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Documento BOE-A-2017-11892

Resolución de 5 de octubre de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Nuevo trazado de Las Cuestas de Villatoya, CN-322 de Córdoba a Valencia, puntos kilométricos 417 al 423, tramo Casas Ibañez-L.P. Albacete/Valencia (Albacete).

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 16 de octubre de 2017, páginas 100571 a 100588 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-11892

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el artículo 7, apartado 1.d), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 7.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

Promotor y órgano sustantivo. El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Carreteras, perteneciente al Ministerio de Fomento.

Objeto y justificación. El proyecto pretende mejorar el tramo entre los puntos kilométricos 417+000 al 423+000 de la carretera N-322 para reducir el índice de accidentalidad, y por tanto optimizar la seguridad vial en la carretera.

Localización. La actuación objeto de este proyecto se localiza en los términos municipales de Alborea y Villatoya, en la provincia de Albacete, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Descripción sintética de las alternativas. En el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA) se describen las siguientes alternativas:

Alternativa 0. No llevar a cabo actuación alguna.

Alternativa 1: con una longitud de 5.235,705 m, coincide prácticamente en su totalidad con el actual trazado de la N-322. Se plantea para una velocidad de 40 km/hora, y presenta la misma anchura que la calzada actual, 10 m, divididos en 3,5 m por carril y 1,5 m de arcenes a cada lado. Las actuaciones consisten en la corrección de curvas en tres tramos, del p.k. 417+748 al 417+846, del p.k. 419+010 al 419+365, y del p.k. 420+226 al 420+476. Las estructuras previstas son seis muros de piedra, con alturas máximas entre los 11,8 m a los 26,2 m.

Alternativa 2: con una longitud de 4.986,235 m, se diseña principalmente por la margen derecha de la N-322, de la que distará en su zona más alejada 200 m, mientras que en otros puntos coincidirá con la actual carretera. La velocidad de diseño es de 60 km/h y se modifican respecto a la anterior tanto radios como rasantes. Excepto en la parte inicial y final, esta alternativa presentará un ancho de calzada de 13,5 m (tres carriles de 3,5 m y dos arcenes laterales de 1,5 m). Las estructuras previstas para su realización son dos muros de piedra al borde de calzada, un muro verde en un terraplén y tres falsos túneles.

Alternativa 3: con una longitud de 4.706,813 m, discurre en la primera mitad de su trazado por la margen izquierda de la actual carretera, cruzando en varias ocasiones la misma, en la segunda mitad de su recorrido discurre por la derecha de la N-322, distando de la carretera actual 250 m en el punto más alejado. Esta alternativa se traza para una velocidad de proyecto de 80 km/h. Las estructuras previstas para su realización son tres viaductos y diez muros verdes.

En la valoración y comparación de alternativas realizado en el EsIA se ha tenido en cuenta el trazado, las dificultades constructivas, la funcionalidad, la rentabilidad y los impactos ambientales. Como resultado de este análisis multicriterio, el EsIA propone como mejor solución la Alternativa 1, al ser su trazado adecuado al entorno y al tráfico existente en la zona, mejorando las características geométricas actuales y adaptándolas a una carretera de montaña de velocidad 40 km/h; desde el punto de vista medioambiental es la única alternativa que no se vería afectada por impactos de tipo severo o moderado, estableciéndose su calificación medioambiental como compatible; finalmente en el estudio de rentabilidad realizado es la única alternativa calificada como rentable.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Hidrología.

La zona de estudio se caracteriza por ser una llanura que se rompe por el curso del río Cabriel, situado al Norte de las alternativas, y la rambla de Ves al Sur de las mismas, generándose un paisaje escarpado de terrenos abruptos de barrancos y hoces.

Tal como indica el EsIA, las masas de agua analizadas en la zona en 2013 por la Demarcación del Júcar, indican que se alcanza en general el buen estado atendiendo al oxígeno disuelto, el pH, el amonio total, el contenido de nitratos, y el contenido de fósforo total analizados.

En la zona de estudio está presente el acuífero número 18 Mancha Oriental. Se trata de un acuífero semiconfinado multicapa, que con una superficie de 8.500 km2 se extiende por las cuencas del Júcar y del Segura, principalmente en la provincia de Albacete, pero también en Cuenca, Valencia y Murcia.

Vegetación.

Según indica el EsIA, en la zona de estudio hay zonas agrícolas en los alrededores del núcleo de Villatoya y siguiendo la carretera N-322 hacia el este y hacia el sur. Dichas zonas corresponden a parcelas de tierras arables, olivar, viñedos, frutos secos, frutales, pastos con arbolado o pasto arbustivo. Al suroeste de la zona de estudio y junto a las parcelas de zonas agrícolas, existen bosques isla de vegetación forestal y arbustiva que se intercalan entre las mismas.

En lo que respecta a la parte central de la zona de estudio, predomina el matorral boscoso de transición y los bosques de pinar de Pinus halepensis. En las zonas donde discurren los cauces y arroyos se puede observar vegetación de ribera en galería compuesta por alamedas de Populus alba, sauces del género Salix sp. y otras especies, como adelfas (Nerium oleander) y tarajes (Tamarix gallica). En cuanto a los matorrales que aparecen en la zona destacan los madroños, coscojas, romero, lentisco, torvisco, enebro y las sabinas, entre otros. Hay zonas de pequeños bancales en los llanos, que se aprovechan con cultivos de almendro y olivo.

Fauna.

Entre las especies presentes en el ámbito del proyecto destacan las siguientes:

Invertebrados: Ochthebius glaber coleóptero acuático de pequeño tamaño catalogado como vulnerable por la UICN, Coenagrion mercuriale zigóptero de pequeño tamaño catalogado como vulnerable por la UICN.

Peces: están presentes alburno (Alburnus alburnus), anguila (Anguilla anguilla), barbo (Barbus guiraonis), colmilleja (Cobitis paludica), loina (Chondrostoma arrigonis), gobio (Gobio gobio), pez fraile (Salaria fluviatilis) y cacho (Squalius pyrenaicus). Ninguno incluido en los anexos de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, pero la loina está considerado en peligro de extinción, en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Anfibios: sapo partero (Alytes obstetricans), sapo corredor (Bufo calamita), incluidos en el anexo V especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta y rana común (Rana perezi) en el anexo VI especies animales y vegetales de interés comunitario cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de medidas de gestión, de la citada Ley 42/2007.

Reptiles: culebra de herradura (Coluber hippocrepis), culebra de collar (Natrix natrix), lagartija ibérica (Podarcis hispanica), eslizón ibérico (Chalcides bedriagai) y galápago leproso (Mauremys leprosa), todos incluidos en el anexo V de la Ley 42/2007, el galápago leproso y la culebra de collar también están incluidos en el anexo II.

Aves: azor común (Accipiter gentilis), gavilán (Accipiter nisus), martín pescador (Alcedo atthis), bisbita campestre (Anthus campestris), águila real (Aquila chrysaetos), terrera común (Calandrella brachydactyla), agateador común (Certhia brachydactyla), águila culebrera (Circaetus gallicus), paloma torcaz (Columba palumbus), pico picapinos (Dendrocopos major), pinzón vulgar (Fringilla coelebs), cogujada montesina (Galerida thekla), águila azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), águila calzada (Hieraaetus pennatus), totovía (Lullula arborea), collalba negra (Oenanthe leucura), carbonero garrapinos (Parus ater), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), curruca rabilarga (Sylvia undata), chochín (Troglodytes troglodytes), todas incluidas en el anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, especies que serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución. El águila azor perdicera está recogida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha como en peligro de extinción.

