Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-11916

Resolución 4B0/38237/2017, de 11 de octubre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se convoca la presentación de solicitudes por entidades de seguro para suscribir concierto con este Instituto para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios del mismo durante los años 2018 y 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 17 de octubre de 2017, páginas 100762 a 100773 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2017-11916

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 14, uno, del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio (en adelante TRLSSFAS), y 61.3 y 119.2 de su Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre (en adelante RGSSFAS), y de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional vigésima del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), esta Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (en adelante ISFAS), ha dispuesto convocar la presentación de solicitudes para suscribir Concierto con este Instituto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2018 y 2019, con arreglo a las siguientes bases:

1. Objeto del Concierto

El objeto del Concierto es asegurar el acceso a la prestación de asistencia sanitaria en todo el territorio nacional y cubrir la asistencia transfronteriza, durante los años 2018 y 2019, a titulares y beneficiarios del ISFAS que opten por recibirla a través de una Entidad de Seguro, a cambio de la correspondiente contraprestación económica por parte de este Instituto.

Esta asistencia se prestará conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, la Ley 14/1986, General de Sanidad, de 25 de abril, y la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud y en sus normas de desarrollo.

La Modalidad de Asistencia contenida en el Anexo 6 del modelo de Concierto al que se refiere el apartado 3.1 siguiente es optativa. Las entidades que no deseen acogerse a la misma deberán indicarlo expresamente.

2. Naturaleza y régimen jurídico

2.1 El Concierto tiene naturaleza administrativa de contrato de gestión de servicios públicos, de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional vigésima del TRLCSP y su régimen jurídico es el establecido en el TRLSSFAS y en el RGSSFAS, siendo su régimen de contratación el previsto en el artículo 119 del citado Reglamento.

2.2 Para lo no previsto en las disposiciones aludidas, la convocatoria se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos, es decir, por el TRLCSP y, en lo no derogado, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Las Entidades que concurran a la convocatoria aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación anteriormente citada y a la Resolución que, con sus anexos, tendrán carácter contractual y serán, por tanto, de obligado cumplimiento.

2.3 El desconocimiento de la presente Resolución en cualesquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte de la misma o de las instrucciones, normas de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a las entidades concertadas de la obligación de su cumplimiento.

2.4 El orden jurisdiccional competente para el conocimiento de las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este Concierto será el contencioso-administrativo, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición de cualquiera de los recursos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Condiciones generales

3.1 Los Conciertos quedarán sometidos a estas Bases y al modelo denominado ‹‹Concierto del Instituto Social de las Fuerzas Armadas con Entidades de Seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios del ISFAS durante los años 2018 y 2019››, Anexo A de esta Resolución.

3.2 Las Entidades interesadas podrán obtener un ejemplar de la presente Resolución y de todos sus Anexos en el Perfil de Contratante del Instituto, desde la plataforma de contratación del Estado (https://contrataciondelestado.es) o a través de la Sede Electrónica del ISFAS en la siguiente dirección electrónica: http://www.defensa.gob.es/isfas/perfilcontr/index.html. Asimismo, podrán obtener dicha documentación en la Gerencia del ISFAS, calle Huesca, 31, 28020 Madrid, o en la dirección de correo electrónico isfascontratacion@oc.mde.es.

Asimismo, en las direcciones señaladas, las Entidades podrán solicitar información sobre la convocatoria y la documentación complementaria durante el plazo habilitado a tal efecto, que comprende desde el día de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado hasta la fecha límite para la presentación de solicitudes.

3.3 Con el objeto de aclarar en su transcurso las posibles dudas que pudieran plantearse respecto de lo establecido en la presente convocatoria, las entidades interesadas en participar en la misma podrán remitir las cuestiones que a este respecto consideren pertinentes a cualquiera de las siguientes vías:

Correo certificado: Subdirección de Prestaciones del ISFAS. Calle Alcalá, 120. 28009 Madrid.

Correo electrónico:isfascontratacion@oc.mde.es;isfassubdireccionprestaciones@oc.mde.es

4. Entidades que pueden concertar

Puede concurrir a esta convocatoria toda entidad que reúna los requisitos que se indican a continuación y que deberán mantenerse durante la vigencia del Concierto:

A) Tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en prohibición de contratar con la Administración, extremos que se acreditarán en la forma indicada en los apartados 8.1.1, 8.1.2, 8.1.3 y 8.1.4.

