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Documento BOE-A-2017-11970

Resolución de 6 de octubre de 2017, de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Red Española para el Desarrollo Sostenible, para la promoción y difusión de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 19 de octubre de 2017, páginas 101180 a 101184 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2017-11970

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 6 de octubre de 2017 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe (Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación) y la Red Española para el Desarrollo Sostenible (REDS), para la promoción y difusión de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 6 de octubre de 2017.–El Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe, Fernando García Casas.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe (SECIPIC) y la Red Española para el Desarrollo Sostenible (REDS) para la promoción y difusión de la Agenda 2030 de desarrollo sostenible aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015

Madrid, 6 de octubre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando García Casas, en representación de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe (en adelante, SECIPIC), del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (MAEC) de España, en su calidad de titular de dicha Secretaría, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 788/2017, de 28 de julio.

Y, de otra, la Red Española para el Desarrollo Sostenible (REDS), representada por Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé, en calidad de presidente y representante legal de dicha entidad, según consta en los estatutos vigentes de esta asociación, inscrita oficialmente en el Registro Nacional de Asociaciones con fecha 5 de octubre de 2015 y número de registro 608479 y con NIF n.º G87281309 y con domicilio social en la Universidad Autónoma de Madrid, Campus Universitario de Cantoblanco, Oficina Ecocampus, c/ Einstein, 7, Madrid.

Ambas partes comparecen en nombre de las Instituciones a las que respectivamente representan, de modo recíproco se reconocen capacidad para formalizar el presente convenio y por ello

EXPONEN

Primero.

Que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015, aprobó un conjunto de 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático. Los mismos constituyen una oportunidad única para sentar las bases de una transformación global que conduzca hacia modelos de desarrollo incluyente y sostenible, a nivel nacional e internacional.

Los ODS son un conjunto de 17 objetivos y 169 metas destinadas a resolver los problemas sociales, económicos y ambientales que aquejan al mundo, cubriendo el periodo 2016-2030.

Segundo.

Que la adopción de los ODS ha abierto las puertas a una nueva era de desarrollo sostenible en la que la dignidad y el valor de cada persona es afirmado y respetado, en la que todos los ciudadanos tendrán la capacidad de desarrollarse y definir su propia vida en un planeta que valora y protege sus ecosistemas. El acuerdo alcanzado en Naciones Unidas ofrece una agenda universal, transformadora e integral que supone un punto de inflexión histórico. Los ODS velan por el bien común de toda la humanidad y reflejan las necesidades más básicas de cooperación y coexistencia pacífica.

Tercero.

Que en el año 2012 nace la Sustainable Development Solutions Network (Red de Soluciones para el Desarrollo Sostenible, SDSN en sus siglas en inglés), una iniciativa global impulsada por el Secretario General de Naciones Unidas. Su misión es movilizar la experiencia y los recursos, tanto técnicos como científicos, del sector académico, en colaboración con el sector privado e institucional, aportando soluciones transformadoras para el desarrollo sostenible, entendiendo éste en sus tres dimensiones (social, económica y medioambiental).

En 2015 nace la Red Española para el Desarrollo Sostenible (REDS), capítulo nacional de SDSN en España, constituyéndose como asociación sin ánimo de lucro y con sede en la Universidad Autónoma de Madrid. Su misión es movilizar y sensibilizar a la sociedad española, a las instituciones públicas y al mundo empresarial para que conozcan de manera más rigurosa y comprometida los ODS, así como favorecer su incorporación a futuras políticas, al ámbito corporativo y en el comportamiento de la sociedad en general.

REDS impulsa la acción a través de asociaciones público-privadas en un contexto nacional de transformación, promueve un diálogo estratégico que crea valor a partir de la interacción, el compromiso y la participación de las múltiples partes interesadas y utiliza el conocimiento y las nuevas tecnologías para generar soluciones al desarrollo sostenible.

Uno de los principales objetivos de REDS es impulsar un aprendizaje conjunto y ayudar a superar la compartimentación del trabajo técnico y político promoviendo estrategias integradas para afrontar los desafíos a los que debe enfrentarse el mundo hoy. Por ello REDS tiene entre sus prioridades el fomento de la cultura de la sostenibilidad en el ámbito universitario, así como la educación en desarrollo sostenible, principalmente a través de su plataforma de recursos educativos The SDG Academy.

Cuarto.

Que el MAEC, quien lideró dentro del Gobierno de España el proceso de negociación de la Agenda 2030, es responsable del seguimiento de la dimensión exterior y de cooperación internacional para el desarrollo de la misma y su deseo es contribuir a la sensibilización sobre la importancia de la Agenda 2030.

Por todo ello y, en este ámbito de cooperación que debe presidir las relaciones entre las dos instituciones, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración que se regirá, por las siguientes cláusulas y

ACUERDAN

Primero. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre REDS y el MAEC en favor de la finalidad común, (a) de lograr una mayor sensibilización y concienciación de la sociedad española sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y (b) de promover la participación del sector académico español en la implementación de la Agenda 2030. Dicha colaboración se concretará en el desarrollo conjunto de las siguientes iniciativas:

1) Organización de un encuentro nacional sobre el estado de los ODS en España.

2) Participación en los resultados del grupo de expertos académicos formado por REDS y CRUE Universidades Españolas, para la definición de indicadores universitarios para cada uno de los 17 ODS y asesoría en este ámbito.

3) Organización de unas jornadas de formación que contribuyan a la sensibilización sobre la Agenda 2030 y su implementación por parte de España en colaboración con un miembro académico de REDS.

4) Promoción y utilización gratuita de los cursos online y los recursos educativos de la plataforma «The SDG Academy» con fines de sensibilización del personal del MAEC.