Mamíferos: el gato montés (Felis silvestris) y el lirón careto (Eliomys quercinus), incluidos en el anexo V de la Ley 42/2007, la gineta (Genetta genetta) incluida en el anexo VI de la Ley 42/2007 especies animales y vegetales de interés comunitario cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de medidas de gestión y la nutria (Lutra lutra), incluida en el anexo II y en el anexo V de la Ley 42/2007.

Espacios naturales protegidos.

Todas las alternativas y la carretera actual N-322 discurren dentro del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Hoces del Cabriel, Guadazaón y Ojos de Moya, con códigos ES4230013 y ES0000159, respectivamente.

Dentro del LIC está incluida la Reserva Natural de Hoces del Cabriel, que posee un Plan de Ordenación según el Decreto 161/1995, de 17 de octubre, de aprobación y declaración del Plan de ordenación de la zona oriental de Manchuela Conquense y reserva natural de Hoces del Cabriel («DOCM» núm. 52, de 18 de octubre de 1995).

Se trata de un extenso territorio formado por las gargantas del río Cabriel y sus afluentes. Todo el recorrido se caracteriza por los sustratos calizos en los que se originan cortados que permiten la nidificación de las aves rupícolas, resultando una de las zonas más importantes de la provincia de Cuenca para la conservación de especies como el águila azor perdicera, águila real, halcón peregrino, búho real y águila culebrera. También son importantes las comunidades de mamíferos, peces, anfibios y reptiles.

Además en la zona se encuentra el Área Importante para la Conservación de las Aves (IBA) número 158 Hoces del Cabriel y del Júcar.

Hábitats naturales de interés comunitario.

En la zona de la actuación se identifican los siguientes hábitats de interés comunitario según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad:

5210. Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

92D0. Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos.

9340: Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

Montes de utilidad pública (MUP).

La mayor parte de la zona de estudio afecta al MUP nº 121 «Pinar de Villatoya» propiedad del Gobierno de Castilla-La Mancha, con límites coincidentes con el Coto de Caza, AB-11.836, Pinar de Villatoya.

Patrimonio cultural y vías pecuarias.

Respecto al patrimonio cultural, los elementos patrimoniales, etnográficos y culturales afectados por las alternativas serían:

Etnográficos: Calera de Romera, Fuente del Viso, Casilla de Las Hoyas I, todos en el término municipal de Villatoya.

Arqueológicos: las áreas de protección A-3 Loma Quemada, A-4 Alto de La Muela, y A-5 Raya de Casa de Ves; y el ámbito de prevención arqueológica B-3 La Vereda.

En la zona de estudio está presente la Cañada Real de la Senda de las Cabañas, más concretamente en el término municipal de Alborea, con una anchura de 75,22 m.

3. Resumen del proceso de evaluación

La tramitación se inició con fecha 11 de junio de 2015, momento en que se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el estudio de impacto ambiental y las alegaciones e informes presentados en los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas.

3.1 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

1. Información pública. Resultado.

Con fecha 27 de febrero de 2015 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE») número 50 el Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha, por el que se sometía a Información Pública el Estudio Informativo y el Estudio de Impacto Ambiental: Nuevo Trazado de las Cuestas de Villatoya. N-322 de Córdoba a Valencia, pp.kk. 417,000 al 423,000. clave: EI.2-AB-11. Provincia de Albacete. Asimismo, el 6 de marzo de 2015, se anunció en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete número 28. El 28 de febrero de 2015, el diario La Tribuna de Albacete publicó el mencionado anuncio de información pública.

Con fecha 11 de junio de 2015 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el estudio de impacto ambiental del proyecto y el expediente de información pública. Una vez analizada la documentación remitida, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural solicita a la Dirección General de Carreteras el 24 de septiembre de 2015, que realice una subsanación del expediente. Con fecha 27 de noviembre de 2015, se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la Adenda al expediente de información pública del Estudio Informativo y del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, que una vez analizada se considera que no aporta completamente la información complementaria adicional solicitada. Se solicita nuevamente documentación complementaria a la Dirección General de Carreteras con fechas 19 de febrero de 2016 y 26 de abril de 2016. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural recibe el 12 de agosto de 2016 la Adenda al Estudio de Impacto Ambiental.

Durante el periodo de información pública se recibieron nueve alegaciones procedentes de: la Confederación Hidrográfica del Júcar; la Subdelegación del Gobierno en Albacete; la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento; la Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura del Gobierno de Castilla-La Mancha; la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura del Gobierno de Castilla-La Mancha; el Servicio de Cultura de los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Albacete; el Ayuntamiento de Villatoya; la Sociedad Albacetense de Ornitología (SAO) y Ecologistas en Acción de la Manchuela.

A continuación se incluyen los aspectos ambientales más relevantes de las respuestas recibidas, así como la contestación del promotor a las mismas:

Confederación Hidrográfica del Júcar. Este organismo señala una serie de consideraciones generales a tener en cuenta en relación a las obras de fábrica que se instalarán en los cruces con cauces, tanto en lo que respecta a la capacidad de desagüe de las mismas, como a su diseño y dimensionamiento. También solicita la reposición de la servidumbre natural de paso de agua, que no se puedan producir encharcamientos en el entorno de la vía, que se garantice el drenaje superficial hacia los cauces, que no se afecte durante las obras a las aguas, tanto superficiales como subterráneas por ningún tipo de vertido, así como la no afección a cauces o vegetación de ribera por préstamos y extracciones.

Finalmente, este organismo informa de la necesidad de elaborar un estudio sobre aguas subterráneas que incluya: localización de acuíferos, zona de recarga y surgencia; calidad de las aguas e inventario de vertidos; evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos. Recordando que las actuaciones previstas deberán cumplir la legislación de aguas vigente y deberán solicitarse las correspondientes autorizaciones administrativas.

El promotor contesta que en el proyecto constructivo que desarrolle la solución seleccionada por el estudio informativo, se pondrá especial cuidado en atender todas las observaciones realizadas, se desarrollarán los estudios hidrológicos con el objeto de asegurar por una parte el correcto drenaje de la vía, y por otra parte evitar/minimizar las afecciones al entorno de la actuación, que tanto durante la fase de construcción como en la de explotación pudieran producirse.

El Servicio de Cultura de los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Albacete requiere la realización de un Estudio de Valoración Histórico-Cultural, para poder identificar, describir y valorar los efectos de dicho expediente sobre el Patrimonio Histórico Cultural, evaluando su correspondiente viabilidad, compatibilidad y medidas correctoras.