B) Acreditar la solvencia económica y financiera que se acreditará conforme se dispone en el apartado 8.1.5.

Las Entidades de Seguro que concurran a la convocatoria deberán haber emitido, en concepto de primas, en seguros de salud, por seguro directo o reaseguro aceptado, un mínimo de 10.000.000 euros, como promedio de los tres últimos ejercicios, salvo que se hubiera constituido con posterioridad a 2014, en cuyo supuesto será necesario que su capital social sea igual o superior a dicha cifra.

C) Acreditar suficiente solvencia técnica o profesional para la prestación de los servicios, debiendo acreditarse, al menos, la disponibilidad de los siguientes recursos:

Servicios propios o concertados de medicina general o de familia y enfermería en todos los municipios incluidos en las tablas del Anexo B de la presente Resolución.

Medios propios o concertados para la prestación de determinados servicios de atención especializada que se fijan como mínimos en el anexo B de la presente Resolución.

Un centro hospitalario propio o concertado en el 70% de los municipios y agrupaciones de municipios incluidos en el Nivel III de Atención especializada, definido en el Modelo de Concierto.

Centro de atención de llamadas, con cobertura para todo el territorio nacional, que dé soporte las 24 horas todos los días del año, con llamada gratuita para los titulares y demás beneficiarios del ISFAS que precisen atención urgente.

Delegación propia en todas las capitales de provincia, así como en Ceuta y Melilla.

D) Estar en posesión de la preceptiva habilitación empresarial, pudiendo concurrir a la formalización del concierto únicamente las Entidades de Seguro constituidas como Sociedad de Seguros, con autorización para actuar en España en el ramo de Enfermedad, modalidad de Asistencia Sanitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículos 20 y 21 y, en el caso de entidades aseguradoras extranjeras, en los artículos 51 y siguientes de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

La habilitación empresarial se acreditará conforme se indica en el apartado 8.1.7.

5. Presupuesto, financiación y plazo de ejecución del concierto

5.1 Se indican en el capítulo 7 del modelo de Concierto, sobre Duración, régimen económico y precio del Concierto, al que se alude en el apartado 3.1. de esta Resolución y que se incluye como anexo A.

5.2 El valor estimado de los conciertos que se suscriban para el 2018 y 2019, calculado conforme a lo previsto en el artículo 88 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, es de 971.699.447 euros, que corresponde a 484.608.868 euros por el primer año de vigencia y 487.090.579 por el segundo.

En el precio que se abone por los servicios objeto del concierto se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el mismo.

En 2018 y 2019, el ISFAS abonará las cantidades que se detallan en la cláusula 7.3. y en el Anexo 6 del modelo de Concierto. Asimismo se abonarán las cantidades fijadas en su cláusula 7.4 por el cumplimiento de determinados objetivos.

Las cantidades serán satisfechas con cargo al concepto 14.113.312E.251, dentro de las disponibilidades presupuestarias del Organismo.

5.3 El plazo de ejecución se extenderá desde el día 1 de enero de 2018 hasta el día 31 de diciembre de 2019.

Si no suscribiera un nuevo Concierto para el año siguiente, las Entidades que suscriban el concierto continuarán obligadas por el contenido del mismo, para el colectivo que tuviera adscrito al treinta y uno de diciembre del 2019, hasta el treinta y uno de enero del año siguiente, con las excepciones previstas en la cláusula 7.1. del modelo de Concierto.

6. Garantía

Conforme a lo previsto en el artículo 95.1 del TRLCSP, no se establece garantía específica, ante las especiales circunstancias concurrentes en este Concierto.

Por un lado, el régimen económico del Concierto establece un sistema de pagos a mes vencido, en concreto quince días después del mes al que correspondan las cuotas, y por tanto con posterioridad a la prestación de los servicios, dándose la circunstancia de que el importe del pago mensual a cada una de las Entidades de Seguro que formalizaran el Concierto, superaría el 5% del volumen del presupuesto anual que correspondería a esa Entidad, importe suficiente para atender las posibles responsabilidades en que pudiera incurrir.

