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Documento BOE-A-2017-11918

Resolución de 9 de octubre de 2017, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se autoriza al Cabido Insular de Gran Canaria para emitir deuda pública por importe de 21.282.000 euros.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 17 de octubre de 2017, páginas 100779 a 100782 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-11918

TEXTO ORIGINAL

El Cabildo Insular de Gran Canaria ha solicitado a esta Secretaría General autorización para emitir Deuda Pública por importe máximo de 21.282.000 euros, apta para materializar la Reserva para Inversiones en Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Aprobación de las características de la emisión:

El Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada el día 15 de mayo de 2017, acordó aprobar la emisión de Deuda Pública Insular en el mercado interior por importe de hasta 21.282.000 euros para la financiar las inversiones y/o transferencias de capital contenidas en el presupuesto para el 2017.

En el acuerdo adoptado se fijaron las condiciones generales de la emisión y se facultó al Sr. Consejero de Hacienda y Presidencia para la determinación de todas aquellas características y condiciones necesarias para proceder a la emisión.

Situación financiera respecto a los límites legales establecido en la normativa de endeudamiento de las entidades locales.

Consta asimismo, el informe formulado por el Interventor General de la Corporación de fecha 21/04/2017, en cumplimiento de lo exigido por los artículos 52 y 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el que se estima un nivel de endeudamiento del 24,74% de los derechos liquidados ajustados por operaciones corrientes consolidados deducidos de la liquidación de 2016, incluido el importe de la operación proyectada, según determina el artículo 53.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En el mismo informe, se cifra en 117.854.653,65 euros el ahorro neto deducido de la liquidación del ejercicio 2016, calculado conforme al artículo 53.1 del mismo texto refundido.

Se deduce, en consecuencia, el cumplimiento de los límites señalados para el presente ejercicio y con vigencia indefinida en la disposición final trigésima primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013.

Cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de la regla del gasto:

En el expediente consta informe emitido por el Titular del Órgano de Contabilidad y Presupuestos, de fecha 29 de junio de 2017, donde señala que la Corporación no incumple el principio de estabilidad presupuestaria. En la liquidación correspondiente al ejercicio 2016 se constata el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria e incumplimiento de la regla de gasto por lo que se procedido a aprobar un Plan Económico-Financiero con vigencia 2017/2018.

Destino del importe de la emisión:

En el expediente ha sido incorporado el informe favorable emitido por el Comité de Inversiones Públicas, de fecha 12 de septiembre de 2017, sobre el destino de esta emisión de deuda, según informe elaborado por la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Canarias. En el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 15 de mayo de 2017, designa a las siguientes actuaciones como inversiones a financiar con los recursos procedentes de la presente operación:

Código de proyecto

Denominación de la inversión

Importe a financiar

Euros

1.17.070.01

Inversiones en terrenos. Patrimonio

950.000,00

1.17.070.04

Edificios y otras construcciones.Patrimonio

2.733.740,03

1.17.900.05

Acondicionamientos de carreteras

8.065.795,00

1.17.900.06

Plan de embellecimiento GC-1

750.000,00

1.17.310.05

Obras de la casa palacio del Cabildo.

900.000,00

1.17.400.09

Proyectos complejos. Agricultura, Ganadería y Pesca

382.464,97

Total capítulo VI-Inversiones reales

13.782.000,00

1.17.600.01

A Ayuntamientos. Plan de Cooperación con Ayuntamientos

7.500.000,00

Total capítulo VII-Transferencias de capital

7.500.000,00

Total

21.282.000,00

Justificación del destino de la Emisión de Deuda autorizada en el ejercicio anterior:

En el punto sexto de la resolución de esta Secretaría General, de fecha 3 de noviembre de 2014, por la que se autorizó al Cabildo Insular de Gran Canaria para la emisión de deuda del año 2014, se condicionó la solicitud de futuras autorizaciones para emitir títulos a la justificación del compromiso de las inversiones financiadas con la emisión que se autorizaba.

A solicitud de este Centro directivo el Cabildo ha remitido informe emitido por el Titular del Órgano de Contabilidad y Presupuestos, de fecha 29 de junio de 2017 en el que se justifica el compromiso de la totalidad de las inversiones que se financiaban con el capital suscrito en la emisión de 2014.