5) Facilitación de la interlocución con la dirección ejecutiva de SDSN, a través de la oficina de la red española.

Segundo. Compromisos de Red Española para el Desarrollo Sostenible.

a) Incorporación del MAEC como Institución Colaboradora de la red.

b) Organización de las actividades descritas en la cláusula primera.

c) Participación del MAEC en la actividad de REDS y SDSN en España.

d) Contribución y recepción de los boletines SDSN y REDS para colaboradores.

e) Poner a disposición del MAEC los recursos educativos y cursos online de la plataforma The SDG Academy de manera gratuita.

f) Difusión en los canales de comunicación de REDS de las iniciativas del MAEC en materia de desarrollo sostenible.

g) Dar apoyo a las iniciativas del MAEC relacionadas con los ODS en el ámbito universitario.

Tercero. Compromisos del MAEC.

a) Dar apoyo a las actividades y/o iniciativas descritas en la cláusula primera.

b) Informar a través de su página corporativa sobre aquellas noticias o actos de interés vinculados a ambas partes.

c) Cubrir los gastos de ejecución de este convenio según se estipula la cláusula octava.

Cuarto. Vigencia del convenio.

El presente convenio de colaboración tendrá una duración de un año a partir del día de su firma y será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso de ambas partes por igual periodo, que habrá de materializar mediante documento conjunto suscrito por ambas partes o por comunicación escrita recíproca que exprese dicha decisión.

Quinto. Comisión Técnica de Seguimiento.

Para la gestión, vigilancia y control de lo acordado en el presente convenio y para realizar el seguimiento de la actividad, se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento integrada por cuatro miembros, dos representantes designados por la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible (en adelante, DGPOLDES) y dos designados por REDS. La Comisión Técnica de Seguimiento será presidida por un representante de la DGPOLDES.

Esta Comisión tendrá como objeto asegurar la adecuada realización de las actuaciones previstas en el convenio, y se reunirá, de manera ordinaria, semestralmente y, de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de sus miembros.

Corresponde a la Comisión Técnica de Seguimiento resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio, así como proponer mejoras del mismo y realizar modificaciones no sustanciales cuando así se acuerde unánimemente por todos sus miembros.

Sexto. Extinción del convenio y fuero.

El presente convenio se considerará extinguido por las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquier de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores, prevista en este convenio o en otras leyes.

f) La concurrencia de causa de fuerza mayor.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, en estos supuestos la Comisión de Seguimiento del Convenio se reunirá para establecer, en función de la causa de extinción, y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas.

El presente convenio se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en sus artículos 47 a 53, ambos inclusive.

En el caso de que surja cualquier divergencia o conflicto entre las partes en relación con el cumplimiento, incumplimiento o interpretación del presente acuerdo, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, con renuncia expresa a su propio fuero si fuese otro.

Séptimo. Protección de datos.

El cumplimiento de las obligaciones de este convenio se ajustará a las exigencias derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en lo que corresponde a la confidencialidad de la información y los resultados, aplicando las medidas de carácter técnico, administrativo, informático y organizativo que resulten necesarias para cumplir los requisitos legales y, en particular, garantizando la seguridad e integridad de los datos y su protección frente a alteraciones, pérdidas, tratamientos o accesos no autorizados.

Octavo. Gastos de ejecución del convenio.

La aplicación y ejecución de este convenio de colaboración, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, supone un desembolso por parte de la SECIPIC de 15.000,00 euros (quince mil euros), impuestos incluidos, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.20.143A.227.06. Se realizarán tres pagos de 5.000,00 euros por cuatrimestres vencidos tras la firma del Convenio. La aportación de REDS en concepto de recursos humanos, infraestructura, difusión, comunicaciones y viajes se valora en 15.000,00 euros (quince mil euros).

Noveno. Confidencialidad.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como consecuencia del acuerdo de colaboración contratado o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos.

Todos los datos facilitados por las partes se considerarán información confidencial. En consecuencia, los contratantes se obligan a guardar secreto profesional respecto de dichos datos, procediendo a la devolución de la citada documentación una vez finalizada la relación entre ambas.

Queda excluida del deber de secreto y confidencialidad toda la información que sea de conocimiento público; la que haya sido recibida de terceras personas con anterioridad al presente contrato; la que se haga pública sin mediar culpa de las partes, así como la que deba ser comunicada a las autoridades administrativas o judiciales o al público en cumplimiento de la normativa vigente.

Décimo. Utilización de marcas, signos o logotipos.

REDS se obliga a no utilizar, sin el consentimiento expreso por parte del MAEC, en el marco del presente convenio de colaboración y de sus actuaciones, imágenes, marcas comerciales, logotipos, etc. propiedad del MAEC, quedando bien entendido que los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos son de exclusiva titularidad del MAEC.

Del mismo modo, el MAEC se obliga a no utilizar, sin el consentimiento expreso por parte de REDS, en el marco del presente convenio de colaboración y de sus actuaciones, imágenes, marcas comerciales, logotipos, etc. propiedad de la asociación, quedando bien entendido que los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos son de exclusiva titularidad de REDS.

Undécimo. Justificación.

Con objeto de acreditar la realización de las actividades, el cumplimiento de las condiciones y la consecución de los objetivos previstos, REDS deberá presentar, antes de la finalización de cada cuatrimestre, un informe de actuación justificativa del cumplimiento parcial del convenio, indicando las actividades realizadas, los resultados obtenidos y el gasto incurrido en la realización de dichas actividades.

De conformidad con todo lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezado.–Por la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe (SECIPIC), Fernando García Casas.–Por la Red Española para el Desarrollo Sostenible (REDS), en Madrid a 6 de octubre de 2017.

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