Por otro lado, la importante cuantía del Concierto condicionaría que la garantía definitiva resultara de importe muy elevado, lo que, unido a la circunstancia de efectuarse el abono después de la prestación del servicio, conllevaría importantes costes adicionales que habrían de ser repercutidos en el precio del Concierto.

Además, en la base 20 y en el propio Concierto se establecen medidas adicionales para el afianzamiento de las responsabilidades de aquellas Entidades que alcancen un volumen de colectivo reducido y a las que, por tanto, correspondería un pago mensual inferior a una cuantía mínima determinada.

7. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

7.1 Las solicitudes se podrán presentar en el Registro General del ISFAS (calle Alcalá, 120. 28009 Madrid), en cualquiera de las delegaciones, subdelegaciones u oficinas delegadas del organismo o a través de alguno de los medios indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando la documentación se envíe por correo, la Entidad de Seguro deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a la Gerencia del ISFAS la remisión de la oferta mediante télex, fax (+34 915677691) o telegrama en el mismo día, o bien mediante correo electrónico a la dirección isfascontratacion@oc.mde.es siempre que, en este último caso, pueda existir constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario.

Sin la concurrencia de ambos requisitos (justificación de la fecha de imposición del envío y anuncio a la Gerencia del ISFAS) no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el apartado 7.2.

No obstante, transcurridos los diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

Si la solicitud se presenta en un registro diferente al Registro General de la Gerencia del ISFAS o de una de las delegaciones, subdelegaciones u oficinas delegadas del organismo se deberá comunicar esta circunstancia por fax (+34 915677691) y simultáneamente, por correo electrónico a la dirección isfascontratacion@oc.mde.es el mismo día de la presentación, indicando el lugar donde se ha hecho.

7.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

7.3 La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada por parte de la Entidad de la totalidad de las bases de esta convocatoria, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, sin perjuicio de la acreditación de las mismas de acuerdo con lo especificado en las bases correspondientes.

8. Documentación: Contenido y forma de presentación de las solicitudes.

8.1 Las entidades que concurran a la licitación deberán presentar solicitud, de la que se ofrece un modelo orientativo en el Anexo D, junto con la documentación que se relaciona a continuación en un único sobre cerrado, identificado en su exterior con indicación del procedimiento a que se concurre, nombre y razón social de la Entidad, números de teléfono y fax, dirección de correo electrónico, y firmado por la persona que represente a la Entidad. En el interior del sobre se hará constar su contenido enunciado numéricamente y contendrá los siguientes documentos por el orden que se indica a continuación:

8.1.1 Documentación acreditativa de la personalidad jurídica y de la capacidad de obrar: Las Entidades deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar en los siguientes términos:

A) En el caso de personas jurídicas españolas:

1. Escritura de constitución o, en su caso, de modificación de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que les sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

2. Fotocopia debidamente legalizada de la tarjeta de identificación fiscal de la Entidad.

B) En caso de personas jurídicas no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea:

1. Documento de constitución.

2. Acreditación de estar inscrita en el Registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas Entidades exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio objeto del Concierto, deberán acreditar que cumplen este requisito; en caso contrario, deberán presentar una declaración responsable en la que se haga constar esta circunstancia.

3. Certificación de la autoridad supervisora del Estado en que se establezcan estas Entidades, acreditativa de que la Entidad está autorizada para operar en seguros de salud en ese Estado, de que no ha sido revocada la autorización administrativa concedida para el ejercicio de su actividad y de que la Entidad no está incursa en causa de disolución.

4. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del Concierto, con renuncia en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la Entidad.

C) En caso de las demás personas jurídicas extranjeras:

1. Documento de constitución.

2. Certificación de la respectiva Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente, o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la Entidad, en el que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del Concierto.

3. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas Entidades exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio objeto del Concierto, deberán acreditar que cumplen este requisito; en caso contrario, deberán presentar una declaración responsable en la que se haga constar esta circunstancia.

4. Certificación de la Misión Diplomática Permanente española que justifique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o Entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en forma sustancialmente análoga.

5. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del Concierto, con renuncia en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la Entidad.

8.1.2 Acreditación de la representación: Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto y fotocopia debidamente legalizada de su Documento Nacional de Identidad o del documento que, en su caso, haga las veces de éste.

El poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, excepto si se trata de un poder para un acto concreto.