Informe de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera:

En cumplimiento de lo exigido por el artículo 5.2 del Real Decreto 705/2002, de 19 de julio, por el que se regula la autorización de las emisiones de deuda Pública de las entidades locales, la Secretaría general del Tesoro y Política Financiera ha emitido informe favorable en el que hace constar lo siguiente:

«A la vista de la información disponible, esta Secretaría General emite informe favorable respecto a la operación propuesta siempre y cuando el coste de dicha emisión no supere la rentabilidad de los títulos la deuda del Estado de similares característica, incluyendo comisiones y otros gastos y se cumplan los demás requisitos contenidos en la Resolución 4 de julio de 2017 de la Secretaría General de Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales».

Aptitud para materializar la Reserva para Inversiones en Canarias:

Consta, asimismo, en el expediente que el Gobierno de la Nación, mediante acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2017 aprobó la cuantía máxima y el destino de esta emisión de deuda pública y la declaró apta para materializar la Reserva para Inversiones en Canarias, regulada en el artículo 27.4.d), de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del régimen económico y fiscal de Canarias.

Resolución:

Por cuanto antecede, en el ejercicio de las competencias que esta Secretaría General tiene atribuidas por los Reales Decretos 705/2002, de 19 de julio, que regula la autorización de las emisiones de deuda pública de las entidades locales y 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Públicas, acuerda:

Primero.

Otorgar autorización al Cabildo Insular de Gran Canaria para realizar una Emisión de Deuda Pública, por importe de veintiún millones doscientos ochenta y dos mil euros (21.282.000 euros), con destino a la financiación de inversiones cuya relación e importes consta en la parte expositiva de la presente Resolución, en las siguientes condiciones:

– Importe máximo: 21.282.000 euros.

– Modalidad de emisión: Suscripción pública y anotaciones en cuenta mercado interior.

– Nominal de cada título: Mil euros (1.000 euros)

– Destino: Financiación de Inversiones y/o subvenciones y transferencias de capital contenidas en el Presupuesto para 2017.

– Tipo de interés: Los que deriven de los costes efectivos y de los precios de emisión.

– Coste: No podrá superar la rentabilidad de los títulos de la deuda del Estado de similares características, incluyendo comisiones y otros gastos, y se deberán cumplir los demás requisitos contenidos en la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

– Amortización: Hasta 5 años.

– Cotización: Podrá solicitarse admisión a cotización en la AIAF (Asociación de Intermediarios de Activos Financieros), o quien legalmente le sustituya, y en el SACBE (Servicio de Anotaciones en Cuenta del Banco de España).

Segundo.

El Cabildo Insular de Gran Canaria deberá tener a disposición de los interesados la información relevante a efectos de conocer la situación económica y financiera del emisor, así como las características definitivas aprobadas para la presente emisión.

Tercero.

El Cabildo Insular de Gran Canaria deberá consignar en sus Presupuestos la cantidad precisa para el pago de los intereses y amortización de esta Emisión de Deuda.

Cuarto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 705/2002, de 19 de julio, el Cabildo Insular de Gran Canaria deberá publicar íntegramente en el Boletín Oficial del Estado la presente Resolución.

Quinto.

Una vez efectuada la colocación de la emisión que se autoriza, deberá el Cabildo Insular de Gran Canaria comunicar a este Centro el importe total suscrito.

Sexto.

La solicitud de la autorización de este Centro directivo, para futuras emisiones de títulos, requerirá la justificación de que las inversiones financiadas con la actual emisión están comprometidas a la fecha de la solicitud, debiendo presentar informe del estado de ejecución de las mismas.

Lo que se comunica en respuesta al expediente incoado a tales efectos, informándole que contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.j) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o bien, con carácter previo a su interposición, podrá efectuar a esta Secretaría General, dentro del mismo plazo, el requerimiento a que se refiere el artículo 44 de la citada Ley.

Madrid, 9 de octubre de 2017.–La Secretaria General de Financiación Autonómica y Local, Belén Navarro Heras.

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