El promotor responde que ya se ha dado respuesta a esta petición y que se recoge en el EsIA, donde se informa de la presencia de varios elementos del patrimonio cultural, arqueológico y etnográfico dentro del área en la que se desarrollará el proyecto en el municipio de Villatoya. Además, indica que dicho Estudio de Valoración Histórico-Cultural se realizará con detalle en posteriores fases del proyecto en aplicación del artículo 48 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura del Gobierno de Castilla-La Mancha y Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura del Gobierno de Castilla-La Mancha, ambas Direcciones Generales indican que el proyecto se desarrolla en un entorno de alta sensibilidad ambiental, se concluye que la Alternativa 1 seleccionada en el estudio de impacto ambiental es la que menores impactos ambientales generaría de las planteadas, al coincidir su trazado casi en su totalidad con la actual N-322.

La Dirección General de Montes establece una serie de medidas preventivas y correctoras al proyecto relacionadas con el jalonamiento de la vegetación, la restauración ambiental, el cumplimiento de lo establecido en el Manual Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales» del Ministerio de Medio Ambiente, la adecuación de las obras de drenaje y otros pasos propios de la construcción como pasos de fauna, y la restricción del descuaje de cubiertas vegetales y operaciones ruidosas entre los meses de febrero y julio.

Finalmente, los informes recibidos concluyen que falta información necesaria para poder evaluar las afecciones de la obra sobre el medio natural de la zona. Se trata información relativa a la localización de instalaciones auxiliares (parque de maquinaria, zona de acopio de materiales, zonas de tránsito de maquinaria, etc.), diseño y localización de obras transversales de paso de fauna y cruce con arroyos, descripción, ubicación y caracterización de cubiertas vegetales afectadas, procedimiento de restauración de zonas de instalaciones auxiliares y de tramos que queden en desuso de la antigua carretera, etc., que deberían venir contemplados en el EslA y no posponer su desarrollo para el proyecto de construcción.

El promotor afirma que se completará la afección a la vegetación natural según el artículo 49.2 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. Asimismo, en el proyecto de construcción se analizará el uso de neumáticos fuera de uso en las mezclas bituminosas tal como se ha solicitado, así como la utilización de otros materiales reciclados en las actuaciones.

El promotor indica que la opción más adecuada para la localización de las instalaciones auxiliares sería en una gravera a unos 800 m de la intersección de la carretera de Cilanco con la N-322 (p.k. 14+820 de la alternativa 1). Respecto a las medidas correctoras sobre la vegetación, se completará este apartado teniendo en cuenta las consideraciones de las administraciones consultadas. Además, aclara que se eliminarán las capas de firme de la antigua carretera, siendo convenientemente entregadas a un gestor autorizado y llevadas a un vertedero de residuos de construcción y demolición autorizado.

Asimismo, para realizar el descuaje de vegetación, matorral y arbolado se solicitará autorización según lo establecido en la Ley 3/2008, y se llevarán a cabo las recomendaciones propuestas para la eliminación o retirada de los restos vegetales. En cuanto a los acopios de tierra vegetal, se incluirá lo recomendado en el proyecto de restauración. Si por algún motivo se requiere ocupar el trazado de la Cañada Real de la Senda de las Cabañas para el tránsito de maquinaria u otros, se solicitará la autorización correspondiente.

El promotor indica que no se actuará en todas las obras de drenaje, sino en aquellas que se vean afectadas por los tramos modificados en el proyecto, recogiéndose todas las prescripciones necesarias para que actúen como pasos de fauna. Se añadirá un apéndice al EsIA con las obras de drenaje transversal que se diseñen cumpliendo con las Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales, Organismo Autónomo de Parques Nacionales, 2006. Se diferenciará entre, obras de drenaje transversales existentes en la carretera actual y de nueva construcción. Al tratarse de actuaciones puntuales en una carretera existente, aunque se intentará cumplir con la distribución de los mínimos de densidad de pasos de fauna (1 paso/km), se ha de tener en cuenta que las tres curvas en las que se actúa tienen las limitaciones obligadas por la carretera existente.

Ayuntamiento de Villatoya (Albacete) y Ecologistas en Acción Manchuela. Envían el mismo texto rechazando la realización del proyecto por considerarlo muy perjudicial, con grandes afecciones a los recursos naturales, áreas protegidas, fauna asociada al mismo y a la economía sostenible del lugar.

Se destacan en el escrito enviado los altos valores naturales de la zona y el buen grado de conservación de sus hábitats, que además el proyecto se encuentra dentro de la Red Natura 2000 (LIC ES4230013 y ZEPA ES0000159 – Hoces del Cabriel, Guadazaón y Ojos de Moya) y en el Área de Importancia para las Aves (IBA nº 158 Hoces del Cabriel y el Júcar), así como en el área crítica del águila azor perdicera considerada en peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 33/1998). Además, es zona de gran importancia para la reproducción de otras aves rapaces rupícolas, el águila real, halcón peregrino, búho real, vencejo real, y chova piquirroja. Así como otras especies de aves ligadas a ambientes forestales como el aguililla calzada y culebrera europea, entre otras. Asimismo se aprecia la existencia de especies de especial valor ecológico como el galápago leproso o la cabra hispánica.

El escrito también menciona el alto valor de la masa forestal y los daños irreversibles que se producirán por la ejecución de la obra sobre los barrancos tributarios del río Cabriel, debido a la instalación de los muros de piedra que contempla el proyecto, cuya ubicación se plantea en zonas donde la vegetación es de gran valor ecológico y con más de 100 especies sensibles a cambios ambientales. Además, añade que dada la importancia y los valores ecológicos que posee la zona se está tramitando su inclusión como Reserva de la Biosfera. Este ayuntamiento alega, además, la falta de información que manifiesta el proyecto, ya que no se han dimensionado ni detallado las medidas correctoras que afectan a la hidrología, fauna y vegetación.

Considera que la modificación del trazado de la carretera, que actualmente se encuentra en excelente estado de conservación y señalización, aumentaría la velocidad de circulación a vehículos, que ya la utilizan indebidamente, incrementando el riesgo de accidentes e impactos sobre la fauna del lugar. Finalmente, propone antes que la obra civil, la instalación de radares y medios humanos como medio disuasorio frente al exceso de velocidad, lo que abarataría costes económicos y daños ambientales.

El promotor señala que la presencia de aves en peligro de extinción según el catálogo regional no impide la realización del proyecto, si se llevan a cabo las medidas preventivas y correctoras adecuadas, las cuales se detallarán en fases posteriores del proyecto.

Respecto a los muros de piedra, indica que la ordenación ecológica, estética y paisajística del proyecto se deberá realizar en la fase de proyecto de construcción. En relación a las afecciones a los barrancos e hidrología de la zona, señala que se propondrán soluciones en el proyecto de trazado y en el de construcción, considerando entonces los estudios hidrológicos e indicaciones que la Confederación Hidrográfica del Júcar estime oportunos. En cuanto a la tramitación como Reserva de la Biosfera, indica que el proyecto no afectará, porque incluirá las medidas necesarias según requerimientos de la UNESCO. En referencia a que falta dimensionamiento y diseño de las medidas correctoras, señala que se desarrollarán en detalle en la fase del proyecto constructivo.

El promotor indica que el proyecto tiene un impacto positivo, dado que se mejora la seguridad vial, la conectividad entre poblaciones y se dinamiza el transporte de mercancías. Asimismo, indica que la afección sobre el paisaje es mínimo, ya que el trazado seleccionado se limita a mejorar una serie de curvas y el acceso a la pedanía de Cilanco, manteniendo la velocidad en 40 km/h. Además, en el proyecto constructivo se desarrollarán en mayor detalle las medidas correctoras del impacto paisajístico. Finalmente, resalta la importancia del proyecto para mejorar la seguridad vial y reducir el alto grado de siniestralidad que tiene la zona, habiendo sido recogido por la Dirección General de Tráfico como uno de los puntos negros de la provincia de Albacete.