8.1.3 Compromiso de constitución de unión Temporal de Empresarios (en adelante UTE), si procede. Cuando dos o más empresarios presenten solicitud agrupadas en UTE, cada una de las Entidades que la componen deberá acreditar su personalidad jurídica y capacidad, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de suscribir el Concierto, y la persona o Entidad que, durante la vigencia del mismo, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al ISFAS. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE.

8.1.4 Acreditación de no estar incursa en prohibiciones para contratar con el Sector Público: Declaración responsable de no estar incursa la Entidad en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), firmada por el representante de la misma y con las formalidades establecidas en el artículo 73 del TRLCSP. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse también por cualquiera de los otros medios señalados en el citado artículo 73 del TRLCSP.

La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que habrá de presentarse la justificación acreditativa de tal requisito, en el caso de que la Entidad alcance el derecho a suscribir el correspondiente Concierto, con antelación a su formalización. En el Anexo E de la presente Resolución se incluye un modelo de declaración responsable que puede ser utilizado por las entidades licitadoras.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y siempre que la Entidad interesada así lo autorice mediante el modelo de autorización que se adjunta como Anexo F de esta Resolución, los certificados en soporte papel serán sustituidos por certificados telemáticos o por transmisión de datos.

La acreditación de hallarse al corriente en el pago del Impuesto de Actividades Económicas para aquellas entidades que no estén exentas, conforme al artículo 82 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se llevará a cabo mediante la presentación del alta o, en su caso, del último recibo del impuesto.

Todo ello se entiende sin perjuicio de que, cuando los administradores de las Entidades que alcancen el derecho a suscribir los correspondientes Conciertos estén incursos en alguno de los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o se tratara de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y disposiciones concordantes, se acredite, previamente a la formalización del concierto, la concesión de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación.

La prohibición alcanzará a las Entidades en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidos en la legislación citada, el personal y los altos cargos de la Administración, así como los cargos electos al servicio de las mismas. La prohibición alcanza, igualmente, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

8.1.5 Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera: La solvencia económica y financiera se acreditará mediante Declaración responsable sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del Concierto, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la Entidad, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios, debiendo acreditarse que la Entidad ha tenido un volumen de negocios igual o superior a 10.000.000 de euros, en primas devengadas en seguros de salud en todo el mundo, por seguro directo y reaseguro aceptado, como promedio de los tres últimos ejercicios económicos.

La Declaración se ajustará al modelo incluido en el anexo G de esta Resolución.

8.1.6 Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional: La solvencia técnica o profesional exigida en el apartado 4.C) se acreditará mediante:

A) Las bases de datos con los medios privados propios o concertados ofertados para la ejecución del Concierto, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Anexo 5 del mismo, incluyendo las Delegaciones territoriales de la Entidad. Las bases de datos tendrán el formato y contenido establecido en las Instrucciones que figuran en el soporte digital que acompaña a la documentación de esta convocatoria.

B) Declaración Responsable que manifieste expresamente que:

La Entidad dispone de un centro de coordinación de urgencias, con cobertura para todo el territorio nacional, que facilite soporte las 24 horas de todos los días del año, con llamada gratuita para los titulares y demás beneficiarios del ISFAS que precisen atención sanitaria urgente.

La Entidad dispone de delegaciones propias o concertadas con otras entidades autorizadas para actuar en el seguro de asistencia sanitaria, en cada capital de provincia y Comunidad Autónoma, así como en Ceuta y Melilla.

Los medios identificados en las bases de datos indicadas en el apartado A) precedente serán puestos a disposición del ISFAS para la ejecución del Concierto, indicando que su vinculación con los servicios, centros y facultativos tienen vigencia, al menos, hasta el día 31 de diciembre del año 2018.

8.1.7 Exigencia de habilitación empresarial: Las entidades que concurran a la presente convocatoria deberán estar constituidas como sociedad de seguros, con autorización o habilitación para actuar en España en el ramo de enfermedad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 y, en el caso de entidades aseguradoras extranjeras, de los artículos 78 y siguientes de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Este requisito se acreditará mediante certificación emitida por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, justificativa de lo anteriormente señalado, así como de que en la fecha de certificación no ha sido revocada la autorización administrativa concedida para el ejercicio de su actividad, de que la Entidad no está incursa en causa de disolución y de que dispone de garantías financieras suficientes.

