepción de solicitudes a través de los canales de entrada que se establezcan (formularios a través de una web).

– Registro y clasificación de incidencias y peticiones en función de su tipología y asignación de prioridades (a partir del cruce entre la urgencia y el impacto en el servicio).

– Evaluación, investigación y diagnóstico de las incidencias y peticiones

– Escalado funcional a los diferentes niveles de soporte.

– Seguimiento de incidencias y peticiones a lo largo de todo su ciclo de vida, hasta su cierre y verificación, manteniendo a los usuarios informados respecto del estado y el grado de progreso de sus incidencias/peticiones.

II.2.2.3. Aseguramiento de la calidad de servicio.

La calidad del servicio se medirá mediante la continua revisión de los valores de aquellos parámetros que midan los niveles de servicio.

Se contemplarán tanto los parámetros propios del servicio como los de soporte a los usuarios para la gestión y resolución de consultas e incidencias.

El Acuerdo de Nivel de Servicio es el de aplicación a la solución @firma, publicado en el Centro de Transferencia de Tecnología.

Apartado III): Comunicaciones entre Administraciones Públicas por medios electrónicos

Subapartado III.a): Sistema de Interconexión de Registros

III.a.1 Descripción general.

III.a.1.1 Descripción del Sistema de Interconexión de Registros.

El Sistema de Interconexión de Registros (SIR) es la infraestructura de las Administraciones Públicas que:

– Interconecta las oficinas de registro (presenciales y electrónicas), utilizando la Norma Técnica de Interoperabilidad (N.T.I.) prevista en la disposición adicional primera del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, en su punto k) Modelo de Datos para el intercambio de asientos entre las Entidades Registrales (denominado también SICRES 3.0.).

– Permite el intercambio de asientos registrales en forma de comunicaciones electrónicas seguras entre las Oficinas de Registro y los Organismos Competentes, aportando evidentes beneficios tanto al ciudadano como a las Administraciones Públicas.

– Da cumplimiento a la previsión legal del Artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece que «Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros».

La remisión electrónica de los documentos presentados por el ciudadano o por las propias Administraciones Públicas que estuvieran originalmente en papel, aporta grandes ahorros en coste y tiempo, y garantiza la disponibilidad de dichos documentos. Asimismo, y aplicando la normativa correspondiente, es posible digitalizar con plena cobertura legal para crear copias auténticas, y devolver el papel al ciudadano en ventanilla, minimizando los costes de manipulación y tránsito del papel.

La plataforma está construida con componentes de fuentes abiertas lo que facilita su soporte, transferencia y reutilización por cualquier Administración u Organismo.

III.a.1.2 Servicios incluidos.

Los servicios ofrecidos para la integración con el SIR son:

– La conexión a la propia plataforma tecnológica.

– La oficina para la certificación de la NTI SICRES 3.0 y la integración en SIR, gestionada por el MINHAFP, que está disponible a aquellas Administraciones que deseen adaptarse integrar sus aplicativos de registro en SIR, ofreciendo soporte y certificación mediante la ejecución y validación de la correspondiente batería de pruebas normalizada.

– Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas (DIR 3), de consumo obligado por la plataforma SIR para el adecuado direccionamiento de los asientos de registro.

Asimismo, es necesario adoptar una operativa que incluye obligatoriamente:

– Procedimiento de digitalización, para la adecuada remisión de los anexos a los asientos registrales.

– Gestión de excepciones en la documentación física.

– Procedimientos para la gestión de originales, compulsas y fotocopias.

– Procedimientos de recepción y reenvío de asientos, con o sin documentación física.

– Gestión de excepciones en caso de error humano.

– Métricas de calidad.

Es opcional:

– Indicadores de evolución y cumplimiento procedimental.

III.a.2 Especificaciones técnicas

III.a.2.1 Características del Sistema de Interconexión de Registros

Para facilitar al máximo la integración con las arquitecturas, aplicaciones y soluciones ya existentes, la plataforma SIR es «no intrusiva», es decir, no modifica ni impacta en los esfuerzos ya realizados en sistemas y aplicaciones existentes.

III.a.2.2 Modo de acceso al Sistema de Interconexión de Registros

El acceso a los servicios del SIR se realiza exclusivamente a través de la Red SARA, descrita en su correspondiente apartado.

III.a.2.3 Elementos de acceso al Sistema de Interconexión de Registros

El acceso a los servicios del SIR se realiza mediante el Componente de Intercambio Registral (CIR), un componente que cede el MINHAFP cuya función es la de determinar con qué parte se debe producir el intercambio de cada asiento registral (es decir, entre la administración origen y la correspondiente administración destino), y realizar dicho intercambio y reintentar en caso de fallo. Garantiza, asimismo, que los nodos que participan en el proceso de intercambio están autorizados, y que la comunicación cumple con el estándar de interoperabilidad establecidos (SICRES 3.0).

III.a.2.4 Auditabilidad.

SIR registra todas las transacciones realizadas, identificando siempre el intercambio realizado, el momento en que se ha hecho, y el resultado del mismo. Estas consultas podrán ser auditadas a través de los elementos de auditoría y traza de los que dispone el MINHAFP, por ejemplo, para certificar que no se produce rechazo de intercambios.

