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Documento BOE-A-2017-11851

Resolución 420/38233/2017, de 28 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Fundación Privada Centro de Estudios Internacionales, para el desarrollo y la organización de una jornada de debate sobre seguridad y defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 16 de octubre de 2017, páginas 100238 a 100241 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2017-11851

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 11 de septiembre de 2017, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Fundación privada Centro de Estudios Internacionales para el desarrollo y la organización de una jornada de debate sobre seguridad y defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 28 de septiembre de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Privada Centro de Estudios Internacionales de Barcelona para el desarrollo y la organización de una jornada de debate sobre seguridad y defensa

En Madrid, a 11 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el General de Ejército don Fernando Alejandre Martínez, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por el Real Decreto 288/2017, de 24 de marzo, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el titular del Departamento en virtud de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y, de otra, don Antoni Millet Abbad, representante de la Fundación Privada Centro de Estudios Internacionales de Barcelona, en su calidad de Secretario del Patronato, debidamente facultado en base a los poderes conferidos en la escritura de constitución de la Fundación Privada Centro de Estudios Internacionales otorgados ante Notario de Barcelona, don Joan Rubies, el día 30 de enero de 2009, bajo n.º 414 de su Protocolo; y la Dra. Helena Torroja Mateu, directora académica del Centro de Estudios Internacionales de Barcelona, con documento nacional de identidad número 46654223-B.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, dispone que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin.

Por su parte, el apartado 3 de la Directiva de Defensa Nacional 2012, de julio de 2012, hace referencia al desarrollo de una comunicación estratégica de la defensa que tendrá como finalidad fomentar una conciencia de defensa de España y, en más profundidad, una cultura de la defensa.

Por otro lado, el artículo 52 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, atribuye al Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN) el desarrollo de tareas de investigación y de fomento y difusión de la cultura de defensa.

Segundo.

Que la Fundación Privada Centro de Estudios Internacionales estima de especial valor para el mundo académico –y en particular para el mundo universitario– realizar una actividad formativa dedicada al estudio de las políticas de seguridad y defensa, incluyendo el estudio de las nuevas amenazas y desafíos del escenario estratégico internacional.

Por lo expuesto, las partes deciden suscribir este convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene como objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa, a través del Instituto Español de Estudios Estratégicos del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (MINISDEF/CESEDEN) y la Fundación privada Centro de Estudios Internacionales (CEI), para desarrollar una Jornada sobre seguridad y defensa durante el año 2017, cuyo objetivo principal es contribuir a la formación de estudiantes universitarios, no obstante, se abre también a la eventual asistencia de profesionales en ejercicio y analistas en cuestiones relacionadas con la seguridad y la defensa.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El MINISDEF/CESEDEN, se compromete a apoyar económicamente al CEI para la realización de la actividad objeto del presente convenio.

Tercera. Aportaciones del CEI.

El CEI se compromete a llevar a cabo la actividad señalada en la cláusula primera, así como a sufragar los gastos generales que pudieran producirse con ocasión de su desarrollo, con las siguientes condiciones generales:

1. Organizar y desarrollar la actividad objeto de este convenio y asumir los gastos generales que se generen en concepto de infraestructura, gestión administrativa, transportes, material informático, audiovisual y cualquier otro que sirva de apoyo para la realización del seminario.

2. Entregar al IEEE, antes del 1 de diciembre de 2017, la factura, la memoria docente y la memoria económica relativa a los gastos originados como consecuencia de la actividad objeto de este convenio.

3. Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de la actividad objeto de este convenio de colaboración, el logotipo del CESEDEN-IEEE.

4. Contar previamente con la autorización del MINISDEF/CESEDEN para cualquier publicación (material docente, textos, actas, conferencias, trípticos informativos, carteles anunciadores o carpetas de documentación, etc.) que se realice con motivo de la actividad y que deberá contar con el acuerdo de las partes en cuanto a contenido y presentación. El coste de las citadas publicaciones se cargará sobre el presupuesto de la actividad.

Cuarta. Financiación.

El MINISDEF/CESEDEN apoyará al CEI en el desarrollo de la actividad, con la cantidad máxima de tres mil quinientos (3.500 €) euros, IVA incluido, con cargo a la partida presupuestaria 14.01.121.M2.226.06 correspondiente al ejercicio económico 2017, para colaborar en la realización de la jornada objeto del presente convenio.

La cantidad especificada será abonada por el MINISDEF/CESEDEN una vez finalizada la actividad y previa presentación antes del 1 de diciembre de 2017, de la factura, junto con la memoria docente y económica, relativa a los gastos originados por la actividad realizada.

Quinta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

El seguimiento y control del presente convenio será llevado a cabo por una Comisión mixta de seguimiento, en adelante Comisión mixta, mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, que estará compuesta por un representante del MINISDEF/CESEDEN perteneciente al IEEE, y otro del CEI, que potenciará y evaluará las acciones derivadas del convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que pudieran presentarse, tomando las decisiones por consenso. La citada Comisión mixta se reunirá anualmente, con carácter ordinario, y, con carácter extraordinario, cuando se considere necesario a criterio de las partes.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del convenio conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este acuerdo tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del acuerdo o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión mixta de seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Octava. Vigencia.

El convenio, según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», siendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este convenio.

Novena. Causas de resolución.

Son causas de resolución de este convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente que fuera de aplicación.

f) Por denuncia expresa del convenio, por decisión unilateral de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

En caso de finalización anticipada del convenio, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación.

Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Fernando Alejandre Martínez.–Por la Fundación Privada Centro de Estudios Internacionales de Barcelona, el Secretario del Patronato, Antoni Millet Abbad.

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