8.1.8 En las UTEs, cada una de las Entidades que las componen deberá acreditar su personalidad y capacidad de conformidad con lo establecido en los apartados 8.1.1 a 8.1.4 de la presente Resolución, acumulándose, a efectos de la determinación de la solvencia de la UTE, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.

8.1.9 En caso de que se formalicen subconciertos, de acuerdo con lo previsto en el apartado 16, se aportarán los subconciertos, conforme al modelo incluido en el Anexo C) y declaración de que las entidades subconcertadas no se hallan incursas en procedimientos de liquidación intervenida, suspensión de pagos o quiebra, así como los documentos señalados en los apartados 8.1.2, 8.1.6 y 8.1.7 de esta base, para cada entidad subconcertada.

8.2 Todos los documentos habrán de ser originales o copias que, conforme a la legislación vigente, tengan el carácter de auténticas.

8.3 Las Entidades que suscribieron el Concierto del Instituto Social de las Fuerzas Armadas para la asistencia de titulares y beneficiarios en 2016 y 2017, que figuran por tanto relacionadas en la Resolución 4B0/38195/2015, de 14 de diciembre, tendrán en cuenta que no es preciso que presenten los documentos señalados en el apartado 8.1.1.A), salvo que existan variaciones en la información y datos recogidos en los documentos que obran en poder del ISFAS, con motivo de convocatorias anteriores.

8.4 Durante el periodo de valoración de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos recogidos en estas bases, el ISFAS podrá solicitar aclaración sobre cualquier extremo sobre la documentación presentada.

8.5 La Gerencia del ISFAS no podrá divulgar la información facilitada por las entidades que éstas hayan declarado como confidencial, sin perjuicio de la información que será objeto de publicidad en relación con la adjudicación y la que deba facilitarse a los candidatos y licitadores, en aplicación del TRLCSP.

9. Resolución de la convocatoria

9.1 La Gerencia del ISFAS, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 151.2 del TRLCSP, requerirá a las Entidades que cumplan con los requisitos exigidos para suscribir el Concierto, para que dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

9.2 En el caso de unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del Concierto, deberá aportar escritura pública de constitución como tal y el CIF asignado.

9.3 Por Resolución de la Gerencia del ISFAS se declarará el derecho a suscribir el Concierto para todas las entidades que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases. Dicho derecho quedará sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del Concierto.

9.4 El ISFAS se reserva la facultad, en función de los medios de cada entidad, de determinar si los citados derechos se extienden también a la Modalidad complementaria del Anexo 6 del modelo del Concierto.

9.5 La Resolución se notificará a todas las entidades que hayan presentado solicitud.

9.6 Contra la Resolución dictada por la Gerencia del ISFAS podrá interponerse recurso de alzada, ante la persona titular del Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo previsto en los artículos 112 a 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 31.1 del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio.

10. Formalización de los Conciertos

10.1 La firma de los Conciertos con las entidades a las que se haya reconocido el correspondiente derecho se realizará antes del 31 de diciembre del año en curso.

10.2 La formalización del Concierto queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.

10.3 El reconocimiento del derecho a la firma del Concierto quedará sin efecto si no se llega a suscribir en el plazo señalado, por causa imputable a la entidad.

Por otro lado, las entidades podrán renunciar a la firma del Concierto, dirigiendo comunicación escrita en tal sentido a la Gerencia del ISFAS, antes de la fecha límite que para la firma se establece en la base precedente.

10.4 Serán por cuenta de las entidades adjudicatarias, en su caso, los gastos derivados de la formalización de los Conciertos, incluidos los tributos y todos los demás exigibles por las disposiciones vigentes.

En el supuesto de que las entidades adjudicatarias opten por formalizar los Conciertos en documento público notarial, éstas realizarán las actuaciones precisas para el otorgamiento de la escritura pública ante el Notario que designe el Colegio Notarial de la provincia en que se formalice el Concierto, corriendo en este caso de su cuenta todos los gastos que suponga el otorgamiento de la escritura notarial.

El adjudicatario entregará una copia autorizada y tres simples al órgano de contratación.

10.5 El documento de formalización del Concierto, junto con la presente convocatoria y todos sus anexos, tendrán naturaleza contractual.