III.a.2.5 Niveles de servicio de partida.

Inicialmente los niveles de servicio serán los siguientes:

Servicios de soporte.

Los que correspondan a @firma.

Servicios de intercambio.

El carácter de intercambio entre pares (es decir, entre administración origen y administración destino) impide establecer niveles de servicio con carácter exhaustivo en toda la red.

La Comisión de Seguimiento podrá determinar nuevos valores cuando corresponda por motivos técnicos o legales.

Apartado IV): Práctica de la notificación por medios electrónicos: dirección electrónica habilitada y catálogo de procedimientos del servicio de notificaciones electrónicas (a través de la plataforma NOTIFIC@)

IV.1. Descripción general.

IV.1.1 Descripción.

El artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, establece que «bajo responsabilidad del Ministerio de la Presidencia existirá un sistema de dirección electrónica habilitada para la práctica de estas notificaciones que quedará a disposición de todos los órganos y organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado que no establezcan sistemas de notificación propios. Los ciudadanos podrán solicitar la apertura de esta dirección electrónica, que tendrá vigencia indefinida, excepto en los supuestos en que se solicite su revocación por el titular, por fallecimiento de la persona física o extinción de la personalidad jurídica, que una resolución administrativa o judicial así lo ordene o por el transcurso de tres años sin que se utilice para la práctica de notificaciones, supuesto en el cual se inhabilitará esta dirección electrónica, comunicándose así al interesado».

La Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, fija las condiciones que ha de reunir la entidad habilitada para la prestación del servicio de dirección electrónica, así como las condiciones para su prestación, establece en su artículo 2.1 que «la titularidad de la dirección electrónica a partir de la que se construyan las direcciones electrónicas habilitadas de los interesados corresponde al Ministerio de la Presidencia».

En aplicación de lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAFP) ha desarrollado un servicio de notificaciones electrónicas y de dirección electrónica habilitada para la Administración General del Estado, que es prestado en colaboración con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), gracias al Acuerdo de Encomienda Marco de Gestión de la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda para la prestación de los servicios de notificaciones electrónicas y de dirección electrónica habilitada, suscrito el 26 de junio de 2015.

El MINHAFP, con el objetivo de impulsar la implantación de la administración electrónica, quiere facilitar a las administraciones y entidades públicas la utilización de los sistemas que ha desarrollado para prestar este servicio en el ámbito de la AGE. El objeto del presente anexo es la regulación de los derechos y obligaciones que se establecen para la prestación, por parte del MINHAFP, del Servicio de Dirección Electrónica Habilitada y Catálogo de procedimientos del Servicio de Notificaciones Electrónicas.

La plataforma de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) permite la práctica de la notificación por medios electrónicos al facilitar a los interesados el acceso al contenido del acto objeto de notificación, acreditando fecha y hora de la puesta a disposición y la del acceso al contenido, de forma segura y fehaciente.

Las funcionalidades del Servicio de Notificaciones Electrónicas (SNE) son:

– Gestionar las Direcciones Electrónicas que se otorgan al ciudadano para identificar su buzón.

– Gestionar los procedimientos para los cuales se puede recibir notificaciones de forma telemática.

– Gestionar la entrega de notificaciones administrativas desde el emisor al ciudadano de forma telemática.

– Gestionar la información de retorno (entrega de las notificaciones o rechazo o vencimiento de plazo)

– Identificar al ciudadano mediante certificado digital o eDNI, así como comprobar la validez del certificado.

– Recabar la firma del ciudadano para los documentos de «solicitud de nueva dirección electrónica», «suscripción a procedimientos» «rechazo o entrega de notificación».

– Realizar un sellado de tiempo de las acciones realizadas por el ciudadano.

– Almacenar los documentos necesarios para asegurar la validez jurídica de la notificación.

IV.1.2 Servicios incluidos.

Los servicios ofrecidos por el Sistema de Dirección Electrónica Habilitada y el Catálogo de Procedimientos del Servicio de Notificaciones Electrónicas (SNE) son los siguientes:

a) Gestión de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH).

b) Gestión del Catálogo de Procedimientos SNE.

c) Publicación de procedimientos.

d) Gestión de la suscripción a procedimientos.

IV.1.3 Coste asociado a la gestión de la entrega de la notificación.

Los servicios prestados por el Servicio de Dirección Electrónica Habilitada y Catálogo de procedimientos del Servicio de Notificaciones Electrónicas del MINHAFP se realizarán sin coste alguno. Los costes asociados a la gestión de la entrega de la notificación (buzón, puesta a disposición, entrega, acuses de recibo, etc.), se inscribirán dentro de las relaciones entre la FNMT-RCM y el usuario del servicio.

IV.2 Descripción técnica del sistema.

IV.2.1 Prestador del servicio.

El servicio de notificaciones electrónicas y de dirección electrónica habilitada es prestado por la FNMT-RCM, gracias al Acuerdo de Encomienda Marco de Gestión de la AGE a esta Entidad.

IV.2.2 Determinación de niveles de servicio.

La determinación de niveles de servicio aplicable es la fijada en el Acuerdo de Encomienda Marco de Gestión de la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda para la prestación de los servicios de notificaciones electrónicas y de dirección electrónica habilitada.

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