Sociedad Albacetense de Ornitología (SAO). Esta asociación rechaza la realización del proyecto por considerarlo muy perjudicial, con grandes afecciones a los recursos naturales, áreas protegidas y fauna asociada al mismo. Si a pesar de ello, la obra se realiza, propone una serie de medidas correctoras, como el diseño de pasos de fauna exclusivos para la fauna, que no puedan tener otro uso y se realicen de acuerdo a las directrices del Manual Europeo para la identificación de conflictos y el diseño de soluciones (Luell et aI, 2005) elaborado en el marco de Acción COST-341, que se estudien las zonas de mejor conectividad ecológica y que se lleve a cabo la reforestación de una zona igual a la superficie afectada por el proyecto con plantas autóctonas.

El promotor estima que las medidas correctoras que propone el EsIA son suficientes para la protección y conservación de la fauna. En relación a los pasos de fauna indican que en el EsIA se recogen las indicaciones del Ministerio en los manuales Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales (2006) y Prescripciones técnicas para el seguimiento y evaluación de la efectividad de las medidas correctoras del efecto barrera de las infraestructuras de transporte (2008), que son los documentos de trabajo que en España se han originado a raíz de la Acción COST-341. Otros aspectos serán estudiados con mayor detalle en fases posteriores, durante la elaboración del proyecto constructivo.

3.2 Fase previa a la declaración de impacto ambiental.

1. Información complementaria solicitada por el órgano ambiental.

Con fecha 24 de septiembre de 2015, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural solicitó al promotor la siguiente información complementaria al estudio de impacto ambiental, concretamente: un adecuado estudio de afecciones de la obra a la Red Natura 2000; un estudio de valoración histórico-cultural; un estudio sobre las aguas subterráneas; el diseño y localización con cartografía adecuada de la ubicación de las instalaciones auxiliares teniendo en cuenta que no se instalarán en las proximidades de cursos fluviales o zonas húmedas; definición y ubicación de préstamos, vertederos y canteras; el diseño y localización con cartografía adecuada de las obras transversales de paso de fauna y obras de drenaje; la descripción, ubicación y caracterización de cubiertas vegetales afectadas; el plan de restauración vegetal de las zonas afectadas por la obra, así como de las zonas donde quede la actual carretera N-322 en desuso. Asimismo, se solicita que dicha documentación sea también enviada a la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, la Dirección General de Montes y Espacios Naturales, y la Dirección General de Cultura, todas pertenecientes a Castilla-La Mancha; así como a la Confederación Hidrográfica del Júcar.

El 19 de abril de 2016 el promotor envía en respuesta documentación complementaria, así como los informes de las entidades consultadas con el mismo. De las respuestas recibidas se destaca lo siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Júcar considera que sigue siendo válido el informe enviado con anterioridad tanto a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural como a la Demarcación de Carreteras en Castilla-La Mancha.

La Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha indica que su informe se ha elaborado teniendo en cuenta las consideraciones del Servicio de Medio Ambiente, el Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales, y el Servicio de Cultura, todos de Albacete.

El informe indica que en líneas generales se consideran subsanados los aspectos para los que se requirió una mayor concreción en informes precedentes. No obstante, considera que el estudio de impacto ambiental debe de ser mejorado en los siguientes aspectos: delimitación más detallada de las comunidades vegetales afectadas por las modificaciones de trazado y las instalaciones auxiliares; caracterización, concreción y distribución de los pasos de fauna; propuesta de medidas detallada, desarrollada y presupuestada.

La Viceconsejería de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Castilla-La Mancha, emite resolución del estudio de valoración de afecciones al patrimonio cultural del proyecto, indicando que el proyecto es autorizable teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

Instaurar un entorno de protección y exclusión de 20 m de radio para los restos estructurales de los elementos etnográficos denominados Calera del Romeral y Fuente del viso, ambos en el término municipal de Villatoya.

Control y supervisión arqueológica directa y permanente de todos los movimientos de terrenos de carácter cuaternario por parte de un arqueólogo expresamente autorizado, realizando en su caso la conservación in situ de los bienes inmuebles, así como la suficiente documentación de éstos y de los restos muebles aparecidos. Dicho control y seguimiento arqueológico deberá garantizarse mediante presentación en la Viceconsejería o en la Dirección General Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete, de la solicitud de autorización de trabajos arqueológicos y proyecto arqueológico de actuación, así previsto en los artículos 49 y 50 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

En caso de la aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos durante el transcurso de las obras, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha y 44.1 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, tanto de comunicación de hallazgos por parte de cualquier agente de la obra civil, como para garantizar su correcta valoración antes de continuar con la ejecución del proyecto en dicha área.

Cualquier modificación del emplazamiento del proyecto deberá contar con el visado y la autorización de la Viceconsejería de Cultura.

El 26 de abril de 2016 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural solicitó al promotor que completara la documentación, incluyendo los aspectos solicitados por los anteriores organismos. Con fecha 8 de agosto de 2016 el promotor envió la Adenda al Estudio de Impacto Ambiental.

2. Consultas complementarias realizadas por el órgano ambiental.

Con fecha 15 de noviembre de 2016 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, envía la Adenda al Estudio de Impacto Ambiental a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Castilla-La Mancha, al objeto de que transmita las consideraciones que estime oportunas.

La respuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente se recibió el 31 de marzo de 2017, donde se indica que para la elaboración de la misma se ha contado con informes del Servicio de Medio Ambiente y del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete.

El informe indica que el replanteo de la obra se hará en coordinación con la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete para comprobar que no se afecta a vegetación protegida, y realizar, en su caso, las medidas necesarias para mitigarla.

Asimismo, en aquellos puntos del trazado en los que el perfil permita la colocación de obras de drenaje transversal adaptados al paso de fauna, deberían de ponerse con el diseño y frecuencia que se ha manifestado en otros informes. Y en los tramos en los que no pueda ser así, al menos deberían modificarse los pasos y no utilizar secciones circulares, sino secciones cuadrangulares de la mayor altura y anchura posible. Esto es, en lugar de un tubo de 1,80 m de diámetro, mejor un marco de 1,80 × 1,80 m.

Todas las obras de drenaje transversal deben de cumplir el resto de requisitos necesarios para que se puedan considerar como pasos de fauna (los pozos de decantación deben tener rampas para evitar el atrapamiento de meso y microfauna, las salidas de los pasos deber ser practicables y no terminar en taludes verticales, etc.).

Se propone la realización de majanos para conejos en los cortafuegos existentes o la construcción de un palomar como alimentación complementaria a las parejas reproductoras de rapaces protegidas, en el M.U.P. 121, propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que resulta afectado por el proyecto. Del mismo modo, las labores de tratamientos en cortafuegos se concentrarán en uno de ellos, en vez de actuar en varios tramos de distintas áreas cortafuegos.