11. Publicación

Una vez firmados los Conciertos y mediante Resolución de la Secretaria General Gerente del ISFAS, se publicará en el Boletín Oficial del Estado el texto del Concierto suscrito, con excepción de los anexos cuyo conocimiento generalizado no se estime preciso, así como la relación de entidades firmantes del mismo.

12. Ejecución de los Conciertos

12.1 Los Conciertos se ejecutarán con sujeción a las bases de la presente convocatoria, a riesgo y ventura de las entidades que los suscriban, de acuerdo con los límites y responsabilidades establecidos en el artículo 215 del TRLCSP. Las entidades serán responsables de la calidad técnica de los trabajos que desarrollen y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el ISFAS o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución de los Conciertos.

12.2 Será obligación de las entidades que suscriban los Conciertos indemnizar todos los daños y perjuicios que causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de dichos Conciertos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP.

12.3 En el caso de cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto de este Concierto, podrán imponer las compensaciones económicas y las deducciones previstas en las cláusulas 6.5, 6.6, 6.7 y 7.2.4 del Concierto.

El importe de las penalidades se hará efectivo mediante la deducción de las mismas de las cantidades que deban abonarse al contratista.

13. Facultades de dirección e inspección del ISFAS

La ejecución de los Conciertos se desarrollará bajo la dirección, inspección y control de la Gerencia del ISFAS, que podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.

14. Obligaciones de las partes

14.1 Las entidades que suscriban los Conciertos quedarán obligadas, con respecto al personal que emplee en su ejecución, al cumplimiento de las disposiciones vigentes y de las que puedan promulgarse durante su ejecución.

Dicho personal dependerá exclusivamente de las entidades, las cuales tendrán todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleadoras respecto del mismo, siendo el ISFAS del todo ajena a dichas relaciones laborales u otras.

A la extinción de los Conciertos no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto de los mismos como personal del ISFAS.

Las entidades se obligarán, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social y cualesquiera otras de carácter general.

14.2 Las entidades que suscriban los Conciertos quedarán obligadas a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que establezca la Gerencia del ISFAS.

Las entidades deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución del Concierto a la que se le haya dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal. Asimismo, estarán obligadas a guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Concierto, de los que tengan conocimiento durante la vigencia de estos, posteriormente durante el plazo de garantía y durante los cinco años posteriores al vencimiento de éste en los términos del artículo 140 del TRLCSP.

Las entidades no podrán utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita de la Gerencia del ISFAS.

Las entidades adquieren, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación e información que se le entregue para la realización del trabajo y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene o a la que acceda como consecuencia del trabajo llegue, en ningún caso, a poder de terceras personas.

14.3 El ISFAS no podrá divulgar la información facilitada por las entidades que éstas hayan designado como confidencial, carácter que afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales que pudiera contener la documentación adjunta a su solicitud de participar en la presente convocatoria. A estos efectos, las entidades podrán calificar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, circunstancia que deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal.

14.4 Las entidades y todas las personas que intervengan en la prestación contractual quedan obligadas por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Esta obligación seguirá vigente una vez que los Conciertos hayan finalizado o hayan sido resueltos.

La infracción de estos deberes por parte de las entidades generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, las entidades serán responsables de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.

14.5 Las entidades que suscriban el concierto si no suscribieran uno nuevo para el año siguiente, continuarán obligadas por el contenido del mismo, para el colectivo que tuviera adscrito al treinta y uno de diciembre del 2019, hasta el treinta y uno de enero del año siguiente, con las excepciones previstas en la cláusula 7.1 del modelo de Concierto.

15. Cumplimiento de los Conciertos y plazos de garantía

15.1 Los Conciertos se entenderán cumplidos por las entidades que lo suscriban cuando éstas hayan realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en las bases de esta convocatoria.

15.2 Se establece un plazo de garantía de 12 meses desde la finalización de los Conciertos. Si durante este plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los servicios efectuados, la Gerencia del ISFAS tendrá derecho a reclamar a las entidades la subsanación de los mismos, teniendo derecho éstas a conocer y ser oídas sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación concertada.

15.3 Terminado el plazo de garantía sin que el ISFAS haya formulado reparo alguno, la Entidad quedará exenta de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.