Para las plantaciones se propone emplear en lugar del romero, especies de mayor valor ecológico y peor recolonización natural como pueden ser las especies Pistacia lentiscus, Phillyrea angustifolia, Coronilla minima, Ononis fruticosa, etc.

3.3 Integración de la evaluación.

3.4 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias.

Se resumen a continuación los principales efectos ambientales del proyecto, así como las principales medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor en el EsIA, en su respuesta a las alegaciones efectuadas y a los informes complementarios.

Atmósfera.

Las afecciones más importantes sobre la atmósfera derivadas de la ejecución del proyecto serán, la emisión de partículas durante los movimientos de tierra, la emisión de contaminantes y el aumento de los niveles sonoros por el funcionamiento de la maquinaria, pero sobre todo se producirá afección por el tráfico rodado durante la fase de explotación. En el EsIA se argumenta que la contaminación durante la fase de construcción será por un periodo corto, mientras que en la fase de explotación será similar a la existente con el actual trazado de la carretera N-322.

Además, el promotor enfatiza que las tres alternativas planteadas discurren por el mismo corredor que la carretera actual, siendo mayoritariamente terrenos no urbanos, salvo a su llegada a Villatoya, y no existen en el recorrido cortijos o edificaciones dispersas que puedan verse afectadas por el ruido. La fauna existente ya soporta la contaminación acústica provocada por el tráfico actual.

El EsIA indica que en caso de realizarse voladuras para arranque de material, se utilizarán aquellas técnicas que, manteniendo las condiciones de seguridad apropiadas, disminuyan al máximo los niveles de ruido y vibraciones debidos a estos procesos. Asimismo, cada vez que se realicen voladuras, se realizarán controles de partículas en suspensión y sedimentables, en las zonas donde se estén llevando a cabo dichas voladuras. Se realizará un correcto mantenimiento de la maquinaria. Para disminuir el ruido durante la fase de explotación, se plantará la zona de taludes y la franja de expropiación.

Geología.

Como consecuencia de la implantación de la nueva infraestructura se generará un cambio en la geomorfología existente en los terrenos ocupados por las excavaciones, explanaciones, desmontes y terraplenados.

Tal como indica el EsIA, en la alternativa 1 seleccionada no se generarán excedentes en la excavación de desmontes. El EsIA calcula que el volumen de suelos tolerables y reutilizables que se generará procedentes de la excavación en desmontes es de 51.853,4 m3, siendo necesarios 54.920,1 m3, y por lo tanto existirá una necesidad de suelo de 3.066,7 m3 que procederá de canteras. Por lo tanto, el único excedente a derivar a vertedero será el procedente de la demolición del firme existente 4.473,2 m3. Dicho material será retirado por un gestor de residuos de inertes, y residuos de construcción y demolición, autorizado en la provincia de Albacete.

El EsIA localiza en el entorno de la zona de estudio 6 posibles canteras a utilizar, 4 plantas de suministro de hormigón, una planta de aglomerado asfáltico y 4 vertederos localizados en las proximidades de la zona del proyecto. Posteriormente el promotor indica que únicamente la cantera Fuentealbilla, S.L. ha informado tener la autorización en vigor y plan de restauración aprobado, siendo sus reservas suficientes para la necesidad de material requerida.

El promotor indica que se aplicará el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Por tanto, en la fase del proyecto de construcción se incluirá un Estudio de Gestión de Residuos (E.G.R).

El promotor indica, que tal como ha solicitado la Consejería de Agricultura de la Junta de Castilla-La Mancha, una vez finalizada la obra, los tramos de la antigua carretera en desuso, así como en las correcciones de radio de curvas, serán completamente restauradas, eliminando las capas del firme de la antigua carretera que serán convenientemente entregadas a un gestor autorizado y llevadas a un vertedero de residuos de construcción y demolición autorizado. Se llevará a cabo asimismo, una restauración del suelo y la vegetación del trazado eliminado.

Hidrología.

En el EsIA se especifica que en la zona de estudio se localizan dos ríos importantes, al norte de las alternativas se halla el río Cabriel y al sur la Rambla de Ves, los cuales no se ven afectados por el proyecto. Sin embargo, el trazado propuesto cruzará cauces de menor entidad que pueden provocar modificaciones en la red de drenaje superficial. Por ello, el EsIA indica que los cursos de agua interceptados serán tratados con la consiguiente obra de fábrica, por lo que no se producirá efecto barrera alguno y, consecuentemente, no existirán riesgos de inundación.

La principal afección durante la fase de obras es el aporte de materiales procedentes de las excavaciones o movimientos de tierras que aumenten la turbidez de las aguas superficiales, y los posibles vertidos de lubricantes y combustibles que provoquen la contaminación de las aguas, tanto superficiales como subterráneas.

El drenaje superficial y las cortas de la carretera conllevan la creación de una red artificial de escorrentía, que constituye un cambio de los caudales superficiales. Asimismo, los taludes y firme de la vía al aumentar la impermeabilidad del suelo, disminuyen la tasa de recarga de los acuíferos.

En el EsIA se proponen las siguientes medidas protectoras y correctoras: localización de las instalaciones auxiliares de obra y parque de maquinaria lo más alejado posible de los arroyos, ramblas y barrancos; los nuevos tramos de trazado que atraviesen ramblas o arroyos deberán ser sensiblemente perpendiculares a los cauces atravesados, debiéndose evitar los desvíos y modificaciones de cauce que puedan implicar una reducción de la capacidad hidráulica del cauce afectado o provoquen daños a terceros; las actuaciones en cauces se realizarán, prioritariamente, en épocas de estiaje; durante la construcción de estructuras se situarán barreras de retención de sedimentos; se respetará en su totalidad la vegetación riparia asociada al cauce; se emplearán pantallas temporales o pequeñas balsas para el almacenamiento de sustancias contaminantes, y será controlada su adecuada gestión; se realizará un control riguroso de manejo de hormigoneras y asfaltos; el cambio de aceite se realizará en centros de gestión autorizados o en una superficie a pie de obra acondicionada para ese fin.

Según indica el EsIA, el promotor se inscribirá en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos y deberá cumplir el Plan Regional de Residuos Peligrosos. Asimismo, todas las acciones de restitución del drenaje se coordinarán con los organismos de cuenca correspondientes. Del mismo modo, todas las obras y operaciones que se lleven a cabo en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía, requerirán la correspondiente autorización del organismo de cuenca correspondiente.

Vegetación.

La principal afección será la ocupación de terrenos con formaciones vegetales naturales. La vegetación en la zona por donde discurren las tres alternativas es muy similar, y está compuesta por un pinar de pino carrasco acompañado de romero, coscoja, tomillo, etc., con pequeños bancales en los llanos que se aprovechan con cultivos de almendro, olivo, etc. Por tanto, las tres alternativas propuestas van a afectar a terrenos forestales, suponiendo la eliminación de pies arbóreos. El EsIA indica que cualquier afección a la vegetación natural de matorral o arbolado, o su roturación, requerirá autorización de la Consejería de Agricultura.

En cuanto a las especies amenazadas de flora, el promotor afirma que no se ha detectado ninguna especie amenazada según el Decreto 33/1998, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha («DOCM» de 15 de mayo de 1998) y el Decreto 200/2001, de 6 de noviembre, por el que se modifica el Catálogo Regional de Especies Amenazadas («DOCM» núm 119, del 13).

Aun así, en el EsIA se especifica que en caso de encontrarse especies amenazadas, se comunicará de inmediato a los Servicios Periféricos de Albacete de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla-La Mancha y se tomarán las medidas oportunas.

En la siguiente tabla procedente del EsIA, se muestra la superficie de ocupación del proyecto sobre la vegetación existente en la zona:

Vegetación

Superficie de ocupación (m2)

Alternativa 1

Alternativa 2

Alternativa 3

Vegetación de ribera y vegas

0

0

0

Bosque de pinares

14.476,6993

17.187,4204

20.759,6616

Matorral boscoso de transición

88.730,7686

112.549,566

82.093,4397

Zonas agrícolas con vegetación natural

195,8787

0

17,0574

Zonas agrícolas

6.347,4934

18.682,8833

17.494,2413

La Alternativa 1 seleccionada es la de menor ocupación de terreno vegetal natural. La afección se producirá en los tramos donde se producen las correcciones de las curvas: del p.k 417+748 al 417+846 (98 m), del p.k. 419+010 al 419+365 (365 m) y del p.k. 420+226 al 420+476 (250 m). En todos los casos las afecciones son a ejemplares de pino carrasco y zonas de matorral mediterráneo. El EsIA indica que la superficie de afección es pequeña en comparación con la extensión del pinar, siendo zonas prácticamente al lado de la carretera actual.

En el EsIA se informa que se respetará cualquier árbol, así como rodales de matorral en las zonas que se elijan para las instalaciones de obra, descanso de maquinaria, acopios, equipos, etc. Especificando que en ningún caso se situarán dichas zonas cercanas a cursos de agua o hábitats de interés natural. Asimismo, indica que deberá respetarse en su totalidad la vegetación riparia asociada al cauce. Para ello, se realizarán las tareas de delimitación de perímetro y colocación de carteles informativos. Del mismo modo, el proyecto de construcción determinará las zonas de mayor riesgo de incendio y se establecerá un plan de prevención y extinción de incendios, que será revisado por el organismo competente de la comunidad autónoma. En las zonas de mayor riesgo de incendios, la restauración de taludes se realizará con especies autóctonas de baja inflamabilidad.

El EsIA indica que de acuerdo con la Orden de 16/05/2006, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales, durante la época de peligro alto (del 1 de junio al 30 de septiembre) en los montes y en una franja de 400 m a su alrededor, queda prohibida la utilización de maquinaria en cuyo funcionamiento se genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, por lo que no se podrá emplear esta maquinaria durante el citado intervalo de tiempo, salvo autorización excepcional de los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura de Albacete. Los restos procedentes de cortas y desbroces de vegetación deberán ser retirados del monte en el menor tiempo posible, no debiendo quedar ningún residuo en el comienzo de la época de peligro alto. En la Adenda al EsIA se indica que se realizará la limpieza de las zonas de cortafuegos incluyendo clareo, poda y tronzado, desbroce y acordonado de restos y triturado, en prevención de incendios.

El promotor indica que se realizará el jalonamiento previo de la vegetación que pudiera verse afectada por el proyecto, debiéndose realizar dicha labor en coordinación con el personal técnico del Servicio de Montes y Espacios Naturales y los agentes medioambientales de la zona, para minimizar la afección sobre la vegetación natural y descartar el impacto negativo sobre recursos naturales protegidos.

En la Adenda enviada al EsIA, se indica en relación a los 314 ejemplares de pino afectados por el trazado y los 20 ejemplares de la zona de acopio, que no serán aprovechados para las labores de restauración, tal y como ha sugerido la Viceconsejería de Medio Ambiente en su informe de 16 de marzo de 2016, sino que se primará el uso de plantaciones forestales procedentes de vivero. Asimismo para realizar operaciones de descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado, se requerirá autorización previa de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en aplicación del artículo 49 de la ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. Para la eliminación o retirada de los restos vegetales, así como para cualquier modificación sustancial de la obra, se atenderá a las recomendaciones que se establezcan desde el Servicio de Montes y Espacios Naturales.

Para los terraplenes técnicamente viables, se realizarán plantaciones en el 80% de su superficie de siembra, de especies autóctonas y adaptadas a las condiciones edáficas y climáticas de la zona, teniendo en cuenta las regiones de procedencia de las especies forestales.

El promotor propone las siguientes especies para la revegetación:

Arbóreas: Pinus halepensis (pino carrasco).

Arbustivas: Juniperus oxycedrus (enebro rojo), Pistacia lentiscus (lentisco), Arbutus unedo (madroño), Phillyrea angustifolia (labiérnago), Rosmarinus officinalis (romero).

Con una densidad aproximada de 0,25 unidades/m2 para arbustivas y de 0,15 unidades/m2 para arbóreas. Se realizará una poda de mantenimiento y riegos de mantenimiento de árboles y arbustos.

En las 17 obras de drenaje transversal, se realizarán plantaciones en una superficie de aproximadamente 20 m2 en cada emboquille, utilizando las siguientes especies: Salix alba, Populus alba, Fraxinus angustifolia, Rubus ulmifoliu y Ulmus minor.

Fauna.

Se puede producir la pérdida directa de individuos de especies en la fase de obras por las labores de desbroce, movimientos de tierras y la propia actividad de construcción, así como por la destrucción de sus hábitats.

El promotor indica que las obras, incluyendo voladuras o grandes movimientos de tierras, no se realizarán durante la época de cría y reproducción de aves, mamíferos, reptiles y anfibios. En este sentido, las obras que impliquen desbroces de vegetación o ruido no deberán realizarse durante la época crítica para las aves, de febrero a julio, ambos inclusive. Además, en el EsIA se indica que se evitará la afección a nidos y madrigueras, y en concreto en el caso del águila azor perdicera (Hieraaetus fasciafus), el águila real (Aquila chrysaetos) y el águila culebrera (Circaetus gallicus) se evitará en el entorno de sus nidadas acciones de obra especialmente ruidosas.

Asimismo, un impacto relevante sobre la fauna durante la fase de explotación del proyecto es el efecto barrera que supone la restricción de la movilidad, riesgo de colisión y fragmentación de hábitats. En la Adenda al EsIA el promotor indica, que de las 17 obras de drenaje transversal existentes en la carretera a modificar, serán sustituidas 13 de ellas por unas de mayor luz incluyendo tubos de 1800 mm de diámetro, mientras que las otras 4 pueden ser sustituidas por otras de nuevo diseño con un marco de 3 m × 2 m al coincidir con los puntos en los que se modifica la carretera.

En cuanto a la adaptación de las obras de drenaje longitudinal en los tramos a modificar de la carretera, el EsIA indica que las rampas que se creen para facilitar la salida de los animales de estas obras, deberán tener una pendiente óptima de 30º y máxima de 45º. La rugosidad de éstas favorecerá la posibilidad de subir por ellas. En el caso de las cunetas longitudinales, es conveniente que tengan continuidad en el entorno, sin que se produzcan desniveles entre estos dos elementos.

El EsIA indica que en los márgenes de la carretera, deberán realizarse tratamientos en la vegetación para evitar atropellos, manteniendo una franja deforestada de entre 3 y 10 m dependiendo del hábitat a ambos lados de la infraestructura, así como un mantenimiento periódico de la vegetación que se coloque en los pasos de fauna. Asimismo, durante la fase de explotación se revisará la eficacia de los pasos de fauna en coordinación con la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma, llevando a cabo el promotor las medidas que sean necesarias.

Espacios protegidos. Red Natura 2000.

El ámbito de estudio del EsIA afecta en gran medida al Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Hoces del Cabriel, Guadazaón y Ojos de Moya, ES4230013, que a su vez es Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), ES0000159.

Según se recoge en el EsIA, se propondrán áreas de exclusión para la ubicación del parque de maquinaria, las zonas de acopio de tierra vegetal y materiales, y las instalaciones auxiliares de obra. Estos elementos se ubicarán fuera de zonas sensibles (espacios de la Red Natura 2000 y hábitats de interés comunitario), y en terrenos convenientemente impermeabilizados, con balsas de retención, desbaste y decantación, para evitar vertidos accidentales de aceites, carburantes o cualquier sustancia contaminante al medio.

En relación a la posible afección a hábitats de protección especial, como las galerías arbóreas o arbustivas, en el EsIA se indica la prohibición de destruir o realizar acciones que supongan una alteración negativa de éstos o de elementos geomorfológicos de protección especial, salvo autorización de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, que se podrá otorgar en atención a unos intereses públicos de superior orden, siempre que no exista otra alternativa viable.

Montes de utilidad pública (MUP).

La mayor parte de la zona de estudio afecta asimismo al MUP nº 121 Pinar de Villatoya. En el EsIA se indica que la pérdida de superficie forestal en terrenos adscritos al MUP, como consecuencia de los movimientos de tierras y demás actuaciones derivadas del proyecto, deberá ser compensada. En la Adenda al EsIA presentada por el promotor, se puntualiza que resultará afectada una superficie de vegetación de 17.582,42 m2 con 314 ejemplares de pino afectado, en un total de 13 zonas de afección por desmontes, terraplenes y rectificación de curvas. La Adenda propone reforestar más del triple de dicha superficie, incluyendo la restauración paisajística de las zonas de firme desmantelado, la zona de las instalaciones auxiliares (incluida la gravera del PK 14+820), zonas de acopio, taludes, así como otras dos zonas de 7.183,35 m2 y 10.220,4 m2 de compensación. En total se recuperarían 82.463,03 m2 de superficie de vegetación para el MUP.

Además, dentro del Plan Director de Protección y defensa contra incendios Forestales de Castilla-La Mancha, el promotor indica que se procederá a la limpieza de las zonas de cortafuegos con el objetivo de prevención de incendios, que incluirá clareo, poda y tronzado, desbroce y acordonado de restos y triturado, en una superficie total de 16.673 m2. Los cortafuegos en los que se aplicarán dichas medidas están ubicados en los puntos kilométricos 10+680, 10+760, 12+640 y 13+760.

Patrimonio cultural y vías pecuarias.

El EsIA indica que la Cañada Real de la Senda de las Cabañas confluye con la carretera entorno al punto kilométrico donde se inicia el trazado objeto de estudio (P.K. 417,00), por lo que independientemente de las alternativas que se puedan plantear para la ejecución del trazado, esta vía pecuaria se verá interceptada.

Por ello, el EsIA especifica que si las obras requieren su ocupación, habrá de solicitarse ante el órgano Provincial de la Consejería de Agricultura de Albacete la autorización requerida por la vigente legislación de vías pecuarias. Su afectación en cualquier sentido por parte del proyecto, debe cumplir lo establecido al respecto en la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.

Además, durante la ejecución de las obras tomarán las medidas oportunas para minimizar la interrupción al paso de ganado o a cualquier maquinaria agrícola. Según el promotor, será en la fase del proyecto de construcción cuando se definan las dimensiones de los pasos o la solución más conveniente en los cruces del trazado con la vía pecuaria, en colaboración con los Servicios Periféricos de Albacete de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla-La Mancha.

Respecto al patrimonio cultural, en el EsIA se indica que las tres alternativas analizadas afectan dentro del municipio de Villatoya a un área donde se encuentran varios Ámbitos de Protección Arqueológica, un Ámbito de Prevención Arqueológica y varios Elementos Etnográficos.

La Adenda al EsIA incluye la Resolución del 10 de febrero de 2016 de la Viceconsería de Cultura de Castilla-La Mancha en relación al Estudio de Valoración de afecciones al Patrimonio Cultural del proyecto, que condiciona la realización de la obra civil del proyecto a las siguientes actuaciones, que el promotor incorpora al EsIA:

Establecimiento, visado por esa Viceconsejería, por parte de la promotora y de la dirección arqueológica de un entorno de protección y exclusión de 20 m de radio, para los restos estructurales de los elementos etnográficos Calera del Romeral y Fuente del Viso, de forma que quede suficientemente balizado y señalizado en el terreno e identificado a los agentes de la obra civil.

Control y supervisión arqueológica directa y permanente de todos los movimientos de terrenos de carácter cuaternario (extracción o aporte) generados por la obra civil, por parte de un arqueólogo expresamente autorizado, realizando en su caso la conservación in situ de los bienes inmuebles, así como la suficiente documentación de éstos y de los restos muebles aparecidos.

Además, puede ser que durante la ejecución de las obras se produzcan hallazgos de interés cultural. Si se produjese este acontecimiento se tomarán las medidas precautorias oportunas, informando de manera inmediata al Servicio de Patrimonio Cultural de los Servicios Periféricos de Albacete de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Castilla-La Mancha.

3.5 Seguimiento ambiental de las medidas propuestas.

El estudio de impacto ambiental incluye un Plan de Seguimiento cuyos objetivos son verificar que las medidas protectoras y correctoras propuestas se desarrollan correctamente; controlar la evolución de los impactos residuales o la aparición de los no previstos e inducidos, para proceder en lo posible a su reducción, eliminación o compensación; así como proporcionar información sobre la calidad y oportunidad de las medidas protectoras y correctoras adoptadas.

Entre las medidas contempladas se incluyen las siguientes:

Fase previa. Se realizará una verificación de la adecuada ubicación de todas las zonas de obras, que no tendrán afección a las zonas de exclusión. Así como la verificación de la realización de todos los desvíos provisionales en carreteras, caminos y vías pecuarias que se vayan a afectar durante las obras, de modo que en todo momento se mantenga la permeabilidad territorial.

Fase de construcción. El seguimiento de este período se llevará a cabo en coordinación con el Servicio Periférico de Albacete de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla-La Mancha. Las operaciones de vigilancia ambiental, supervisadas por dicho organismo, las llevará a cabo un equipo de vigilancia pluridisciplinar compuesto por arqueólogos y técnicos ambientales capaces de llevar a cabo estas operaciones, las cuales estarán basadas en criterios ecológicos.

Las labores en esta fase estarán encaminadas a: la protección de la fauna favoreciendo la permeabilidad y evitando el riesgo por atropello; protección del sistema hidrológico e hidrogeológico; mantenimiento de la permeabilidad territorial; preservación del patrimonio cultural; defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística; verificación del mantenimiento del jalonamiento de acotación de las zonas de obras; control de las tareas de limpieza y desbroce de la vegetación; control de la correcta ubicación de áreas auxiliares; control de la gestión de tierras vegetales, operaciones de plantación o hidrosiembra y su evolución; control de la adecuación de las obras de drenaje y de los pasos a distinto nivel para facilitar el paso de fauna por ellos, en su caso; seguimiento de los movimientos de tierras, con el fin de localizar posibles yacimientos arqueológicos o paleontológicos no inventariados; control de la gestión de todos los residuos generados por las obras.

Fase de explotación. Control de la correcta restauración de las zonas utilizadas para localizar las áreas auxiliares de las obras.

Eficacia de los pasos que utiliza la fauna, obras de drenaje y otras estructuras acondicionadas para los desplazamientos de la fauna, en coordinación con la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Los resultados deberán conducir a la ejecución, a cargo del promotor de la carretera, de las oportunas medidas correctoras que mitigaran las incidencias negativas apreciadas.

Control del mantenimiento de la permeabilidad territorial, por la efectividad de los pasos efectuados para la reposición de carreteras, caminos y vías pecuarias.

Se vigilará que el vallado cinegético se instale correctamente y que esté bien anclado al suelo. Se verificará la calidad de los materiales instalados. Se revisarán las posibles deficiencias originadas tras la puesta en marcha del proyecto. Asimismo se comprobará que los dispositivos de escape, si se hubieran instalado, mantienen su funcionalidad.

Determinar la mortandad de animales a consecuencia de la puesta en funcionamiento del proyecto. En función de las especies y las causas de muerte, se elaborará un proyecto de adecuación y mejora del proyecto, que podrá contemplar dispositivos especiales en obras de drenaje, cerramientos, pasos de fauna, etc.

Seguimiento acústico de los niveles sonoros reales que genere el tráfico de la carretera, para evaluar, en su caso, la necesidad de tomar medidas adicionales al respecto.

Control del estado y desarrollo de las hidrosiembras y plantaciones. Se realizarán dos inspecciones anuales a partir de la emisión del Acta de Recepción de las obras y durante el periodo de garantía, una en primavera (abril a mayo) y otra en otoño (octubre). Además, se realizará un control exhaustivo inmediatamente antes de finalizar el periodo de garantía.

Seguimiento de la estabilización superficial de los taludes (control de la erosión) por las revegetaciones realizadas.

Verificar que durante la fase de construcción, y al finalizarse las obras, se mantiene la continuidad de la vía pecuaria Cañada Real de la Senda de las Cabañas.

Se contempla la elaboración entre otros, de los siguientes informes:

Informe semestral durante la fase de construcción, donde se describirán los aspectos más importantes de la marcha de los trabajos realizados y se analizarán las obras ejecutadas, incluyendo informes sobre la adecuación ambiental del proyecto a la Declaración de Impacto Ambiental.

Informe anual durante los tres años siguientes al Acta de Recepción de la Obra, sobre la eficacia de las medidas de protección de la fauna y en relación a la restauración e integración paisajística de la obra y la defensa contra la erosión.

Informes especiales que serán trasladados antes de las 48 h, como consecuencia de cualquier situación imprevista que pueda suponer el deterioro de cualquier factor ambiental o afección a la salud de las personas.

Una copia de estos informes será remitida a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural Junta de Castilla la Mancha.

4. Condiciones al proyecto

Tras analizar toda la documentación aportada y las consideraciones realizadas por los organismos consultados por esta Dirección General, se cree conveniente que para la correcta ejecución del proyecto se deberán cumplir, además de todas las medidas preventivas y correctoras propuestas y aceptadas por el promotor durante todo el proceso de evaluación de impacto ambiental, las siguientes condiciones de protección ambiental específicas:

4.1 Protección hidrológica. El proyecto constructivo que desarrolle la solución seleccionada por el estudio informativo, tendrá en cuenta las observaciones realizadas por la Confederación Hidrográfica del Júcar y desarrollará los estudios hidrogeológicos solicitados por la misma, para asegurar el correcto drenaje de la vía y evitar o minimizar las afecciones al entorno de la actuación.

4.2 Protección de la vegetación. Tal como solicita la Viceconsejería de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha, el replanteo de la obra se hará en coordinación con la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete, para comprobar que no se afecta a vegetación protegida, y realizar en su caso, las medidas necesarias para mitigar dicha afección.

Asimismo y tal como indica la mencionada Viceconsejería, las labores de tratamiento en cortafuegos que propone el promotor en la documentación enviada, se concentrarán en uno de ellos, en vez de actuar en varios tramos de distintas áreas cortafuegos y serán coordinadas con la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete.

En relación a las plantaciones a realizar en taludes, zonas de acopio, zonas de carretera modificada, etc. y tal como indica el Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de Albacete, se emplearán especies como Pistacia lentiscos, Phillyrea angustifolia, Coronilla minima, Ononis fruticosa, etc. Se trata de especies de mayor valor ecológico y peor recolonización que el romero, que al ser primocolonizadora se regenerará sola en pequeñas superficies de la vegetación natural.

4.2.1 Protección de la fauna. Se realizará una prospección previa de la zona mediante un técnico competente para detectar la presencia de ejemplares de especies amenazadas, tanto antes como durante las obras. En el caso de detectarse individuos a proteger, el promotor lo comunicará de inmediato al órgano competente de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha.

Tal como indica el Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de Albacete, en aquellos puntos del trazado en los que el perfil permita la colocación de obras de drenaje transversal adaptados al paso de fauna, como es el caso de los 4 drenajes transversales de nuevo diseño indicados por el promotor, se adecuarán con el diseño y frecuencia que determine previamente la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete. Y en los tramos en los que no pueda ser así, como podría ser el caso de las otras 13 obras de drenaje transversal existentes, al menos deberán modificarse los pasos y no utilizar secciones circulares, sino secciones cuadrangulares de la mayor altura y anchura posibles. Esto es, en lugar de un tubo de 1,80 m de diámetro, mejor un marco de 1,80 × 1,80 m.

Del mismo modo, todas las obras de drenaje transversal cumplirán el resto de requisitos necesarios estipulados por el Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de Albacete, para que se puedan considerar como pasos de fauna (los pozos de decantación deben tener rampas para evitar el atrapamiento de meso y microfauna, las salidas de los pasos deber ser practicables y no terminar en taludes verticales, etc.).

Los trabajos de adecuación de las obras de drenaje y los pasos de fauna, serán realizados en coordinación y bajo la supervisión de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete.

Asimismo, tal como indica la Viceconsejería de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha, y de forma consensuada con la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete, se adoptarán medidas adicionales como es la realización de majanos para conejos en los cortafuegos existentes en la zona y la construcción de un palomar como alimentación complementaria a las parejas reproductoras de rapaces protegidas, en el M.U.P. 121, propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y afectado por las obras.

En consecuencia, la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Nuevo trazado de Las Cuestas de Villatoya. CN-322 de Córdoba a Valencia pp.kk. 417 al 423, tramo. Casas Ibáñez-L.P.Albacete/Valencia (Albacete), al concluirse que no es previsible que el proyecto produzca impactos adversos significativos, siempre y cuando se realice la alternativa 1 en las condiciones señaladas en la presente resolución.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 41.3 de la Ley de evaluación ambiental, y se comunica a la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 5 de octubre de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, P.S. (Orden APM/623/2017, de 28 de junio), el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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