16. Subconciertos

16.1 Se admite la subcontratación, si bien, de acuerdo con el artículo 289 del TRLCSP, sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias, entendiéndose a estos efectos que la prestación principal del Concierto es el aseguramiento del acceso a la prestación de asistencia sanitaria en el territorio nacional a los titulares y beneficiarios del ISFAS que opten por recibirla a través de las entidades de seguro y no la propia provisión de la asistencia sanitaria.

16.2 En el supuesto de que una entidad no disponga de los medios a los que se alude en el apartado 4.C), en una o varias provincias o ciudades autónomas, podrá subconcertar con otra u otras entidades autorizadas para actuar en el seguro de asistencia sanitaria, como mínimo, en el respectivo ámbito provincial o de la correspondiente ciudad autónoma.

El número de provincias o ciudades autónomas para las que se formalicen subconciertos no podrá ser superior a veinte.

En su caso, los subconciertos no producirán relaciones entre el ISFAS y la entidad subconcertada, por lo que las obligaciones contenidas en el Concierto se entenderán siempre como de responsabilidad exclusiva de la entidad concertada.

Los subconciertos se ajustarán al modelo que figura como Anexo C de esta Resolución y a los mismos habrá de unirse la documentación indicada en el apartado 8.1.9.

16.3 Si la entidad suscribiese subconciertos con posterioridad a 1 de enero del año 2018, éstos deberán reunir los requisitos señalados en el apartado precedente y la correspondiente comunicación al ISFAS deberá ir acompañada de un ejemplar de los subconciertos suscritos y de la documentación indicada en el citado apartado 8.1.9.

17. Revisión de precios

No es de aplicación la revisión de precios durante el período de duración del concierto para los ejercicios 2018 y 2019.

18. Modificación del Concierto

Además de las señaladas en el artículo 107 del TRLCSP, únicamente se prevé modificación en caso de variación de la cartera de servicios del Concierto, en los términos previstos en la cláusula 2.1.2 del Concierto.

19. Resolución de los Conciertos

19.1 La resolución de los Conciertos se regirán por lo establecido con carácter general en los artículos 223 a 225 del TRLCSP y, específicamente para el contrato de gestión de servicios públicos, en los artículos 286, 287 y 288 de dicha Ley.

19.2 Son causas de resolución, además de las generales previstas en el artículo 223 del TRLCSP, las específicas para los contratos de gestión de servicios públicos citadas en el artículo 286 de la misma, así como las que se indican a continuación a efectos de lo previsto en el artículo 223 letras f) y h) del TRLCSP:

1. La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.

2. La obstrucción a las facultades de inspección del ISFAS.

3. El incumplimiento de lo indicado en la base 19.2 de esta convocatoria en relación con la obligación de las Entidades de respetar el carácter confidencial de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Concierto y de los que tengan conocimiento con ocasión del mismo, así como de cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.

20. Pérdida de efectos de los Conciertos

20.1 Las entidades que suscriban el Concierto deberán tener adscritos, con efectos de las cero horas del día 1 de febrero del año 2018, un mínimo de 2.000 personas, comprendiendo titulares y beneficiarios.

20.2 La entidad que no alcanzase dicha cifra deberá depositar, en la cuenta existente al efecto en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) y a disposición de la Gerencia del ISFAS para los fines previstos en las Cláusulas 6.5, 6.6 y 6.7 del Concierto, la cantidad resultante de multiplicar el precio mensual del Concierto por persona en el tramo medio de edad, por el doble del número de personas que falten para alcanzar la cifra de 2.000 personas de cualquier edad, con un mínimo de 20.000 euros.

20.3 Si la entidad no cumpliese lo establecido en la base precedente, se considerará resuelto el Concierto a las cero horas del día 1 de marzo siguiente, haciéndose efectiva a la entidad únicamente la cantidad resultante de multiplicar el precio del Concierto por persona/mes, por el número de personas que hubiesen estado adscritos a ella durante el mes de febrero.

21. Conciertos vigentes en el año 2017

Las entidades con Concierto con el ISFAS, vigente a 31 de diciembre de 2017, si no suscribieran lo previsto en la presente convocatoria, solo quedarán vinculadas al Instituto a efectos de la continuidad asistencial prevista en la cláusula 7.1 del citado Concierto.

Madrid, 11 de octubre de 2017.–La Secretaria General Gerente de Instituto Social de las Fuerzas Armadas, María Soledad Álvarez de Miranda Delgado.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid